lunes, 16 de febrero de 2015

Catecismo Romano del Concilio de Trento XVI


 



"CATECISMO ROMANO" 
DEL CONCILIO DE TRENTO

Traducción y notas de P. Pedro Martín Hernández
Biblioteca de Autores Cristianos (BAC), Madrid 1951




CAPÍTULO V
LA EXTREMAUNCIÓN


I. NECESIDAD E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE ESTE SACRAMENTO

La admonición de la Escritura: En todas tus obras acuérdate de tus postrimerías, y no pecarás jamás (Ecle. 7,40), es una clara invitación a meditar con frecuencia sobre la realidad de la muerte. 

Y como el sacramento de la extremaunción está íntimamente ligado con aquel día supremo, fácilmente se comprenderá que debe hacerse objeto de constante meditación, ro sólo para conocer las misteriosas verdades del más allá, sino también para que el recuerdo de la muerte sirva de freno eficaz a nuestras malas tendencias (1). 

Ello servirá, además, para hacernos menos amarga la espera de la misma muerte y para excitar en nosotros UD vivo sentimiento de gratitud al Señor, que quiso franquearnos con el bautismo la entrada a la verdadera vida y quiere hacernos más fácil y expedito el camino de la eternidad con el sacramento de la extremaunción.

II. NOCIÓN ETIMOLÓGICA

Y siguiendo el mismo orden establecido en los sacramentos anteriores, expongamos primero el significado de su nombre. Es llamada extremaunción porque, entre todas las santas unciones que Cristo confió a su Iglesia, ésta es la última que debe ser administrada al cristiano. 

Se le ha llamado también unción de los enfermos y sacramento de los moribundos, términos claramente expresivos del último instante de la vida, a que se refiere el mismo sacramento.

III. NATURALEZA DE LA EXTREMAUNCIÓN

Que la extremaunción sea un verdadero y propio sacramento puede deducirse fácilmente de las palabras con que el apóstol Santiago la promulgó: ¿Alguno entre vosotros enferma? Haga llamar a los presbíteros de la Iglesia, y oren sobre él, ungiéndole con óleo en el nombre del Señor, y la oración de la fe salvará al enfermo, y el Señor le aliviará, y los pecados que hubiere cometido le serán perdonados (Jc 5,14-15). Si por ella se perdonan los pecados, es evidente que nos encontramos ante un verdadero y propio sacramento. 

Ésta fue la doctrina constante de la Iglesia, confirmada por numerosos Concilios (2). Mención especial merece el de Trento, donde los Padres fulminaron sentencia de excomunión contra quienes sostuvieren la opinión contraria (3). Recuérdense igualmente las vivas recomendaciones hechas a los fieles a este propósito por el papa Inocencio (4). 

Ni debe creerse que se trata de muchos sacramentos por el hecho de que sean muchas las unciones y las preces con que se administra. Es un único sacramento, y no porque resulte de partes esencialmente indivisibles, sino porque está compuesto de muchos elementos, que concurren igualmente todos a la única perfección del sacramento mismo. Igual que una casa, compuesta de muchos materiales, se perfecciona por una única forma, también la extremaunción, aunque conste de muchos gestos y palabras, es un único signo y tiene una única eficacia de virtud en su símbolo.

IV. PARTES ESENCIALES

A) Materia

La materia de este sacramento, según las disposiciones conciliares (especialemente las de Trento), es el óleo consagrado por el obispo; no el líquido extraído de cualquier materia grasa, sino únicamente el aceite de oliva (5). 

En realidad, el aceite expresa muy bien la eficacia interior del Sacramento:

a) Porque así como el aceite mitiga los dolores del organismo humano, así también la extremaunción atenúa la angustiosa pena del alma del enfermo. 

b) El aceite, además, da salud, produce alegría, alimenta la luz y repara las cansadas energías del cuerpo fatigado; imágenes todas muy expresivas de los admirables efectos espirituales que la extremaunción produce en el espíritu del enfermo. 

B) Forma

Constituyen la forma del sacramento las oraciones pronunciadas por el sacerdote en cada una de las unciones: Por esta santa unción te perdone Dios cuanto has faltado por la vista (oído, olfato, gusto y palabra, tacto, pasos). Amén. 

Y que ésta sea la verdadera forma del sacramento consta expresamente de las palabras de Santiago: Oren sobre él, y la oración de la fe salvará al enfermo (Jc 5,14-15). 

De este texto se deduce que la fórmula debe pronunciarse en forma de oración, aunque el Apóstol no precise los términos fijos que deben pronunciarse. Éstos nos han sido transmitidos por la constante tradición de los Padres; la iglesia romana los ha consagrado fielmente, y todas las demás iglesias los han adoptado siguiendo su ejemplo. 

No tiene importancia el hecho de que en algunas hayan sido modificadas ciertas palabras de la forma. Así, por ejemplo, en lugar de: Te perdone el Señor, se dice: Te remita, Te absuelva o Cure lo que has cometido. Mas no se cambia la expresión substancial, y puede decirse con toda verdad que la forma ha sido conservada siempre religiosamente por todas las iglesias. 

Y nótese que mientras en otros sacramentos la forma expresa absolutamente lo que se obra en el rito sacramental (por ejemplo: Yo te bautizo, Yo te señalo con la señal de la cruz), o se pronuncian imperativamente (como en el sacramento del orden: Recibe la potestad), sólo en la extremaunción se usa en forma de oración. La razón y congruencia de esta modalidad es clara: porque este sacramento no sólo intenta infundir en los enfermos la gracia, sino también devolver la salud. Y como no siempre curan efectivamente los enfermos, era lógico que la extremaunción se administrase en forma de oración, para implorar de la bondad de Dios lo que la virtud sacramental puede, aunque no infaliblemente, obrar. 

CEREMONIAS Y RITOS. -Se administran, por último, las sagradas unciones con ritos especiales. Consisten éstos, en gran parte, en las preces con que el sacerdote invoca la salud del enfermo. Ningún otro sacramento se administra con tan gran número de oraciones. La razón es clara también; se trata del momento supremo de la muerte, en que el enfermo tiene más necesidad de ser ayudado. Por esto todos los asistentes, con el sacerdote a la cabeza, deben levantar a Dios sus más fervorosas oraciones, encomendando a la divina misericordia la vida y la salud dei enfermo.

V. INSTITUCIÓN DIVINA DE ESTE SACRAMENTO

Demostrada la verdadera naturaleza sacramental de la extremaunción, debe remontarse necesariamente su institución al mismo Cristo. Santiago no fue su creador, sino simplemente su promulgador (6). 

Parece que Cristo quiso ya insinuar la idea de esta sagrada unción cuando envió delante de sí, de dos en dos, a sus discípulos para predicar el Evangelio. San Marcos nos dice que partidos, predicaron que se arrepintiesen, y echaban muchos demonios, y ungiendo con óleo a muchos enfermos los curaban (Mc 6,12-13). 

Estas unciones de los enfermos no fueron, sin duda, un capricho de los discípulos, sino un mandato de Cristo, y evidentemente estaban basadas no sobre la eficacia natural del aceite, sino en la intención de curar las almas mediante la curación de los cuerpos. Ésta es la interpretación que han dado San Dionisio (7), San Ambrosio (8), San Juan Crisóstomo (9) y San Gregorio Magno (10). 

Es, pues, innegable que la extremaunción, instituida por Cristo y promulgada por Santiago, debe contarse entre los verdaderos y propios sacramentos de la Iglesia (11).

VI. SUJETO DE LA EXTREMAUNCIÓN

Instituido para todos los cristianos, el sacramento de la extremaunción no puede, sin embargo, administrarse a todos indistintamente. 

1) Deben excluirse, ante todo, los sanos (12). Se trata de un sacramento para enfermos, según las palabras de Santiago: ¿Alguno entre vosotros enferma? (Jc 5,14). Instituído como medicina del alma y del cuerpo, es evidente que debe administrarse sólo al que tiene necesidad de medicina, esto es, a los enfermos, y a aquellos enfermos de quienes se teme seriamente por su vida. 

Téngase, sin embargo, presente que sería grave culpa administrarlo cuando el enfermo, perdida ya toda esperanza de curación, ha empezado a privarse de los sentidos y de toda vitalidad. Es claro que el enfermo, si quiere conseguir una más abundante gracia sacramental, debe recibir la santa unción cuando aun conserva lucidez de mente, prontitud de razón, conciencia de la fe y devota voluntad. 

Ésta debe ser siempre norma prudente y segura: recurrir a la celestial medicina del sacramento cuando mayor sea la piedad y devoción del enfermo. 

2) Es, además, un sacramento que no se puede conferir a cualquiera que se encuentre en peligro de muerte, sino solamente a quien lo esté por enfermedad. No se le puede administrar, por ejemplo, a quien emprende una navegación peligrosa, o al soldado que entra a atacar en una batalla, o al condenado a muerte. 

3) Tampoco puede administrarse a quien está privado del uso de la razón, ni a los niños que no cometieron pecado, cuyas reliquias sea menester sanar con la eficacia de este sacramento. 

4) Ni a los locos, a menos que en momentos de lucidez hubieren manifestado piadosamente el deseo de recibirla. El que jamás desde su nacimiento tuvo uso de razón, no podrá recibir la santa unción; podrá, en cambio, recibirla quien enfermó en el pleno uso de sus facultades mentales y pidió el sacramento, y solamente después cayó en el delirio o en la locura (13).

VII. USO DEL SACRAMENTO

A) Santa unción

Nótese que, para su recta administración, no pueden recibir la unción todos los miembros del cuerpo, sino sólo aquellos que la naturaleza dio al hombre como instrumentos de la sensibilidad: los ojos, por los pecados de la vista; las orejas, por los del oído; las narices, por los del olfato; la boca, por los del gusto y por los de las conversaciones, y las manos, por los del tacto, porque, aunque este último sentido está difundido por todo el cuerpo, tiene, sin embargo, en las manos su centro más sensible y exquisito. La Iglesia ha adoptado este sistema de unciones, que responde perfectamente a la naturaleza medicinal del sacramento. Porque así como en las enfermedades, aunque es todo el cuerpo el que está herido, sin embargo se curan de manera especial aquellas partes del organismo en las que radica el mal, así también en el sacramento no recibe las unciones todo el cuerpo, sino sólo aquellos miembros que son sede de las facultades sensitivas, y con ellas los ríñones, como sede de la voluptuosidad, y los pies, órganos del movimiento (14). 

B) Puede recibirse más de una vez

Observemos, por último, que, perdurando en una enfermedad el mismo peligro de muerte, no puede administrarse el sacramento más que una sola vez. Mas si, recibida la extremaunción, el enfermo mejorase, puede administrársele de nuevo el sacramento siempre que se le renueve el peligro de muerte. Pertenece, por consiguiente, la extremaunción a los sacramentos que pueden reiterarse (15). 

C) Disposiciones necesarias

Debe cuidarse con la mayor diligencia que nada en el enfermo pueda ser obstáculo a la gracia del sacramento. 

1) Y como a ella se opone el pecado mortal, fue siempre constante costumbre de la Iglesia anteponer a la extremaunción la administración de la penitencia y de la Eucaristía (16). 

2) Débese exhortar al enfermo para que se disponga a recibir el sacramento con aquella fe que animaba a los enfermos, cuando se presentaban a los apóstoles pidiendo su curación; ante todo, con un gran deseo de la salud del alma, y después la del cuerpo, si ésta puede ayudarle para su salvación eterna. 

No puede dudarse que Dios está dispuesto a escuchar las santas y solemnes oraciones recitadas por el sacerdote, no en nombre propio, sino en nombre de la Iglesia y del mismo Jesucristo. 

3) Exhórtese, por fin, al enfermo para que quiera recibir con piadosa fe y vivos sentimientos de religión el sacramento apenas se avecine el momento de la más recia lucha y empiecen a faltarle las energías morales no menos que" las físicas.

VIII. EL MINISTRO

Quién sea el ministro de la extremaunción lo dice también expresamente el apóstol Santiago: Haga llamar a los presbíteros (Jc 5,14). 

Por este nombre no han de entenderse - nota el Concilio de Trento - los ancianos en edad o las personas más eminentes por su posición social, sino los sacerdotes legítimamente ordenados por el obispo mediante la imposición de manos (17). 

El ministro de la extremaunción es, pues, el sacerdote (18). La Iglesia, además, ha establecido que no sea pedida la administración de este sacramento ordinariamente a cualquier sacerdote, sino al propio párroco del enfermo o a algún delegado suyo (19). 

Y no se olvide que el sacerdote no administra este sacramento - todos los sacramentos - como cosa propia, sino en nombre y por la autoridad de Jesucristo y de la santa Iglesia, su esposa.

IX. EFECTOS DE LA EXTREMAUNCIÓN

Atención especial merecen los frutos del sacramento de la extremaunción para que los fieles - ya que todos estamos acostumbrados a valorar las cosas desde el punto dé vista de nuestra personal utilidad - se muevan a desearle aunque sólo sea por los grandes beneficios que acarrea a las almas. 

1) La sagrada unción, ante todo, infunde la gracia que perdona los pecados veniales, ya que los mortales se remiten en el bautismo y en la penitencia (20). 

2) En segundo lugar libera al alma de la espiritual debilidad y enfermedad engendrada en nosotros por el pecado y por las reliquias dejadas por los mismos. Tanto más cuanto que este sacramento ha sido instituido precisamente como oportuna curación para el momento difícil en que, por la inminencia del peligro de muerte, el alma experimenta más su debilidad y enfermedad espiritual. Es natural que la muerte nos dé miedo y que nos oprima el recuerdo de los pecados de la vida pasada cuando se acerque la hora de comparecer ante el Juez divino para rendir cuenta de nuestras obras. Porque veremos llenos de espanto nuestros pecados, y nuestros crímenes se levantarán contra nosotros, acusándonos (Sg 4,20). 

La idea de nuestro próximo encuentro con Dios, quien ha de pronunciar sobre nosotros sentencia terrible, abate al alma. Y sucede frecuentemente que, asustados de terror, los moribundos son víctimas del más profundo desaliento. ; Dónde encontrar la necesaria tranquilidad cara a la muerte, que arroje la tristeza y haga esperar con alegría la venida del Señor y dé al alma la generosa prontitud para devolver al Creador la vida que de Él recibió? En el sacramento de la extremaunción. El ahuyenta las terribles preocupaciones y llena al alma de una santa y confiada alegría. 

3) Una tercera utilidad, quizá la más preciosa, nos ha sido dada aún en este sacramento. Mientras vivimos, el enemigo de las almas, el demonio, no cesa de atentar contra nuestra salvación; pero en el momento mismo de la muerte es cuando renueva más sus audaces esfuerzos para perdernos, arrancándonos, si le fuera posible, toda esperanza en la misericordia de Dios. 

La extremaunción proporcionará al enfermo las armas y las energías espirituales capaces de sostener y rehusar estos finales asaltos tan peligrosos. Ella abre el ánimo del enfermo a la confianza en la divina bondad, le conforta para soportar el mal y le sostiene contra las pérfidas insidias del astuto enemigo. 

4) Por último, si conviene al enfermo, obtiene también de Dios este sacramento la curación del cuerpo. Y el hecho de que no siempre la extremaunción consiga este efecto no debe imputarse a la incapacidad del sacramento, sino a la falta o debilidad de fe en la mayor parte de aquellos que le reciben. 

El Evangelio afirma que Cristo no obró muchos milagros en los suyos a causa de su incredulidad (21). 

Es cierto también que hoy nuestra santa religión, difundida y radicada por todas partes, tiene menor necesidad que en los primeros tiempos de afirmarse con estas pruebas de milagros y de gracias prodigiosas. 

De todas formas, deben creer y esperar los enfermos que, disponga Dios lo que quiera con relación a la salud corporal, ciertamente consiguen con el Sacramento la salud espiritual y, si mueren, la realización de aquella admirable promesa: Bienaventurados los que mueren en el Señor (Apoc. 14,13) (22).

NOTAS:

(1) Nos mantenemos y nos gloriamos en la esperanza de la gloria de Dios. Y no sólo esto, sino que nos gloriamos hasta en las tribulaciones, sabedores de que la tribulación produce la paciencia, la virtud probada; y la virtud probada, la esperanza. Y la esperanza no quedará confundida (Rm 5,2-5). 
Y por cuanto a los hombres les está establecido morir una vez, y después de esto, el juicio, así también en Cristo, que se ofreció una vez por soportar los pecados de todos, por segunda vez aparecerá, sin pecado, a los que le esperan para recibir la salud (He 9,27-28). 
(2) Cf. Concilio de Pavía, a. 850: D 315; carta Eius exemplo, de Inocencio III, a. 1208: D 424; Concilio I de Lyón, a. 1245: D 451; Concilio II de Lyón, a. 1274: D 465; bula ínter cunetas, de Martín V, a. 1418: D 669; Concilio de Florencia, a. 1439: D 700. 
(3) "Si alguno dijere que la extremaunción no es verdadera y propiamente sacramento, instituido por Cristo Nuestro Señor (cf. Mt. 6,3) y promulgado por el bienaventurado Santiago Apóstol (cf. Sant. 5,14), sino sólo un rito aceptado por los Padres o una invención humana, sea anatema" (C. Trid., ses. XIV cn. l, sobre la extremaunción). 
"Si alguno dijere que el rito y uso de la extremaunción que observa la santa Iglesia romana repugna a la sentencia del bienaventurado Santiago Apóstol, y que debe, por ende, cambiarse y que puede sin pecado ser despreciado por los cristianos, sea anatema" (C. Trid.,1. c., cn. 3). 
(4) "A la verdad, puesto que acerca de este punto, como de los demás, quiso consultar tu caridad, añadió también mi hijo Celestino, diácono, en su carta, que había sido puesto por tu caridad lo que está escrito en la Epístola del bienaventurado Santiago Apóstol: Si hay entre vosotros algún enfermo, llame a los presbíteros y oren sobre él, ungiéndoLc.. " (5,14). Lo cual no hay duda que debe tomarse o entenderse de los fieles en fermos, los cuales pueden ser ungidos con el santo óleo del crisma, que, preparado por el obispo, no sólo a los sacerdotes, sino a todos los cristianos es lícito usar para ungirse en su propia necesidad o en la de los suyos. Por lo demás, vemos que se ha añadido un punto superfluo, como es dudar del obispo en cosa que es lícita a los presbíteros. Porque, si se dice a los presbíteros, es porque los obispos, impedidos por otras ocupaciones, no pueden acudir a todos los enfermos. Por lo demás, si el obispo puede o tiene por conveniente visitar por sí mismo a alguno, sin duda alguna puede bendedr y unqir con el crisma a aquel a quien incumbe preparar el crisma. Con todo, éste no puede derramarse sobre los penitentes, puesto que es un género
de sacramento. Y a quienes se niegan los otros sacramentos, ¿cómo puede pensarse ha de concedérseles uno de ellos?" (Carta de Inocencio I Sí instituía ecclesiaslica, a Decencio, a. 416: D 99). 
(5) "La Iglesia, tal como aprendió por tradición apostólica de mano en mano transmitida, enseña la/materia, la forma, el ministro propio y el efecto del saludable sacramento de la extremaunción. Entendió, en efecto, la Iglesia, que la materia es el óleo bendecido por el obispo, porque la unción representa
de la manera más apta la gracia del Espíritu Santo, por la que invisiblemente es ungida el alma del enfermo" (C. Trid., ses. XIV el, del sacramento de la extremaunción: D 908). 
"El sacramento de ]a extremaunción debe administrarse por medio de las unciones sagradas, hechas con aceite de oliva debidamente bendecido" (CIC 937). 
"El aceite de olivas, que ha de emplearse en el sacramento de la extremaunción, debe estar bendecido para esto por el obispo o por un presbítero a quien la Sede Apostólica le haya concedido facultad para bendecirlo" (CIC 945). 
(6) "Si alguno dijere que la extremaunción no es verdadera y propiamente sacramento instituido por Cristo Nuestro Señor y promulgado por el bienaventurado Santiago Apóstol, sino sólo un rito aceptado por los Padres o una invención humana, sea anatema (C. Trid., ses. XIV cn. l, de la extremaunción: D 926; cf. D 907). 
(7) SAN DIONISIO, De- Eccl. hier., c. 6: MG 3,551 s. 
(8) SAN AMBROSIO, De his qui mysteriis initianíuc: ML 17,1193s. 
(9) SAN JUAN CRISÓSTOMO, De Sacerdotio,1. 3: MG 48,641. 
(10) SAN GREGORIO MAGNO, Líber Sacramentorum: ML 78, (235) -236. 
(11) Los protestantes niegan que la extremaunción sea un verdadero y propio sacramento. Según ellos, en las palabras del apóstol Santiago sólo debe verse un "carisma o gracia de curación" concedida por providencia extraordinaria en los tiempos apostólicos. 
Lutero permitía - y aun lo conserva el luteranismo - la comunión privada a los enfermos; pero la mayor parte de los protestantes actuales niegan hasta esto. Calvino llegó a definir la extremaunción como una "farsa histriónica". 
Sólo la comunidad católico - apostólica reconoce la extremaunción como un sacramento, y lo administra en caso de enfermedad grave con una- unción sobre la frente, que efectúan todos los ministros asistentes; después de la unción, los ministros imponen sus manos sobre la cabeza del enfermo; seguidamente, éste recibe la comunión, habiendo antes comulgado en la misma habitación del enfermo todos los presentes. 
(12) Según el canon 940 del CIC, la extremaunción sólo puede administrarse al bautizado que, después del uso de la razón, se encuentre en peligro de muerte. Y este peligro necesariamente ha de provenir de enfermedad o vejez avanzada. 
No puede, pues, administrarse este sacramento si el peligro procede de otra causa cualquiera, y. gr., de una pena capital cuya ejecución es inminente, etc. 
(13) "A los enfermos que, cuando estaban en el uso de su razón, lo pidieron al menos implícitamente, o verosímilmente lo hayan pedido, debe administrárseles en absoluto, aunque después hayan quedado privados de sentidos o del uso de su razón" (CIC 943). 
(14) "Deben hacerse cuidadosamente las unciones y pronunciarse las palabras siguiendo el orden y el modo prescritos en los libros rituales; pero en caso de necesidad basta hacer una sola unción en uno de los sentidos, y mejor en la frente, con la fórmula breve que está prescrita, quedando la obligación de suplir cada una de las unciones una vez que haya desaparecido el peligro. 
La unción de los ríñones debe omitirse siempre. 
La de los pies puede omitirse por cualquier causa razonable. 
A no ser en caso de necesidad grave, el ministro debe hacer las unciones con la mano misma, sin emplear instrumento alguno" (CIC 947). 
A los mutilados en algún sentido o miembro que debería ungirse, se les unge la parte próxima a él (Rit. Rom., tit. 6 cn. l n. 18). 
(15) "No puede reiterarse este sacramento durante la misma enfermedad, a no ser que el enfermo haya convalecido después de la unción y haya recaído en otro peligro de muerte" (CIC (940) § 2). 
(16) "No debe administrarse este sacramento a aquellos que permanezcan obstinadamente impenitentes en pecado mortal manifiesto; y si hay duda acerca de esto, adminístrese bajo condición" (CIC 942). 
w "Si alguno dijere que los presbíteros de la Iglesia que exhorta el bienaventurado Santiago se lleven para ungir al enfermo, no son los sacerdotes ordenados por el obispo, sino los más viejos por su edad en cada comunidad, y que por ello no es sólo el sacerdote ministro propio de la extremaunción, sea anatema" (C. Trid., ses. XIV, cn. 4 de la extremaunción: D 929; cf. D 910). 
(18) "Todo sacerdote, y sólo él, administra válidamente este sacramento" (CIC 938). 
(19) Salvo lo prescrito en los cánones 397, número 3. °, y 514, § 1-3, el ministro ordinario es el párroco del lugar donde se halla el enfermo; pero en caso de necesidad, o con licencia, por lo menos razonablemente presunta, del mismo párroco o del' ordinario local, puede administrar este sacramento otro sacerdote cualquiera" (CIC 938 § 2). 
(20) "Si alguno dijere que la sagrada unción de los enfermos no confiere la gracia, ni perdona los pecados, ni alivia a los enfermos, sino que ha cesado ya, como si antiguamente sólo hubiera sido la grada de las curaciones, sea anatema" (C. Trid., ses. XIV cn. 2, de la extremaunción: D 927; cf. D 909). 
(21) Y no hizo allí muchos milagros por su incredulidad (Mt 13,58). 
(22) Dos cosas nos parece deben notarse - siempre desde un punto de vista ascético - pastoral - acerca del sacramento de la extremaunción:
1) El deseo maternal de la Iglesia de que todos los enfermos lo reciban a tiempo. -Nótese - comenta el P. Royo - que la palabra "extrema" no quiere decir que este sacramento deba ser administrado cuando el enfermo se ancuentra ya "in extremis", o sea, a punto de expirar. Al contrario, es un sacramento más propio de los enfermos que de los moribundos; y por eso la santa Iglesia pide en las oraciones y ritos de su administración la salud del alma y del cuerpo del enfermo. Por consiguiente, hay que recurrir a este sacramento desde el momento en que se está gravemente enfermo, aunque no haya peligro inminente de muerte, con tal de que ese peligro exista ya de algún modo (CIC 940). 
En casos, sobre todo, de muerte repentina, puede depender de este sacramento la salvación eterna de un ser querido. Más aún: para la recuperación de la grada santificante en un enfermo ya destituido del uso de los sentidos, es más seguro el sacramento de la extremaunción que la misma absolución sacramental. La razón es clara: el sacramento de la penitencia requiere, para su validez, al menos la atrición sobrenatural del pecador manifestada externamente de algún modo; en cambio, para la validez de la extremaunción es suficiente la atrición habitual, aunque no se la manifieste externamente de ningún modo. 

Podía darse el caso (y. gr., en un hombre que acaba de morir atropellado por un automóvil, pero que está todavía en el período de muerte aparente), que la absolución sacramental no surtiera efecto alguno, y se condenara por estar en pecado mortal y no haber manifestado su arrepentimiento (de atrición) en forma externa, ya que faltaría con ella la materia próxima necesaria para la validez del sacramento de la penitencia. Y, en cambio, ese mismo hombre podría recuperar la gracia y salvarse con el sacramento de la extremaunción, ya que para éste no se requiere ninguna manifestación externa del dolor, con tal de tenerla interiormente (atrición sobrenatural), al menos de una manera habitual. 

Así se explica el cuidado maternal con que la Iglesia desea y manda que los enfermos reciban a tiempo tan saludable remedio (cf. CIC 944). 

Nunca se insistirá bastante, pues, en la necesidad de llamar urgentemente al sacerdote, en casos de muerte repentina por enfermedad o accidente, para que administre al presunto muerto la absolución sacramental y, sobre todo, el sacramento de la extremaunción. ¡Cuántos desgraciados se habrán perdido para siempre por el descuido de su familia, que se preocupó tan sólo de llorarle inútilmente, en vez de haberle procurado la salvación del alma mediante el sacramento de la extremaunción! (P. ROYO, Teología de la salvación, p. 253-254). 

2) Muerte aparente y real,-No es nuestro intento estudiar en toda su extensión tan delicado e importante asunto, sobre todo en orden a la administración de los sacramentos. Remitimos al lector al completísimo análisis que hace del mismo el citado P. Royo (p. 262-274), cuyas conclusiones copiamos. Únicamente notamos que nos parece inútil y ridículo, más propiamente necio, el sonreír o encogerse de hombros al oír hablar de este tema, como si se tratase de delirios de soñadores. Los macabros episodios que nos ofrece la historia y las conclusiones de los científicos contemporáneos son tan precisas y autorizadas, que sólo los crasa y supinamente ignorantes pueden desecharlas. He aquí las conclusiones del P. Royo:
1a Se han comprobado multitud de casos en los que hombres aparentemente muertos no lo estaban en realidad. 
2a Experiencias científicas, rigurosamente comprobadas, parecen demostrar que, entre el momento llamado de la muerte y el instante en que ésta tiene realmente lugar, existe siempre un período más o menos largo de vida latente. 
3a En los casos de muerte repentina, el período probable de vida latente dura hasta que se presenta la putrefacción. 
4a En los que mueren de enfermedad larga, que va consumiendo lentamente el organismo, el período de muerte aparente se prolonga, por lo menos media hora, y a veces mucho más. 
5a El sacerdote puede y debe administrar "sub conditione" los sacramentos de la penitencia y extremaunción a los aparentemente muertos, mientras no conste con certeza su muerte real. 


Fuente: Mercabá

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