martes, 5 de junio de 2018

Liturgia ¿Pablo VI Impuso «Ilegalmente» La Misa Nueva?








¿PABLO VI IMPUSO «ILEGALMENTE» LA MISA NUEVA?



Por el R.P. Anthony Cekada


La Fraternidad San Pío X y un mito tradicionalista popular

La mayoría de los católicos que abandonaron la Nueva Misa lo hicieron porque la hallaron mala, irreverente y no-católica.

Instintivamente, entonces, el católico sabe que la Iglesia de Cristo no puede darnos algo malo, ya que en tal caso nos conduciría al infierno antes que al Cielo.

Los teólogos católicos, en efecto, enseñan que las leyes universales que conciernen a la disciplina; así como las que rigen la sagrada liturgia, son infalibles. El teólogo Hermann da una explicación clásica: 

“La Iglesia es infalible en su disciplina general. Por el término disciplina general entendemos las leyes y las prácticas que pertenecen al orden externo de toda la Iglesia. Este se refiere a elementos tales del culto externo, como la liturgia o la administración de los sacramentos...

“Si ella [la Iglesia] fuera capaz de prescribir, ordenar o tolerar en su disciplina algo contra la Fe y las costumbres, o algo que fuera perjudicial a la Iglesia o nocivo para los fieles, ella se apartaría de su misión divina, lo cual es imposible” (1).

Tarde o temprano, entonces, el católico se encuentra frente a un dilema: la Nueva Misa es mala, pero aquellos que nos ordenan utilizarla (Pablo VI et al.) parecen poseer la misma autoridad de Cristo. ¿Qué debemos hacer? ¿Aceptar lo que es malo por la autoridad, o rechazar la autoridad por lo que es malo? ¿Elegir el sacrilegio o elegir el cisma?

¿Cómo resuelve el católico este cruel dilema: que la autoridad de la Iglesia ordene el mal?

Durante estos años, hubo esencialmente dos explicaciones propuestas:


1- Pablo VI, que promulgó la Nueva Misa, perdió la autoridad papal

El argumento es el siguiente: una vez que admitimos que la Nueva Misa es mala, que es nociva para las almas, que destruye la Fe, admitimos, como consecuencia, también otras cosas: Pablo VI, que promulgó (impuso) este rito malo en 1969, no podía poseer la verdadera autoridad en la Iglesia, ya que procedió de tal modo. Perdió de una u otra manera la autoridad papal, incluso si la poseía antes.

¿Cómo se pudo llegar a esto? La defección de la Fe, según por lo menos dos Papas (Inocencio III y Pablo IV) y casi todos los canonistas y teólogos católicos, entraña automáticamente la pérdida del oficio papal.

El mal de la Nueva Misa, es como una inmensa flecha luminosa y pestañeante apuntada al Vaticano y que formara las palabras: “No hay autoridad papal. Defección de la Fe Católica” [*] .


2- Pablo VI poseía la autoridad papal, pero no promulgó legalmente la Nueva Misa

El argumento es el siguiente: Pablo VI no siguió el procedimiento legal correcto cuando promulgó la Nueva Misa. En consecuencia, la Nueva Misa no es verdaderamente una ley universal y no estamos obligados a obedecer la legislación que supuso imponer; así se “salva” la infalibilidad de la Iglesia. 

Esta teoría fue muy popular en el movimiento tradicionalista desde su formulación, a comienzos de los años ‘60.

Pero esto es un intento por tener la manteca y el dinero de la manteca. Esta argumentación permite “reconocer” al Papa, pero ignorar sus leyes, denunciar su Nueva Misa y guardar la Misa tradicional. Las almas simples, atemorizadas por la idea del cisma, son así tranquilizadas y esto les permite permanecer “fieles al Santo Padre” a pesar de las apariencias.

Ya he tratado sobre la primera posición en mi estudio Traditionalists, Infallibility and the Pope (2). Aquí hablaré sobre la segunda posición y señalaré las dificultades que presenta en lo que concierne a la lógica, la autoridad de la Iglesia y el derecho canónico.


La Fraternidad San Pío X y la “promulgación ilegal”

Muchos católicos tradicionalistas sostienen la teoría según la cual, la Nueva Misa fue promulgada ilegalmente. Los abogados de esta posición son extremadamente numerosos entre los miembros y defensores de la Fraternidad San Pío X, de Mons. Marcel Lefebvre.

Esta teoría se inscribe perfectamente en lo que se podría llamar concepción galicanojansenista de la Fraternidad sobre el Papado: el Papa es “reconocido”, pero sus leyes y enseñanzas deben ser tamizados. Usted se beneficia por el lado sentimental de tener un Papa in abstracto, pero no tiene los inconvenientes de tener que obedecerlo in concreto.

(Desde hace muchos años, este lado sentimental es un llamado a la generosidad de los fieles y representa una fuente de rentas considerables para la Fraternidad San Pío X. Esta vieja gallina galicana de los huevos de oro no se presta a ser abandonada).



Los argumentos clásicos 

Para obtener una explicación de la segunda posición, nos referiremos a dos artículos del Padre François Laisney, antiguo superior de distrito de la Fraternidad en Estados Unidos.

El Padre Laisney deplora la Nueva Misa como “un mal en sí” (3) y como un peligro para la Fe Católica (4). Reconoce en sentido general el principio sobre el que se basa la primera posición: la Iglesia no puede dar leyes universales malas o nocivas para las almas. 

Pero afirma, “no fue empleada toda la fuerza de la autoridad papal en la promulgación de la Nueva Misa” (5) y “el Papa Pablo VI no obligó a la celebración de esta (Nueva) Misa, sino solamente la permitió... no ordenó, ni dio mandatos o preceptos claros para imponerla, a ningún sacerdote!” (6).

Formula los siguientes argumentos, típicos de los que sostienen esta posición contra la legalidad de la promulgación de la Nueva Misa por Pablo VI:

- “El Novus Ordo Missæ no fue promulgado según la forma canónica propia, por la Sagrada Congregación de Ritos”.

- “Falta un decreto de la Sagrada Congregación de Ritos imponiendo la Nueva Misa en las Acta Apostolicæ Sedis (el órgano oficial de la Iglesia Católica que anuncia las nuevas disposiciones a toda la Iglesia)”.

- “En las siguientes ediciones de la Nueva Misa (el decreto de 1969) es reemplazado por un segundo decreto (del 26 de marzo de 1970) solamente permitiendo el uso del Nuevo Misal. Este segundo decreto que solamente permite - pero no ordena - su uso, se encuentra incluido en las Acta Apostolicæ Sedis”.

- En una notificación de 1971 sobre la Nueva Misa de la Congregación del Culto Divino, “no se encuentra ni una clara prohibición para todo sacerdote de celebrar la Misa tradicional ni la obligación de celebrar únicamente la Nueva Misa”.

- Otra notificación de 1974, afirma el Padre Laisney, impone la obligación pero ésta no aparece en las Acta y no dice que Pablo VI la haya aprobado, en consecuencia, no tiene fuerza de obligación.

- “Una legislación confusa” caracteriza a estas reformas. “En esto se puede ver, precisamente, la asistencia del Espíritu Santo a la Iglesia para no permitir a los modernistas promulgar correctamente sus reformas con una fuerza legal perfecta”.

El Padre Laisney presenta, entonces, su conclusión: “el Novus Ordo Missæ fue promulgado por el Papa Pablo VI con tantas deficiencias, e incluso sin el lenguaje jurídico correcto obligando a todos los sacerdotes y fieles, que es imposible afirmar que haya estado cubierto por la infalibilidad papal respecto de las leyes universales” (7).

A fin de verificar las afirmaciones del Padre Laisney, supondremos, como él, que Pablo VI era verdadero Papa y que, en cuanto tal, poseía plenamente la autoridad legislativa sobre la Iglesia. Esto nos permitirá obligar al Padre a apoyarse en criterios objetivos tomados del derecho canónico, que desalientan esta hipótesis.

Demostraremos, pues, examinando los principios generales del derecho canónico y de los textos legislativos aludidos, que los argumentos y las conclusiones del Padre Laisney son falsos en todos sus puntos.


¿Qué es una “promulgación”?

“Promulgar” una ley no significa otra cosa que anunciarla públicamente.

La esencia de la promulgación es la proposición pública de una ley a la comunidad por el mismo legislador, o bajo su autoridad, de manera que la voluntad del legislador de imponer una obligación pueda ser conocida por todos sus súbditos (8).

El código de derecho canónico dice simplemente: “Las leyes decretadas por la Santa Sede son promulgadas por su publicación en el comentario oficial de las Acta Apostolicæ Sedis, a menos que en casos particulares se prescriba otro modo de promulgación” (9).

Eso es todo lo que requiere el código canónico y eso basta para hacer conocer la voluntad del legislador, el Papa.

A menos que haya otra cláusula en una ley particular, una ley se hace efectiva (y obligatoria) tres meses después de su publicación oficial en las Acta (10).

El período precedente a la fecha de puesta en aplicación, se llama vacatio legis.


¿Un decreto que falta?

La Nueva Misa (Novus Ordo Missæ) apareció poco a poco. El Vaticano, desde luego, publicó el nuevo Ordinario en un pequeño fascículo en 1969, al mismo tiempo que una Instrucción General sobre el Misal Romano (un prefacio doctrinal concerniente a las rúbricas) (11).

Encabezando este fascículo aparecía la larga Constitución Apostólica de Pablo VI sobre la Nueva Misa, Missale Romanum, y el decreto Ordine Missæ de la Sagrada Congregación de Ritos (Consilium), del 6 de abril de 1969.

El decreto, firmado por el Cardenal Benno Gut, afirmaba que Pablo VI aprobaba el Ordo Missæ y que la Congregación lo promulgaría por un mandato especial. Fijaba la fecha de entrada en vigor de la legislación para el 30 de noviembre de 1969.

Sin embargo, por razones que permanecen desconocidas, este decreto jamás fue publicado en las Acta. Desde entonces, el Padre Laisney y numerosos autores sostienen que esta omisión significa que la Nueva Misa, en consecuencia, no fue jamás “debidamente promulgada” y que entonces, nadie está obligado a celebrarla.

Pero el argumento basado sobre este error burocrático es un sofisma. En derecho canónico la cuestión clave sobre la promulgación de cualquier ley se basa en la voluntad del legislador. En este caso, ¿el mismo Pablo VI ha manifestado su voluntad de imponer a sus súbditos una obligación (la Nueva Misa)? Y, por otro lado, ¿lo hizo también en las Acta?


La Constitución Apostólica de Pablo VI

La respuesta a esta pregunta es fácil. En las Acta Apostolicæ Sedis del 30 de abril de 1969, encontramos la Constitución Apostólica Missale Romanum, que lleva la firma de Pablo VI. El título es: “Constitución Apostólica, por la cual es promulgado el misal romano restaurado por mandato Pablo VI con Roger Schutz, de la comunidad de Taizé del Concilio Ecuménico Vaticano II. Pablo, Obispo, Siervo de los Siervos de Dios, para perpetua memoria” (12).

Evidentemente, la legislación reemplaza entonces a la simple norma por la promulgación. El Supremo Legislador no necesita de ningún decreto cardenalicio para que su ley sea adoptada. La Nueva Misa está promulgada y la ley es una obligación.

Por otra parte, en el texto de la Constitución, Pablo VI expresa, de manera absolutamente clara, que su voluntad es imponer la obligación de la ley sobre sus súbditosPrestemos particular atención a su lenguaje en los siguientes pasajes:

- La Instrucción general que precede al Novus Ordo Missæ “impone nuevas reglas para la celebración del sacrificio eucarístico” (13).

- “Decretamos que se añadan tres cánones a esta Oración (el Canon Romano)” (14).

- “Ordenamos que las palabras del Señor sean una sola y misma fórmula para cada canon” (15).

- “Queremos que estas palabras sean dichas así en cada oración eucarística” (16).

- “Todo cuanto prescribimos aquí por Nuestra Constitución, entrará en vigor a partir del 30 de noviembre de este año” (17).

- “Queremos que estas leyes y prescripciones sean y permanezcan firmes y efectivas ahora y en el futuro” (18).

Los términos latinos standard y canónicos que los Papas utilizan habitualmente para hacer leyes están todos presentes aquí: normæ, præscripta, statuta, proponimus, statuimus, jussimus, volumus, præscripsimus, etc.


Términos idénticos en Quo Primum

Este lenguaje es importante por otra razón: ciertos términos utilizados por Pablo VI aparecen en la bula Quo Primum de 1570, bula por la cual el Papa San Pío V promulgó la Misa tridentina.

El Padre Laisney, como muchos otros, afirma que la legislación de Pablo VI no impone ninguna obligación sino que, más bien, Pablo VI simplemente “presenta” o “permite” la Nueva Misa (19).

Esto es falso. Tanto Quo Primum como Pablo VI, utilizan términos legislativos idénticos en pasajes clave: norma, statuimus y volumus.

El canonista benedictino Oppenheim dice que estas palabras son términos “preceptivos”, que “indican claramente una obligación estricta” (20).

Si tales palabras hicieron a la Quo Primum de San Pío V obligatoria, también produjeron el mismo efecto para Missale Romanum de Pablo VI.


“Queremos...”

Ya hemos citado más abajo el siguiente pasaje como prueba de que Pablo VI quería promulgar una ley que imponía una obligación sobre sus súbditos:

Queremos [volumus], que estas leyes y prescripciones sean y permanezcan firmes y efectivas, ahora y en el futuro” (21).

Las primeras traducciones [en inglés] del verbo latino volumus, decían “deseamos que” [“we wish that”]. Por esto, algunos sacerdotes y autores han pretendido que Pablo VI, simple y vagamente, había deseado que los católicos adoptaran la nueva misa y que, a lo sumo, había expresado un voto piadoso.

En Quo Primum, San Pío V utiliza el mismo verbo para imponer la Misa tridentina: 

Queremos [volumus], sin embargo, y lo decretamos por esta misma autoridad, que después de la publicación de este misal y de Nuestra Constitución, los sacerdotes presentes en la Curia Romana... estén obligados a cantar y leer la Misa según este Misal” (22).

En los dos casos, el verbo volumus expresa la esencia de la legislación de la Iglesia: el legislador impone una obligación sobre sus súbditos (23).


Pablo VI revoca Quo Primum

El Padre Laisney añade otro sofisma (24): el cuento según el cual Pablo VI no abrogó (no revocó) la bula Quo Primum de San Pío V (25).

Los defensores de esta posición citan a veces un pasaje del código de derecho canónico que afirma que una “ley reciente hecha por la autoridad abroga la antigua ley, si esta ordena formalmente [expresamente] la abrogación” (26).

El argumento es, pues, que Pablo VI no mencionó Quo Primum nominalmente, luego, no la abrogó formalmente. Entonces, Quo Primum no perdió nunca su fuerza y somos siempre libres de celebrar la antigua
Misa” (27).

Pero los partidarios de esta noción toman sus deseos por realidades, pues en el canon citado más adelante, formalmente no significa únicamente “nominalmente” (28). Un legislador puede revocar una ley formalmente de otra manera, y es lo que sucede aquí, cuando Pablo VI, después de haber dado su volumus a la Nueva Misa, añade la cláusula siguiente:

Non obstant, en la medida necesaria, las Constituciones Apostólicas y las Disposiciones de Nuestros Predecesoresotras prescripciones, incluso aquellas dignas de mención especial o de enmienda” (29).

Esta cláusula abroga formalmente la Quo Primum.

Primeramente, la bula Quo Primum cae en la categoría de los actos pontificios legales más solemnes: una Constitución papal o Apostólica (30). En el pasaje de la Constitución Apostólica de Pablo VI citada antes, es evidente que las “Constituciones Apostólicas” de sus predecesores son revocadas.

En segundo lugar, para revocar una ley formalmente, el Papa no está obligado a mencionarla por el nombre. También tiene lugar una revocación formal, afirma el canonista Cicognani, si el legislador inserta “algunas cláusulas abrogatorias o derogatorias, tales como las que se encuentran comúnmente en los decretos, rescriptos y otros actos pontificios: non obstant cualquier cosa en contrario, de cualquier género que sea, aunque sea digna de mención especial” (31).

Dicho de otra manera, Pablo VI utiliza exactamente el lenguaje requerido para revocar formalmente la ley precedente. Y haciéndolo así, Pablo VI utiliza de nuevo ciertas frases semejantes a las que emplea San Pío V en Quo Primum para revocar las leyes litúrgicas de sus predecesores:

Non obstant las Constituciones Apostólicas, las disposiciones precedentes... y aquellas leyes y costumbres que le sean contrarias (32).

Si este lenguaje funcionaba en 1570, también funciona en 1969 (33). A la luz de lo que hemos visto, no se puede continuar difundiendo el mito según el cual la legislación de Pablo VI no ha abrogado formalmente la Quo Primum.

En lo que respecta a las otras falsas nociones en circulación sobre Quo Primum, serán estudiadas en un próximo artículo.





La bula «Quo Primum» de San Pío V,
se halla al comienzo de todos los Misales


La conclusión evidente

El lenguaje técnico legislativo, la enumeración de leyes específicas, la fijación de una fecha, el lenguaje revocando las Constituciones Apostólicas de sus predecesores y la expresión explícita del legislador de su voluntad de imponer estas leyes, nada, nos parece, puede ser más claro. Pablo VI ha establecido aquí una ley.

El Padre Laisney no comprende todo esto: “Ninguna orden, mandato o precepto claro se impone sobre ningún sacerdote”, dice, agregando que Pablo VI “no dijo” lo que un sacerdote debe hacer en la fecha efectiva (34).

Finalmente, si el lenguaje de la Constitución de Pablo VI no es suficientemente claro, volvamos a la legislación publicada ulteriormente en las Acta Apostolicæ Sedis.

Una vez más, Pablo VI manifiesta claramente su voluntad, no solamente de imponer su Nueva Misa, sino incluso de prohibir específicamente el antiguo rito.


La Instrucción de octubre de 1969

La Instrucción Constitutione Apostolica (20 de octubre de 1969) lleva el título siguiente: “Sobre la aplicación progresiva de la Constitución Apostólica Missale Romanum” (35).

El fin general del documento era el de resolver ciertos problemas prácticos: las conferencias episcopales no pudieron terminar las traducciones del nuevo rito en lengua vernácula para el 30 de noviembre, fecha prescripta por Pablo VI para la puesta en aplicación de la Nueva Misa.

La Instrucción comienza enumerando las tres partes del Nuevo Misal ya aprobadas por Pablo VI: El Ordo Missæ, la Instrucción General y el nuevo Leccionario; luego declara:

“Los documentos anteriores decretaron que a partir del 30 de noviembre de este año, primer domingo de Adviento, debían utilizarse el nuevo rito y el nuevo misal” (36).

Con el fin de resolver los problemas que esto planteaba, la Congregación de Ritos, con la aprobación del Sumo Pontífice, estableció las siguientes reglas” (37).

Entre las diversas reglamentaciones, he aquí las siguientes:

- “Todas las conferencias episcopales establecerán el día a partir del cual (exceptuados los casos mencionados en los parágrafos 19-20) será obligatorio usar el [nuevo] Ordinario de la Misa. Esta fecha, sin embargo, no deberá diferirse más allá del 28 de noviembre de 1971” (38).

- “Todas las conferencias episcopales decretarán el día a partir del cual se prescribirá el uso de los textos del nuevo misal (con excepción de los casos mencionados en los parágrafos 19-20)” (39).

Las excepciones concernían a los sacerdotes ancianos que celebraban la Misa privadamente y que encontrarían dificultades con los nuevos textos y los nuevos ritos. Estos podrían continuar utilizando el antiguo rito con el permiso del ordinario.

La Instrucción finaliza con la siguiente Declaración:

“El 18 de octubre de 1969 el Sumo Pontífice, el Papa Pablo VI aprueba esta Instrucción, ordenando que se haga ley pública para que pueda ser fielmente observada por todos aquellos a los que se le aplique” (40).

Aquí, una vez más, encontramos las palabras “preceptivas” de la legislación de la Iglesia que, como dice Oppenheim, indican claramente una obligación estricta; en este caso, la de usar el Nuevo Ordo de la misa, a más tardar, para el 29 de noviembre de 1971.


El decreto de marzo de 1970

El Decreto Celebrationis Eucharistiæ (26 de marzo de 1970) está intitulado: “la nueva edición del Misal Romano es promulgada y declarada editio typica” (41).

Este Decreto acompañaba la publicación del nuevo misal de Pablo VI que contenía el nuevo Ordo de la Misa precedentemente aprobado, una Instrucción General revisada y todas las nuevas oraciones para el año litúrgico entero.

Se encontraba también el lenguaje preceptivo de la legislación papal:

“Esta Sagrada Congregación de Ritos, por mandato del Sumo Pontífice, promulga esta nueva edición del Misal Romano, preparado según los decretos del Vaticano II y la declara edición típica” (42).

¿Habrá que negar la evidencia? El Nuevo misal es ley por orden de Pablo VI.


La Notificación de junio de 1971

La Notificación Instructione de Constitutione (14 de junio de 1971), lleva el siguiente título: “Sobre el uso y comienzo de la obligación del nuevo Misal romano [del Breviario] y del calendario” (43).

Esta Notificación, como la Instrucción de octubre de 1969, aborda ciertas dificultades prácticas que retrasaron la puesta en aplicación de la nueva legislación litúrgica.

“Habiendo considerado atentamente las cosas, la Sagrada Congregación de Ritos, con la aprobación del Sumo Pontífice, establece las siguientes reglas sobre el uso del Misal Romano” (44).

Ésta, ordenaba para todos los países que “a partir del día en que los textos traducidos deban ser utilizados para las celebraciones en vernáculo, sea únicamente permitida la forma revisada de la Misa [y del breviario], incluso para aquellos que continúen usando el latín” (45).

El verdadero sentido de este texto es claro: el nuevo rito debe ser utilizado, en tanto que el rito tradicional está prohibido; el papa lo quiere y todos deben obedecer.


La Notificación de octubre de 1974

Finalmente, se encuentra la Notificación Conferentia Episcopalium (28 de Octubre de 1974) (46).

Ésta, especifica de nuevo que cada vez que una conferencia episcopal decrete la obligatoriedad de una traducción del nuevo rito, estará permitido celebrar legalmente la Misa, sea en latín o en lengua vernácula, solamente según el rito del Misal Romano promulgado el 3 de abril de 1969 por autoridad del Papa Pablo VI” (47). La puesta en relieve de la palabra “solamente” (tantummodo) se encuentra en el original.

Los ordinarios deben asegurarse que todos los sacerdotes y fieles de rito romano, “non obstant el pretexto de cualquier costumbre, incluso de costumbres inmemoriales, acepten debidamente el Ordo Missæ en el Misal Romano” (48).

De nuevo, es evidente que la Nueva Misa fue debidamente promulgada y que es obligatoria: no hay excepción.

El Padre Laisney admite que esta Notificación impone una obligación de celebrar la Nueva Misa. Sin embargo, no tiene en cuenta el efecto legal porque no aparece en las Acta Apostolicæ Sedis y porque no fue ratificada por el Sumo Pontífice (49).

Desgraciadamente, el Padre Laisney no comprende, una vez más, otro principio de Derecho canónico concerniente a la promulgación.

Primero, la notificación no es una nueva ley, sino lo que los canonistas llaman “interpretación autorizada y declarativa” de la ley precedente. Según el Derecho canónico, ésta “simplemente declara la significación de las palabras de la ley que por sí mismas eran claras”. En tal caso: “La interpretación no tiene necesidad de ser promulgada y tiene un efecto retroactivo” (50). Dicho de otra manera, esta posee fuerza de ley sin su publicación en las Acta.

Segundo, cuando tiene lugar tal procedimiento no habría necesidad del consentimiento expreso del Papa; con todo, Pablo VI aprobó el texto final de la Notificación (51).


No hay “costumbre inmemorial”

La Notificación toca un tema interesante: algunos autores católicos tradicionalistas que insisten en el reconocimiento de la autoridad de Pablo VI, afirman que la “costumbre inmemorial” los autorizaría a conservar el antiguo rito y rechazar la Nueva Misa de Pablo VI.

A primera vista, esta afirmación no tiene sentido. Los sacerdotes celebraban la Misa tradicional porque un Papa promulgó una ley escrita prescribiéndola. La costumbre es un simple uso o ley no escrita que puede ser de acuerdo, puede ser contraria, o puede ir más allá de la ley escrita.

La Notificación, en todo caso, establece que la Nueva Misa es obligatoria “non obstant el pretexto de cualquier costumbre, incluso inmemorial”.

Según el código de derecho canónico “una ley no revoca costumbres centenarias o inmemoriales, más que en la medida en que lo mencione formalmente” (52).

Ahora bien, los canonistas afirman que una cláusula “non obstant” (no obstante), como la precedente, revoca formalmente la costumbre inmemorial (53). Entonces, aunque pudiera afirmarse que la Misa antigua constituye una costumbre inmemorial, la Notificación la ha revocado; por lo tanto, esta noción es falsa.

Pero todo esto nos lleva simplemente a lo que es, a fin de cuentas, el verdadero problema que plantea finalmente la disputa sobre la “ilegalidad” de la promulgación del Novus Ordo por Pablo VI:


¿Quién interpreta las leyes del Papa?

Para la Fraternidad San Pío X y muchos otros, desgraciadamente, la respuesta a esta pregunta es “todo el mundo, excepto el Papa”.

El Padre Laisney nos informa, por ejemplo, que Pablo VI no empeñó la misma plenitud del poder en su Constitución Apostólica, que San Pío V en la suya. Pablo VI no menciona “la naturaleza de la obligación”, “su sujeto”, su “gravedad” (54).

La argumentación del Padre Laisney no tiene ninguna referencia. Luego, nos encontramos en la incapacidad de identificar a los canonistas que proponen estas distinciones y criterios, a los cuales, todo católico, en efecto, laico o eclesiástico, puede referirse para decidir por sí mismo si está o no obligado por una Constitución Apostólica firmada por el Sumo Pontífice de la Iglesia universal.

El grupo de expertos en derecho canónico de la Curia Romana que trabajan en la redacción de los decretos pontificios, no podrían (es lo que se nos quiere hacer creer) componer un proyecto de ley adecuado (simple tarea jurídica) que permitiera hacer obligatoria una nueva liturgia. Y esto, incluso después de cinco tentativas, una Constitución Apostólica y cuatro declaraciones (¡cuéntenlas!) poniendo en aplicación la Constitución.

Bien por el contrario, los polemistas laicos y el bajo clero del mundo católico son libres para juzgar que el Sumo Pontífice es jurídicamente inepto para promulgar sus propias leyes. La consecuencia inevitable es que rehúsan sometérsele, y esto por décadas.


¿Canonistas protestantes?

El comportamiento del Padre Laisney respecto de las leyes del Papa, como también el de los demás adeptos de esta teoría es, de hecho, un “protestantismo canónico”; interpreten los pasajes seleccionados como les parezca y ningún Papa les dirá jamás lo que significan. Y si no encuentran la “fórmula mágica” que consideren necesaria para hacerlos obedecer, y bien, lo siento por el Vicario de Cristo en la tierra.

Es exactamente la mentalidad de las sectas, Jansenistas, Galicanos y discípulos de Feeney. Profesar el reconocimiento del Vicario de Cristo en palabras, pero rehusar la sumisión en acto, tal es la definición clásica y precisa del cisma.


¿Dónde quedan el Papa y su Curia?

El pensamiento católico respecto de la interpretación de las leyes pontificias, por otro lado, se encuentra brevemente enunciado en el código de derecho canónico:

“Las leyes son interpretadas con autoridad por el legislador y sus sucesores, y por aquellos a quienes el legislador ha dado el poder de interpretarlas” (55).

Después del Papa, ¿quién posee ese poder de interpretación de las leyes con autoridad? “Las Sagradas Congregaciones, en aquello que concierne a su propia competencia”, afirma el canonista Coronata. Sus interpretaciones son publicadas “a modo de ley” (56).

En el caso de la Nueva Misa, Pablo VI ha dado el poder de interpretar su nueva legislación litúrgica a la Congregación del Culto Divino.

La Congregación publicó tres documentos, una Instrucción, un Decreto y una Notificación, los cuales establecen claramente que la legislación original promulgando la Nueva Misa es obligatoria.

Tales documentos deben ser clasificados entre “las auténticas interpretaciones generales” de la ley (57), y se refieren genéricamente como “decretos generales”. La Congregación promulgó entonces tres documentos, como lo exige el código de derecho canónico, en las Acta Apostolicæ Sedis.

Uno de estos documentos, la Instrucción de octubre de 1969, reviste aquí un interés particular. Cita la Constitución Apostólica de Pablo VI, la Instrucción general sobre el Misal Romano, el nuevo Ordo Missæ, el decreto del 6 de abril de 1969, el Ordo para el nuevo Leccionario, y declara:

“Los documentos precedentes decretaron que, a partir del 30 de noviembre de este año, primer domingo de Adviento, deberán utilizarse el nuevo rito y los nuevos textos” (58).

Aún si la legislación inicial hubiera sido de una u otra manera defectuosa o dudosa, este pasaje (y similares en los otros documentos) habría resuelto el problema. Esto corresponde con los criterios del Código de derecho canónico para dar a una ley precedente dudosa, una interpretación que tenga autoridad. El representante de la autoridad (la Congregación del Culto Divino) declaró que la legislación citada más arriba, “decretó... que debían utilizarse el nuevo rito y los nuevos textos”.

Todas las dudas que pudieran tenerse están entonces resueltas. Esta interpretación que tiene autoridad, afirma el Código de derecho canónico, “posee la misma fuerza que la ley misma” (59).

En consecuencia hay que considerarse obligado por la ley, puesto que los responsables a cargo de interpretar la ley, lo dicen. Entonces, hay que someterse a la ley del Papa.

Es así, al menos para un verdadero católico, uno de aquellos para los que el Papa no es una simple fotografía que decora el vestíbulo de entrada de una iglesia o una frase vacía de sentido del Te Igitur, que debe obrar.


¿Una ley que no es universal?

Como lo dijimos más arriba, el Padre Laisney cree que lo que considera “deficiencias legales” de promulgación del Novus Ordo, impiden colocar la nueva ley bajo la infalibilidad de las leyes universales (60).

A este argumento, el Padre Peter Scott, sucesor del Padre Laisney como Superior del distrito americano, añade otro error. En un debate público con el escritor inglés Michael Davies, el Padre Scott afirma: “Sería un insulto absurdo e intolerable para los ritos católicos orientales (la mayor parte de los cuales siguen siendo tradicionales), decir (como lo hace M. Davies) que ‘el rito romano... es... equivalente a la Iglesia universal’, simplemente por tomar en cuenta la preponderancia numérica. Un decreto para el rito romano, incluso correctamente promulgado, no vale para la Iglesia universal” (61).

Otros ya han utilizado casi el mismo argumento: la legislación de Pablo VI sobre la Nueva Misa no es verdaderamente “universal”, ya que no se aplica a los ritos orientales.


Desgraciadamente, el Padre Scott confunde algunos términos técnicos del derecho canónico.

Ciertamente la ley de la Iglesia se divide por rito entre Occidente y Oriente, pero esto no tiene nada que ver con la materia tratada.

Cuando un canonista llama a una ley “ley universal”, no se refiere a su aplicación a los ritos latinos y orientales simultáneamente. Más bien se refiere a la extensión de la ley; es decir, al territorio donde esta tiene toda su fuerza.

Así, una ley particular obliga solamente en cierto territorio determinado. Por otro lado, una ley universal “obliga en todo el mundo cristiano” (62).

Evidentemente la legislación que promulgó la Nueva Misa, tenía la intención de obligar en el mundo entero.

El principio se aplica a las diferentes Declaraciones, Directorios, Instrucciones, Notificaciones, Réplicas, etc., de la Sagrada Congregación de Ritos (del Culto Divino).

Nadie, afirma el canonista Oppenheim, duda que tales decretos para la Iglesia universal (algunas veces conocidos conjuntamente como “decretos generales”) tienen el carácter de verdadera ley (63). Sin ninguna duda, “los decretos generales dirigidos a la Iglesia universal (de rito romano) tienen fuerza de ley universal” (64). Según un decreto de la Sagrada Congregación de Ritos, por otra parte, estos poseen la misma autoridad que si emanaran directamente del mismo Pontífice (65).

Es, pues, imposible negar que la legislación litúrgica de Pablo VI ha calificado como universal una nueva ley disciplinaria.


En resumen

Después de lo que hemos dicho sobre la legislación de Pablo VI respecto de la Nueva Misa, deseamos resumir, como conclusión, cuanto hemos presentado, y también insistir sobre un punto en particular (66):

Hemos estudiado la tesis sostenida por el Padre Laisney y por muchos autores católicos tradicionalistas, que afirman que Pablo VI impuso el Novus Ordo ilegalmente y hemos demostrado lo siguiente:

1- El objetivo de la promulgación de una ley es manifestar la voluntad del legislador e imponer una obligación sobre sus súbditos.

2- En su Constitución Apostólica Missale Romanum, Pablo VI manifiesta su voluntad de imponer la Nueva Misa como obligatoria. Esto es evidente en el documento:

a) por lo menos en seis pasajes particulares;
b) por el vocabulario legislativo standard del derecho canónico;
c) por sus paralelos con Quo Primum;
d) por la promulgación en las Acta Apostolicæ Sedis.

3- La Constitución Apostólica de Pablo VI abrogó (revocó) formalmente la Quo Primum, al utilizar una cláusula habitualmente empleada para ese fin.

4- La Congregación del Culto Divino promulgó, a continuación, tres documentos (que de hecho son decretos generales) que aplican la Constitución de Pablo VI. Estos documentos:

a) imponen una Nueva Misa como obligatoria;
b) prohíben (salvo en ciertos casos) la antigua Misa;
c) emplean el vocabulario legislativo standard;
d) afirman formalmente contar con la aprobación de Pablo VI;
e) fueron debidamente promulgados en las Acta.

5- La Congregación del Culto Divino publicó también en 1974, una Notificación que repitió que solamente podía celebrarse la Nueva Misa y que la antigua estaba prohibida. Esta, rechaza la argumentación de la “costumbre inmemorial” como siendo “un pretexto”. Este documento era una interpretación declarativa de la ley y, como tal, no tenía necesidad de ser publicada en las Acta para entrar en vigor.

6- Los documentos publicados por la Congregación del Culto Divino eran “interpretaciones de la ley con autoridad”; las cuales, según el código de derecho canónico, “tienen la misma fuerza que la ley”, ya que emanan de una Congregación Romana “a quien el legislador ha dado el poder de interpretar las leyes”.

7- La objeción contra la clasificación de la legislación de Pablo VI en la categoría de leyes disciplinarias universales bajo el pretexto de que esta no obliga a los ritos orientales, se basa en la falta de comprensión del término “universal”. El término no se refiere a un rito, sino a la extensión territorial de la ley.


Las consecuencias inevitables

Entonces, por todas las razones enunciadas precedentemente, si insisten sobre el hecho de que Pablo VI era sin ninguna duda un verdadero papa poseyendo la plenitud de los poderes legislativos en cuanto Vicario de Cristo, deben también aceptar las consecuencias inevitables que se siguen del ejercicio de la autoridad pontificia:

1- La Nueva Misa fue legítimamente promulgada.

2- La Nueva Misa es obligatoria.

3- La Misa tradicional está prohibida.

Si insisten todavía en argumentar que la Nueva Misa es mala, la lógica quiere que lleguen a la conclusión que prohíbe llegar la Fe y las promesas de Cristo: la Iglesia de Cristo ha defeccionado.

Pues el Sucesor de Pedro, que posee la autoridad de Cristo, ha usado de esta autoridad para destruir la Fe de Cristo imponiendo una misa que es mala. Pues para ustedes la promesa de Cristo a Pedro y a sus sucesores es una mentira y una superchería, las puertas del Infierno han prevalecido.

ESTO NOS HACE VOLVER al punto de partida de nuestro estudio: el mal de la Nueva Misa y el principio de que la Iglesia no puede transmitir algo malo.

Pablo VI siguió todas las formas legales que toda verdadera autoridad pontificia emplea regularmente para imponer las leyes disciplinarias universales. Canónicamente, respetó el procedimiento a la letra.

Ahora bien, lo que Pablo VI impuso es malo, sacrílego, destructor de la Fe. Es por eso que en cuanto católicos la rechazamos.

Ya que sabemos que la autoridad de la Iglesia es incapaz de imponer leyes universales malas, debemos, en consecuencia, concluir que Pablo VI, el promulgador de estas malas leyes, no poseía en realidad la autoridad pontificia.

Pues es imposible que la iglesia defeccioneEs posible, como enseñan Papas, canonistas y teólogos, que un Papa, en cuanto individuo, pierda la Fe y automáticamente pierda el oficio y la autoridad pontificia.

Una vez que reconocemos, en una palabra, que la Nueva Misa no es católica, reconocemos también que su promulgador, Pablo VI, no era ni un verdadero católico ni un verdadero Papa [*].



[*] Nota de Sodalitium: El autor sigue la posición «sedevacantista», Sodalitium acepta la conclusión del autor (“no hay autoridad papal”), pero estima no demostrado el motivo de la pérdida de la autoridad (“defección de la Fe Católica”).



QUIÉN ES EL AUTOR

El Padre Anthony Cekada fue ordenado en 1977 por Mons. Marcel Lefebvre, y celebra la Misa latina tradicional. Ha redactado numerosos artículos sobre la cuestión tradicionalista. Reside en Cincinnati y enseña derecho canónico y liturgia en el Seminario de la Santísima Trinidad, en Warren, Michigan, USA.


BIBLIOGRAFÍA

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1846), 2916.
SCOTT, P. “Debate over New Order Mass Status Continues”, Remnant, 31 de mayo de 1997, 1ff.




Notas

1) P. HERMANN, Institutiones Theol. Dogm., Roma, 1904, extracto 1:258. Otros teólogos, como Van Noort, Dorsch, Schultes, Zubizarreta, Irragui y Salaverri explican la enseñanza un poco casi de la misma manera. Para las referencias y citas, confrontar mi estudio Traditionalists, Infallibility and the Pope.
2) Para obtener una copia gratuita puede escribir a: Saint Gertrude the Great Church, 11144 Reading Road, Cincinnati, OH 45241, 513-769-5211, www.sgg.org
3) “Where is the True Catholic Faith? Is the Novus Ordo Missæ Evil?” Angelus 20 (marzo de 1997) 38. 
4) “Was the Perpetual Indult Accorded by Saint Pius V Abrogated?” Angelus (Diciembre de 1999) 30-31.
5) “Where is...?” 34. Texto destacado por el autor.
6) “Where is...?” 35.
7) “Where is...?” 35-36. Texto destacado mío.
8) M. Lohmuller, Promulgation of Law (Washington: CUA Press 1947), 4.
9) Canon 9: “Leges ab Apostolica Sede latæ promulgantur per editionem in Actorum Apostolicæ Sedis commentario officiali, nisi in casibus particularibus alius promulgandi modus fuerit præscriptus”.
10) Canon 9: “Et vim suam exserunt tantum expletis tribus mensibus a die qui Actorun numero appositus est, nisi ex natura rei illico ligent aut in ipsa lege brevior vel longior vacatio specialiter et expresse fuerit statuta”.
11) Ordo Missæ, Editio Typica (Typis Polyglottis Vaticanis, 1969). El Novus Ordo para las Escrituras apareció en mayo de 1969. El misal completo, conteniendo las nuevas oraciones para los domingos, tiempos litúrgicos y fiestas, apareció recién en 1970.
12) AAS 61 (1969) 217-222.
13) “...novas normas... proponi”. El verbo utilizado (proponi) tiene el sentido post-clásico de “imponer”, como “imponer una ley”.
14) “ut eidem Precationi tres novi Canones adderentur statuimus”. “Statuo” con “ut” o “ne” tiene el sentido de “decretar”, ordenar”.
15) “jussimus”.
16) “volumus”.
17) “Quæ Constitutione hac Nostra præscripsimus vigere incipient”.
18) “Nostra hæc autem statuta et præscripta nunc et in posterum firma et efficacia esse et fore volumus”.
19) “Perpetual Indult”, 30.
20) P. Oppenheim, Tractatus de Jure Liturgico (Turín, Marietti 1939), 2:56. “verba autem... ‘statuit’... ‘præcepit’, ‘jussit’, et similia, manifeste strictam obligationem denotat”. Texto destacado por el autor.
21) Para que nadie pudiera decir que la referencia no es clara, nótese que entre los “statuta et præscripta” precedentes se encontraban las “nuevas reglas impuestas” por la Instrucción General (“novas normas... proponi”) para la celebración de la Misa.
22) “Volumus autem et eadem auctoritate decernimus ut post hujus Nostræ constitutionis, ac missalis editionem, qui in Romana adsunt curia Presbyteri, post mensem... juxta illud Missam decantare, vel legere teneantur”.
23) Ver Lewis & Short, A New Latin Dictionary, 2004, col. 1; 2006, col. 2. “of the wishes of those that have a right to command... it is my will” [“es de desear para aquellos que tienen el derecho de mandar, pienso”. Will, en inglés, tiene el sentido más fuerte de querer. NDT].
24) Canard [en el sentido de información falsa; agrega el autor: canard en francés es también la traducción de la palabra inglesa “duck” {pato}, término muy apropiado aquí, porque este pato, como el gallo galo {la veleta de las iglesias de Francia...}, no se queda nunca mucho tiempo en la misma laguna.
25) “Perpetual Indult”, 28-29.
26) Canon 22. “Lex posterior, a competenti auctoritate lata, obrogat priori, si id expresse edicat, aut sit illi directe contraria, aut totam de integro ordinet legis prioris materiam; sed firmo præscripto...” Texto destacado mío. 
27) La discusión a menudo se centra alrededor de diversos términos técnicos del derecho canónico: abrogación, obrogación, derogación y subrogación. Habitualmente los participantes no comprenden nada del tema que están tratando. Pero esto es bien comprensible, incluso los expertos comentadores del Código de derecho canónico no están siempre de acuerdo con estos términos.
28) Si la intención del legislador hubiera sido tal, hubiera podido utilizar el término latino por “nominalmente’’ (nominatim), en lugar del término “formalmente” (expresse) que emplea.
29) “...non obstantibus, quatenus opus sit, Constitutionibus et Ordinationibus Apostolicis a Decessoribus nostris editis, ceterisque præscriptionibus etiam peculiare mentione et derogatione dignis”.
30) Ver Cicognani, Canon Law 2a. ed., (Westminster MD: Newman 1934) 81ff. “Las constituciones papales son Actas Pontificias que tienen las siguientes características: 1) vienen directamente del Sumo Pontífice; 2) son presentadas motu proprio; 3) la forma solemne de Bula le está adherida; 4) conciernen a materias de gran importancia, es decir, al bien de la Iglesia en su mayor parte. 
31) Canon Law, 629. Texto destacado por el autor.
32) Non obstantibus præmissis, ac constitutionibus, et ordinationibus Apostolicis... statutis et consuetudinibus contrariis quibuscumque”.
33) En los años ‘80 la Fraternidad hizo circular un “secreto romano”: un grupo de canonistas convocados por el Vaticano, habrían estudiado el estatuto legal de la antigua Misa y concluido que Quo Primum no fue jamás abrogada. Aunque esto fuera cierto, el hecho es discutible: 1) El legislador no ha publicado, a este efecto, un decreto interpretativo o imponiendo autoridad. 2) La abrogación es la única conclusión posible luego del examen de lo que el Vaticano publicó. 3) El legislador (el Vaticano modernista) autorizó la Misa tradicional solamente por indulto, una facultad o favor acordado temporalmente, siendo contrario a la ley o fuera de la ley. Si la ley vieja no estuviera abrogada, no sería necesario un indulto.
34) “Where is... ?” 35 et alii.
35) AAS 61 (1969) 749-753: “gradatim ad effectum deducenda”.
36) “statuitur ut... adhibeantur”.
37) “approbante Summo Pontifice, eas quæ sequuntur statuit normas”.
38) “diem... constituant”. “necesse erit usurpare”.
39) “decernant”. “adhiberi jubebuntur”. Para que nadie diga que el significado de estas palabras es que son las conferencias episcopales y no Pablo VI las que “promulgaron” la Nueva Misa, señalamos que provisionalmente delegaron simplemente el poder de extender la vacatio legis de nuevo, el período entre la promulgación de la ley y su puesta en aplicación.
40) “Præsentem Instructionem Summus Pontifex Paulus PP. VI die 18 mensis octobris 1969 approbavit, et publici juris fierit jussit, ut ab omnibus ad quos spectat accurate servetur”.
41) AAS 62 (1970), 554.
42) “de mandato ejusdem Summi Pontificis... promulgat”.
43) AAS 63 (1971), 712-715.
44) “approbante Summo Pontifice, quæ sequuntur statuit normas”. En latín “norma” significa ley, regla, precepto.
45) “assumi debebunt, tum iis etiam qui lingua lati-na uti pergunt, instaurata tantum Missæ et Liturgiæ Horarum forma adhidenda erit”.
46) Notitiæ 10 (1974), 353.
47) “tunc sive lingua latina sive lingua vernacula missam celebrare licet tamtummodo juxta ritum Missalis Romani auctoritate Pauli VI promulgati, die 3 mensis Aprilis 1969”. Texto destacado en el original.
48) “et nonobstante prætextu cujusvis consuetudinis etiam inmemoriabilis”.
49) “Where is... ?” 36.
50) canon 17.2: “et si verba legis in se certa declaret tantum, promulgatione non eget et valet retrorsum”.
51) A. Bugnini, La Riforma Liturgica (1948-1975), (Roma, CLV-Edizioni Liturgiche 1983) 298: “Il testo definitivo fu approvato dal Santo Padre, il 28 ottobre 1974, con le parole “Sta bene. P.”
52) Canon 30: “...consuetudo contra legem vel præter legem per contrariam consuetudinem aut legem revocatur; nisi expressam de iisdem mentionem fecerit, lex non revocat consuetudines centenarias aut immemorabiles”.
53) Ver Cicognani, 662-3.
54) “Perpetual Indult”, 30-31.
55) canon 17.1: “Leges authentice interpretatur legislator ejusve succesor et is cui potestas interpretandi fuerit ab eisdem commisa”
56) M. Coronata, Institutiones Juris Cannonici, 4ta. ed. (Turín, Marietti 1950), 1:24: “Quis interpretari possit... per modum legis ecclesiasticæ leges interpretantur: Romanus Pontifex, Sacræ Congregationes pro sua quæquæ provincia”.
57) Ver Abbo & Hannon, The Sacred Canons, 2a. ed. (St Louis, Herder 1960), 1:34.
58) “præfatis autem documentis, statuitur ut... adhibeantur”.
59) Canon 17.2: “Interpretatio authentica, per modum legis exhibita, eandem vim habet ac lex ipsa”.
60) “Where is... ?” 36.
61) “Debate over New Order Mass Status Continues”, Remnant, 31, mayo 1997, 1.
62) Ver D. Prümmer, Manuale Juris Canonici (Friburgo, Herder 1927) 4. “b) Ratione extensionis jus ecclesiasticun dividitur: a. in jus universale, quod obligat in toto orbe christiano, et jus particulare, quod viget tantum in aliquo territorio determinato... e) Ratione ritus jus distinguitur in jus Ecclesiæ occidentalis et jus Ecclesiæ orientalis”. Texto destacado por el autor. Ver también G. Michiels, Normæ Generales Juris Canonici, 2a. ed. (París, Desclée 1949), 1:14.
63) Oppenheim 2:54: “Quæ decreta pro universa Ecclesia... rationem veræ legis habere, nemo est qui dubitet”. Texto destacado por el autor.
64) Oppenheim 2:63: “Decreta generalia quæ ad universam Ecclesiam (ritus romanus) diriguntur, vim legis habent universalis”. Texto destacado por el autor.
65) SRC, Decr. 2916, 23 de mayo de 1846: “An Decreta a Sacra Rituum Congregatione emanata 3 0 et responsiones quæcumque ab ipsa propositis dubiis scripto formiter editæ, eandem habeant auctoritatem ac si immediate ab ipso Summo Pontifice promanarent, quamvis nulla facta fuerit de iisdem relatio sanctitati Suæ?... Affirmative”.
66) “...quiddam nunc cogere et efficere placet”. [Sodalitium nº 50]



Fuente: Revista Integrismo





Sea todo a la mayor gloria de Dios.


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