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lunes, 6 de julio de 2015

Magisterio Pontificio: Encíclcica Contra las Sociedades Bíblicas






CARTA ENCÍCLICA 

INTER PRAECIPUAS MACHINATIONES 

DE NUESTRO SANTÍSIMO SEÑOR

GREGORIO

POR LA DIVINA PROVIDENCIA

PAPA XVI


A LOS VENERABLES HERMANOS

PATRIARCAS, PRIMADOS, ARZOBISPOS, OBISPOS

Y DEMÁS ORDINARIOS LOCALES

EN PAZ Y COMUNIÓN CON LA SEDE APOSTÓLICA


CONTRA LAS SOCIEDADES BÍBLICAS

(5 de mayo de 1844


VENERABLES HERMANOS
SALUD Y BENDICIÓN APOSTÓLICA




1. Introducción

 Entre las principales maquinaciones con que los acatólicos de diversas denominaciones se esfuerzan al presente en tender insidias a los cultores de la verdad católica y apartar sus ánimos de la santidad de la fe, no ocupan el último lugar las sociedades bíblicas a las que, instituidas primeramente en Inglaterra y difundidas desde allí ampliamente, vemos conspirar como un escuadrón en editar el mayor número posible de ejemplares en todas las lenguas vulgares de los libros de las Sagradas Escrituras y diseminarlos indistintamente entre los cristianos e infieles y atraerlos a su lectura sin someterse a ninguna guía. De este modo sucede lo que ya en sus tiempos lamentaba Jerónimo(1), que de la inteligencia de las Escrituras sin maestro, presumen hacer un arte común la anciana locuaz, el viejo decrépito, el sofista charlatán y cualquier clase de hombres, con tal que sepan leer, y lo que ya sobrepasa el abuso y es casi inaudito, no excluyen de esta aptitud de interpretar, a las mismas multitudes de los infieles.

Pero no se os oculta, Venerables Hermanos, qué fines pretenden estas sociedades y a dónde se encaminan sus intentos. Bien conocéis el aviso de Pedro, Príncipe de los Apóstoles, quien después de alabar las cartas de Pablo, dice que hay en ellas algunas cosas difíciles de entender que los indoctos e inconstantes tuercen lo mismo que las demás escrituras, para su propia perdición y luego añade: Vosotros pues, Hermanos, guardaos sabiamente, no sea que arrastrados por el error de los necios vengáis a decaer de vuestra firmeza(2).

Cosa averiguada es para vosotros que ya desde la edad primera del nombre cristiano, fue traza propia de los herejes, repudiada la palabra divina recibida y la autoridad de la Iglesia, interpolar por su propia mano las Escrituras o pervertir la interpretación de su sentido. Y no ignoráis, finalmente, cuánta diligencia y sabiduría son menester para trasladar fielmente a otra lengua las palabras del Señor; de suerte que nada por ello resulta más fácil que el que en esas versiones, multiplicadas por medio de las sociedades bíblicas, se mezclen gravísimos errores por inadvertencia o mala fe de tantos intérpretes; errores, por cierto, que la misma multitud y variedad de aquellas versiones oculta durante largo tiempo para perdición de muchos. Poco o nada, en absoluto, sin embargo, les importa a tales sociedades bíblicas que los hombres que han de leer aquellas Biblias interpretadas en lengua vulgar caigan en estos o aquellos errores, con tal de que poco a poco se acostumbren a reivindicar para sí mismos el libre juicio sobre el sentido de las Escrituras, a despreciar las tradiciones divinas que tomadas de la doctrina de los Padres, son guardadas en la Iglesia Católica y a repudiar en fin el magisterio mismo de la Iglesia.  

2. La fiel interpretación de la Sagrada Escritura

Para lograr su fin, los tales socios bíblicos no cesan de calumniar a la Iglesia Santa y a esta Sede de Pedro como si se esforzara desde hace muchos siglos en apartar al pueblo fiel del conocimiento de las Sagradas Escrituras, siendo así que existen muchos y espléndidos testimonios del singular celo con que aún en los últimos tiempos, los Sumos Pontífices y los demás obispos católicos siguiendo su ejemplo, han procurado que los católicos se instruyeran más intensamente en la palabra de Dios escrita y transmitida por la tradición. A esto se refieren en primer lugar los decretos del CONCILIO TRIDENTINO en que, no sólo se ordena a los obispos que procuren anunciar más frecuentemente por sus Diócesis las Sagradas Escrituras y la ley divina, sino que, ampliando lo establecido por el CONCILIO LATERANENSE(3)(4), se instituyó en cada iglesia Catedral una prebenda teologal la que debía otorgarse siempre a personas idóneas para exponer e interpretar las Escrituras(5). Se trató luego muchas veces en sínodos provinciales(6) de esa prebenda teologal que debía constituirse según la norma de aquella sanción tridentina, y de las lecciones públicas del mismo canónico-teológico al clero y también al pueblo, y se trató también lo mismo en el CONCILIO ROMANO del año 1725(7) en el que BENEDICTO XIII de venerada memoria, predecesor nuestro, convocó no sólo a los sagrados obispos de la provincia Romana, sino también a muchos arzobispos y obispos y demás ordinarios de lugar, de ninguna manera sometidos a esta Santa Sede(8). Y luego el mismo Sumo Pontífice instituyó para el mismo fin algunas cosas en la carta apostólica que dio nominalmente para ITALIA y las islas adyacentes(9). Vosotros mismos, en fin, Venerables Hermanos, que tenéis la costumbre de enviar noticias en determinados tiempos a la Sede Apostólica acerca del estado de las cosas sagradas en cada diócesis(10), bien pudisteis advertir por las frecuentes respuestas de nuestra Congregación del Concilio a vuestros predecesores y a vosotros mismos, cómo la misma Santa Sede suele felicitar a los obispos si tienen teólogos prebendados que desempeñan bien su cargo; en las públicas lecciones de Sagradas Escrituras y nunca deja de excitar y ayudar sus pastorales cuidados si en alguna parte las cosas no sucedieren aún como es debido.


3. La lectura de la Sagrada Escritura. 

En lo que respecta a la Biblia: en lengua vulgar, hace muchos siglos que en diversos lugares es verdad, los obispos tuvieron que tener una mayor vigilancia al advertir que tales versiones se leían en reuniones secretas o eran difundidas empeñosamente por los herejes. A esto se refieren los avisos y precauciones tomadas por INO CENCIO III de gloriosa memoria, predecesor nuestro, acerca de las reuniones de laicos y mujeres con fines piadosos y para leer las Escrituras que se celebraban secretamente en la diócesis METENSE(11), así como las peculiares prohibiciones de Biblias vulgares que se encuentran publicadas ya sea en FRANCIA poco después(12), ya sea en ESPAÑA(13) antes del siglo XVI. Pero fueron necesarias luego mayores providencias cuando los católicos luteranos y calviuistas, osando atacar la inmutable doctrina de la fe con una casi increíble variedad de errores, todo lo intentaban para engañar la mente de los fieles con perversas explicaciones de las Sagradas Escrituras y, habiendo editado por medio de sus secuaces nuevas interpretaciones de ellas, eran favorecidos por el arte tipográfico recién inventado mediante la multiplicación de los ejemplares y su rápida divulgación. Por eso en las reglas que redactaron los Padres en el sínodo TRIDENTINO y que aprobó nuestro predecesor Pío IV, de feliz memoria(14), y que fueron transcritas al comienzo del índice de libros prohibidos, se encuentra establecido con sanción universal que no se permita la lectura de la Biblia en lengua vulgar, sino a quienes esa lectura se juzgue que habrá de reportarles acrecentamiento en la fe y la piedad(15). A esta misma regla, restringida con una nueva cautela a causa de los perseverantes fraudes de los herejes, se le agregó por último de declaración autorizada por BENEDICTO XIV de que se permita la lectura de las versiones en lengua vulgar que hayan sido aprobadas por la Sede Apostólica o que se publiquen con anotaciones tomadas de los Santos Padres de la Iglesia o de doctores varones católicos(16).

No faltaron entre tanto los sectarios de la nueva escuela de TANSENIO, que cambiando el estilo de CALVINO y LUTERO, osaron censurar estas disposiciones prudentísimas de la Iglesia y Sede Apostólica, como si la lectura de las Sagradas Escrituras fuese útil y necesaria en todo tiempo y en cualquier parte a todo género de fieles. Esta audacia de los jansenistas la encontramos reprendida con muy grave censura en los solemnes juicios que con aplauso de todo el orbe católico dieron contra sus doctrinas dos romanos pontífices de piadosa memoria, o sea CLEMENTE XI en la Cost. Unigenitus del año 1713(17) y PÍO VI en la Constitución -Auctorem Fidei del año 1794(18).  

4. El fraude de los herejes descubierto por la Santa Sede

De modo que ya antes de que se creasen las sociedades bíblicas. los mencionados decretos de la Iglesia contra el fraude de los herejes, disimulado bajo aquel afán especioso de difundir las divinas escrituras para uso común, ya habían puesto sobre aviso a los fieles Nuestro predecesor Pío VI de gloriosa memoria, que vio estas mismas sociedades, nacidas en su tiempo, acrecentarse enormemente, no se abstuvo ciertamente de oponerse a sus conatos, ya sea por medio de sus nuncios apostólicos, ya por las cartas y decretos editados por diversas congregaciones de cardenales de la S. R. I.(19), como asimismo por sus dos cartas remitidas una al Arzobispo GNESENSE(20) y otra al MOHILO VIENSE(21). Luego LEÓN XII, de feliz memoria, predecesor Nuestro, persiguió esas mismas maquinaciones de los socios bíblicos en su carta encíclica en viada a todos los obispos del orbe cató lico el 5 de mayo de 1824(22); lo mismo hizo nuestro último antecesor Pío VIII, de feliz recordación, en la carta encíclica publicada el día 24 de mayo del año 1829. Nosotros por último, que con méritos muy inferiores le hemos sucedido en este lugar, no dejamos ciertamente de emplear con el mismo fin Nuestra solicitud apostólica y entre otras cosas procuramos que se recordasen a los fieles las reglas sanciona das en otros tiempos, acerca de las versiones vulgares de las Escrituras(23). 

5. El fracaso de los sectarios

Tenemos motivos para felicitarnos intensamente, Venerables Hermanos, ya que excitados por vuestra piedad y prudencia y confirmamos por las cartas de los mencionados predecesores nuestros, de ninguna manera descuidasteis avisar donde fue necesario a los cató licos que se guardasen de las insidias que les preparaban los socios bíblicos. Por este celo de los obispos unido a la solicitud de esta Suprema Sede de PEDRO, se obtuvo con la bendición del Señor que algunos hombres católicos incautos, que imprudentemente favorecían a las sociedades bíblicas, advirtiendo el fraude, se apartasen de ellas y que el resto del pueblo fiel permaneciese casi del todo inmune del contagio que de allí lo amenazaba.

Estos sectarios bíblicos tenían la plena certeza de que conseguirían gran alabanza llevando a los infieles a la lectura de los sagrados códices edita dos en su lengua que procuraban fuesen distribuidos en gran cantidad por sus tierras y hechos aceptar aun por quienes los rechazaban, por medio de los misioneros o propagandistas que para ello destinaban. Pero casi nada consiguieron al pretender propagar entre los hombres el nombre cristiano usando otros medios que los establecidos por Cristo, si no fue crear nuevos impedimentos a los sacerdotes católicos que enviados a esas mismas gentes por esta Santa Sede, no escatiman ningún sacrificio para lograr nuevos hijos a la Iglesia por medio de la predicación de la palabra de Dios y administración de los sacramentos, dispuestos aun a derramar su sangre entre los más crueles tormentos para la salvación de ellos y en testimonio de la fe.

6. La "Federación Cristiana"

Ahora pues entre aquellos sectarios fracasa dos así en sus esperanzas y que consideraban con ánimo entristecido la enorme suma de dinero hasta entonces gastada en la publicación y divulgación sin ningún fruto de sus biblias, se encontraron algunos que dispusieron sus maquinaciones con nueva organización para atacar con un primer golpe sobre todo los ánimos de los italianos y de los ciudadanos de nuestra propia ciudad. Es decir que según las noticias y documentos recién recibidos sabemos que muchos hombres de diversas sectas se reunieron el pasado año en NUEVA YORK en AMÉRICA y el 6 de junio dieron comienzo a una nueva sociedad llamada Federación Cristiana y que se aumentará con más y más socios de todas las naciones o bien con sociedades constituidas para su ayuda, cuyo fin común sea infundir en los roma nos y demás italianos la libertad religiosa o más bien el pernicioso indiferentismo en materia de religión. Afirman que desde hace muchos siglos tuvieron tanta influencia en todas partes las instituciones del pueblo romano e italiano, que no aconteció nada gran de en todo el orbe que no tuviese su principio en esta Alma Urbe, lo cual dicen que no deriva precisamente del hecho de estar constituida en ella por disposición del Señor la suprema Sede de PEDRO, sino de ciertos remanentes de la antigua dominación romana que quedaron en el territorio usurpado, según ellos, por nuestros predecesores. Por lo cual siendo su finalidad dar a todos los pueblos la libertad de con ciencia o más bien del error de la que, según entienden ellos, dimana, como de su fuente, la libertad política con incremento de la prosperidad pública; creen que nada lograrán si primero no obtienen algún éxito con el pueblo romano e italiano para poder luego usar intensamente su autoridad y sus talentos con los demás pueblos. Confían lograrlo fácilmente habiendo tantos  italianos en todos los lugares de la tierra y que en no escaso número vuelven de allí a su patria de los cuales no pocos, ya porque espontáneamente se aficionaron a las novedades, o porque se han corrompido en sus costumbres o porque están oprimidos por la necesidad, serán atraídos a dar su nombre a la sociedad o bien a venderle su trabajo. Pretenden, pues traer aquí por medio de estos hombres buscados en todas partes, biblias en lengua vulgar, que sean pasadas subrepticiamente a mano de los fieles y distribuir al mismo tiempo otros libros pésimos y libelos compuestos por esos mismos italianos o traducidos de otros autores a la lengua patria para arrancar de la obediencia a la Iglesia y a esta Santa Sede la mente de los lectores; entre ellos señalan sobre todo la Historia de la Reforma escrita por MERLE D' AUBIGNÉ y Cosas memorables sobre la Reforma entre los italianos de JUAN CRIC. Por lo demás lo que se puede esperar de todo este género de libros puede deducirse de los estatutos de la sociedad que, según dicen, prescriben que en ciertas peculiares reuniones destinadas a la elección de libros, no pueden juntarse jamás ni siquiera dos miembros de la misma secta religiosa.    

7. Nueva condenación  

   Cuando por primera vez se nos dio noticia de estas cosas, no pudimos dejar de contristar nos profundamente considerando el peligro para la incolumidad de la santísima Religión que los sectarios preparaban, no por cierto en lugares re motos de la Religión, a la unidad católica. Puesto que si bien de ninguna manera hay que temer que falte nunca la Sede de PEDRO en la que Cristo puso el inexpugnable fundamento de su Iglesia, no nos es lícito sin embargo cesar en la defensa de su autoridad, advirtiéndosenos además, por el cargo del supremo apostolado, de la severísima cuenta que nos exigirá el Divino Príncipe de los pastores por la cizaña que creciere en el campo del Señor, si alguna hubiese sido sembrada por el hombre enemigo(24) mientras nos otros dormíamos, y por la sangre de las ovejas a nosotros confiadas si con culpa nuestra por ello perecieren.

Por lo tanto tomando consejo de algunos Cardenales de la S. R. I. y considerando grave y maduramente todo el asunto, siguiendo también el parecer de ellos, determinamos enviaros esta carta, Venerables Hermanos, por la que condenamos de nuevo con nuestra Apostólica autoridad a todas las sociedades bíblicas ya reprobadas por nuestros predecesores, y asimismo con la autoridad de nuestro Supremo Apostolado condenamos nominalmente la nueva sociedad de la Federación Cristiana constituida en NUEVA YORK el año pasado y a todas las sociedades del mismo género, si es que algunas se le han agregado o se le agregaren en el futuro. Por tanto entiendan todos que serán reos de gravísimo crimen ante Dios y la Iglesia todos aquellos que dieren su nombre a alguna de esas sociedades o se atreviesen a poner a su servicio su actividad o a favorecerlas de cualquier manera. Confirmamos además e innovamos con la autoridad apostólica las prescripciones arriba mencionadas sobre la edición, divulgación, lectura y retención de libros de la Sagrada Escritura en lengua vulgar, y por lo que toca a las otras obras de cualquier escritor, queremos recordar a todos que deben seguir las reglas generales y decretos de Nuestros predecesores que precedan al Índice de libros prohibidos y por consiguiente, no sólo deben precaverse de los libros que nominalmente se citan en el mismo Indice, sino también de los otros a que se refieren las prescripciones generales aludidas. 

8. Exhortación a los obispos

A vosotros pues, Venerables Hermanos, que habéis sido llamados a participar de nuestra solicitud, os recomendamos vehementemente en el Señor que anunciéis y expliquéis en su debido lugar y tiempo el criterio apostólico y estos mandatos nuestros a los pueblos fieles confiados a vuestro cuidado pastoral y que os esforcéis en apartar a los fieles de la predicha sociedad Federación Cristiana" y de las demás que la auxilien, como asimismo de las otras sociedades bíblicas y de toda comunicación con ellos. Según esto, será preocupación vuestra arrancar de mano de vuestros fieles, tanto las biblias traducidas en lengua vulgar que hayan sido impresas contra las sanciones supra dichas de los Romanos Pontífices, como otros cualesquiera libros prohibidos y condenados y proveer que los fieles avisados por vuestra autoridad sean enseñados qué alimento deban considerar saludable para ellos y cuál pernicioso y mortífero(25). Mientras tanto insistid cada día más, Venerables Hermanos, en la predicación de la palabra de Dios, tanto por vosotros mismos como por cada uno de los que tienen cura de almas en cada diócesis y por lo demás varones eclesiásticos idóneos para este cargo, y vigilad más intensamente sobre todo a quienes están destinados a tener públicas lecciones de Sagrada Escritura, para que desempeñen su oficio al alcance del auditorio y bajo ningún pretexto se atrevan jamás a interpretar o explicar las mismas contra la tradición de los Padres o fuera del sentido de la Iglesia Católica. Por último, como es propio del buen pastor no sólo defender y nutrir las ovejas que lo siguen, sino también buscar y traer de nuevo al redil a las que se fueron lejos, así debe ser ocupación vuestra y Nuestra pro curar con todo empeño que cuantos han sido seducidos por tales sectarios y propagadores de libros perniciosos, conozcan con la gracia de Dios la gravedad de su pecado y procuren expiar lo con los remedios de una saludable penitencia; ni siquiera han de ser rechazados de este celo de la solicitud sacerdotal los mismos seductores de ellos y principales maestros de la impiedad, pues si bien es mayor su iniquidad, no debemos, abstenernos de procurar intensamente su salvación por las vías y modos que estén a nuestro alcance.

Por lo demás, Venerables Hermanos, pedimos una vigilancia peculiar y más atenta contra las insidias y maquinaciones de la Federación Cristiana, en primer lugar a aquellos de vuestro orden que rigen las iglesias situadas en ITALIA o en otros lugares frecuentados por los italianos, máxime en las regiones limítrofes de Italia o donde quiera que haya emporios y puertos de los que frecuentemente se viaja a Italia. Ya que los sectarios se han propuesto llevar a término allí sus resoluciones, conviene que sobre todo los obispos de esos lugares colaboren con Nosotros con animoso y constante celo en disiparon la ayuda del Señor sus planes.

9. Conclusión y exhortación final  

No dudamos que estos Nuestros cuida dos y vuestros serán ayudados por las autoridades civiles sobre todo por los potentísimos Príncipes de Italia, tanto por su singular celo por la conservación de la Religión católica, como por que de ninguna manera escapa a su prudencia que interesa también mucho a la causa pública que fracasen los mencionados proyectos de las sectas. Puesto que consta, y una larga experiencia pasada lo ha confirmado, que no hay un camino más expedito para apartar a los pueblos de la fidelidad y obediencia a sus Príncipes que la indiferencia en materia de religión propagada por los sectarios bajo el nombre de la libertad religiosa. Y esto no lo desconocen ciertamente estos nuevos socios de la "Federación Cristiana", ya que si bien declaran no pretender instigar sediciones civiles, con todo confiesen que casi espontáneamente seguirá en Italia la libertad política al derecho, reclamado para cada uno de los fieles de interpretar la Biblia según su propio arbitrio, y de la difusión consecuente entre los italianos de la que llaman omnímoda libertad de conciencia. Y primero y principalmente, Venerables Hermanos, levantemos juntos nuestras manos a Dios y encomendémosle nuestra causa y la de toda la Iglesia con las más humildes y férvidas plegarias, invocando también la intercesión piadosísima de Pedro Príncipe de los Apóstoles y de los demás santos, sobre todos de la Beatísima Virgen María a quien fue dado destruir todas las herejías en el universo mundo.

Por último, con efusivo afecto de Nuestro corazón amorosamente os impartimos a todos vosotros, Venerables Hermanos, y a los clérigos y fieles laicos confiados a vuestro cuidado, la Bendición Apostólica, prenda de nuestra ardentísima caridad.


Dado en Roma junto a San Pedro, el 5 de mayo de 1844, de Nuestro Pontificado el año décimo cuarto.
                                                   


NOTAS

(1) S. Jerónimo, Epist. a Paulino, 53, n. 7 (Ep. 53, t. I, edic. Vallarsi; Migne PL. 22, col. 544). 

(2) II Pedro 3, 16-17. 

(3) Tertuliano, libro "De praescriptionibus, contra los herejes", cap. 37. 38. 

(4) Conc. de Letrán IV (1215), Inocencio 111 cap. XI, que pasó al cuerpo de derecho cap. 4 de Magistris (Mansi Collect. Conc. 22, col. 999). 

(5) Concilio Trident., sesión 5 C. 1 de re!. (Mansi, Coll. Conc. 33, col. 29-30). 

(6) Concilio de Mitán 1 (1565) parte 1, tito 5, de la prebenda teologal (Mansi 34, col. 7); Conc. de Milán V (1579) p. III, tito 5, respecto de la colación de beneficios (Mansi 34, col. 447-448); Conc. Aquense (1585) titulo sobre los canónigos (Mansi 34, col. 980-981); y en otros muchos concilios. 

(7) Concilio Romano (1725), tito 1, 6-9 (Mansi 34, col. .1855-1857).  

(8) Concilio Romano (1725) Carta convocatorIa del 24-XII-1724 (Mansi 34, col. 1849). 

(9) Benedicto XIII Consto Pasloralis officii, 19- V-1725 (texto en: Codicis lur. Can. Fontes, Cardo Gasparri, Roma 1926, 1, pág. 623. 

(10) Sixto V, Consto Romanus Pontifex, 20-XII-1585 (texto en: Codicis lur. Can. Fontes, Card. Gasparri, Roma 1926, t. 1, pág. 278 § 1); Bene dicto XIV. Consto Quod Sancta Sardicensis Sy nodus 23-XI-1840, tito 1, Bullar. de Benedicto XIV, y la Instrucción que se encuentra en el apéndice de dicho l tomo (Cod. lur. Can. Fontes, 1, 666 § 2).

 (11)  En las tres cartas a la dióc. Metense, a su obispo y capitulo, asimismo a los abades Cisterciense, Morimundense y de la Cripta (Cartas 141 y 132 lib. 2; Carta 235 lib. 3 de la edic. Baluti).

(12) Concilio Tolosano (1229) Cánon 14 (Mansi 23, col. 197). 

(13) Cardo Pacheco, Concilio Trident. (Pallavicini, Storia del Concilio di Trento, lib. 6, c. 12). 

(14) Pío IV. Const. Dominici gregis. 25-III-1564.  

(15)  En las reglas del Indice nrs. 3, 4. 

(16) En el agregado a la Regla 4 del decreto de la S. Congregación del Indice (17-VI-1713). 

(17) Clemente Xl. Const. Unigenitus. 8-IX-1713, las proposiciones de Quesnel, nrs. 79-85. 

(18) Pío VI. Const. Autorem Fidei, 20-8-1794, condenación de las proposiciones del seudo-sínodo de Pistoya nr. 67 (texto en:  Codicis Iur. Can. Fontes, Card. Gasparri, Roma 1928, t. II, pág.68).

 (19) En primer lugar, Carta de la S. Congr. de la Propagación de la Fe, 3-VIII-1816 a los Vicarios Apost. de Persia,Armenia y otras regiones orientales; Decreto editado por la S. Congregación del Índice,23-VI-1817, acercade todasestasversiones. - En este Decreto general se prohibió la obra cuyo título es "Historia sucinta de los trabjos de la Compañía Británica y Extranjera con el Índice de materias concernientes a ella: El que es deDios, escuchala voz de Dios" (Juan 7,12), Edit. Agnello Nobile, Nápoles, C. Sta. Brígida 27, 1817; en el mismo Decreto, 23-6-1817, también todas las versiones en cualquier lengua vulgar, a no ser versiones que fueren aprobadas o por la Sede Apostólica, oeditadas con notas tomadas de losPadres de la Iglesia o de autores doctos y católicos, conforme a los decretos de la S. Congreg. del Índice, del 1-VI-1757. Dado en Roma, el 12 de junio de 1817. 

(20)  Pío VI, Carta del 29-VI-1816.  

(21) Pío VI, Carta del 4-IX-1817.  

(22)  León XII, Encicl. Ubi Primum, 5-V-1824 (Ver Bullar. Rom. Cont.,  tomo 16, pág. 45-49) 

(23) Estas reglas están en el aviso añadido al decreto de la S. Congr. del Índice del 7-I-1836, que añadimos aquí: "Por cuanto llegaron noticias a la S. Congr. en el sentido de que en algunos lugares se editan en lengua vulgar los libros de la Biblia, sin que se observen las leyes saludabilísimas que al respecto están en vigencia; por cuanto, además, ha de temerse que exista una conspiración de hombres perversos, especialmente en estos tiempos, de sugerir maliciosamente errores encubiertos por el manto de la divina Palabra, la S. Congregación juzgó oportuno volver a recordarles a todos lo que en otros tiempos se decretó, o sea, que las versiones en lengua vulgar no deben permitirse, a no ser que fuesen aprobadas por la Sede Apostólica o editadas con anotaciones, sacadas de los Santos Padres de la Iglesia o de varones doctos y católicos (del Decreto de la Sgda. Congreg. del Índice, 17-VI-1757, en el Apéndice de las reglas del Índice), debiendo, sobre todo insistirse en lo que por la regla cuarta del Índice y, después, por mandato de Clemente VII fue establecido al respecto.

(24) Mt. 13, 25 y 39.

(25)) De mandato de León XIII, publicado por la S. Congregación del Índice, 26-III-1825. 






Sea todo a la mayor gloria de Dios.



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