jueves, 10 de diciembre de 2015

¿Que es un Sacramental?





DE LOS SACRAMENTALES (1)


Extracto de 
Summa Theologiae Moralis
 Noldin-Schmit



Artículo  I
De la naturaleza de los sacramentales


44.  Definición. Sacramental, etimológicamente, significa todo aquello que pertenece a los sacramentos, sobre todo a la ceremonia sacramental, que naturalmente se observa en la administración de los sacramentos.

Pero los sacramentales propia y específicamente, según se entiende en esta cuestión, pueden ser definidos así: Señales sagradas (cosas o acciones), instituidas por la Iglesia para una cierta imitación de los sacramentos, de los cuales la misma Iglesia suele usar para obtener su impetración, efectos principalmente espirituales (cn.1144 CIC 1917).

Tres cosas, pues, son de la razón de los sacramentales: a) que sean señales sagradas instituidas por la Iglesia, por lo cual, la Iglesia sola ejerce potestad sobre los sacramentales para instituirlos, para interpretarlos auténticamente, para abolir de ellos algunas cosas o cambiarlas (cf. cn.1145 CIC 1917); b) es también propio de los sacramentales que produzcan efectos sobrenaturales, tanto espirituales como corporales, y c) que estos efectos los produzca la Iglesia, o por la fuerza de impetración (o en los exorcismos o también por fuerza imperativa).

a) Los sacramentales, llamados por algunos teólogos también sacramentos menores, deben definirse de tal forma que, por una parte, difieran ciertamente de los auténticos sacramentos, pero, por otra, expresen la máxima semejanza posible con los dichos sacramentos.

b) Son señales sagradas: todos los sacramentos que ahora se tienen son o cosas o acciones sagradas, pero todas convienen en la común razón de ser un signo sagrado, con el cual, por cierto, se exhibe a Dios un culto externo y del que la Iglesia se sirve para lograr ciertos efectos sobrenaturales. Los sacramentos son señales prácticas, las cuales no sólo significan efectos, sino que también los produce; sin embargo no los significan del mismo y determinado modo que los significan los sacramentales ni del mismo modo los producen.

c) Instituidos por la Iglesia: los sacramentales, según el modo y la forma con que se tienen y se realizan, fueron instituidos por la Iglesia. Con estas palabras sólo se niega que los sacramentales hubiesen sido en especial e individualmente instituidos por Cristo, exactamente igual a como los sacramentos fueron instituidos por El; pero no se niega que también los sacramentales han sido instituidos por Cristo en un doble sentido: α. mediatamente, porque la Iglesia recibió de Cristo la potestad de instituir y realizar sacramentales y, ß. en general, porque Cristo los instituyó de modo general, al menos unos cuantos sacramentales, y sólo encargó a la Iglesia darles una forma específica y determinada. Y ciertamente, el mismo Cristo instituyó, en general, bendiciones y exorcismos particulares que se emplean en utilidad de los fieles, y que recibieron de la Iglesia una determinada forma y manera. Luego, de un modo totalmente distinto a como dependen los sacramentos, cuya materia y forma específica es independiente de la potestad de la Iglesia, los sacramentales dependen de la potestad de ésta.

d) De la definición establecida de los sacramentales se deduce que no deben ser referidos al número de estos sacramentales: α. la oración dominical, las oraciones de los fieles, el signo de la cruz, la limosna, la bendición con la cual los padres piden bienes para sus hijos, etc., tanto porque no fueron instituidas por la Iglesia como porque no tienen su fuerza de la impetración de ésta; ß. tampoco son sacramentales las oraciones de la Iglesia, las ceremonias del sacrificio eucarístico, las genuflexiones, los golpes de pecho, etc., porque no producen sus efectos por la oración de la Iglesia, aunque hayan sido instituidas por ésta. Pues la obra que produce un peculiar efecto sobrenatural, o por su naturaleza, como la oración dominical, que por razón del autor (Jesucristo en persona), agrada extraordinariamente a Dios, o por una especial promesa divina, como la limosna, no pertenecen a los sacramentales, los cuales producen sus efectos en fuerza a la oración de la Iglesia.

e) Difieren los sacramentales de los sacramentos: α. por razón de su origen, porque los sacramentos fueron instituidos por Cristo y los sacramentales por la Iglesia; ß. por razón de sus efectos, pues los sacramentos producen la gracia inmediatamente y perdonan los pecados y la pena de éstos, los sacramentales, en cambio, no pueden conferir inmediatamente la gracia ni perdonar los pecados; γ. por razón del modo de operar, pues los sacramentos producen sus efectos «ex opere operato» (por la obra realizada en su mismo momento), los sacramentales, en cambio, producen sus efectos «ex opere operantis», es decir, en virtud del mérito del que obra la acción buena.

45. División. Los sacramentales son una gran muchedumbre de gran variedad, de forma que no se pueden concretar en un determinado número. Muchos sacramentales que antiguamente estaban en uso, cayeron en desuso, y si lo exigen las circunstancias de los tiempos, la Iglesia puede instituir otros tantos nuevos. Así, recientemente, instituyó también no pocos, como se puede ver en el ritual romano. Sin embargo, todos los sacramentales pueden concretarse en unos cuantos géneros. Se dividen así:

1. Por razón del objeto, en acciones y cosas, según que el efecto se produzca inmediatamente con alguna acción, por ejemplo, con una bendición, o mediatamen­te, a saber, cuando se produce a través de la cosa bendecida.

Las acciones se dicen sacramentalmente transeúntes y se comparan con los sacramentos que se realizan con una a acción transeúnte. Las cosas bendecidas se llaman sacramentales permanentes y se comparan al sacramento del altar, que permanece en su ser y con el uso produce su efecto.

2. Por razón de su fin los sacramentales transeúntes se dividen en bendiciones y exorcismos, según se empleen para producir un efecto sobrenatural o para debilitar o destrozar la potestad del demonio.

       Las bendiciones, a su vez, se dividen:

a) Por razón de la forma, en verbales, en las cuales se emplean sólo palabras (y señales, p. ej. la señal de la cruz), y en reales, en las cuales, las más de las veces, se usa una unción, y que se llaman consagraciones.

b) Por razón del efecto se dividen en constitutivas (Weihesegen), por las cuales, aparte de la impetración de auxilios sobrenaturales, las cosas o las personas se destinan al culto divino y, mudado el ser, se constituyen en un ser sagrado; y las otras se llaman invocativas (Bittsegen), con las cuales, sin mudar su estado, se impetra algún bien especial.

Constitutivas (Weihesegen) son, p. ej., la primera tonsura, las órdenes menores, y todavía son la bendición del abad, la consagración de un cáliz, de una iglesia, de un cementerio, la bendición de un oratorio, de los ornamentos, del agua bautismal, etc. Donde se emplea el santo óleo (con excepción de la consagración de las vírgenes), se llaman consagraciones.


Son invocativas (Bittsegen) p. ej., aquellas bendiciones con las cuales se bendice a los niños, a los enfermos, las casas nuevas y los frutos, etc. Entre las cosas constitutivas algunas se convierten en sacramentales permanentes si se bendicen para que se conviertan en tales, p. ej., el agua lustral; otras, con las cuales las cosas o las personas sólo se ordenan al culto divino, de las cuales algunas sirven para conferir otros sacramentos o sacramentales, como los santos óleos.

c) Por razón del rito se dividen en solemnes y privadas, según la solemnidad con que se hagan, p. ej., con el concurso (asistencia) del pueblo y con toques de campanas, con canto y ministros vestidos de ornamentos especiales para dichos actos, pues ni la sobrepelliz ni la estola por sí solas hacen estos ritos solemnes.

3. Por razón del ministro en reservados, que sólo se pueden realizar por un determinado ministro; y los no reservados, que pueden hacer indiscriminadamen­te todos los ministros.

a) Los sacramentales reservados, unos están reservados al papa, como la bendición del palio, del agnus Dei, de las rosas doradas, etc.; otras están reservadas al obispo y son de dos clases; α. algunas bendiciones reales, las cuales son tan propias de los obispos, que sin indulto apostólico no pueden ser delegadas a un sacerdote (así eran, antes del Concilio Vaticano II, las órdenes menores); ß. las bendiciones verbales, las cuales los obispos, o por derecho ordinario o por delegados, pueden encomendar a los sacerdotes.

Debe ser recordada aquí la serie de bendiciones reservadas a ciertas órdenes religiosas y que en el ritual figuran bajo el título de Bendiciones propias de numerosas órdenes religiosas.

b) Entre los sacramentales no reservados que pueden ser hechos por cualquier sacerdote sin delegación, deben anotarse aquellos que son de derecho parroquial y que, por lo tanto, no pueden ser hechos por otro sacerdote sin licencia del párroco: la bendición nupcial, la bendición de la fuente cuaresmal, la bendición de las casas en sábado santo, la bendición de los campos y de los frutos, si se hace solemnemente; generalmente no deben ser hechas bendiciones pública y solemnemente en el lugar que está bajo la jurisdicción de otro.

46. El ministro de varias bendiciones. El ministro legítimo de los sacramentales, en general, es el clérigo al cual se le haya concedido esta facultad y al cual no le haya sido prohibida por la autoridad eclesiástica (cn.1146 CIC 1917). Según la diversa dignidad de los sacramentales se asignan varios ministros:

a) Para las consagraciones se requiere el carácter episcopal, a no ser que un derecho o un indulto apostólico conceda también esta potestad a un sacerdote.

b) Las bendiciones puede darlas cualquier presbítero, salvo que estén reservadas, pero, aun las reservadas, si se dan por un presbítero sin licencia, son ilícitas pero no inválidas, a no ser que se haya expresado otra cosa.

c) Los diáconos y lectores sólo pueden dar aquellas bendiciones, tanto válida como lícitamente, que para ellos sean permitidas expresamente por el derecho (cn.1147 CIC 1917).

d) Ministros de los exorcismos, que ocurren en el bautismo y en las consagraciones o bendiciones, son los mismos que son ministros legítimos de los mismos ritos sagrados (cn.1153 CIC 1917).

Por lo tanto, los seglares (laicos) no pueden confeccionar los sacramentales; pero el uso de algunos sacramentales permanentes se les permite inmediatamente a los mismos seglares, como el uso del agua lustral, el agnus Dei, la medalla bendecida, etc.; pero otros sacramentales permanentes, como las cenizas bendecidas, etc., se deben aplicar a los fieles por el ministerio de los sacerdotes.

47. El sujeto de los sacramentales

1. Aunque el sujeto próximo e inmediato de los sacramentales sea diversísimo, a saber, la criatura tanto racional como irracional, sin embargo, el sujeto remoto y último siempre es el hombre viandante, en cuya utilidad espiritual cede todo el efecto producido por los sacramentales.

2. Las bendiciones, que en primer lugar deben ser impartidas a los católicos, pueden también darse a los catecúmenos, es más, a no ser que obste una prohibición de la Iglesia, también pueden darse a los acatólicos para obtener la fe y, a la vez que ella, lograr la salud del cuerpo (cn.1149 CIC 1917).

a) Tal prohibición de la Iglesia se encuentra también en el derecho: para los excomulgados vitandos y para los tolerados después de la sentencia condenatoria o declaratoria; para los que están personalmente en entredicho; para los católicos que se atrevieron a iniciar un matrimonio mixto, aunque válido, sin la oportuna dispensa; para aquellos que están afectados con la pena vindicativa de privación de los sacramentales (cn.2260 § 1; 2275, 2; 2291, 6 CIC 1917).

b) Los sacramentales que puedan darse también a los catecúmenos deben también ser entendidos como sacramentales públicos y, por lo tanto, los catecúmenos pueden ser admitidos a la imposición de la ceniza, entrega de las candelas y de las palmas (Sagrada Congregación de Ritos, 8 de marzo de 1919).

3. Los exorcismos pueden hacerse, no sólo sobre los fieles y catecúmenos, sino también sobre los acatólicos o excomulgados (cn.1152 CIC 1917).


Artículo  II
De los efectos de los sacramentales

48. Eficacia de los sacramentales. Que en los sacramentales existe una especial fuerza y eficacia para producir algunos efectos sobrenaturales, tanto espirituales como corporales, consta tanto por la persuasión de la Iglesia como por la potestad concedida a ella. Sobre estos efectos se debe declarar: a) cuáles son; b) cuánta sea la potestad concedida a la Iglesia y, c) cómo se producen estos efectos.

a) Se dice especial la eficacia de los sacramentales para distinguirla, tanto de la fuerza y eficacia de impetrar, que conviene a las oraciones de los fieles, como de la fuerza meritoria que está unida a las buenas obras de los justos.

b) La eficacia especial de los sacramentales no consiste en que por su propia naturaleza, en cuanto que son signos sagrados, exciten movimientos piadosos con los cuales después se obtiene el auxilio sobrenatural «ex opere operantis» (por la acción del que opera), sino que se obtiene el efecto sobrenatural por la misma acción o por la misma cosa bendecida en fuerza a la condición otorgada.

49. ¿Qué efectos producen? Los efectos que se producen por los sacramentos pueden preferentemente reducirse a cuatro:

1. Concesión de la gracia actual, que es el primario y principal efecto de los sacramentales; así la bendición de un abad, la coronación de un rey, anterior­mente (antes del nuevo Código y del Concilio Vaticano II), las órdenes menores en cuanto eran sacramentales, la bendición nupcial, etc., confieren gracias actuales para cumplir dignamente los servicios aceptados.­ Pero también las gracias actuales se juzgan no sólo suficientes, sino también eficaces para lograr los efectos de los sacramentales.

2. La remisión (es decir, el perdón) del pecado venial, que todos los teólogos conceden a los sacramentales, aunque discuten sobre el modo en que los pecados veniales se borren por los sacramentales. Así, el agua lustral, las cenizas bendecidas al principio de la Cuaresma, la oración del Confiteor, con las oraciones anejas, principalmente tienen fuerza de perdonar pecados veniales.

Si los sacramentales tengan la fuerza para remitir la pena temporal, no consta, y el teólogo Suárez añade que «él no ve con qué fundamento se pueda afirmar esto» (De Sacramentis disp. 15, sect.4 n.9).

3. La represión del demonio. El dominio del diablo en los hombres provenien­te del pecado por permisión divina, se manifiesta principalmente de triple manera: a) porque infiere males físicos sobre los hombres y sus bienes; b) porque interiormente, con malas tentaciones, los instiga al pecado; c) porque asedia los cuerpos de los hombres. Ahora bien, para cohibir, debilitar y repeler estos malignos influjos del diablo, se emplean muchos sacramentales, pero sobre todo se emplean numerosos exorcismos.

       α. Los sacramentales producen este efecto de varias maneras, según la variedad del influjo diabólico, porque, o mueven a los ángeles buenos a que con mayor fuerza y energía los hombres rechacen los malignos ataques del diablo, o confieren los auxilios de la gracia para superar más fácilmente las tentaciones, o impiden que los malos espíritus dañen a los hombres y sus bienes, o por fin, de plano, expulsan al demonio de los cuerpos poseídos o, al menos, debilitan el influjo diabólico.

       ß. Del exorcismo ordinario que se enumera como uno de los sacramentales, debe ser distinguido el carisma extraordinario, con el cual Dios, algunas veces, concede a personas santas la potestad de expulsar milagrosamente demonios de cuerpos asediados o dominados. Pues la fuerza y eficacia del exorcismo ordinario, aunque siempre sirve para debilitar la potestad del demonio, no siempre, sin embargo, vale para arrojar ple­namente al mismo demonio.

4. La operación de un bien temporal, como la salud u otros beneficios. Este efecto los sacramentales lo producen de diversa manera: por aquello de que por especial providencia de Dios el hombre y sus bienes son preservados de males futuros, o porque los presentes son removidos y se restituye la salud a los cuerpos. Así, la bendición de los enfermos y las múltiples bendiciones que se confieren a las criaturas irracio­nales, buscan preferentemente estos efectos.

5. Algunos sacramentales, a saber, consagraciones y bendiciones constitutivas, también tienen este efecto, el que estas cosas son mandadas tratar reverentemente, se las veda para ser utilizadas para un uso profano o no propio, aunque estén bajo el dominio de personas privadas (cn.1150 CIC 1917).

Nota 1. Sin embargo, no todos los sacramentales producen todos estos efectos, porque tanto por su institución como por el modo con que se hacen, los sacramentales son diversos y están destinados a diversos fines y, por lo tanto, producen también efectos diversos. Sin embargo, qué frutos produzca cada uno de los sacramentales, se debe colegir tanto de su institución como de las preces con las cuales la Iglesia los acompaña y los administra (cf. Amberger III.2. S.197ff).

Nota 2. Las bendiciones y consagraciones con las cuales son consagradas por la Iglesia cosas o personas y se destinan al culto divino, como la consagración de una iglesia, la consagración de un cáliz, la bendición de un abad o abadesa (anteriormente las órdenes menores, hoy abolidas), son sacramentales en tanto en cuanto su consagración misma o el uso de la cosa consagrada tiene fuerza de conferir efectos sobrenaturales, pero no en cuanto tiene fuerza de constituir una cosa o persona verdaderamente sagrada y destinada al culto divino. Pues la Iglesia no consagra cosas y personas con aquella potestad con la que consagra y permanentemente destina al culto divino, con la cual instituye y realiza los sacramentales, sino con la potestad de la que está dotada de regir y ordenar el culto externo en la sociedad religiosa instituida por Cristo. Ciertamente los sacramentales también se ordenan para el culto divino, ya que, por su propia naturaleza, son actos del culto divino, pero la potestad de regir el culto externo no es suficiente para instituir y confeccionar sacramentales, a no ser que se añada una peculiar potestad de bendecir y poder de cohibir demonios.

50. De la potestad de la Iglesia. Para instituir y confeccionar sacramentales la Iglesia ha sido provista de una doble potestad, potestad de bendecir y potestad de cohibir demonios.

1. De la potestad de bendecir. a) Que esta potestad fue entregada a los apóstoles y a estos ministros de la Iglesia por nuestro Señor Jesucristo, es patente por las siguientes palabras de la Escritura: En cualquier casa a la que entréis, decid primero: la paz sea para esta casa, y si allí estuviese el hijo de la paz, descansará sobre él vuestra paz (Lc 10,5.6). Pues las palabras: Paz a esta casa, no manifiestan un saludo usado comúnmente, sino una bendición, con la cual se piden con insistencia bienes sobrenaturales, como es patente por las palabras usadas (cf. Knabenbauer, Commentarium in quatuor evang. I.p.387).

b) Cristo enseñó a sus apóstoles con su ejemplo cómo deberían ejercer la potestad de bendecir para utilidad de los hombres, pues El mismo bendijo a los niños imponiéndoles las manos (Mc 10,19; Mt 19,15); después bendijo los panes y los peces para multiplicarlos después (Mc 6,41; Mt 14,19); bendijo el pan para convertirlo en su cuerpo (Mt 26,26) y, por fin, antes de su ascensión a los cielos, bendijo a los discípulos y apóstoles (Lc 24,50).

2. De su poder sobre los demonios. Se demuestra con las siguientes palabras de la Escritura, que esta facultad fue entregada a los apóstoles y discípulos y que a otros ministros de la Iglesia les fue entregada también: Convoca­dos entonces los doce apóstoles, les dio fuerza y potestad sobre todos los demonios (Lc 9,1; Coll.Mt 10,1 y Lc 10,17).

Nota. Que Cristo entregó a la Iglesia la potestad de ejercer la expulsión de los demonios, principalmente por medio de sus sacerdotes, por el mismo oficio sacerdotal, ya consta y expresamente se significa con las palabras que la Iglesia usa en la ordenación del presbítero: Dígnate, Señor, consagrar estas manos, para que cualquier cosa que bendigan, quede bendecida, y cualquier cosa que consagren, quede consagrada y santificada. Y, aunque la Iglesia concedió en tiempos pasados a los clérigos, en la ordenación de los exorcistas, la potestad de imponer las manos sobre los energúmenos, y, por la imposición de la mano, el poder de reprimir a los espíritus inmundos, sin embargo no podían usar de esta potestad sino los sacerdotes. (cn.1153 CIC 1917 y Congregación Propaganda Fide, 11 de septiembre de 1799. 

51. Cómo se producen los efectos. Los sacramentales producen efectos por la fuerza impetratoria de la Iglesia (o también por la fuerza imperativa en los exorcismos), la cual, mientras realiza los sacramentales a través de sus ministros (realizar aquí quiere decir preparar), ella misma ruega por aquéllos para quienes se preparan y luego se usan. A la cuestión de si los sacramentales producen su efecto por la vía del «opere operato» (por virtud de la obra empleada), o por la vía del «opere operantis» (por virtud del que realiza la operación), parece que se debe contestar así:

a) No «ex opere operantis», porque con este término se significa que el efecto depende de la santidad del ministro o de la disposición interna del sujeto; pero los sacramentales no tienen la fuerza y eficacia de la santidad y devoción del ministro ni la santidad del sujeto, sino de la fuerza impetratoria de la Iglesia.

       i. Si alguna vez leemos que los sacramentales produjeron muy abundantes y admirables efectos al ser realizados por santos varones, esto no se debe atribuir a una eficacia ordinaria de los sacramentales, sino a un singular carisma concedido por Dios a determinada persona. Con estas observaciones no se quiere negar el efecto ordinario de los sacramentales, aun de alguno suprimido el carisma especial, por sólo el mérito del ministro que a Dios de manera eximia le place, puede ser aumentado y en realidad es aumentado, a la manera de como los frutos de la misa son aumenta­dos a veces, en atención a la santidad del sacerdote que hace la ofrenda.

       ii. Para percibir los efectos de las sacramentales se requiere la debida disposición del sujeto, de la misma manera que es necesaria la disposición para percibir los frutos de los sacramentos. De aquí se sigue que el efecto de los sacramentales es más provechoso cuanto más perfecta es la disposición o santidad, la fe y la devoción del sujeto, pero la fuerza de producir estos efectos va inherida a la impetración de la Iglesia.

b) Los frutos no provienen tampoco «ex opere operato» (del influjo de la obra en sí), pues con este término se significa que el efecto es producido en fuerza de su institución divina, de forma que el mismo signo, en virtud de esa institución, sea eficaz para producir los efectos; en cambio los sacramentales son eficaces, no por fuerza de su institución, sino en virtud de la persona orante y de la impetración de la Iglesia.

c) Los sacramentales son eficaces por la obra operante de la Iglesia (ex opere operantis). El modo con el cual operan los sacramentales, en esto convienen con el modo de operar de los sacramentos: en que la eficacia de ellos no depende del mérito del ministro, ni de la santidad del sujeto; sino que en esto difieren del modo de operar de los sacramentos: en que a ellos la eficacia no les compete en fuerza de su institución, sino en fuerza de la impetración de la Iglesia (o también del imperio) que realizan los sacramentales. Por lo tanto, verdaderamente, aunque se pueda afirmar que los sacramentales actúan «ex opere operato» (por obra operada), si se considera la sola fuerza negativa de la palabra, sin embargo, más aptamente, se dice que los sacramentales se producen ex opere operantis (por la obra operante) de la Iglesia, para que por el modo singular con el cual se obran los sacramentos, también se reserve a ellos el término especial de opere operato.

52. El efecto de los sacramentales debe decirse Infalible. Pues el efecto se produce por la súplica de la Iglesia, pero las oraciones de la Iglesia siempre son oídas por Dios. Pero si el efecto que se busca no siempre proviene realmente de la administración o del uso de los sacramentales, eso debe ser explicado principalmente por una doble condición, de la cual depende la eficacia infalible de todas las oraciones. Pues, si se piden con insistencia bienes temporales, como la salud del cuerpo, abundancia de frutos, etc., puede suceder que la concesión de esos bienes no conduzca a la salvación del alma; y si se piden bienes sobrenaturales, puede suceder que su concesión no sea conforme al orden divino de la divina providencia y predestinación.

Con estas frases se va haciendo aquella lista de sacramentales de los que se va diciendo por ahí que no sirven para nada, sobre todo porque no está presente (no asiste) la impetración de la Iglesia; y la Iglesia no ayuda en estas plegarias porque no se realizan con la materia y la forma que ella prescribe. Así pues, los sacramentales en cuya confección o uso no se observan las condiciones designadas por la Iglesia, no tienen ningún efecto y, en este asunto, ni la ignorancia inculpable, ni la buena fe, nada las puede suplir, pues toda la fuerza de las bendiciones eclesiásticas, dice Gardellini, está puesta en la oración e invocación eclesiástica, la cual se hace por medio de sus ministros, los cuales no deben usar otras palabras o fór­mulas que aquellas que están constituidas por la Iglesia [cf. Decreta authent. de la Sagrada Congregación de Ritos,(Ed. Gardellini, Roma 1857); nota al n.4782. Y el cn.1148,2 CIC 1917, expresa esta norma: «Las consagraciones y bendiciones, ya constitutivas, ya invocativas, son inválidas si no se emplea la fórmula prescrita por la Iglesia».


Artículo  III
De los exorcismos

53. Noción y división. Con el nombre de exorcismo se significa la contención imperativa del demonio, muchas veces unida a la abjuración.

Por lo tanto, no es una mera oración o impetración de gracias, con las cuales el cristiano quiere poder destrozar las fuerzas del demonio, aunque la impetración se haga en nombre de la Iglesia (potestad indirecta contra los demonios), sino que es un verdadero imperio que ciertamente en el nombre de sólo Dios puede hacerse (potestad directa); en consecuencia, queda bien patente que esta potestad solamente puede ser ejercida por ministros ordenados por la Iglesia.

El exorcismo se llama público si se hace así: 1. en nombre y autoridad de la Iglesia; 2. por ministros destinados por la Iglesia; 3. en forma determinada por ella; de lo contrario se llama privado, que no es sacramental.

       Los exorcismos públicos en el Ritual romano son de tres clases:

1. Rito de exorcizar poseídos (obsesos) por el demonio (tít. XI c.2), que suele llamarse exorcismo solemne.

2. Exorcismo contra satanás o ángeles apostáticos, que es llamado por León XIII (ib. c.3) y también público simple.

3. Exorcismos varios, que se encuentran en las ceremonias del bautismo, en la bendición del agua y de la sal y en la consagración de los santos óleos, que también pueden decirse (públicos) simples.

El exorcismo propiamente se dirige contra el demonio que imperativamente es abjurado para que salga de los cuerpos obsesos (poseídos), pero a veces se dirige también a las personas o cosas, como los animales nocivos, la sal, el agua para que no hagan daños a los hombres ni a sus usos, pues, como todas las criaturas, aun las irracionales, pueden estar sometidas a la maldición del pecado y, en consecuencia, a la potestad del demonio, la Iglesia con un simple exorcismo constantemente repele al demonio y prohíbe su influjo.

54. Asertos

1. El exorcismo solemne, puede legítimamente realizarse solamente por peculiar (para cada caso) y expresa licencia del ordinario, la cual licencia no se concede sino a un sacerdote que sea aceptado por su piedad, prudencia e integridad de vida ejemplar, el cual no proceda sino después de que con una diligente y prudente investigación, hubiese comprobado que el exorcizando está realmente poseído por el demonio (cfr. Código anterior cn.1151 CIC 1917).

a) La potestad de exorcizar antiguamente la recibían los clérigos por la recepción del orden menor del exorcitado, pero esta potestad estaba ya impedida, aun antes del Código de 1917, que la ordenó y la renovó en el referido cn.1151, §§ 1 y 2 y en los cns.1152 y 1153.

b) La fórmula del exorcismo solemne se contiene en el Ritual (c.2), donde se encuentran también los preceptos y avisos que se deben observar.

c) Aunque el hecho de la posesión demoníaca no pueda ser negado por los testimonios de los evangelios y no puede negarse sin pecado de herejía, sin embargo se debe conceder que las obsesiones en nuestros tiempos son mucho más raras, es más, muchos fenómenos que antiguamente se tenían como pruebas o señales de obsesión, deben atribuirse, no al demonio, sino a enfermedades naturales. Por lo cual, para juzgar los hechos de la obsesión, es necesaria gran cautela y discreción.

d) El Ritual romano (n.3), enumera los siguientes signos de obsesión: hablar en lengua desconocida muchas palabras o entenderlas de otro hablante, declarar cosas distantes y ocultas, manifestar fuerzas sobre la naturaleza y contra la condición de su edad y otras cosas de este género, pero estas cosas y otras parecidas no son señales ciertas de obsesión, sino, avisándonos de ello el mismo Ritual, son ciertas señales e indicios, que son mayores cuando muchas ocurren a la vez, son, pues, enfermedades naturales, sobre todo la histeria y la demonomanía, en las cuales se encuentran estas clases de fenóme­nos [cfr. Olfers, Pastoralmedizin, S.128ff; Heyne, Über Besessen­heitswahn (Paderborn, Schöningh, 1904)]. En la duda del hecho de la obsesión, conviene consultar a un médico experto y plenamen­te católico que no rechace a priori (desde antes) el hecho mismo de la obsesión.

e) Aunque para realizar lícitamente un exorcismo de suyo sea suficiente la probabilidad de la obsesión, actualmente, sin embargo, sólo debe ser empleado cuando existe certidumbre moral. Esto lo exige tanto el escándalo que, en esta época, suele aparecer por las irrisiones de los impíos, como la salud del mismo exorcizando, al que la exorcización, sobre todo repetida, le podría dañar mucho si sólo sufre una enfermedad natural. Esto también lo exige el citado canon del Código canónico (Génicot I. n.300,3).

2. El exorcismo de León XIII «puede ser recitado por los obispos y también por los sacerdotes que tengan autoridad para esto» (c.3), cuya facultad se suele conceder habitualmente.

3. Otros exorcismos simples que ocurren en el bautismo y en otras consagraciones y bendiciones, pueden realizarse por aquellos que son legítimos ministros de estos ritos (cn.1153 CIC 1917).

Luego, el diácono que bautiza legítimamente puede realizar los exorcismos contenidos en el rito, pero no los exorcismos contenidos en la bendición de la sal, porque bendecir la sal no corresponde al diácono.

4. El exorcismo privado, que verdaderamente no es sacramental, puede realizarlo cualquier fiel, es decir, todos los fieles, porque para desechar las tentaciones y persecuciones del demonio, cualquiera, por Dios o por Jesucristo, puede imperar al demonio que no le dañe a sí mismo ni a otros.

El efecto de este exorcismo no se deriva de la autoridad ni de las oraciones de la Iglesia, puesto que no se hace en nombre de la Iglesia, sino en virtud del nombre de Dios y de Jesucristo. «Pues los demonios, dice Pesch (l.c.n.342), naturalmente tienen horror a los misterios de la fe, por los cuales se sienten vencidos; por eso, vista la señal de la cruz y oído el nombre de Jesús y otros semejantes, son atormentados y huyen».

Nota 1. El uso de aquellos sacramentales que ocurren fuera del uso de los sacramentos, en ninguna parte se manda, pero ardientemente deben ser exhortados los fieles a que con frecuencia y con devoción los usen para percibir los múltiples efectos que se pueden obtener de ellos. Por ello, los pastores de almas expongan a los fieles la naturaleza de los sacramentales y los instruyan aptamente sobre el recto uso de ellos, para que aquellos que se tienen por más instruidos, no los desprecien, y que los menos cultos, usen de los sacramentales de un modo no supersticioso.

Nota 2. Recuerden los sacerdotes que la misma bendición sacerdotal es un sacramental, que privadamente se puede usar constantemente con la conocida fórmula: La bendición de Dios Omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu Santo descienda sobre nosotros y permanezca para siempre. Y esta otra: Te bendiga Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo. El poder de bendecir se confiere por la Iglesia a los sacerdotes en la misma ordenación sacerdotal, a la vez que la potestad de consagrar. Los sacerdotes que usen de esta potestad pueden apartar de los hombres muchos males incongruentes y difundir sobre ellos bendiciones provechosas y numerosas, sobre todo sobre los niños y los enfermos, a los cuales el Divino Salvador tantas veces bendijo de todo corazón. El efecto de la bendición sacerdotal tanto será mas copioso, cuanta mayor sea la fe y la confianza del sacerdote que bendiga.

Nota 3. Mucho se debe persuadir a los ministros de la Iglesia que realicen muchas veces el exorcismo privado, recordando con frecuencia el mandato de la palabra del Señor: en mi nombre echarán los demonios, pero, sobre todo, sobre aquellos que se sienten atormentados con una vehemente tentación y sobre los penitentes a quienes notan que están experimentando dificultades en expresar a Dios el dolor y propósito de sus pecados con miras al futuro, y también en el momento de la confesión ante el sacerdote, tanto para manifestar sinceramente sus pecados, como para prometer una firme enmienda. Pueden usar ésta u otra fórmula semejante: En el nombre de Jesús, te mando a ti, espíritu inmundo, que te retires de esta criatura de Dios. Igualmente se debe recomendar a los sacerdotes que pidan a sus Ordinarios la facultad de recitar el exorcismo de León XIII y usar de él con frecuencia.


Fuente: Mercabá

1. Suárez, De Sacramentis, disp.15. I. B.Pighi, Liturgia Sacramentalium. G.Arendt, S.I., De Sacramentalibus. Fr.Schmidt, Die Sakramentalien der katholischen Kirche. Probst, Sakramente und Sakramentalien. Kutschker, Die heiligen Gebräuche. Amberger, Pastoraltheologie, Bd.3, Abt.2, S.191ff. Kirchenlexikon, Sakramentalien.





No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...