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miércoles, 17 de mayo de 2017

Magisterio Pontificio: Sobre la Nulidad de las Órdenes Anglicanas





CARTA ENCÍCLICA 

APOSTOLICAE CURAE

DE NUESTRO SANTÍSIMO SEÑOR

LEÓN

POR LA DIVINA PROVIDENCIA

PAPA XIII


A LOS VENERABLES HERMANOS

PATRIARCAS, PRIMADOS, ARZOBISPOS, OBISPOS

Y DEMÁS ORDINARIOS LOCALES

EN PAZ Y COMUNIÓN CON LA SEDE APOSTÓLICA



SOBRE LA NULIDAD DE LAS ÓRDENES ANGLICANAS

(18 de septiembre 1896) 


VENERABLES HERMANOS
SALUD Y BENDICIÓN APOSTÓLICA


1. Nos hemos dedicado, al bienestar de la noble nación inglesa, una no pequeña porción del cuidado Apostolico y caridad por la cual, ayudados por Su gracia, Nos esforzamos por cumplir el cargo y seguir los pasos del “Gran Pastor del rebaño”, Nuestro Señor Jesucristo. La carta que el año pasado enviamos a los ingleses buscando la unidad en la fe del Reino de Cristo es una prueba especial de nuestra buena voluntad hacia los ingleses. En ella recordamos la memoria de la antigua unión del pueblo con la Madre Iglesia, y nos esforzamos por acercar el día de una feliz reconciliación moviendo el corazón de los hombres a ofrecer diligentes oraciones a Dios. Y, de nuevo, más recientemente, cuando a Nos pareció bueno tratar más ampliamente de la unidad de la Iglesia en una Carta General, Inglaterra no tenía el último lugar en nuestra mente, con la esparanza de que nuestra enseñanza pueda a la vez fortalecer a los Católicos y llevar la luz salvadora a aquellos separados de nosotros. Es agradable reconocer la generosa manera con que nuestro celo y claridad de discurso, inspirado no por meros motivos humanos, ha conseguido la aprobación del pueblo inglés, y esto da testimonio no tanto de la cortesía de este pueblo sino de la solicitud de muchos por su eterna salvación.

2. Con la misma idea e intención, Nos hemos determinado ahora centrar nuestra consideración a un tema no menos importante, que está intimamente conectado con el mismo asunto y con nuestros deseos.

3. Por una opinión ya prevalente, confirmada más de una vez por la acción y la constante practica de la Iglesia, de que cuando en Inglaterra, poco después de haber sido escindida de la Unidad Cristiana, un nuevo rito para conferir Órdenes Sagradas fue introducido por Eduardo VI, faltando de esta manera el verdadero Sacramento del Orden insitutido por Cristo, y con él la sucesión jerarquica. Por algún tiempo, no obstante, y en estos últimos años especialemente, una controversia ha estallado sobre si las Sagradas Ordenes conferidas de acuerdo al Ordinario Eduardiano poseían o no la naturaleza y el efecto de un Sacramento; siendo los que están a favor de su absoluta validez, o de su dudosa validez, no sólo escritores anglicanos, sino también algunos Católicos, principalmente no ingleses. La consideración de la excelencia del sacerdocio Cristiano movió a los escritores anglicanos en esta materia, deseosos como estaban de que a su propia gente no les faltara el doble poder sobre el Cuerpo de Cristo. Los escritores Católicos fueron impelidos por el deseo de suavizar el camino de retorno de los anglicanos a la sagrada unidad. Ambos, de hecho, pensaron que en vista de los estudios aportados al nivel de la actual investigación, y de los nuevos documentos rescatados del olvido, no era inoportuno reexaminar la cuestión por nuestra autoridad.

4. Y Nos, no despreciando tales deseos y opiniones, por encima de todo, obedeciendo los dictados de la caridad apostólica, hemos considerado que nada debería dejarse sin intentar que puediese llevar de cualquier manera a la preservación de las almas del daño o de procurar su ventaja. Por tanto, nos ha agradado graciosamente permitir que la causa fuera reexaminada, para que así, a través de una nueva y extremadamente cuidadosa examinación, toda duda, o incluso toda sombra de duda, pueda ser desvanecida para el futuro.

5. Para este fin, Nos comisionamos cierto número de hombres notables por su sabiduría y habilidad, cuyas opiniones en esta matería eran conocidas por ser divergentes, para establecer las bases de su juicio por escrito. Entonces Nos, habiendólos llamado a nuestra presencia, les mandamos que intercambiasen sus escritos y que después investigasen y discutieren todo lo que fuera necesario para un completo conocimiento de la materia. Fuimos cuidadosos, también, de que ellos fueran capaces de reexaminar todos los documentos que tratasen de esta cuestión, que se conociesen en los archivos del Vaticano, buscar nuevos, e incluso tener a su disposición todos los actos relacionados con esta cuestión que eran preservados por el Santo Oficio o, como es llamado, la Suprema Congregación del Concilio; y también a considerar cualquier cosa que hubiera sido aducida hasta el momento por los doctos varones de ambos bandos. Les ordenamos, cuando se hubieran preparado de esta manera, que se reuniesen en sesiones especiales. De estas sesiones, doce fueron desarrolladas bajo la presidencia de uno de los Cardenales de la Iglesia Católica Romana, nombrado por Nos, y todos fueron invitados a libre discusión. Finalmente, mandamos que las actas de esas reuniones, junto todos los documentos, fueran presentados a nuestros venerables hermanos, los Cardenales del mismo Concilio, para que así cuando todos hubieran estudiado todo el asunto, y discutido en nuestra presencia, cada uno pudiera dar su propia opinión.

6. Habiendo sido determinado este orden para discutir la materia, era necesario, con vista de formar una verdadera estimación del verdadero estado de la materia, no entrar en ella hasta después de haber investigado cuidadosamente como la matería en cuestión se relacionaba con la prescripción y la asentada costumbre de la Sede Apostolica; el origen y la fuerza de tal costumbre era indudablemente de gran importancia para poder determinar una decisión.

7. Por esta razón, en primer lugar, fueron considerados los principales documentos en los cuales nuestros predecesores, al requerimiento de la reina María Tudor, ejercieron su especial cuidado para la reconciliación de la Iglesia de Inglaterra. Así Julio III envió al Cardenal Reginald Pole, inglés, ilustre en muchos aspectos, para ser su legado a latere para el propósito, “como su ángel de paz y amor”, y le dió extraordinarios e inusuales mandatos, así como facultades y direcciones para su guía. Esto fue confirmado y explicado por Pablo IV.

8. Y aquí, para interpretar correctamente la fuerza de estos documentos, es necesario poner como principio fundamental que ciertamente no tenían como propósito lidiar con un estado de cosas abstractas, sino con un asunto específico y concreto. Dado que las facultades dadas por estos pontífices al Legado Apostolico hacían referencia sólo a Inglaterra, y al estado de la religión allí, y dado que las reglas de acción fueron escritas por ellos al requirimiento de este Legado, no podrían haber sido meramente directrices para determinar las condiciones necesarias para la validez de las ordenaciones en general. Ellas debían pertenecer estrictamente para proveer de Sagradas Órdenes el susodicho Reino, como las reconocidas condiciones de las circunstancias y tiempos demandaban. Esto, aparte de ser claro por la naturaleza y la forma de tales documentos, es también obvio por el hecho de que habría sido del todo irrelevante entonces ordenar como Legado alguien cuyos conocimientos habían sido sobresalientes en el Concilio de Trento en lo concerniente a las condiciones necesarias para la administración del Sacramento del Orden.

9. A todos los que correctamente estudien estos asuntos no les será difícil entender porque, en las cartas de Julio III, enviadas al Legado Apostolico el 8 de Marzo de 1554, hay una mención distintoria, primero de aquellos que fueron “correcta y legalmente promovidos” debían ser mantenidos en sus ordenes; y después de aquellos “no promovidos a las Ordenes Sagradas” debían “ser promovidos si resultaban ser sujetos dignos y adecuados”. Por esto es claro y definitivamente reconocido, como de hecho fue el caso, que había dos clases de hombres: primero aquellos que realmente habían recibido Ordenes Sagradas, ya fuese antes de la secesión de Enrique VIII o, si después de esto, y por ministros infectados por error y cisma, aún así ordenados por el inveterado rito Católico; los segundos, aquellos que fueron ordenados inicialmente bajo el Ordinario Eduardiano, quienes en tal caso no podían ser “promovidos”, dado que ellos habían recibido una ordenación que era nula.
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