Bergoglio No tiene Nada que Perder...
... luego el argumento sedevacantista debe cambiar.
por el Rev. Anthony Cekada
Desde la elección de JORGE MARIO BERGOGLIO en marzo de 2013, se oye cada vez más a católicos tradicionales preguntándose si el sedevacantismo ahora podría ser la única forma coherente de explicar el estado de cosas en la iglesia del post-Vaticano II. Como señalé en un post el año pasado :
“Después de todo, ¿cómo se puede conciliar las innumerables declaraciones públicas escandalosas que Bergoglio ha hecho (no hay un Dios católico, ¿quién soy yo para juzgar? la seguridad doctrinal no es posible, el proselitismo es una tontería, etc) con la afirmación de que él es un verdadero Sucesor de Pedro? Si bien se mira, no se puede “.
Desde entonces, el número de fallos doctrinales de Bergoglio constantemente sigue aumentando como la rehabilitación del Corán en Evangelii Gaudium, su discurso como “obispo hermano” a una reunión protestante pentecostal, su discurso a un cardenal su proposición sobre la invalidez del 50% de los matrimonios, su canonización de los modernistas Juan XXIII y Juan Pablo II, y hace sólo dos semanas, su llamada telefónica personal a una mujer no casada válidamente, diciéndole que ella podría recibir los sacramentos.
Instituir una política general sobre la dispensación de sacramentos a personas con un matrimonio inválido, en realidad, es uno de los principales objetivos de Bergoglio. Eso resulta excesivo incluso para algunos cargos del Vaticano, como según dijo recientemente de uno de ellos un comentarista del Vaticano JT : ” Si eso sucede, hemos cruzado la línea de la herejía . “
A medida que se acumulan las pruebas se refuerza la conclusión de nuestro post de noviembre del año pasado:
“La única explicación que tiene sentido según la teología católica (pre-V2) de la Iglesia y del papado es la del sedevacantismo: Bergoglio no es un Papa verdadero, y por tanto el cargo papal está objetivamente vacante (sede vacante = la Santa Sede está vacante). El hombre que depositó una pelota de playa en el altar de una basílica romana y, más recientemente, se puso una nariz de payaso, no es, gracias a Dios, un papa verdadero, a pesar de que él se pasee vestido de una sotana blanca “.
Los católicos que finalmente llegan a esta conclusión les dirán que sienten una sensación de alivio al aceptarla. Ya no tienen que cuadrar el deber de sumisión al Romano Pontífice con el circo de tres pistas de Bergoglio.
Ataques de ansiedad I. Más sobre el sedevacantismo
Por otro lado, el creciente interés en el sedevacantismo está causando un considerable malestar en el ala de R & R [Reconocer y Resistir] del movimiento tradicionalista – la Sociedad de San Pío X (SSPX), The Remnant, Catholic Family News y muchos otros. Estos tradicionalistas sostienen que los católicos pueden “reconocer” un Papa y al mismo tiempo “resistirse” a él. Durante décadas, la gente de R & R han denunciado el sedevacantismo como una “falsa solución”, “cismática”, o una “exageración”, posición que parecía plausible a muchos tradicionalistas porque las herejías de JP2 y B16 a veces eran de carácter más sutil.
Pero con Bergoglio, los errores se muestran de frente y a la cara. ¿No hay un Dios católico? ¿Es él un “obispo hermano” de los dirigentes pentecostales? ¿Comunión para la personas sin un matrimonio válido? Hasta la tía Helen tendría problemas para “reconocer” a este tipo como un verdadero Papa.
Frente al problema creciente que presenta Bergoglio, los partidarios de R & R intensificaron sus ataques contra la tesis sedevacantista, especialmente en el período previo a las canonizaciones de Juan XXIII y JP2, que eran naturalmente rechazadas.
Así, a partir de enero de 2014, el obispo Richard Williamson publicó una serie de artículos titulados La ansiedad Sedevacantista , mientras que sus antiguos compañeros de la FSSPX en los EE.UU. hacían campañas como ésta: El Sedevacantismo: un error que lleva a una vía muerta, o como el resumen de enlaces a artículos anteriores contra-Sedevacantistas dado por El Remnant; o “La salida fácil: Evitar la trampa de sedevacantismo“, escrito por el experto en derecho Brian McCall (la “salida fácil”, supongo, es la gran preocupación en la ley de contratos …), mientras que Catholic Family News publicaba El Papa Francisco, el Arzobispo Lefebvre y el Sedevacantismo por el abogado fiscal John Salza.
Catholic Family News volvió al tema en abril con Robert Siscoe Bellarmino y Suárez sobre la cuestión de un papa hereje . Uno esperaría de un militante de R & R, el señor Siscoe, cierto nivel de erudición tratando (1) de lo que llegó a convertirse la enseñanza unánime de los teólogos académicos después de Belarmino sobre un papa herético con citas de un manual americano de derecho canónico en vernáculo del siglo XIX (2) con referencias a obras cuyos originales él obviamente no había leído (las citas son de una obra de 1971 de Silveira Considerações), (3) o al improvisar sobre dos pasajes de Belarmino que están en cuatro columnas separadas con el fin de transmitir la falsa impresión de que Belarmino exige dos “advertencias” antes de que se pueda decir que un papa hereje ha perdido su cargo. ( Para más información sobre los jueguecitos del Sr. Siscoe acerca de lo anterior, ver aquí )
Tarde o temprano, estos y la mayoría de los escritos anti-sedevacantistas a lo largo de los últimos treinta y cinco años, terminan con objeciones relacionadas con la pérdida del cargo en un papa herético.
Se me ocurrió entonces pensar que ha llegado el momento de que los sedevacantistas deberían abandonar los argumentos frente a este tipo de objeciones, por la sencilla razón de que ya no son aplicables en la era de Bergoglio.
II. Antiguo Argumento: Pablo VI perdió el cargo
La tesis sedevacantista surgió de una necesidad de explicar cómo Pablo VI, a quien todos reconocían al principio como verdadero Papa, cuando fue elegido en 1963, podría haber utilizado la autoridad papal para promulgar errores doctrinales y leyes malas.
La respuesta, como ahora sabemos, se encontraba en un principio reiteradamente establecido por los teólogos y canonistas pre-Vaticano II: Un Papa vuelto hereje público pierde automáticamente su cargo y la autoridad papal. El principio se aplica como un guante a Pablo VI, y con ello se alcanzaba una explicación coherente [de la anómala situación de la Iglesia]
Pero, ¿qué pasa con sus sucesores? Al principio, muchos tradicionalistas no sabían exactamente qué pensar de Juan Pablo I y Juan Pablo II. (Lo creas o no, el Internet no existía en aquellos días, y la información era difícil de conseguir …) Por eso lo sedevacantistas tendían a aplicar a estos hombres el mismo principio teológico que habían aplicado con anterioridad a Pablo VI – es decir, la pérdida del cargo y la autoridad- en un papa herético que hubiera sido elegido válidamente.
En la década de 1990, en mi propia investigación sobre esta cuestión, presenté por primera vez en Los tradicionalistas, la infalibilidad y el Papa [Véase en español en el blog AQUÍ] , muchas citas para apoyar este principio. Al mismo tiempo, hallé otro giro teológico: no sólo un hereje público deja de ser Papa, sino también un hereje público antes de cualquier otra consideración, no puede convertirse en Papa.
III. Nuevo Argumento: Bergoglio Simplemente no adquirió el cargo papal
Es a este principio teológico (en lugar de “la separación del cargo”) al que los sedevacantistas deberían apelar al discutir el estatus de Bergoglio. Como hereje público, no pudo válidamente haber sido elegido Papa.
Por otra parte, se trata de la aplicación de una ley divina . En el tratamiento de los requisitos para la elección al cargo papal, numerosos comentarios pre-Vaticano II sobre el Código de Derecho Canónico establecen simplemente este principio. [Estas son citas de autores relevantes:]
Wernz-VIDAL: “Los potencialmente capaces de ser válidamente elegidos son todos los que no están impedidos por una ley divina o por una ley eclesiástica invalidante… Los que se eliminan como incapaces de ser elegidos válidamente son las mujeres, los niños que no han alcanzado la edad de la razón ; los afectados por locura habitual, los no bautizados, los herejes, los cismáticos … “( Jus Canonicum 1:415)
Coronata: “III. Nombramiento del cargo de Primado. 1 Lo que se requiere por la ley divina es … También se requiere para la validez que el nombramiento sea de un miembro de la Iglesia. Los herejes y los apóstatas (al menos los públicos ), por tanto están excluidos “. ( Institutiones 1:312).
Badius: “c) La ley ahora en vigor para la elección del Romano Pontífice se reduce a estos puntos … Hay que tener por imposibilitados de ser elegidos válidamente las mujeres, los niños que no han alcanzado la edad de la razón; así mismo, los afectados por la locura habitual, los no bautizados, los herejes y cismáticos … “( Institutiones , 160)
COCCHI: “Para la validez de la elección en cuanto a la persona elegida, basta sólo que el [candidato] no sea excluido por la ley divina – es decir, cualquier cristiano varón, incluso un laico. Los siguientes son, por tanto, excluidos: las mujeres, los que carecen del uso de la razón, los infieles, y los que son por lo menos públicamente no católicos. “( Commentarium en CJC , 2:151)
SIPOS: “Cualquier hombre que tenga uso de la razón y que sea miembro de la Iglesia puede ser elegido. Los siguientes, sin embargo serán inválidamente elegidos: las mujeres, los niños, las personas que padecen demencia, los no bautizados, los herejes los cismáticos. “( Enchiridion IC , 153)
Este principio general de la ley divina se encuentra incluso en una ley eclesiástica, promulgada por el Papa Pablo IV (1555-1559), quien sospechaba de un cardenal posible candidato para el papado en el próximo cónclave, por ser de hecho un hereje secreto.
El 16 de febrero de 1559, como sabemos, Pablo IV emitió la Bula Cum ex Apostolatus Officio. El pontífice decretó que si alguna vez sucediera que alguien que había sido elegido Romano Pontífice, se había previamente “desviado de la fe católica o hubiera caído en alguna herejía“, su elección, incluso con el acuerdo y el consentimiento unánime de todos los cardenales sería “nula, jurídicamente inválida y sin ningún efecto.”
Así que la posibilidad de que en un cónclave, pudiese haber sido elegido un hereje no es una fantasía sedevacantista del post-Vaticano II. Un verdadero Papa realmente promulgó una ley para impedir esa posibilidad. Y su decreto establece el mismo principio que los canonistas citados anteriormente habían dicho que era ley divina: un hereje no puede ser válidamente elegido Papa.
IV. Cómo el anterior principio cambia los argumentos de la disputa.
A. Elimina la confusión. Apelando al principio anterior se borra el desorden de las objeciones irrelevantes que la milicia de R & R plantean contra la pérdida del cargo (Para tener una idea de cuántos hay, véase mi artículo El sedevacantismo y el papa de cartón del Sr. Ferrara – y sí, el Sr. Ferrara es otro abogado …) Ya no se tendrá que responder por enésima los argumentos de R & R tales como:
1.- La Primera Sede no puede ser juzgada por nadie. (Respuesta: “. Pero como hereje, Bergoglio nunca ha obtenido verdaderamente” la Primera Sede, “nadie está ‘juzgando’ a la Primera Sede.
2.- Se necesita la convocatoria de un Concilio para juzgar a un Papa caído en la herejía. (“Pero como hereje, Bergoglio nunca fue Papa desde el el primer momento ..)
3.- Las Reglas de un proceso válido dictan que a un Papa debe dársele la oportunidad de retractarse. (“Pero como hereje, Bergoglio nunca fue Papa en ningún momento.…”)
4.- Los Cardenales deben dar a un papa dos advertencias canónicas antes de que pueda perder el cargo. (“Pero como hereje Bergoglio nunca fue Papa ….”)
5.- Suárez y Cayetano apoyan la idea de que un Papa no pierde su cargo hasta que la Iglesia emita de alguna manera la sentencia del juicio … (“Como hereje, él nunca obtuvo realmente el poder desde el comienzo .”)
6.- Honorio, Juan XXII y otros papas “cayeron en la herejía”, pero no se considera que hubieran perdido su cargo.(“Incluso suponiendo que” cayeron en la herejía, ‘a diferencia de Bergoglio, no eran herejes cuando fueron elegidos.)
7.- La Legislación de los cónclaves dada por Pío XII permite que una persona pueda ser elegido Papa válidamente aunque hubiera incurrido en excomunión u otro impedimento “del derecho eclesiástico.” (“La herejía no es un impedimento de la ley eclesiástica sino de la ley divina.“)
Poof! A la vista del principio establecido en el apartado anterior, todas estas falsas objeciones desaparecen.
B. Centrándonos en el pecado de herejía. Hasta ahora, los militantes de R & R, a raíz de los argumentos de Michael Davies, habían insistido en que nadie, especialmente un Papa, puede ser considerado hereje a menos que los principios y normas del Código de Derecho Canónico perteneciente al crimen de herejía se observaran puntualmente. Por tanto, el hereje debe tener las advertencias oficiales, los acusados deben tener la oportunidad de organizar su defensa, una especie de tribunal deberá ser convocado, la causa excusando la ley canónica debe ser considerada cuidadosamente, etc…
Pero hay que tener en cuenta lo siguiente: los canonistas citados en la sección III establecen explícitamente que es la ley divina la que impide que un hereje público pudiera haber sido elegido válidamente. Esto significa que el pecado de la herejía es suficiente para evitar que alguien pudiera llegar a ser un verdadero Papa. No existe ningún requisito de que primero hubiera tenido que ser condenado de delito canónico de herejía por la ley eclesiástica para que hubiera impedimento.
En el caso de herejía, las advertencias y el resto del galimatías canónico entran en juego sólo para el delito de herejía. Pero no son requeridos como condición para cometer el pecado de herejía contra la ley divina. El canonista Michel señala una distinción que nos aclara la cuestión.
”pertinacia no necesariamente debe incluir siempre la obstinación por el hereje y las advertencias de la Iglesia . La condición para el pecado de la herejía es una cosa; la condición para el delito canónico de herejía, punible por las leyes canónicas, es otra. “(Michel,” Heresie “, en DTC 6:2222)
Si el cumplimiento de los criterios canónicos fueran un requisito necesario, se puede estar seguro de que Wernz-Vidal, Coronata, Badius, Cocchi y Sipos nos lo hubiera dicho explícitamente en los pasajes citados más arriba calificando la palabra “hereje” con los términos canónicos precisos empleados para que alguien fuera formalmente condenado por ese delito canónico. En cambio, se limitaron a decir “hereje”.
C. Las Objeciones “Papa-por-defecto”. Derrotados por un principio general inexpugnable que lleva a una conclusión lógica, los partidarios de R & R, sin duda, seguirán ofreciendo sus objeciones habituales “Papa-por-default”, lo que implica que estos pueden convertirse aunque herejes de alguna manera en un verdadero Papa por defecto. “La Iglesia debe tener papa ¿y si no hay otro? “Éstas son las objeciones más comunes, que damos junto con las respuestas, en base a las enseñanzas de varios teólogos previos al Vaticano II:
1.- Vaticano I enseñó habría “perpetuos sucesores” en el Primado. Respuesta: “sucesores perpetuos” significa que el cargo del Primado es perpetuo – no se limitaba a San Pedro solo, sino “un poder que constantemente va a perdurar hasta el final del mundo. “(Salaverri, de Ecclesia 1:385)
2.- Una larga vacante cambiaría la naturaleza de la Iglesia. La naturaleza monárquica de la Iglesia “no impide que el cargo en la Iglesia, no exista por un corto tiempo después de la muerte de un Papa, o incluso durante muchos años, permaneciendo privada de su cabeza monárquica. Pero la forma se mantiene intacta en ese estado …. La presencia física perenne de la persona de la cabeza, sin embargo, no es estrictamente necesaria “. (Dorsch, de Ecclesia 2:196-7)
3.- ¿Cómo podríamos entonces obtener un verdadero Papa algún día? Las diversas teorías apelan a una intervención divina, a la tesis material / formal y a un concilio general imperfecto, siendo esta última enseñada por el teólogo Cayetano en de Comparatione 13, 742, 745)
4.- El sedevacantismo destruye la visibilidad de la Iglesia. No hay nada que impida a la Iglesia ser reducida a un pequeño número (“el Hijo del hombre, cuando venga, ¿hallará, pensåis, fe en la tierra?“, Lc 18:08) .Además, la propia finalidad de la visibilidad – la Iglesia como “columna de la verdad de las naciones” – es eliminada por las herejías del cuerpo posterior al Concilio Vaticano II.
5.- La aceptación universal de los Papas postconciliares confirma que son verdaderos papas. argumento circular: Los herejes, que están fuera de la Iglesia, confirman como cabeza de la Iglesia a otro hereje que está fuera de la Iglesia. Bueno, bueno ¡si esto fuera posible! Y, además, los sedevacantistas rechazan los papas post-Vaticano II. ¿Es que nosotros no somos nada? ¿ somos acaso picadillo de hígado? Así que la aceptación es claramente no universal.
6.- Es imposible que tantos católicos pudieran no estar equivocados, y sólo los sedevacantistas estén en lo cierto. No parece haber ninguna razón para que una falsa Iglesia pudiera ser universal, incluso más universal que la verdadera, al menos por un tiempo.” (Berry, Iglesia de Cristo, 155)
Fíjense bien en cada una de las objeciones de nuevo. Ninguno de ellas deshacen – menos aún derrotan- al principio subyacente de la tesis del sedevacantismo: Que un hereje público que carece de la fe de Pedro no puede por ley divina obtener la autoridad de Pedro.
V. Aplicando el argumento a lo que es obvio
Este principio convierte en un argumento muy sencillo y fácil de entender el que Bergoglio es un falso papa. Todo lo que uno necesita hacer es aplicarlo a lo que hoy es clara como el día. Debería ser obvio para cualquiera que tiene fe católica que Bergoglio no la tenía cuando fue elegido, y que entonces era ya un hereje, si no un apóstata total de la Fe.
¿Cómo podría un supuesto clérigo afirmar que no hay Dios católico, que no existe la seguridad doctrinal, que dice no tener todas las respuestas, que no tiene a Dios en su interior, que el proselitismo es una tontería, que los ateos pueden ir al cielo, etc – declaraciones que trastornan el significado del Credo, la naturaleza de Dios, la posibilidad de llegar a las verdades doctrinales, la misión divina de convertir a otros a esas verdades, y a la fe como requisito para la salvación eterna?
¿Cómo podría un clérigo afirmar que las enseñanzas morales (del sexto y noveno mandamientos) son una multitud desorganizada de doctrinas que no pueden imponerse con insistencia, que no hay que obsesionarse con estas cuestiones (aborto, gay “matrimonio” y la anticoncepción), que lo que es objetivamente un adulterio admite una “solución pastoral,” que su ¿quién soy yo para juzgar?, que cada uno tiene su propia visión del bien y el mal, que la injerencia en la vida espiritual personal es imposible, etc – declaraciones que retratan los pecados mortales como bagatelas, que trivializan el adulterio, que afectan a los juicios morales, que entronizan la conciencia como autónoma y juez supremo, y que efectivamente renuncian al derecho del magisterio a decir algo a la conciencia individual ?
Se supone que debemos creer que Bergoglio de repente empezó a profesar estas herejías cuando caminaba desde la Capilla Sixtina a la Logia de San Pedro, el 13 de marzo 2013?
O ¿no deberíamos más bien decir que sus declaraciones a partir de entonces sólo confirman la herejía modernista que Jorge Bergoglio ya profesaba públicamente en Argentina mucho antes de su elección – su adhesión a un sistema que rechaza la posibilidad de la verdad religiosa y de la ley moral objetiva, que rechaza el proselitismo hacia los ateos, que rechaza “juzgar” a esas personas, que “no se puede decir lo que [Dios] es,” [edito y añado: “que Dios no existe sino que sólo existe el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo] que clasifica “como arrogantes las teologías … que tienen la pretensión de decir quién es Dios, que creen que “hay otra vida, que ya han comenzado a sentirla , “que niega la doctrina moral Iglesia sobre el suicidio, que habla de los adúlteros como” quienes viven al margen de lo indisolubilidad del sacramento del matrimonio que los obliga también a ellos,“, que dice que” el ministro religioso no tiene el derecho a señalar a nadie algo que afecte a su vida privada”, y que insiste, en contradecir la enseñanza de todos los Padres de la Iglesia, e incluso del propio San Pedro, acerca de que” el pueblo judío ya no puede ser acusado haber matado a Dios “? (Ver Análisis de Mons. Donald Sanborn de Sobre el Cielo y la Tierra , del que es coautor Bergoglio junto a un rabino en Argentina. ( santísima Trinidad Seminario Newsletter , mayo 2013 )
Frente a esta montaña de pruebas, ¿podemos realmente todavía tomar en serio la objeción de los militantes de R & R – Mons. Williamson, FSSPX, The Remnant , Catholic Family News , y un sinnúmero de bloggers, y de quienes disfrutan de un contrato de pluriempleo, como fiscales y abogados en litigios personales – respecto de qué cardenales que adhieren a las herejías del Vaticano II y a las del Catecismo de Juan Pablo II de 1992- deben dar a Jorge Mario Bergoglio dos advertencias, y luego poner en marcha su propio juicio antes de que podamos atrevernos a decir en voz alta que su compañero en la herejía no es un Papa de verdad?
Las enseñanzas de los canonistas que hemos citado nos dan la respuesta: No estamos obligados a participar en este tipo de ejercicios mentales y en los galimatías legales pseudo-suarecianos para llegar a una conclusión.
Un hombre que no es católico – es un hereje público – no puede convertirse en un verdadero Papa y esta proposición es una cuestión de ley divina. Bergoglio es un hereje público, por lo que no puede ser Papa. Es tan fácil como eso. Bergoglio nunca llegó al papado – y por consiguiente no tiene cargo alguno del que pueda ser destituido, no tiene ningún cargo que pueda perder.
Fuente: Quidliblet
Traducción: Amor de la Verdad
Fuente: Quidliblet
Traducción: Amor de la Verdad
Bibliografía
Badii, C. Institutiones Iuris Canonici . Florencia: Fiorentina 1921.
Belarmino, Robert. De Romano Pontifice . De Controversiis , Opera Omnia , t.1. Nápoles: Giuliano 1836.
Berry, Sylvester. La Iglesia de Cristo: una apologética y dogmática Tratado . St. Louis: Herder 1941.
Cayetano, T. de Vio. De Comparatione Aucoritatis Papae et Concilii . Roma: Angelicum 1936.
Cocchi, G. Commentarium en Codicem Iuris Canonici . 4 ª ed. Turín: Marietti 1940.
Coronata, M Conte a. Institutiones Iuris Canonici . Roma: Marietti 1950.
Dorsch, A. Institutiones Theologiae Fundamentalis . Innsbruck: Rauch 1928.
Michel, A. “Heresie, Hérétique”, en el Dictionnaire de Théologie Catholique . París: Letouzey 1913-1950.
Pablo IV, el Papa. Bull Cum ex Apostolatus Officio. 16 de febrero 1559.
Salaverri, J. Sacrae Theologiae Summa . 5 ª ed. Madrid: BAC 1962.
Sipos, S. Enchiridion Iuris Canonici . 6 ª ed. Roma: Orbis Catholicus-Herder 1954.
Wernz, FX, P. Vidal. Ius Canonicum . Roma: Gregorian 1943.
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