viernes, 24 de julio de 2015

Magisterio Pontificio: Sobre la Confirmación del ecuménico y general Concilio de Trento







BULA

DEL SUMO PONTÍFICE

PÍO PP. IV

Sobre la Confirmación del ecuménico y general Concilio de Trento


(26 de enero de 1563)



Pio Obispo, siervo de los siervos de Dios: para perpetua memoria. Bendito Dios, Padre de nuestro Señor Jesucristo, Padre de misericordias, y Dios de todo consuelo; pues habiéndose dignado volver los ojos a su santa Iglesia, afligida y maltratada con tantos huracanes, tormentas, y gravísimos trabajos como se le aumentaban de día en día, la ha socorrido en fin con el remedio oportuno y deseado. El Concilio ecuménico, y general indicado mucho tiempo hace para la ciudad de Trento por nuestro predecesor Paulo III, de piadosa memoria, con el fin de extirpar tantas perniciosísimas herejías, enmendar las costumbres, restablecer la disciplina eclesiástica, y procurar la paz y concordia del pueblo cristiano, se principió en aquella ciudad, y se celebraron algunas Sesiones: y restablecido segunda vez en la misma Trento por su sucesor Julio, ni aun entonces se pudo finalizar, por varios impedimentos y dificultades que ocurrieron, después de haberse celebrado otras Sesiones. Se interrumpió en consecuencia por mucho tiempo, no sin gravísima tristeza de todas las personas piadosas; pues la Iglesia incesantemente imploraba con mayor vehemencia este remedio. Nos empero, luego que tomamos el gobierno de la Sede Apostólica, emprendimos, como pedía nuestra pastoral solicitud, dar la última perfección, confiados en la divina misericordia, a una obra tan necesaria y saludable, ayudados de los piadosos conatos de nuestro carísimo en Cristo hijo Ferdinando, electo Emperador de Romanos, y de otros reinos, repúblicas y príncipes cristianos; y al fin hemos conseguido lo que ni de día ni de noche hemos dejado de procurar con nuestro trabajo y diligencia, ni de pedir incesantemente en nuestras oraciones al Padre de las luces. Pues habiendo concurrido en aquella ciudad de todas partes y naciones cristianas, convocados por nuestras letras, y movidos también por su propia piedad, muchos Obispos y otros insignes Prelados en número correspondiente a un concilio general, además de otras muchísimas personas piadosas, sobresalientes en sagradas letras, y en el conocimiento del derecho divino y humano, siendo Presidente del mismo Concilio los Legados de la Sede Apostólica, y condescendiendo Nos con tanto gusto a los deseos del Concilio, que voluntariamente permitimos en Bulas dirigidas a nuestros Legados, que fuese libre al mismo aun tratar de las cosas peculiarmente reservadas a la Sede Apostólica; se han ventilado con suma libertad, y diligencia, y se han definido, explicado, y establecido con toda la exactitud y madurez posible, por el sacrosanto Concilio, todos los puntos que quedaban que tratar, definir y establecer sobre los Sacramentos, y otras materias que se juzgaron necesarias para confutar las herejías, desarraigar los abusos, y corregir las costumbres. Ejecutado todo esto, se ha dado fin al Concilio, con tan buena armonía de los asistentes, que evidentemente ha parecido que su acuerdo y uniformidad ha sido obra de Dios, y suceso en extremo maravilloso a nuestros ojos, y a los de todos los demás: por cuyo beneficio tan singular y divino publicamos inmediatamente rogativas en esta santa ciudad, que se celebraron con gran piedad del clero y pueblo, y procuramos que se diesen las debidas gracias, y alabanzas a la Majestad divina, por habernos dado el mencionado éxito del Concilio grandes y casi ciertas esperanzas de que resultarán de día en día mayores frutos a la Iglesia de sus decretos y constituciones. Y habiendo el mismo santo Concilio, por su propio respeto a la Sede Apostólica, insistiendo también en los ejemplos de los antiguos concilios, pedídonos por un decreto hecho en pública Sesión sobre este punto, la confirmación de todos sus decretos publicados en nuestro tiempo, y en el de nuestros predecesores; Nos, informados de la petición del mismo Concilio, primeramente por las cartas de los Legados, y después por la relación exacta que, habiendo estos venido nos hicieron a nombre del Concilio, habiendo deliberado maduramente sobre la materia con nuestros venerables hermanos los Cardenales de la santa Iglesia Romana, e invocado ante todas cosas el auxilio del Espíritu Santo; con conocimiento de que todos aquellos decretos son católicos, útiles, y saludables al pueblo cristiano; hoy mismo, con el consejo y dictamen de los mismos Cardenales, nuestros hermanos, en nuestro consistorio secreto, a honra y gloria de Dios omnipotente, confirmamos con nuestra autoridad Apostólica todos, y cada uno de los decretos; y hemos determinado que todos los fieles cristianos los reciban, y observen; así como para más clara noticia de todos, los confirmamos también por el tenor de las presentes letras, y decretamos que se reciban y observen. Mandamos, pues, en virtud de santa obediencia, y so las penas establecidas en los sagrados cánones, y otras más graves, hasta la de privación, que se han de imponer a nuestra voluntad, a todos en general, y a cada uno en particular de nuestros venerables hermanos los Patriarcas, Arzobispos, Obispos, y a otros cualesquiera prelados de la Iglesia, de cualquier estado, graduación, orden, o dignidad que sean, aunque se distingan con el honor de púrpura Cardenalicia, que observen exactamente en sus iglesias, ciudades y diócesis los mismos decretos y estatutos, en juicio y fuera de él, y que cada uno de ellos haga que sus súbditos, a quienes de algún modo pertenecen, los observen inviolablemente; obligando a cualesquiera personas que se opongan, y a los contumaces, con sentencias, censuras y penas eclesiásticas, aun con las contenidas en los mismos decretos, sin respeto alguno a su apelación; invocando también, si fuere necesario, el auxilio del brazo secular. Amonestamos, pues, a nuestro carísimo hijo electo Emperador, a los demás reyes, repúblicas, y príncipes cristianos, y les suplicamos por las entrañas de misericordia de nuestro Señor Jesucristo, que con la piedad que asistieron al Concilio por medio de sus Embajadores, con la misma, y con igual anhelo favorezcan con su auxilio y protección, cuando fuese necesario, a los prelados, a honra de Dios, salvación de sus pueblos, reverencia de la Sede Apostólica, y del sagrado Concilio, para que se ejecuten y observen los decretos del mismo; y no permitan que los pueblos de sus dominios adopten opiniones contrarias a la sana y saludable doctrina del Concilio, sino que absolutamente las prohiban. Además de esto, para evitar el trastorno y confusión que se podría originar, si fuese lícito a cada uno publicar según su capricho comentarios, e interpretaciones sobre los decretos del Concilio, prohibimos con autoridad Apostólica a todas las personas, así eclesiásticas de cualquier orden, condición, o graduación que sean, como las legas condecoradas con cualquier honor o potestad; a los primeros, so pena del entredicho de entrada en la iglesia, y a los demás, cualesquiera que fueren, so pena de excomunión latae sententiae; que ninguno de ningún modo se atreva a publicar sin nuestra licencia, comentarios ningunos, glosas, anotaciones, escolios, ni absolutamente ningún otro género de exposición sobre los decretos del mismo Concilio, ni establecer otra ninguna cosa bajo cualquier nombre que sea, ni aun so color de mayor corroboración de los decretos, o de su ejecución, ni de otro pretexto. Mas si pareciere a alguno que hay en ellos algún punto enunciado, o establecido con mucha oscuridad, y que por esta causa necesita de interpretación, o de alguna decisión; ascienda al lugar que Dios ha elegido; es a saber, a la Sede Apostólica, maestra de todos los fieles, y cuya autoridad reconoció con tanta veneración el mismo santo Concilio; pues Nos, así como también lo decretó el santo Concilio, nos reservamos la declaración, y decisión de las dificultades y controversias, si ocurriesen algunas, nacidas de los mismos decretos; dispuestos, como el Concilio justamente lo confió de Nos, a dar las providencias que nos parecieren más convenientes a las necesidades de todas las provincias. Decretando no obstante por írrito y nulo, si aconteciere que a sabiendas, o por ignorancia, atentare alguno, de cualquiera autoridad que sea, lo contrario de lo que aquí queda determinado. Y para que todas estas cosas lleguen a noticia de todos, y ninguno pueda alegar ignorancia, queremos y mandamos, que estas nuestras letras se lean públicamente, y en voz clara, por algunos cursores de nuestra Curia, en la basílica Vaticana del Príncipe de los Apóstoles, y en la iglesia de Letran, en el tiempo en que el pueblo asiste en ellas, a la misa mayor; y que después de recitadas se fijen en las puertas de las mismas iglesias; así como también en las de la cancelaría Apostólica, y en el sitio acostumbrado del campo de Flora; y queden allí algún tiempo, de suerte que puedan leerse, y llegar a noticia de todos. Y cuando se arranquen de estos sitios, queden algunas copias en ellos, según costumbre, y se impriman en esta santa ciudad de Roma, para que más fácilmente se puedan divulgar por las provincias y reinos de la cristiandad. Además de esto, mandamos y decretamos que se de cierta, e indubitable fe a las copias de estas nuestras letras, que estuvieren escritas de mano de algún notario público, o firmadas, o refrendadas con el sello, o firma de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica. No sea, pues, permitido absolutamente a persona alguna tener la audacia y temeridad de quebrantar, ni contradecir esta nuestra bula de confirmación, aviso, inhibición, reserva, voluntad, mandamientos y decretos. Y si alguno tuviere la presunción de atentarlo, sepa que incurrirá en la indignación de Dios omnipotente, y de sus Apóstoles los bienaventurados S. Pedro y S. Pablo. 

Dado en Roma en S. Pedro, año de la Encarnación del Señor de 1563, a 26 de enero, y quinto año de nuestro Pontificado.

Yo Pio obispo de la Iglesia Católica.

Yo F. Cardenal de Pisa, obispo de Ostia, Decano.

Yo Fed. Cardenal de Cesis, obispo de Porto.

Yo Juan Cardenal Morón, obispo de Frascati.

Yo A. Card. Farnesio, Vice-canciller, obispo de Sabina.

Yo R. Cardenal de Sant-Angel, Penitenciario mayor.

Yo Juan Card. de san Vital.

Yo Juan Miguel Cardenal Saraceni.

Yo Juan Bautista Cicada Card. de san Clemente.

Yo Scipion Card. de Pisa.

Yo Juan Card. Reomani.

Yo Fr. Miguel Ghisleri Card. Alejandrino.

Yo Clemente Card. de Aracoeli.

Yo Jacobo Card. Savelo.

Yo B. Card. Salviati.

Yo Ph. Card. Aburd.

Yo Luis Card. Simoneta.

Yo P. Card. Pacheco y de Toledo.

Yo M. A. Card. Amulio.

Yo Juan Franc. Card. de Gambara.

Yo Carlos Card. Borromeo.

Yo M. S. Card. Constant.

Yo Alfonso Card. Gesualdo.

Yo Hipólito Card. de Ferrara.

Yo Francisco Card. de Gonzaga.

Yo Guido Ascanio Diácono Card. Campegio.

Yo Vitelocio Card. Vitelio.

Antonio Florebelli Lavelino.

H. Cumin.





2 comentarios:

Ignacio Garijo Pérez dijo...

Una leve rectificación de carácter estrictamente heráldico: El escudo de armas pontificio que encabeza este post y el anterior no corresponde en realidad al Sumo Pontífice Pío IV, sino a su inmediato sucesor San Pío V, en el mundo Antonio Michele Ghislieri.
Le agradezco me haya dado a conocer el magnífico Stabat Mater de Vanhal, cuya existencia ignoraba por completo

Cristo Vuelve dijo...

Rectificado, muchas gracias por su observación. Nuestra Santa Madre es eterna inspiración.

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