sábado, 20 de diciembre de 2014

Catecismo Romano del Concilio de Trento XI





"CATECISMO ROMANO" 
DEL CONCILIO DE TRENTO

Traducción y notas de P. Pedro Martín Hernández

Biblioteca de Autores Cristianos (BAC), Madrid 1951



CAPÍTULO II 
LA CONFIRMACIÓN


I. NECESIDAD E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE ESTE SACRAMENTO

Hoy más que nunca se impone un cuidadoso y reflexivo estudio de este sacramento y una clara explicación del mismo, cuando tantos cristianos descuidan su recepción y son poquísimos los que procuran sacar de ella todo el fruto de gracia que debieran. 

Momento oportuno para explicar su naturaleza, dignidad y eficacia, puede ser la solemne festividad de Pentecostés, en que especialmente suele administrarse, o cualquier otro tiempo que se juzgare conveniente. 

Es preciso adquirir una seria conciencia, no sólo del deber de no descuidar este sacramento, sino también de la necesidad de recibirle con profunda piedad y devoción, para no incurrir culpablemente, y con gravísimo daño de nuestras almas, en el peligro de que un don tan divino y extraordinario resulte para nosotros del todo estéril e ineficaz.

II. NOCIÓN ETIMOLÓGICA

Y empezaremos su estudio por el significado del mismo nombre. 

La Iglesia le llama confirmación, porque cuando el bautizado es ungido por el obispo con el santo crisma y se le dicen aquellas palabras: "Yo te señalo con la señal de la cruz y te confirmo con el crisma de la salud en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo", si nada se opone a la eficacia operativa del sacramento, el bautizado adquiere el vigor de una nueva virtud y empieza, por ello, a ser perfecto soldado de Cristo.

III. NATURALEZA DE LA CONFIRMACIÓN

Siempre reconoció la Iglesia en la confirmación un verdadero y propio sacramento (1). 

Expresamente lo declararon el papa Melquíades y otros numerosos pontífices de la antigüedad (2). San Clemente Romano confirma esta doctrina con evidencia admirable: Todos deben procurar, sin demora, renacer para Dios y recibir por el sello del obispo la septiforme gracia del Espírita Santo. No es cristiano perfecto el que de proposito y sin necesidad descuida este sacramento. Así lo aprendimos de San Pedro y de ios demás apóstoles, que recibieren el mandato del Señor (3) Y corroboran la misma tesis la autoridad de los decretos de San Urbano (4), San Fabián (5) y San Eusebio (6) ; pontífices romanos, que, iluminados por el Espíritu de Dios, derramaron su sangre por Jesucristo. 

También están conformes en esta materia los testimonios de los Santos Padres. Entre ellos San Dionisio Areo - pagita, obispo de Atenas, hablando del modo de confeccionar y usar este santo crisma: Los sacerdotes revisten al bautizado con la túnica blanca y le presentan al obispo, quien, signándole con el santo y divino crisma, le hace partícipe de la santísima comunión (7). 

Eusebio de Cesárea atribuía tal virtud a este sacramento, que no dudó en afirmar que el hereje Novato(8) no pudo ser digno del Espíritu Santo porque, habiendo sido bautizado en una grave enfermedad, no fue marcado con la señal del crisma (9). 

Tenemos otros testimonios explícitos de San Ambrosio en su libro Sobre los bautizados, y de San Agustín en su obra Contra el donatista Petiliano. Uno y otro sostienen la verdad de este sacramento como indudable y la confirman con textos escriturísticos. San Ambrosio (10) refiere a la confirmación las palabras de San Pablo: Guardaos de entristecer al Espíritu Santo de Dios, en el cual habéis sido sellados (Ep 4,30). Y San Agustín (11), las palabras del Salmo: Es como finísimo óleo sobre la cabeza que desciende sobre la barba de Arón (Ps 132,2) ; y aquellas otras de San Pablo: El amor de Dios se ha derramado en nuestros corazones, por virtud del Espíritu Santo, que nos ha sido dado (Rm 5,25). 

Su diferencia con el bautismo. -El papa San Melquíades dice que el bautismo está íntimamente unido con la confirmación (12). Mas no por eso se ha de entender que se trata de un único y mismo sacramento. 

Que en realidad el bautismo y la confirmación son dos sacramentos bien distintos, aparece claro de la diversidad de gracias por ellos concedidas y de los distintos signos sensibles - materia y forma - que simbolizan estas gracias. 

1) La gracia del bautismo es una gracia de renacimiento, de principio de vida espiritual; por la confilmación, en cambio, los recién nacidos se transforman en vatones perfectos, abandonada su infancia espiritual (13). La misma distancia, pues, que existe en la vida natural entre el nacer y el crecer, existe igualmente entre el bautismo - sacramento de la generación - y la confirmación - sacramento del desarrollo y de la perfecta madurez espiritual-. 

2) Además, en la vida espiritual debe responder un nuevo y distinto sacramento a cada nueva y diversa dificultad. Y así como fue necesaria la gracia del bautismo para informar al alma en la fe, se hace necesaria una nueva gracia para corroborarla, a fin de que no se aparte de dicha fe ni sucumba al deber de profesarla abiertamente por miedo a las dificultades, a las persecuciones y aun a la misma muerte. Consiguiéndose estos efectos por la confirmación, aparece clara su esencia, totalmente distinta de la del bautismo. 

San Melquíades escribió sobre esta diferencia: En el bautismo se alista el hombre en la milicia, en la confirmación recibe las armas para la lucha. En la fuente bautismal, el Espíritu Santo da la inocencia, en la confirmación comunica la plenitud de la gracia. En el bautismo renacemos a la vida, en la confirmación nos preparamos para la lucha. En el bautismo nos purificamos, en la confirmación ncus vigorizamos. La regeneración nos salva en la paz, la confirmación nos arma y adiestra para el combate (14). 

Todo esto - formulado ya antes en muchos Concilios- ha sido claramente definido en el de Trento (15). Ningún católico puede, pues, ponerlo en duda ni discutirlo.


IV. INSTITUCIÓN DIVINA

Como ya hicimos antes al hablar de los sacramentos en general, recordemos de nuevo quién fue el autor de la confirmación, para que más santamente veneremos este sacramento. 

Cristo Nuestro Señor fue su autor, y Él mismo, según testimonio del papa San Fabián, determinó el rito del crisma y la fórmula que usa la Iglesia en su administración (16). 

Probado el carácter sacramental de la confirmación, fácilmente se admitirá su institución divina, ya que todos los sacramentos superan nuestra capacidad natural y sólo pudieron ser instituidos por Dios.

V. PARTES ESENCIALES

A) Materia

La materia se llama "crisma". Palabra griega que en el lenguaje profano significa cualquiera clase de ungüento, y en los escritores sagrados designa un ungüento especial -mezcla de aceite de oliva y bálsamo - que el obispo consagra solemnemente (17). La materia de la confirmación resulta, pues, de esas dos distintas substancias mezcladas. 

Esta composición de diversos elementos simboliza la múltiple gracia del Espíritu Santo que se da a los confirmados y la dignidad del sacramento. 

Que sea ésta la materia de la confirmación es doctrina constante de la Iglesia y de los Concilios (18). San Dionisio (19), y con él muchos Santos Padres (señaladamente el papa San Fabián (20), afirman que los apóstoles recibieron de Cristo Nuestro Señor el precepto de conferir la confirmación con el santo crisma y que ellos nos lo transmitieron fielmente a nosotros. 

Y en realidad ninguna otra materia habría sido tan apta para significar los efectos de este sacramento:

1) Porque el óleo, elemento pingüe y que fácilmente se difunde, expresa la plenitud de la gracia que fluye de la Cabeza, Cristo Jesús, y se difunde sobre nosotros mediante la acción del Espíritu Santo como finísimo óleo sobre la cabeza, que desciende sobre la barba, la barba de Arón, y baja hasta la orla del vestido (Ps 132,2). Por eso Dios, tu Dios, te ha ungido con el óleo de la alegría más que a tus compañeros (Ps 44,8) y de tu plenitud recibimos todos gracia sobre gracia (Jn 1,16). 

2) Y el bálsamo, de gratísimo olor, significa que los fieles, elevados por la confirmación a la perfección de la vida cristiana, exhalan a su alrededor aquella olorosa fragancia de virtud que les hace repetir con San Pablo: Porque somos para Dios penetrante olor de Cristo (2Co 2,15). 

Posee, además, el bálsamo la virtud de preservar de la corrupción las cosas impregnadas por él. Espléndido símbolo de la eficacia de este sacramento: impregnadas las almas de los cristianos con la plenitud de gracia que confiere la confirmación, pueden más fácilmente preservarse del hediondo contagio del pecado. 

El crisma ha de ser consagrado por el obispo con una liturgia solemne. San Fabián - pontífice esclarecido por la santidad de su vida y la gloria de su martirio - afirma que así lo preceptuó Cristo nuestro Señor a los apóstoles, cuando en la última Cena estableció la materia de este sacramento (21). 

Tampoco será difícil entender por qué Cristo prescribió esta consagración. En muchos otros sacramentos designó la materia y le confirió personalmente la santidad. Así, por ejemplo, no sólo dispuso que el agua fuera la materia del bautismo - quien no naciere del agua y del Espíritu, no puede entrar en el reino de los cielos (Jn 3,5) -, sino que quiso, recibiendo Él mismo el bautismo, conferir personalmente al agua la virtud santificadora. San Juan Crisóstomo escribe: No podría el agua bautismal purificar los pecados de los creyentes si no hubiera sido santificada por el contacto del cuerpo de Nuestro Señor (22). La materia de la confirmación, en cambio, ni fue usada personalmente, ni, por consiguiente, consagrada por el mismo Señor; luego era necesario que fuese consagrada por la santidad de oraciones y fórmulas religiosas. 

Esta consagración del crisma no puede pertenecer de derecho más que al obispo, ministro ordinario del sacramento. 

B) Forma

El segundo elemento de la confirmación es la forma con que se administra. 
Su perfecto conocimiento conseguirá excitar en nuestras almas, cuando recibamos el sacramento, sentimientos de piedad, fe y devoción, y nos enseñará a no obstaculizar lo más mínimo la gracia divina que en él se nos concede. 

Éstas son las palabras de la forma de la confirmación: Yo te señalo con la señal de la cruz y te confirmo con el crisma de la salud, en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. 
Podemos probar con argumentos de razón la oportunidad y verdad de esta fórmula. 
La forma de un sacramento debe contener y expresar en sí la naturaleza y esencia del mismo; ahora bien, la confirmación incluye en sí fundamentalmente tres cosas: a) el poder divino, que actúa como causa principal; b) la fortaleza de espíritu, que se comunica a los fieles por la sagrada unción para que puedan conseguir la salvación eterna; c) la señal con que han de distinguirse quienes deben afrontar la lucha cristiana. 

El primero de estos elementos queda expresado en aquellas palabras: "En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo"; el segundo, en aquellas otras: "Te confirmo con el crisma de la salud"; y el tercero en: "Te señalo con la señal de la cruz". 

Y, aunque no hubiera razón alguna con que probar la verdad y perfección de esta fórmula, nos bastaría la autoridad de la Iglesia, cuyo divino magisterio reconoció siempre en estas expresiones la verdadera forma de la confirmación, sin que de ello pueda quedarnos lugar alguno a duda.

VI. MINISTRO

No escaseando quienes, según el Profeta, corren por todas partes sin ser enviados (Jer. 23,2), conviene también precisar quiénes son los verdaderos y legítimos ministros de este sacramento. 

Solamente el obispo tiene potestad ordinaria de administrar la confirmación. Positivamente lo afirma la Sagrada Escritura; en los Hechos de los Apóstoles se dice que, estando los apóstoles en Jerusatén, oyeron cómo había recibido Samaría la palabra de Dios, y enviaron allá a Pedro y a Juan, los cuales, bajando, oraron sobre ellos para que recibiesen el Espíritu Santo, pues aun no había venido sobre ninguno de ellos; sólo habían sido bautizados en el nombre de Jesucristo. Entonces les impusieron las manos y recibieron el Espíritu Santo (Ac 8,14-17). De estas palabras se deduce que quienes habían administrado el bautismo, por ser simples diáconos, no tenían el poder de confirmarlos, reservado a los apóstoles. Y esto mismo aparece siempre que la Sagrada Escritura se refiere a este sacramento (23). 

Ni faltan a este respecto testimonios explícitos de los Santos Padres y de los Papas, como puede verse en los decretos de los pontífices Urbano (24), Eusebio(25), Dámaso (26), Inocencio (27) y León (28). San Agustín deplora la costumbre irregular de los egipcios y alejandrinos, en cuyas iglesias aun los simples sacerdotes sé atrevían a administrar la confirmación (29). 

Y cuan justamente se dispuso la reserva de esta administración a los obispos, puede comprenderse por esta comparación: en la construcción de un edificio, los alba - ñiles -ministros inferiores - preparan y disponen el cemento, la cal, las maderas y demás materiales, mas la dirección definitiva de la obra está reservada al arquitecto. Del mismo modo sucede en la confirmación, sacramento por el que se remata y perfecciona el edificio espiritual: su administración debe reservarse a los ministros superiores, a los sumos sacerdotes (30). 

Padrinos de La confirmación. -También para la confirmación - como para el bautismo - son necesarios padrinos (31). Si un luchador cualquiera necesita de alguien que con su propia pericia y consejo le asista, enseñándole la manera de vencer y matar al adversario, saliendo él incólume, con mayor razón tendrán necesidad de un guía y consejero los fieles que, armados y fortalecidos en la confirmación con poderosas armas, se presentan sobre la arena espiritual para conquistar la meta de su eterna salvación. Por esto han sido designados también padrinos en la confirmación, con quienes el confirmado contrae parentesco espiritual, que impide el vínculo del matrimonio, como dejamos dicho al hablar del bautismo (32).

VII. UTILIDAD DE ESTE SACRAMENTO

Prescindiendo de quienes llegan en su impiedad a tener en menos y aun a despreciar este sacramento, no es raro apreciar entre nuestros cristianos o una excesiva precipitación o una lamentable negligencia en recibirlo. Convendrá, pues, precisar con exactitud la edad y disposiciones necesarias con que debe ser recibida la confirmación. 

Y ante todo quede bien claro que la necesidad de este sacramento no es tal que sin él no pueda conseguirse la salvación eterna. Mas no por ello puede ni debe descuidarse su recepción. Y ya que es un sacramento tan santo, en el cual se nos dan tan liberalmente los dones divinos, todo el cuidado que se ponga por evitar cualquier negligencia será poco. Todos deben desear con el máximo fervor lo que a todos ofrece Dios generosamente para la santificación (33). 

San Lucas, describiendo la admirable efusión del Espíritu Santo, dice: Se produjo de repente un ruido desde el cielo como el de un viento impetuoso, aue invadió toda la casa en que residían. Y poco más adelante: Quedando todos llenos del Espíritu Santo (Ac 2,2-4). Fácilmente se entenderá - siendo aquella casa figura de nuestra santa Iglesia - que a todos los fieles indistintamente pertenece la confirmación, que en aquel día tuvo su principio. 

Puede colegirse la misma verdad de la naturaleza misma del sacramento. Deberá ser confirmado quien necesite de un fortalecimiento espiritual, quien deba ascender a la perfección cristiana. Porque así como es exigencia natural que toda vida crezca, se desarrolle y llegue a la madurez perfecta, aunque de hecho no siempre se consiga esto, de la misma manera la madre común de todos los redimidos, la Iglesia católica, desea ardientemente que en los engendrados por el bautismo se perfeccione la figura del cristiano. Y esto se consigue por el sacramento de la mística unción. Luego es lógico que pertenezca a todos sin excepción. 

¿Cuándo debe recibirse?

Cualquier cristiano puede recibir este sacramento después del bautismo; pero no conviene administrarlo a los niños eme aun no tienen uso de razón. Aunque no es preciso dilatarlo hasta los doce años de edad, convendrá, sin embargo, esperar a lo menos hasta los siete (34). 

La razón es clara: la confirmación no fue instituida como medio esencial para la salvación, sino para que fuésemos fortalecidos con la energía sobrenatural en el combate por la fe de Jesucristo. Y nadie opinará que los niños privados aún del uso de la razón sean capaces y aptos para tal género de luchas. 

Ademas, así se comprenderá mejor que los adultos que han de ser confirmados, si quieren conseguir la gracia y los privileqios de este sacramento, deben acercarse a recibirlo no sólo con fe y devoción, sino con verdadero dolor de sus pecados pasados. Exhórteseles, por consiguiente, a hacer una buena confesión antes y a prepararse con ayunos y obras de piedad, y cuiden los sacerdotes de mantener la loable costumbre de la antigua Iqlesia de no recibir este sacramento sino en avunas. Fácilmente comprenderán y admitirán todo esto los fieles si llenan a penetrar los diversos dones y extraordinarios beneficios de la confirmación.

VIII. EFECTOS

A) Gracia santificante

La confirmación, como los demás sacramentos, confiere una nueva nracia si quien la recibe no pone algún obstáculo para ello. 

Ya diurnos que todos los sacramentos, señp'es masticas y saqrad^s, sianiflcan y caucan la gracia. De donde se deduce que también éste perdona y remite los pecados; el pecado y la gracia de ningún modo pueden coexistir en el alma. 

B) Perfección de la gracia bautismal

Mas el don propio de la confirmación (además de los efectos comunes con los demás sacramentos) es perfeccionar la gracia bautismal. Quienes han sido hechos cristianos por el bautismo son aún como niños recién nacidos (35), tiernos y delicados; con el sacramento de la confirmación se robustecen contra todos los posibles asaltos de la carne, del demonio y del mundo, y su alma se vigoriza en la fe para nrofesar y confesar valientemente el nombre de Nuestro Señor Jesucristo. De aquí el nombre de "confirmación". 

No se deriva este nombre - como algunos ignorante o imoíamente pensaron - de la práctica antiqua, según la cual los bautizados, al llegar a la edad adulta, debían presentarse al obispo para confirmar la fe que habían recibido en el bautismo. En este caso, la confirmación sería una especie de catequesis y no un verdadero y propio sacramento. No existe, t>or lo demás, testimonio alguno histórico de esta costumbre. 

En realidad se llama "confirmación" este sacramento porque por su virtud confirma Dios en nosotros la obra que comenzó en el bautismo, elevándonos a la madurez de la perfección cristiana. El papa San Melquíades escribe: El Espíritu Santo, que descendió con acción salvífica sobre las aguas bautismales, confiere en la fuente la plenitud de la inocencia, y en la Confirmación, el aumento de la gracia (36). 

Y no solamente aumenta, sino que lo hace de manera admirable, como lo testimonió y significó el mismo Cristo con el símil del cambio de vestido. Refiriéndose a este sacramento, dijo a los apóstoles:Yo os envío la promesa de mi Padre; pero habéis de permanecer en la ciudad hasta que seáis revestidos del poder de lo alto (Lc 24,49). 

Y, si queremos penetrar más profundamente la divina eficacia de este sacramento - es indudable que ello conmoverá siempre los ánimos de los fieles-, recordemos lo que acaeció a los apóstoles. Antes de la pasión y en los precisos momentos de la misma se encontraban tan tímidos y acobardados, que abandonaron al Maestro en el instante del prendimiento y se dieron a la fuga (37). El mismo Pedro, que había sido ya designado como piedra y fundamento de la Iglesia (38) y que había hecho ostentación de una mayor constancia y fuerza de ánimo que los demás (39), aterrado por las palabra^ de una simple sirvienta, terminó por negar hasta tres veces ser discípulo de Jesucristo (40). Y aun después de la resurrección estaban encerrados en casa por miedo a los judíos (41). 

Pero llega Pentecostés, y quedan tan eficazmente llenos de la virtud del Espíritu Santo, que no dudan en lanzarse valientemente a predicar el Evangelio que les había sido encomendado, no sólo entre los judíos, sino por todo el mundo (42), felices de afrontar el desprecio, la cárcel, las persecuciones y el mismo martirio por el nombre de Jesucristo (43). 

C) Carácter

En tercer lugar la confirmación imprime carácter. Por esta razón no puede reiterarse, como dijimos ya al hablar del bautismo y lo repetiremos cuando hablemos del orden. 

Si logramos penetrar y retener cuanto queda dicho sobre este sacramento, no podemos menos de caer en la cuenta de su dignidad y eficacia y procuraremos recibirlo santa y devotamente.

IX. CEREMONIAS EN SU ADMINISTRACIÓN

Réstanos, para terminar, una breve explicación de los ritos y ceremonias con que la Iglesia administra este sacramento. 

1) Se unge al confirmando sobre la frente con el santo crisma. En la confirmación, el Espíritu Santo se difunde sobre las almas de los fieles, acrecentando en ellas la energía y fortaleza necesarias para librar valientemente las batallas del espíritu y para resistir con eficacia a los malignos adversarios. 

La unción en la frente quiere significar que por ningún miedo ni vergüenza - sentimientos que suelen manifestarse por el rubor de la frente - debe retraerse el confirmado de profesar franca y libremente su nombre de cristiano. 

Sobre la frente, además, que es la parte más noble del cuerpo, debe imprimirse esta señal, que distinguirá al cristiano de los infieles, como se distingue al soldado por sus divisas. 

2) Obsérvase en la Iglesia la costumbre, religiosa mente respetada, de administrar este sacramento preferentemente en la fiesta de Pentecostés, por haber sido en este día confortados y fortalecidos los apóstoles con la virtud del Espíritu Santo (44) 

El recuerdo de tan estupendo suceso hará reflexionar a los cristianos más profundamente en los grandes misterios que encierra esta sagrada unción. 

3) El obispo golpea suavemente con la palma de la mano la mejilla del confirmando para recordarle que debe estar pronto - cual valeroso atleta - a soportar con ánimo invicto cualquier adversidad por el nombre de Jesucristo. 

4) Últimamente, se le da la paz para que comprenda que ha conseguido eficazmente la plenitud de la gracia divina y la paz que supera a todo sentido.

X. CONCLUSIÓN

Esto es, en síntesis, cuanto deben conocer los cristianos sobre el sacramento de la confirmación. 

Procuremos retenerlo, más que con retóricas y frías frases, con sentimientos de religiosa piedad, para que la doctrina penetre profundamente en nuestras almas y produzca copiosos frutos de bienes en nuestras vidas (45).


Fuente. Mercaba


NOTAS

(1)   Si alguno dijere que los sacramentos de la nueva Ley no han sido todos ellos instituidos por Nuestro Señor Jesucristo, o que son más o menos de siete, a saber, bautismo, confirmación, eucaristía, penitencia, extremaunción, orden y matrimonio, o que alguno de estos siete no es verdadera y propiamente sacramento, sea anatema" (C. Trid., ses. VII el de los sacramentos en general: D 844). 
"Si alguno dijere que la confirmación de lois bautizados es mera ceremonia y no más bien verdadero y propio sacramento, o que antiguamente no fue otra cosa que una especie de catequesis por la que los que estaban próximos a la adolescencia exponían ante la Iglesia la razón de su fe, sea anatema" (C. Trid., ses. VII el del sacramento de la confirmación: D 871). 
(2) Papa MELQUÍADES, Epist. ad Episc. Hispaniae, c. 2: ML 7,1118. 
(3) SAN CLEMENTE, Epist. ad Iulian. et luí. Episc: ML 130,56. 
(4) SAN URBANO, Epist. ad omnes Chtistianos: ML 151,363-364. 
(5) SAN FABIÁN, Epist. ad omnes Orientales: ML 130,155. 
(6) EUSEBIO, Epist. ad Episc. Tusciae et Campaniae: ML 7,1109-1114. 
(7) SAN DIONISIO AREOPAGITA, De ecles. hierac, c. 4: MG 3,474-486. 
(8) Novato, presbítero de Cartago, participó de los errores sacraméntanos de Novaciano. Uno y otro afligieron a la Iglesia en el siglo III, defendiendo una potestad remisiva solamente de ciertos pecados. 
(9) EUSEBIO CESARIENSE, Historia Eclesiástica,1. 6 c. 43; ML 20,615-630. 
(10) SAN AMBROSIO, De initiandis,: ML 17,1193-1196. 
(11) SAN AGUSTÍN, Contra litt Petil,1. 2 c. 104: ML 43, (341) -343. 
(12) Papa MELQUÍADES, Epist. ad omnes hispan. Episc, c. 2: ML 7,1118-1120. 
(13) Cuando yo era niño hablaba como niño, pensaba como niño, razonaba como niño; cuando llegué a ser hombre, dejé como inútiles las cosas de niño (1Co 13,11-12). 
(14) Papa MELQUÍADES, Epist. ad omnes hispan. Episc, c. 2: ML 7,1119-1120. 
(15) "Entre todos los sacramentos, ocupa el primer lugar el santo bautismo, que es la puerta de la vida espiritual; pues mediante él nos hacemos miembros de Cristo y pertenecemos al cuerpo de la Iglesia... El segundo sacramento es la confirmación, y el efecto de este sacramento está en que en él se nos da el Espíritu Santo para firmeza, como les fue dado a los apóstoles el día de Pentecostés, es decir, para que el cristiano confiese con valentía el nombre de Cristo" (C. Florent., Decreto para los Armenios: D 696 697). 
"Si alguno dijere que hacen injuria al Espíritu Santo los que atribuyen algún poder al santo crisma de la confirmación, sea anatema" (C. Trid., ses. VII c. 2 del sacramento de la confirmación: D 872). 
(16) Papa SAN FABIÁN, Epist 2 ad omnes orientales: ML 130,153-154. 
"Si alguno dijere que los sacramentos de la nueva Ley no
fueron instituidos iodos por Jesucristo nuestro Señor o que son más o menos de siete, a saber, bautismo, confirmación, etc., sea anatema" (C. Trid., ses. VII el, de las sacramentos en general: D 844). 
"Si alguno dijere que la confirmación de los bautizados es ceremonia ociosa y no más bien verdadero y propio sacramento, sea anatema (C. Trid.., ses. VII el, del sacramento de la confirmación). 
Todo cristiano, por consiguiente, debe creer como dogma de fe que la confirmación es un verdadero sacramento, totalmente distinto del bautismo, y como tal instituido por Jesucristo. Cierto que no encontramos en la Sagrada Escritura un solo texto donde explícitamente se afirme esta <livina institución, como sucede en otros sacramentos; pero también lo es que son muchas las veces en que de una manera más o menos implícita se alude a ella:
a) Jesucristo prometió que los que creyesen en Él recibirían el Espíritu Santo (Jn 7,37-39 Jn 14-16 Jn 16,7). 
b) Los apóstoles fueron líenos del Espíritu Santo el día de Pentecostés (Ac 2,4). 
c) Tanto San Juan (7,38) como San Pedro (Ac 2,38) declararon que este don de Pentecostés era para todos los cristianos. 
d) Cuando los apóstoles que estaban en jerusálén oyeron cómo había recibido Samaría la palabra de Dios, enviaron allí a Pedro y a Juan, los cuales, bajando, oraron sobre ellos para que recibiesen el Espíritu Santo, pues aun no había venido sobre ninguno de ellos; sólo habían sido bautizados en el nombre del Señor Jesús. Entonces les impusieron las manos y recibieron el Espíritu Santo (Ac 8,14-17). Aquí se nos habla de dos ritos diferentes, con efectos bien distintos: los samaritanos habían sido bautizados, y ahora, al imponerles las manos los apóstoles, recibieron visiblemente al Espíritu Santo con aquella plenitud que Cristo había prometido para los creyentes y que no se da con sólo recibir el bautismo. Luego el bautismo y la imposición de las manos son dos cosas distintas, con efectos también distintos. 
(17) "El crisma, que se ha de usar en el sacramento de la confirmación, debe estar consagrado por el obispo, aun cuando quien lo administre sea un presbítero por concesión del derecho o por indulto apostólico" (CIC 781 § 1). 
(18) Cf. INOCENCIO I, carta Si instituía ecclesiasíica, a. 416: D 98; INOCENCIO III, carta Cum venisset, a. 1204: D 419; Con cilio I de Lyón, a. 1254: D 450; CLEMENTE VI, bula Unigénitas Dei Filius, a. 1343: D 571; C. FLORENTINO, Decreto para los armenios, a. H39: D 697; Concilio de Trento, ses. VII c. 2, del sacramento de la confirmación, a. 1547: D 872; CLEMENTE VIII, Instrucción sobre los ritos Halo - griegos, a. 1595; D (1086) ; BENEDICTO XIV, Constitución Etsi pastoralis, a. 1742: D 1458. 
(19) SAN DIONISIO, De Bccles. /¡¿erar., c. 2: MG 3,474. 
(20) SAN FABIÁN, Epist. ad omnes orientales: ML 130,153-160. 
(21) SAN FABIÁN, Epist. ad omnes orientales, c. 2: ML 130, (153) -160. 
(22) SAN CRISÓSTOMO, Hom. 12 in ML: MG 57,202-208. 
(23) E imponiéndoles Pablo las manos, descendió sobre ellos el Espíritu Santo, y hablaban lenguas y profetizaban (Ac 19,6). 
(24) URBANO, Epist. ad omnes christianos, in finem: ML 151, (363) -364. 
(25) EUSEBIO, Epist. ad episc. Tusciae et Campaniae: ML 7, (1109) -11H. 
(26) DÁMASO, Epist. 4 ad Prosp. circa médium: ML 13,435-(436). 
(27) INOCENCIO I, Dec. 98. 
(28) S. LEÓN, Epístolas ad Gecm. et Galliae episcopos ap. I: ML 54,1238. 
(29) SAN AGUSTÍN, ln quaest. Nov. et Vet. Test., q. 101: ML 35,2305-2306. 
(30) Según el Derecho Canónico y el novísimo decreto Spiritus Sancti numen, dado por la Sagrada Congregación de Sacramentos el 14 de septiembre de 1946, ésta es la actual disciplina sobre el ministro de la confirmación:
1) El ministro ordinario es el obispo: "Si alguno dijere que el ministro ordinario de la santa confirmación no es única-
mente el obispo, sino cualquier simple sacerdote, sea anatema" (C. Trid., ses. VII c. 3, del S. de la confirmación: D 873). "El ministro ordinario de la confirmación es solamente el obispo" (CIC 782 §1). 
2) El ministro extraordinario. -"Lo es el presbítero a quien por derecho común o por peculiar indulto de la Sede Apostólica le haya sido concedida esta facultad" (CIC 782 § 2). 
En virtud del decreto Spiritus Sancti numen, tienen indulto general para que puedan administrar el sacramento de la confirmación como ministros extraordinarios: los párrocos que tienen territorio propio, y los párrocos personales con territorio cumulativo; los vicarios actuales de una parroquia unida en pleno derecho a una persona moral, y lois vicarios ecónomos; los sacerdotes a quienes se ha confiado la cura de almas de una manera plena, exclusiva y estable en un territorio determinado y con iglesia determinada, con todos los derechos y deberes de párroco. 
Para ía validez de la administración del sacramento por los ministros extraordinarios enumerados, se requiere que administren personalmente la confirmación dentro de su territorio y que los que han de ser confirmados (subditos o no del ministro extraordinario y aunque residan en lugares exentos de la jurisdicción parroquial) se hallen en verdadero peligro de muerte, proveniente de enfermedad grave, de la que se prevé que han de morir. 
Para la licitud se requiere además que no puedan administrar la confirmación el obispo diocesano, por estar legítimamente impedido, u otro obispo consagrado y en unión con la Sede Apostólica, sin grave incomodidad. 
Gozan también de esta facultad los capellanes militares constituidos establemente por el ordinario castrense; pero, si fueren varios en el mismo sitio, sólo el primero de ellos. Válidamente pueden confirmar sólo a sus súbditos, y en las condiciones arriba expresadas. Para la licitud se requiere que no puedan hacerlo, por estar legítimamente impedidos, algún obispo o el párroco. 
(31) "Según costumbre antiquísima de la Iglesia, lo mismo que en el bautismo, debe tenerse padrino en la confirmación, si es posible". 
"El padrino ha de presentar solamente a uno o dos confirmandos, a no ser que por causa justa pareciere otra cosa al ministro. Asimismo, cada confirmando ha de tener un sólo padrino" (CIC 793-794). 
"Para asistir válidamente como padrino en la administración del sacramento de la confirmación, se requiere, además de las condiciones para el bautismo, la de que el que ha de ser padrino esté confirmado. Para hacerlo lícitamente se requieren las condicione exigidas para el bautismo, y además, que el padrino de la confirmación sea distinto del padrino del bautismo, y que padrino y confirmando sean del mismo sexo; a no ser que el ministro, en cada caso particular, juzgue lo contrario por una causa razonable (CIC 795-796). 
(32) Según el canon 1079, sólo constituye impedimento para el matrimonio el parentesco espiritual entre padrino y bautizando; por tanto, el que se contrae entre padrino y confirmando ya no lo constituye. 
(33) "Aunque el sacramento de la confirmación no es necesario con necesidad de medio para salvarse, a nadie es lícito mostrarse negligente en recibirlo, si tiene ocasión; antes bien, deben procurar los párrocos que los fieles lo reciban en tiempo oportuno" (CIC 787). 
(34) Según el canon 788 del CIC, en la Iglesia latina es conveniente diferir la administración del sacramento hasta los siete años de edad aproximadamente. Sin embargo, si el párvulo se halla en peligro de muerte o si al ministro por justas y graves causas pareciere otra cosa, puede administrarse antes. Respecto de España y América latina, la Iglesia permite eme pueda seguirse la antigua costumbre de administrarla antes de los siete años, si bien ha manifestado el deseo de que se siga la ley general. 
(35) Como niños recién nacidos, apeteced la leche esoiritual, para con ella crecer en orden a la salvación (1P 2,2). 
(36) Papa MELQUÍADES, Epist, ad omnes Hispan, episc, c. 2: ML 7,1119. 
(37) Entonces todos los discípulos le abandonaron y huyeron (Mt 26,56). 
(38) Yo te digo a tí que tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré yo mi Iglesia (Mt 16,18). 
(39) Tomó Pedro la palabra y dijo: Aunque todos se escandalicen de ti, yo jamás me escandalizaré. Respondióle Jesús: En verdad te digo que esta misma noche, antes que el gallo cante, me negarás tres veces. Díjole, Pedro: Aunque tenga que morir contigo, no te negaré (Mt 26,33-35). 
(40) Estando Pedro abajo, en el atrio, llegó una de las siervas del pontífice, y viendo a Pedro a la lumbre, fijó en él sus ojos y le dijo: Tú también estabas con el Nazareno, con Jesús. Él negó diciendo: Ni sé ni entiendo lo que tú dices. Salió fuera del vestíbulo y cantó el gallo. Pero la sierva, viéndole, comenzó de
nuevo a decir a los presentes: Éste es de ellos. El de nuevo negó (Mc 14,66-70). 
(41) La tarde del primer día de la semana, estando cerradas las puertas del lugar donde se hallaban los discípulos por temor de los judíos, vino Jesús y, puesto en medio de ellos, les dijo: La paz sea con vosotros (Jn 20,19). 
(42) Entonces se levantó Pedro con los once, y alzando la voz les habló: Judíos y todos los habitantes de Jerusalén, oíd y prestad atención a mis palabras... 
Todo el pueblo, espantado, concurrió a ellos en el pórtico llamado de Salomón. Visto lo cual por Pedro, habló así al pueblo: Varones israelitas, ¿qué os admiráis de epto... ? (Ac 2,14 Ac 3,11-13). 
(43) Ellos se fueron contentos de la presencia del Consejo, porque habían sido dignos de padecer ultrajes por el nombre de Jesús (Ac 5,41). 
(44) Aparecieron, como divididas, lenguas de fuego, que se posaron sobre cada uno de ellos, quedando iodos llenos del Espíritu Santo (Ac 2,3-4). 
(45) Ser cristiano es algo muy serio. Ser cristiano y vivir como tal, además de ser una cosa muy seria, es también con frecuencia algo muy difícil. Tan difícil y tan costoso, que muchas veces el precio de serlo significará la entrega de la propia vida, y siempre, la renuncia de todo. Y en este iodo va incluida hasta la propia persona. 
Esto no tiene vuelta de hoja; es palabra del Evangelio: el que no renuncia a todo, no es digno de Él. 
A nadie, es cierto, le resultará imposible ser cristiano y vivir conforme a los mandamientos de la ley divina. Dios a nadie niega su gracia, y en Él todo lo podemos. No seamos derrotistas, pero no nos engañemos y nos hagamos un cristianismo insulso, facilón y merengue. Cristo vino a traer la guerra, y desde entonces todos estamos en pie para la batalla. Quien no luche, está ya vencido. 
No extrañará, pues, que Cristo haya instituido <un sacramento cuya gracia especial es fortalecer al alma para la lucha: la confirmación. ¡Y qué pobre el concepto que tenemos de este sacramento y cuan pequeño el aprecio aue de él hacemos!
En el maravilloso edificio de la perfección cristiana, la virtud de la fortaleza ocupa un lugar principalísimo. A veces lo olvidamos. En el orden puramente natural, sabemos comprenderlo perfectamente: el valor es prerroqativa de los grandes; ser valiente basta para ser digno de todos los elogios. 
En la estructura moral de las virtudes, sabemos que la fortaleza es una virtud cardinal. Esto quiere decir tanto como que es una condición indispensable para poseer las demás. Todas las virtudes, para ser ejercitadas con perfección, exigen el esfuerzo constante, y éste lo da la fortaleza. 
El cristiano tiene una fuente donde ir a buscar siempre esta fuerza. Es un sacramento: la confirmación. Es cierto que no se puede recibir más que una vez en la vida; pero la confirmación, como el bautismo y el orden, imprime carácter, y en nuestra alma deja esa marca, ese sello indeleble, que es el título a cuya presentación se nos dará siempre la ayuda que necesitamos. 
Con razón se ha dicho que la confirmación es el sacramento de la Acción Católica. Al fin esto no significa más que la Acción Católica ha comprendido el verdadero espíritu cristiano. 
Querer ser cristiano es estar dispuesto a afrontar con alegría. aunque sea dolorosa. la lucha y el peligro, más siempre con confianza plena en el triunfo. 
De aquí que en la vida cristiana la confirmación significa algo más eme un rito, que se recibe, sin mayores preocupaciones. cuando buenamente hay ocasión. Recibirlo debe ser un anhelo, y vivirlo una exigencia. 


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