BULA
QUO PRIMUM TEMPORE
DEL SUMO PONTÍFICE
PÍO PP. V
Sobre el uso a perpetuidad de la Misa Tridentina
(14 de julio de 1570)
Desde el primer instante de nuestra elevación a la cima de la jerarquía Eclesiástica NOS hemos dirigido con agrado todo nuestro ánimo hacia aquellas cosas que por su naturaleza tienden a conservar la pureza del culto de la Iglesia, y con la ayuda de DIOS Nos hemos esforzado en realizarlas en plenitud, poniendo en ello todo nuestro cuidado. Como entre otras decisiones del Santo Concilio de Trento, Nos incumbe decidir la edición y reforma de los libros sagrados, el Catecismo, el Breviario y el Misal, después de haber ya, gracias a DIOS, editado el Catecismo, para la instrucción del pueblo y para que sean rendidas a DIOS las alabanzas que le son debidas; corregido completamente el Breviario, para que el Misal corresponda al Breviario (lo que es normal y natural, ya que es sumamente conveniente que no haya en la Iglesia de DIOS más que una sola manera de salmodiar, un solo rito para la Misa).
Nos pareció necesario pensar lo más pronto posible en lo que faltaba por hacer en este campo, a saber, editar el mismo Misal. Es por esto que Nos hemos estimado deber confiar este cargo a sabios escogidos; y de hecho son ellos, quienes, después de haber reunido cuidadosamente todos los manuscritos, no solamente los antiguos de nuestra Biblioteca Vaticana, sino también otros buscados en todas partes, corregidos y EXENTOS de alteración, así como las decisiones de los Antiguos y los escritos de autores estimados que no nos han dejado documentos relativos a la organización de estos mismos ritos, han restablecido el mismo Misal conforme a la regla y a los ritos de los Santos Padres.
Una vez éste revisado y corregido, después de madura reflexión, para que todos se aprovechen de esta disposición y del trabajo que hemos emprendido, Nos hemos ordenado que fuese impreso en Roma, lo más pronto posible, y que una vez impreso, fuese publicado, a fin de que los sacerdotes sepan con certeza qué oraciones deben utilizar, cuáles son los ritos y cuáles las ceremonias que deben, bajo OBLIGACIÓN, conservar en adelante en la celebración de las Misas: para que todos acojan por todas partes y observen lo que les ha sido transmitido por la Iglesia Romana, Madre y Maestra de todas las otras Iglesias y para que en adelante y para el tiempo futuro perpetuamente, en todas las iglesias, patriarcales, catedrales, colegiatas, y parroquiales, de todas las provincias de la cristiandad, seculares o de no importa qué Ordenes Monásticas, tanto de hombres como de mujeres, aún Ordenes Militares regulares y en las iglesias y capillas sin cargo de almas, en las cuales la celebración de la Misa conventual en voz alta con el coro, o en voz baja siguiendo el rito de la Iglesia Romana es costumbre u obligación, no se canten o no se reciten otras fórmulas que aquellas conformes al Misal que Nos hemos publicado, aún si estas mismas iglesias han obtenido una dispensa cualquiera por un indulto de la Sede Apostólica, por el hecho de una costumbre, de un privilegio o de un juramento mismo, o por una confirmación apostólica, o están dotados de otros permisos cualesquiera; a menos que después de que se hubiere establecido la costumbre, esta última o la institución misma hayan sido observadas sin interrupción en estas mismas iglesias por la celebración de Misas durante más de doscientos años. En este caso Nos no suprimimos a ninguna de estas iglesias su institución o costumbre de celebrar la Misa; pero si este Misal que Nos hemos hecho publicar les agrada más, con la aprobación y consejo del Obispo o del Prelado, o del conjunto del Capítulo, Nos permitimos que, no obstando nada en contrario, ellas puedan celebrar la Misa siguiendo éste.
Pero, ciertamente, al retirar a todas las iglesias antes mencionadas el uso de sus misales propios y dejarlos totalmente, determinamos que a este Misal justamente ahora publicado por Nos, nada se le añada, quite o cambie en ningún momento y en esta forma Nos lo decretamos y Nos lo ordenamos a PERPETUIDAD, bajo pena de nuestra indignación, en virtud de nuestra constitución, Nos hemos decidido para el conjunto y para cada una de las iglesias enumeradas arriba, ... que ellos deberán, en virtud de la santa obediencia, abandonar en el futuro y enteramente todos los otros principios y ritos, por antiguos que sean, provenientes de otros misales, los cuales han tenido el hábito de usar, y cantar o decir la Misa según el rito, la manera y la regla que Nos enseñemos por este Misal y que ellos no podrán permitirse añadir, en la celebración de la Misa, otras ceremonias ni recitar otras oraciones que las contenidas en el Misal. Y aún, por las, disposiciones de la presente y en nombre de nuestra Autoridad Apostólica, Nos concedemos y acordamos que este mismo Misal podrá ser seguido en la totalidad en la Misa cantada o leída en todas las iglesias, sin ningún escrúpulo de conciencia y sin incurrir en ningún castigo, condenación o censura y que podrá válidamente usarse, libre y lícitamente y ESTO A PERPETUIDAD (etiam perpetuo). Y de una manera análoga, Nos hemos decidido y declaramos que los Superiores, Administradores, Canónigos, Capellanes y otros Sacerdotes o religiosos de una Orden cualquiera, no pueden ser obligados a celebrar la Misa de otra manera diferente a como Nos la hemos fijado y que JAMÁS NADIE, quienquiera que sea podrá contradecirles o FORZARLES A CAMBIAR DE MISAL o anular la presente instrucción o a modificarla, sino que ella estará siempre en vigor y válida con toda fuerza, no obstante las decisiones anteriores y las Constituciones Generales o Especiales emanadas de Concilios Provinciales o Generales, ni tampoco el uso de las iglesias antes mencionadas, confirmadas por una regla muy antigua e inmemorial, ni las decisiones ni las costumbres contrarias cualesquiera que sean.
Nos queremos, al contrario, y Nos lo decretamos con la misma autoridad, que después de la publicación de Nuestra presente constitución así como del Misal, todos los sacerdotes que están presentes en la Curia Romana estén obligados a cantar o a decir Misa según este Misal dentro de un mes. Aquellos que están de este lado de los Alpes en un término de tres meses; y en fin, los que viven del otro lado de las montañas en un término de los seis meses o desde que puedan obtener este Misal. Y para que en todo lugar de la tierra él sea conservado sin corrupción y exento de faltas y de errores. Nos prohibimos igualmente por Nuestra Autoridad Apostólica y por el contenido de instrucciones semejantes a la presente, a todos los impresores domiciliados en el dominio sometido directa o indirectamente a Nuestra autoridad y a la Santa Iglesia Romana, bajo pena de confiscación de libros y de una multa de 200 ducados de oro pagaderos al Tesoro Apostólico; y a los otros, que vivan en cualquier lugar del mundo, bajo pena de excomunión (latae sententiae) y de otras sanciones en Nuestro poder, el tomarse la libertad en ninguna forma o arrogarse el derecho de imprimir este Misal o de ofrecerlo o de aceptarlo sin Nuestro permiso o un permiso especial de un Comisario Apostólico que esté encargado por Nos de este asunto y sin que este Comisario haya comparado con el Misal impreso en Roma, siguiendo la gran impresión, un original destinado al mismo impresor para servirle de modelo para aquellos que el dicho impresor deba imprimir ni sin que no se haya primeramente bien establecido que concuerda con el dicho Misal y no presenta absolutamente ninguna divergencia en relación con este.
Por consiguiente, como será difícil transmitir la presente carta a todos los lugares de la Cristiandad y llevarla en seguida al conocimiento de todos, Nos ordenamos publicarla y colocarla, siguiendo la costumbre, en la Basílica del Príncipe de los Apóstoles, etcétera. Que absolutamente nadie, por consiguiente, pueda anular esta página que expresa Nuestro permiso, Nuestra decisión, Nuestro mandamiento, Nuestro precepto, Nuestra concesión, Nuestro indulto, Nuestra declaración, Nuestro decreto y Nuestra prohibición ni ose temerariamente ir en contra de estar disposiciones. Si, sin embargo, alguien se permitiesen una tal alteración, sepa que incurre en la indignación de Dios Todopoderoso y sus bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.
Dado en Roma, en San Pedro, el año mil quinientos setenta de la Encarnación del Señor la víspera del idus de Julio, en el quinto año de nuestro pontificado.
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