martes, 10 de mayo de 2016

La Infalibilidad en las Encíclicas






"La Infalibilidad en las Encíclicas"
Monseñor Joseph Clifford Fenton


La Infalibilidad en las Encíclicas

Ciertamente el Cardenal Louis Billot fue uno de los eclesiologistas más grandes de la generación que acaba de pasar. Muchos lo consideran el escritor más capaz con respecto al tratado de ecclesia desde el Concilio Vaticano. El P. Joaquín Salaverri, de la facultad Jesuita de teología en el Instituto Pontificio de Comillas en España, tiene una posición muy parecida en el mundo teológico de mediados de siglo a la que ocupaba el Cardenal Billot unos cincuenta años atrás.

En general, las tendencias científicas manifiestas en la obra del P. Salaverri son casi las mismas que aparecieron en los escritos de su distinguido predecesor. En varios casos, la enseñanza del P. Salaverri aparece en realidad como un legítimo y laudable desarrollo de la doctrina descrita en los volúmenes de Billot sobre la Iglesia. Sin embargo, en un punto importante y súmamente práctico, sus opiniones son diametralmente opuestas. Se trata de la afirmación del exacto valor doctrinal de la enseñanza presentada explícita, incondicional y directamente en las encíclicas papales[1].

Así, la opinión del P. Salaverri es que “en las cartas encíclicas doctrinales dirigidas a todo el mundo Católico, la doctrina que se enseña assertive et principaliter es propuesta por los teólogos con razón como algo que debe ser tenido simpliciter como doctrina catholica”[2].

He retenido alguno de los términos claves latinos en esta afirmación de Salaverri debido a su importancia fundamental para cualquier comprensión precisa de su enseñanza. Así una doctrina enseñada assertive es obviamente algo dado incondicionalmente, sin calificación. Hago una afirmación cuando digo que algo es verdadero. No es una afirmación, ni una declaración hecha assertive, cuando digo que parecería que algo es verdadero, que hay razones para sostener que es verdadero, o que no es seguro sostener que no es cierto. En otras palabras, la afirmación es la manera en la cual el hombre expresa ordinariamente un juicio cierto y definitivo, opuesto a uno meramente opinable o tentativo.

En su contexto, la palabra “principaliter” lleva un doble significado. Una doctrina enseñada principaliter en una encíclica papal es aquella que el Santo Padre quiere manifiestamente dar a conocer en ese documento. Así, pues es algo presentado data opera y no como un obiter dictum. Además, es el significado expresado en primer lugar en cualquier afirmación, como algo distinto de las inferencias más o menos inmediatas que pueden sacarse legítimamente desa declaración.

Así, según el P. Salaverri, el contenido inmediato, cierto y directo de una enseñanza dada en forma definitiva por el Santo Padre en una de sus encíclicas, se designa con razón como simpliciter doctrina catholica.

Ahora bien, el P. Salaverri incluyó dos clases diversas de doctrina catholica en su tratado de la Iglesia Católica. Como lo explica, doctrina catholica en sentido estricto (stricte) es “aquella que enseña el magisterium universal en forma meramente auténtica (mere authentice), por un acto que tiene verdadera autoridad doctrinal pero que no excluye la posibilidad de error[3]. Doctrina Católica in genere, por otra parte, es “aquella que se enseña por medio del magisterium universal sea en forma infalible o meramente auténtica”[4].

Parece obvio que lo que el P. Salaverri quiere decir con doctrina catholica simpliciter es lo mismo que llama doctrina catholica stricte. Así, enseña que lo que los Papas presentan como afirmaciones directas e incondicionales en sus encíclicas debe ser aceptado por los Católicos como doctrina auténtica pero definitivamente no como infalible.

Por otra parte, el Cardenal Billot siguió un camino completamente diferente en la materia. Sostenía que una definición ex cathedra, descrita por el Concilio Vaticano, no es la única clase de declaración en la que el Santo Padre ejerce su carisma de infalibilidad.
Cuidadosamente distinguió dos clases de actos del magisterium pontifical.

Una, por supuesto, es la definición o declaración ex cathedra, que siempre está protegida por el carisma de la infalibilidad doctrinal.

La otra clase no son definiciones en sentido estricto, según el Cardenal, porque no contienen ningún juicio dogmático nuevo. Encontró ejemplo de esta última clase de afirmaciones doctrinales pontificias “en muchas de las encíclicas de los recientes Pontífices, donde, ejerciendo su función apostólica, exponen la doctrina Católica, pero no dando definiciones, es decir, sin dar un juicio doctrinal nuevo, sino más bien como instruyendo a los fieles en aquellas cosas que están en la predicación de la Iglesia, la columna y firmamento de la verdad”. Sin embargo, agrega “aunque parecería no haber duda alguna (nullatenus dubitandum) que los Pontífices son infalibles en esta clase de documentos que son enviados a la Iglesia universal (y ciertamente con respecto a lo que se dice en ellas directe et per se, como se dijo en otra parte en una situación parecida), aún así, no podemos encontrar en ella aquella locutio ex cathedra que tiene en mente el Concilio Vaticano”[5].

Objetivamente, pues, parece claro que lo que el Cardenal Billot quiere decir con la enseñanza presentada directe et per se en las encíclicas papales es completamente idéntico con lo que Salaverri describe como pronunciado assertive et principaliter en estos mismos documentos. El Cardenal Billot mira como completamente cierto que el Soberano Pontífice actúa infaliblemente al proponer tales afirmaciones. Por su parte, el P. Salaverri parece considerar como fuera de dudas que, al expresar estas afirmaciones, los Papas actúan auténtica pero no infaliblemente. Creo que es un tema de vital importancia para los teólogos de nuestros días saber cuál de estos dos grandes autores está en lo cierto en este tema puntual.

El proceso de investigación no debería ser excesivamente difícil. Ciertamente hay muchas encíclicas doctrinales para estudiar, y no carecemos de normas para distinguir la enseñanza infalible del Soberano Pontífice de aquella parte del mensaje doctrinal que es verdaderamente auténtico sin ser infalible. Aún así, en cuanto a las encíclicas y en lo que respecta a otras afirmaciones del magisterium ordinario del Santo Padre, es muy claro que no se ha efectuado un gran esfuerzo corporativo para aplicar estas normas, y para intentar ver qué es y qué no es infalible en el contenido doctrinal de estos documentos.

Parecería que la mayoría de las veces se ha tratado la existencia o no de enseñanza infalible en las encíclicas más como una presuposición que como una conclusión. Así, considerando solamente los ejemplos de los dos teólogos que acabamos de citar en el curso del artículo, el P. Salaverri parece meramente asumir que lo que se afirma directamente en las encíclicas tiene carácter auténtico y no-infalible, mientras que el Cardenal Billot parece igualmente simplemente asumir que al hacer tales afirmaciones, el Santo Padre, ejercita su carisma de infalibilidad. Ambos presentan su opinión solamente como de paso.

El Cardenal Billot afirma su opinión en el curso de su examen de los elementos incluídos por el Concilio Vaticano en su explicación de un pronunciamiento ex cathedra. Por su parte, el P. Salaverri, trae su opinión al explicar la tesis que “a los decretos doctrinales de la Santa Sede que han sido aprobados auténticamente por el Santo Padre se les debe un asentimiento de la mente interno y religioso”. Ninguno de los dos teólogos ofrece un soporte adecuado y directo de su posición de la relación ente la enseñanza infalible con las encíclicas.

Sin embargo, si examinamos la literatura teológica pertinente, descubriremos que hay ciertas verdades y suposiciones que son más o menos considerados como argumentos o fundamentos de argumentos contra la existencia de enseñanza infalible en las encíclicas. No hace falta decir, por supuesto, que aquí estamos tratando de la infalibilidad o no de las afirmaciones hechas auténticamente únicamente en las encíclicas o en algún otro documento del magisterium ordinario del Santo Padre. Es obvio que si el Santo Padre citara, en una de sus encíclicas, alguna definición de algún concilio ecuménico o alguna definición dogmática solemne propuesta por él o por alguno de sus predecesores, está pronunciando una afirmación infalible. Obviamente, una definición infalible previa de la Iglesia no pierde en nada su carácter infalible por el hecho de ser citada en una encíclica o en algún otro acto del magisterium ordinario del Santo Padre. El punto en discusión era y sigue siendo si una afirmación contenida en una encíclica, y propuesta de forma auténtica en ningún otro documento del magisterium de la Iglesia, puede ser aceptada no sólo como auténtica sino también como infalible.


Lo que puede considerarse como los argumentos principales en contra de la existencia de tales enseñanzas infalibles en las encíclicas, pueden, me parece, ser resumidas bajo estos cuatro títulos:

1) Las encíclicas son documentos del magisterium ordinario del Santo Padre, el cual no ejerce su carisma de decisión doctrinal infalible en el magisterium ordinario.

2) El Santo Padre enseña infaliblemente solamente cuando habla ex cathedra, y las encíclicas no son documentos ex cathedra.

3) El Santo Padre tiene el poder de hablar auténticamente en temas doctrinales sin usar su carisma de la infalibilidad, y las encíclicas son documentos en los cuales habla desta manera.

4) El Código de Derecho Canónico establece explícitamente que “no se ha de tener por declarada o definida dogmáticamente ninguna verdad mientras eso no conste manifiestamente”, y lo que se afirma solamente en las encíclicas ciertamente no está definido manifiesta y ciertamente en forma dogmática.

Creo que incluso un breve examen de estos argumentos, en realidad van a mostrar serias evidencias a favor de la tesis misma contra la cual generalmente se emplean. Básicamente ninguna de ellas da fundamento alguno adecuado que las encíclicas no contienen afirmaciones que deben ser aceptadas como infaliblemente verdaderas en razón de las mismas encíclicas.

1) Antes que nada, está el tema del magisterium ordinario del Santo Padre. Es interesante notar que Salaverri no basa su posición en la negación de la posibilidad de enseñanza infalible dentro del compás de la actividad doctrinal ordinaria del Papa. Enseña clara y firmemente que el Santo Padre puede enseñar infaliblemente tanto en su magisterium ordinario como también en el solemne o extraordinario[6].

Es interesante notar, dicho sea de paso, que hay algunos teólogos que sostienen que una definición ex cathedra, aquella que el Concilio Vaticano describió en su definición de la infalibilidad doctrinal del Santo Padre, es necesariamente un acto solemne o extraordinario[7]. El Cardenal Billot y el P. Salaverri, extrañamente, coinciden en este punto[8]. También coinciden en que el Santo Padre puede enseñar infaliblemente de otra manera que no sea una definición ex cathedra[9]. Difieren en que el Cardenal Billot incluye lo que es enseñado explícita y directamente en las encíclicas dentro del compás desta enseñanza infalible pero no ex cathedra, mientras que, definitivamente, el P. Salaverri excluye este material.

Ahora bien, un argumento muy serio que ha sido alegado en contra de la posibilidad de la enseñanza infalible dentro del magisterium ordinario del Santo Padre ha sido tomado de la misma encíclica Humani generis. El ahora famoso párrafo veinte de ese documento ha sido interpretado de tal forma que parece excluir la posibilidad de la enseñanza infalible en el magisterium ordinario papal, o por lo menos en las encíclicas.

El texto latino deste párrafo es el siguiente:


Neque putandum est, ea quae in Encyclicis Litteris proponuntur, assensum per se non postulare, cum in iis Pontifices supremam sui Magisterii potestatem non exerceant. Magisterio enim ordinario haec docentur, de quo illud etiam valet: « Qui vos audit, me audit» (Luc. X, 16); ac plerumque quae in Encyclicis Litteris proponuntur et inculcantur, iam aliunde ad doctrinam catholicam pertinent. Quodsi Summi Pontifices in actis suis de re hactenus controversa data opera sententiam ferunt, omnibus patet rem illam, secundum mentem ac voluntatem eorumdem Pontificum, quaestionem liberae inter theologos disceptationis iam haberi non posse[10].

La traducción inglesa de la Humani generis dada por el NCWC traduce la primera parte del párrafo:

“Tampoco ha de pensarse que no exige de suyo asentimiento lo que en las encíclicas se expone, por el hecho de que en ellas no ejercen los Pontífices la suprema potestad de su magisterio; puesto que estas cosas se enseñan por el magisterio ordinario, del cual es verdad decir: “quien a vosotros oye a Mí me oye”...”[11].

En el brillante paper que leyó en sexto encuentro anual de la Sociedad Teológica Católica de América en Detroit en 1951, el P. Edmond D. Bernard notó que la traducción de NCWC no tuvo en cuenta la palabra “etiam” en la segunda frase del párrafo en cuestión, y continuó diciendo:

“El sentido obvio del Santo Padre es que aunque el Magisterium Ordinario no es el supremo ejercicio del Poder de Enseñar, al Magisterium Ordinario también se le pueden aplicar las palabras, “El que a vosotros oye, a Mí me oye”[12].

Si hemos de retener la enseñanza comúnmente aceptada que el poder supremo apostólico doctrinal del Soberano Pontífice se ejerce sólo y siempre en una de sus afirmaciones doctrinales infalibles, entonces ciertamente parecería que el Dr. Bernard interpreta el texto de la Humani generis como una negación de la existencia de decisiones o declaraciones doctrinales infalibles en los documentos del magisterium ordinario del Santo Padre. Sin embargo, tal interpretación parece estar basada, en última instancia, sobre dos presupuestos, ninguno de los cuales puede ser verificado fácilmente.

En primer lugar, la interpretación se basa aparentemente en la suposición que, en la primera oración del párrafo veinte de la Humani generis, la cláusula “cum” expresa una enseñanza pontificia actual.

En segundo lugar, depende en la creencia que la palabra “etiam” distingue el “magisterium ordinarium” de la segunda sentencia, de la “suprema Magisterii potestatem” de la oración anterior.

Parecería que la estructura gramatical de la primera oración y la mentalidad de la encíclica misma militan contra la probabilidad que la cláusula “cum” en esta sentencia deba ser tomada como una expresión de la enseñanza del Santo Padre mismo. Esta primera sentencia es, en efecto, una orden que prohíbe manifiestamente a los fieles sostener una creencia determinada. Lo prohibido es una de dos: o es simplemente “no exige de suyo asentimiento lo que en las encíclicas se expone”, o es la oración completa “no exige de suyo asentimiento lo que en las encíclicas se expone, por el hecho de que en ellas no ejercen los Pontífices la suprema potestad de su magisterio”.

Si la cláusula “cum” hubiera sido puesta entre “neque” (tampoco) y “putandum” (pensar), la primera y segunda palabras del comienzo de la frase, entonces esa cláusula hubiera sido, manifiestamente, la expresión de la enseñanza papal. Entonces hubiera quedado completamente claro que el Santo Padre quiso decir que no usa el supremo poder de su autoridad docente al escribir las encíclicas. Pero cuando se pone la cláusula, como de hecho se lo hizo, al final de la oración, puede ser, por lo menos, igualmente interpretado, no como una expresión de la enseñanza Pontifical, sino más bien como parte de la oración que la encíclica misma condena[13].

Dicho sea de paso, la traducción oficial italiana de la Humani generis, publicada en el mismo número de L´Osservatore Romano en el cual apareció el texto latino por primera vez, defiende esta última interpretación. Traduce la palabra “cum” en la primera oración del párrafo veinte desta encíclica con la expresión “col pretesto”[14]. Obviamente el traductor vaticano consideró la cláusula “cum” no como una expresión de la propia enseñanza del Santo Padre, sino más bien como parte de la afirmación que el documento prohibió a los fieles defender.

De todas formas, hay que observar que la Humani generis ciertamente no quiso condenar, y no se debe interpretar así, la noción que los Papas no ejercen su suprema autoridad doctrinal en las encíclicas. Esta condena afecta la declaración solamente como razón alegada por algunos Católicos como explicación de su negativa a aceptar las enseñanzas contenidas en las encíclicas basadas en la autoridad de las mismas. La Humani generis no dice nada, ni a favor ni en contra, sobre la veracidad o falsedad desta afirmación considerada en sí misma. Es imposible probar la existencia o no de enseñanza infalible en las encíclicas del texto de la Humani generis[15].

Existen también graves razones para creer que la palabra “también” en la segunda oración del párrafo veinte no se usa para separar la noción del magisterium papal ordinario del poder supremo de la autoridad doctrinal papal. En los documentos oficiales de la Iglesia, como así también en la literatura teológica, el magisterium ordinario de la Iglesia y del Soberano Pontífice es mencionado, por regla general, como algo distinto de la actividad doctrinal solemne o extraordinaria. Es por lo menos bastante probable que tal es el significado aquí en el texto de la Humani generis. Seguramente es igualmente probable que la encíclica quiera decir que las palabras de Nuestro Señor se aplican válidamente tanto en el magisterium ordinario como en el solemne, en cuanto que este documento insinúa que estas palabras son veras tanto con respecto al magisterium ordinario como así también con referencia al ejercicio de la autoridad doctrinal suprema pontificia. Así, el párrafo veinte de la Humani generis no respalda una negación de enseñanza infalible en las encíclicas.

2) La segunda razón generalmente alegada contra la existencia de enseñanza infalible en las encíclicas se encuentra en la doble afirmación que el Santo Padre habla infaliblemente sólo cuando da una definición o promulgación ex cathedra y que una afirmación en una encíclica papal no puede ser un pronunciamiento ex cathedra.

Tanto el Cardenal Billot como el P. Salaverri se oponen a la primera de estas afirmaciones. Ambos están convencidos que existen afirmaciones doctrinales infalibles promulgadas por el Santo Padre que no están comprendidos en la clasificación de juicios ex cathedra. Es conforme con esta convicción que el Cardenal Billot admitía la existencia de enseñanzas infalibles en las encíclicas papales, las que no consideraba como documentos ex cathedra.
Sin embargo, un buen número de teólogos sostiene firmemente que no existe algo así como una declaración pontificia infalible que no sea un pronunciamiento ex cathedra[16]. Me parece que su posición es absolutamente correcta. Además, no creo que la descripción que hace el Concilio Vaticano de un pronunciamiento ex cathedra excluya en modo alguno la posibilidad de tal declaración en una encíclica o en cualquier otro acto del magisterium ordinario del Santo Padre.

La descripción de la definición ex cathedra se encuentra en la declaración solemne del Concilio del dogma de la infalibilidad Papal:

… enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado: Que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra - esto es, cuando cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define por su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la fe y costumbres debe ser sostenida por la Iglesia universal -, por la asistencia divina que le fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad de que el Redentor divino quiso que estuviera provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre la fe y las costumbres; y, por tanto, que las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia[17].

Así, según las enseñanzas del Concilio Vaticano, el Santo Padre habla infaliblemente cuando pronuncia una definición ex cathedra, lo cual sucede cuando se verifican las siguientes condiciones:

a) Habla en su capacidad como gobernador y maestro de todos los cristianos.

b) Usa su suprema autoridad apostólica.

c) La doctrina sobre la cual habla tiene que ver con fe y costumbres.

d) Pronuncia un juicio cierto y definitivo sobre esa enseñanza.

e) Quiere que ese juicio definitivo sea aceptado como tal por la Iglesia universal.


Existen en la actualidad excelentes teólogos que tienden a creer, junto con el Cardenal Billot y el P. Salaverri, que la descripción que hace el Concilio Vaticano de una pronunciación ex cathedra se aplica únicamente al acto solemne o extraordinario del magisterium del Santo Padre y, por lo tanto, están convencidos que la descripción dada arriba nunca se puede aplicar a una enseñanza promulgada en una encíclica papal. Sin embargo un breve examen de los diversos elementos que enumeró el Concilio Vaticano como característicos de una afirmación papal ex cathedra, servirán, creo, para mostrar que existe una debilidad inherente en esta posición.

a) Obviamente la primera destas condiciones se cumple en las encíclicas.

Son documentos que el Soberano Pontífice envía al episcopado de la Iglesia universal sea directa o indirectamente. De hecho, la mayoría de las encíclicas, se envía al episcopado de todo el mundo. Otras, enviadas al episcopado de un país o región, entran prontamente en las Acta del Santo Padre, y son, así, enviados indirectamente, como documentos normativos, a los fieles de todo el mundo.

Hay que notar que lo mismo puede decirse de aquellas alocuciones y otras instrucciones papales, que, aunque dirigidas en primer lugar a algún individuo o grupo de individuos, son luego publicadas en las Acta Apostolicae Sedis como directivas válidas para toda la Iglesia militante. No debemos perder de vista que, en la Humani generis, el Santo Padre dejó en claro que cualquier decisión doctrinal publicada en las Acta pontificales deben ser aceptadas como normativas para todos los teólogos[18]. Esto se aplicaría a todas las decisiones efectuadas en el curso del magisterium ordinario del Soberano Pontífice.

b) La segunda condición requerida para la promulgación de una definición pontificia ex cathedra e infalible puede verificarse igualmente en las encíclicas del Santo Padre y en los otros actos de su magisterium ordinario. Este es el uso de la suprema autoridad doctrinal apostólica del Papa.

En sí misma la autoridad doctrinal apostólica no es sino el poder de promulgar juicios definitivos que los seguidores de Jesucristo Nuestro Señor están obligados en consciencia a aceptar con un asentimiento sincero, interno y religioso. La suprema autoridad doctrinal apostólica, que solamente puede ser ejercida por el Santo Padre o por el collegium apostólico del que es la cabeza divinamente constituída, es el poder de promulgar un juicio doctrinal irrevocable y definitivo sobre fe y costumbres, al cual los fieles están obligados en conciencia a aceptar con un asentimiento absoluto e irrevocable. Si ese poder supremo se ejerce dentro del campo del dogma, esto es, declarando que una determinada verdad particular ha sido revelada por Dios y debe ser aceptada por todos los hombres como parte del mensaje revelado por Dios, entonces el asentimiento debido por la definición es el de la fe divina. Si, por la otra parte, el Santo Padre, al usar su suprema autoridad apostólica, no propone su enseñanza como un dogma, sino solamente como completamente cierta, entonces el fiel está obligado a aceptar su enseñanza como absolutamente cierta. En ambos casos están obligados en conciencia a da un asentimiento incondicional y absolutamente irrevocable a toda proposición definida de esta manera.

En otras palabras, cuando examinamos el tema más de cerca, lo que enumeré como la segunda de las cinco condiciones requeridas para la existencia de una decisión doctrinal pontificia ex cathedra resulta que no es una condición distinta en absoluto. Está presente necesariamente cada vez que se encuentran los otros cuatro elementos. Cada vez que el Santo Padre habla precisamente como el gobernante espiritual y el supremo doctor autoritativo de la Iglesia militante universal, al tratar temas concernientes a la fe y costumbres, y definiendo algún punto sujeto a controversia hasta ese entonces, de forma tal que los fieles están obligados a aceptar esta decisión definitiva por lo que es, entonces ciertamente está usando el supremo poder doctrinal apostólico que ha recibido de la Cabeza divina de la Iglesia.

Si falta alguna de las cuatro condiciones para una pronunciación ex cathedra, entonces, definitivamente, no existe el uso por parte del Soberano Pontífice del supremo poder apostólico doctrinal. Pero cuando se verifican estas cuatro condiciones, el Santo Padre, por ese mismo hecho, está hablando ex cathedra, desde la sede romana de Pedro, para instruir el rebaño que Nuestro Señor le encomendó. Sería impensable que el Vicario de Cristo hablara, en su capacidad oficial a toda la Iglesia militante, sobre fe y costumbres, definiendo un tema por medio de una decisión que desea constituir como irrevocable y que obliga a los fieles a aceptar como irrevocable y absolutamente verdadera, sin ser protegido por su carisma de infalibilidad doctrinal.

Por lo tanto la circunstancial solemnidad, como tal, no tiene en modo alguno una relación necesaria con la infalibilidad de una definición pontificia. Esa solemnidad es, por supuesto, algo bueno y glorioso dentro de la Iglesia de Dios. Aquellos que vieron y oyeron al Santo Padre definir solemnemente el dogma de la Asunción corporal de Nuestra Señor a los cielos conocen por una feliz experiencia el bien espiritual que se engendra por un acto de tal naturaleza. Sin embargo es obvio que la cabeza visible de la Iglesia universal militante no necesita o depende de tales solemnidades a fin de hablar efectiva e infaliblemente al rebaño sobre el cual es responsable ante Cristo.

c) La tercera condición puede y sin dudas se verifica en las encíclicas doctrinales.

Sería extremadamente difícil negar que estos documentos tratan sobre fe y costumbres.

d) La cuarta condición puede y se verifica, y parecería no infrecuentemente, en las encíclicas papales. De todas formas, es una condición que requiere un atento examen.

Creo que se debe presumir que el Vicario de Cristo le habla a los fieles de forma que le puedan entender. Si propone algo como moralmente cierto, como una afirmación que, aunque bastante firme como ahora se propone, puede aún así resultar siendo erróneo, se presume que, en la expresión desa afirmación, mostrará en última instancia su carácter condicional. Si, por otra parte, hace una afirmación sin calificación alguna sobre un tema que concierne a la fe o costumbres, parecería que se debería presumir que está presentando una enseñanza definitiva e irrevocable. Por lo menos esa sería la presunción o línea de conducta más acorde con la presentación de la verdad, y con la recepción de la doctrina en la Iglesia Católica.

En otras palabras, si examinamos el contenido y las implicancias inmediatas de las enseñanzas del Concilio Vaticano sobre la definición papal ex cathedra o infalible, se aprecia que el Concilio no dice nada sobre el carácter más o menos solemne del documento papal en el cual se establece la enseñanza, pero dice todo sobre la cualidad del juicio o decisión dada por el Santo Padre en el curso de su enseñanza. Lo que se requiere para la pronunciación de un juicio ex cathedra es una definición pontificia, una decisión absolutamente definitiva e irrevocable sobre algún punto que hasta entonces era de libre discusión entre los teólogos. No hace falta decir que en toda enseñanza papal infalible debe quedar en claro el carácter absolutamente definitivo e irrevocable de la decisión.

No hay dudas que una de las formas en que estas cualidades puedan ser evidentes es a través del uso de las fórmulas solemnes empleadas en las bulas y constituciones dogmáticas. Pero también es claro que no es necesario emplear estas solemnidades para toda decisión completamente cierta y definitiva publicada por el Romano Pontífice. Toda persona que enseña, y que está presentando alguna doctrina que, aunque esté “moralmente cierto”, puede aún así resultar ser incorrecta, presentará su doctrina por lo que es. Ciertamente no podrá proponer tal doctrina en una afirmación categórica completamente incondicional, sobre todo cuando es un maestro reconocido como competente para proponer una doctrina infaliblemente verdadera.

e) La quinta y última condición indicada por el Concilio Vaticano como requisito para una definición papal ex cathedra es que el Soberano Pontífice muestre que quiere obligar a todos los fieles a aceptar su decisión definitiva e irrevocable por medio de un asentimiento completamente cierto e irrevocable.

Parecería que ha habido un cierto grado de confusa discusión sobre esta condición. Algunas veces el investigador Católico se inclina a creer que para toda afirmación doctrinal del Santo Padre debe haber una advertencia o mandato preciso diciendo que debe ser aceptada por todos los fieles con un asentimiento interno, firme y sincero. De la misma manera a veces se imaginan que no puede haber una definición infalible del Santo Padre sin una advertencia explícita y solemne de que esta decisión debe ser aceptada por todos con un asentimiento completamente firme.

El hecho es que toda doctrina enseñada por el Santo Padre en su capacidad de Vicario de Cristo, por la constitución misma de la Iglesia militante del Nuevo Testamento, debe ser aceptada por los fieles por lo que es. Si es una declaración infalible, debe ser aceptada con un asentimiento absolutamente firme e irrevocable. Si es una afirmación no-infalible, con un asentimiento firme pero condicional.

De hecho no existe una enseñanza de parte del Santo Padre en su capacidad de gobernante y maestro espiritual de todos los discípulos de Jesucristo que no sea auténtica. Nuestro Señor no enseñó de otra forma que no sea auténticamente, ni lo hace su Vicario en la tierra cuando enseña en el nombre y autoridad de su Maestro. Toda doctrina propuesta por el Santo Padre a toda la Iglesia militante es, por el mismo hecho, impuesta a todos los fieles para su firme y sincera aceptación.

De aquí que si encontramos en alguna encíclica, o en cualquier documento del magisterium ordinario del Santo Padre que ha sido registrado en sus Acta oficiales, una declaración doctrinal propuesta precisamente como moralmente cierta, todos los fieles deben a esa declaración un asentimiento o adhesión completa y moralmente cierta. Si, por otra parte, encontramos en estos mismos documentos alguna enseñanza dada absolutamente sin calificación, sea directamente o través de la condenación sin reservas de su contraria como herética o errónea, parecería seguirse que todos los Católicos están obligados a darle a esa proposición un asentimiento absolutamente cierto e irrevocable.

Así, parecería que no hay absolutamente nada en la explicación del concilio Vaticano de una declaración ex cathedra por el Santo Padre que pueda decirse que va en contra de la presencia de tales pronunciamientos ex cathedra en las encíclicas papales. Si hemos de seguir las directivas del Concilio, debemos buscar las enseñanzas pontificias infalibles, no por el examen de la solemnidad de los documentos en los cuales se describen estas enseñanzas, sino por la consideración de la expresión de las mismas enseñanzas según fueron propuestas por el Vicario de Cristo.

3) La tercera fórmula usada como argumento en contra de la presencia de enseñanzas infalibles en las encíclicas papales se puede expresar desta manera:

“El Santo Padre tiene el poder de enseñar auténticamente sin usar su carisma de la infalibilidad doctrinal, y las encíclicas son documentos en los cuales enseña desta manera”.

La discusión teológica científica del magisterium auténtico pero no infalible del Santo Padre se ha desarrollado extensamente recién a partir de los días de Pío IX. Las fuentes inmediatas de nuestro conocimiento en este tema se encuentran en las enseñanzas del mismo magisterium. Sin embargo, existe una enseñanza teológica muy pertinente e importante introducida por el Cardenal Franzelin y desarrollada por el P. Palmieri y por el Cardenal Billot. Primero vamos a considerar los documentos del magisterium que hablan de la enseñanza auténtica pero no infalible del Santo Padre a la Iglesia.

Existen, por supuesto, varios pronunciamientos de la Santa Sede con referencia al asentimiento debido a las enseñanzas dadas por algunas Congregaciones Romanas o por la Comisión Bíblica Pontificia con la aprobación del Soberano Pontífice. No hace falta decir que tales enseñanzas no están garantizadas por el carisma de la infalibilidad doctrinal papal. El asentimiento debido a esta clase de enseñanzas es manifiestamente firme, sincero, interno, y religioso en carácter. Sin embargo, no es absolutamente irrevocable[19].

De todas formas, aquí estamos tratando de enseñanzas propuestas por el mismo Santo Padre, y no de las que dan las diferentes áreas de la Curia Romana a toda la Iglesia con su aprobación. Los teólogos citan generalmente varios pronunciamientos del magisterium referentes a una enseñanza auténtica pero no infalible dada por el mismo Soberano Pontífice.

La carta Tuas libenter, escrita por Pío IX el 21 de Diciembre de 1863, al Arzobispo de Múnich, es citado a menudo como el primer documento pontificio que trata con algún alcance el tema del magisterium ordinario. Sin embargo no contiene enseñanza alguna directa sobre la existencia de enseñanza infalible en las encíclicas papales. Advierte a los estudiosos Católicos que deben tener en cuenta los dogmas propuestos por el magisterium ordinario de la Iglesia Católica como así también aquellos definidos “por decretos explícitos de los Concilios Ecuménicos o de los Romanos Pontífices y de esta Sede”. Además, llama la atención al hecho de que estos estudiosos están obligados en conciencia a aceptar y venerar las decisiones doctrinales propuestas por las Congregaciones Pontificias como así también “aquellos capítulos de la doctrina que, por común y constante sentir de los católicos, son considerados como verdades teológicas y conclusiones tan ciertas, que las opiniones contrarias a dichos capítulos de la doctrina, aun cuando no puedan ser llamadas heréticas, merecen, sin embargo, una censura teológica de otra especie”[20].

Así, la Tuas Libenter al referirse a los actos doctrinales del Santo Padre, habla solamente de aquellos que son, en efecto, dogmáticos. No tiene para nada en cuenta la existencia de una doctrina que emane del mismo Soberano Pontífice, que no pueda ser designada más que como infaliblemente vera.

La famosa encíclica Quanta cura también es citada de vez en cuando en el tema que estamos analizando. Al igual que la Tuas libenter, no tiene una referencia directa a ninguna enseñanza no-infalible propuesta por el Santo Padre. La Quanta cura condena vigorosamente la enseñanza que “puede negarse asentimiento y obediencia, sin pecado ni detrimento alguno de la profesión católica, a aquellos juicios y decretos de la Sede Apostólica, cuyo objeto se declara mirar al bien general de la Iglesia y a sus derechos y disciplina, con tal de que no se toquen los dogmas de fe y costumbres”[21].

Evidentemente aquí, como en la Tuas libenter, el Papa Pío IX condena un minimalismo Católico que restringe el campo de la obediencia doctrinal necesaria en la vida de los fieles a la única región de las explícitas afirmaciones del dogma. La doctrina de la Quanta cura no tiene una relación inmediata con la existencia o no de enseñanza infalible en las encíclicas.

El famoso monitum agregado al final de la Constitución dogmática del Concilio Vaticano Dei Filius está más relacionada con nuestro punto. El Concilio dictaminó que: “Mas como no basta evitar el extravío herético, si no se huye también diligentísimamente de aquellos errores que más o menos se aproximan a aquél, a todos avisamos del deber de guardar también las constituciones y decretos por los que tales opiniones extraviadas, que aquí no se enumeran expresamente, han sido proscritas y prohibidas por esta Santa Sede[22]”.

Vacant cree que las Constitutiones de las que se habla en este monitum son documentos promulgados por el Santo Padre o por un concilio ecuménico, mientras que las decreta lo son o por el Santo Padre o por una de las congregaciones de la Curia Romana[23]. Así, entre los decreta concebidos por el Concilio en este monitum, ciertamente hay algunos que no son presentados con el carisma de la infalibilidad. Pero, una vez más, no se trata aquí de ningún documento de importancia doctrinal que emane del Santo Padre y que tenga un carácter auténtico y no-infalible. El tema simplemente no se discute en este lugar.

Sin embargo, hay un pasaje en la famosa encíclica Immortale Dei, promulgada por León XIII el 1 de Noviembre de 1885, que está relacionado directamente con nuestra materia. León XIII quería mostrar al Católico cuáles eran sus deberes “tam in opinionibus quam in factibus” (en las palabras y en los hechos) con referencia a las enseñanzas contenidas en la Immortale Dei y en documentos similares promulgados por la Santa Sede. En el campo del juicio intelectual (in opinando), diferente del de la acción, “es necesario mantener todas las cosas que los Romanos Pontífices han enseñado o enseñaren con firme asentimiento y profesarlas públicamente, siempre que la ocasión lo exigiere”[24].

El gran Pontífice pasó luego a aplicar este principio directamente a los puntos principales de la Immortale Dei. Lo que había afirmado debía ser entendido “nominatim, acerca de las que llaman libertades, en estos novísimos tiempos inventadas. Con referencia a éstas, insistió, “es menester atenerse al juicio de la Sede Apostólica y lo que ella sintiere, eso debe sentir cada uno” (et quod ipsa senserit, idem sentire singulos)[25]”.

¿Este pasaje de la Immortale Dei enseña que todos los puntos doctrinales propuestos auténticamente en las encíclicas deben ser aceptados por todos los Católicos solamente como opiniones y no como verdades infaliblemente ciertas? ¿Implica que todas las doctrinas sobre las libertades modernas contenidas en los documentos papales son presentadas de forma tal de dejar espacio para la posibilidad de error?

Creo que un examen atento de este pasaje mostrará una evidencia definitiva y manifiesta de que ambas preguntas deben ser respondidas por la negativa[26].

Debemos tener en cuenta que el Santo Padre no distinguió entre opinión y certeza, sino entre el campo del juicio intelectual y el de la actividad práctica. Existe un estándar definido que debe ser seguido u observado con referencia a todas las lecciones enseñadas auténticamente por la Santa Sede. Ese estándar se resume en el axioma “Sentire cum Ecclesia”. Es válido en el campo de la opinión como así también en el de la certeza moral y en el campo de la certeza absoluta. La enseñanza del Santo Padre sobre las opiniones implica, a fortiori, la misma instrucción con respecto a las enseñanzas que se proponen, no como opiniones, sino como certezas. El Santo Padre insiste que todos los fieles deben aceptar como suyas las doctrinas que se describen en los documentos pontificios.

La Immortale Dei, pues, no puede ser correctamente interpretada como enseñando o implicando que todas las enseñanzas presentadas en el magisterium ordinario del Santo Padre se limitan al campo de la opinión. Parecería, sin embargo, que da claramente a entender que algunas de estas enseñanzas deben ser clasificadas como de carácter opinable[27]. Las encíclicas del Santo Padre son muy claras. Lo que él quiere que los fieles acepten sincera y firmemente como una opinión obviamente es señalado como una opinión en su misma expresión en el documento que contiene la instrucción. Parecería más bien obvio que las afirmaciones sin calificación y absolutas contenidas en estos documentos no deben aceptarse, en modo alguno, como opiniones sino como juicios realmente ciertos.

El decreto Lamentabili sane exitu llama la atención al hecho que la Iglesia pueda con razón mandar a los fieles a que acepten sus juicios y condenas con un asentimiento interno[28]. La encíclica Humani generis habla de la necesidad de aceptar las enseñanzas papales, y dice que, una vez que el Santo Padre ha puesto en sus Acta oficiales algún juicio o decisión sobre un tema hasta entonces controvertido, ese tema ya no debe ser considerado como abierto a debate entre los teólogos[29]. Sin embargo, en ninguna parte existe el menor rastro en los documentos del magisterium de la Iglesia de la existencia de ninguna afirmación o aserción que verdades propuestas explícitamente y sin calificación en las encíclicas o en otros vehículos de la actividad doctrinal del Santo Padre deban ser aceptadas por los fieles solamente con certeza moral, como enseñanzas que puedan resultar siendo incorrectas.

Existe, por supuesto, un cuerpo muy importante de enseñanza teológica sobre doctrinas que son presentadas por el magisterium de la Iglesia como afirmaciones auténticas pero no como infaliblemente ciertas. El Cardenal Franzelin fue la persona que desarrolló por primera vez esta parte de la teología con cierta extensión. El Cardenal, desarrollando la enseñanza del gran teólogo Jesuita del siglo XVIII Francisco Zacarías, distinguió entre una veritas infallibilis (verdad infalible) y una infallibilis securitas (seguridad infalible) en las afirmaciones doctrinales que emanan del Romano Pontífice. Afirmó que “aquel que negara esta distinción entre el juicio último definitivo del Pontífice hablando ex cathedra y las otras provisiones y prohibiciones doctrinales se vería forzado a sostener todos los edictos de la Santa Sede pertenecen de alguna manera a la doctrina indiscriminadamente como definiciones ex cathedra”[30].

Tal como lo describió el Cardenal Franzelin, la autoridad de providencia doctrinal (la fuente de la infalibilidad de seguridad dentro de la Iglesia Católica) se refería a doctrinas que pueden o no ser sostenidas con seguridad por los fieles[31]. Sin embargo, el P. Salaverri coincide con Palmieri y De Groot al enseñar que este poder doctrinal verdaderamente auténtico aunque no-infalible de la Santa Sede, puede incluir enseñanzas no meramente como seguras, sino como veras y moralmente ciertas[32]. Parecería que en ésto está perfectamente en lo cierto.

Sin embargo, la incuestionable existencia de una auctoritas providentiae doctrinalis no debería distraer nuestra atención del hecho central y esencial que, cuando el Soberano Pontífice promulga una decisión absolutamente incondicional sobre un tema que hasta entonces había estado sujeto a un legítimo debate entre los teólogos de la Iglesia Católica en un documento autoritativo dirigido directa o indirectamente a la Iglesia Universal, no hay razón para asignar esta decisión meramente al campo de la providencia o seguridad doctrinal. Una decisión absolutamente incondicional en tal documento exige una aceptación adecuada de parte de los fieles. Es difícil ver cómo esa respuesta adecuada pueda ser un juicio condicional, aunque el mismo sea calificado de práctica o moralmente cierto. Y en la vida doctrinal de la vera Iglesia, una respuesta absolutamente irrevocable e incondicional se ofrece solamente a una enseñanza dada o propuesta infaliblemente.

4) Parece que la afirmación del Código de Derecho Canónico no puede ser usada propiamente como una objeción en contra de la presencia de enseñanza infalible en las encíclicas papales. Lo que el Código declara es que “no se ha de tener por declarada o definida dogmáticamente ninguna verdad mientras eso no conste manifiestamente”[33]. No hay absolutamente nada en esta afirmación que pueda ser tomado legítimamente como que nunca se puede encontrar en las encíclicas papales la certeza manifiesta de una definición infalible.

En efecto, existe una buena razón para pensar que, en la práctica actual, los estudiosos Católicos aceptan los juicios o decisiones incondicionales y auténticas expresadas en las encíclicas como absolutamente ciertas. La Mystici Corporis enseñó la identidad de la Iglesia Católica con el Cuerpo Místico de Cristo[34]. Condenó la doctrina de una doble Iglesia, una visible y la otra invisible[35]. Enseñó las condiciones para la pertenencia a la Iglesia[36]. La Humani generis repitió la enseñanza sobre la identificación de la Iglesia Católica con el Cuerpo Místico[37]. Estas verdades, como grupo, no han sido propuestas auténticamente más que en las encíclicas. Sin embargo, debido a que la práctica de nuestros teólogos va frecuentemente adelante que su teorización, habría muy pocos maestros en la Iglesia Católica que presentarían estas enseñanzas más que como absoluta e infaliblemente vera.

En este sentido, existe otro testimonio muy interesante. En artículos anteriores hemos llamado la atención sobre una afirmación en las Institutiones iuris publici ecclesiastici de Su Eminencia Cardenal Alfredo Ottaviani. El P. Bernard trata sobre esta afirmación con un poco de detalle en su paper, “The Doctrinal Value of the Ordinary Teaching of the Holy Father in View of the Humani Generis[38]”.

El Cardenal Ottaviani, en la segunda edición de sus Institutiones, publicada en 1935, clasificaba la enseñanza que los obispos reciben su poder de jurisdicción inmediatamente del Romano Pontífice como “probabilior, immo etiam communis” (más probable, incluso común)[39]. En 1943 apareció la encíclica Mystici Corporis y en ella una descripción completamente incondicional de la autoridad episcopal como “immediate sibi (episcopis) ab eodem Pontifice Summo impertita” (comunicada inmediatamente a ellos (los obispos) por el mismo Sumo Pontífice)[40]. La tercera edición de la obra del Cardenal Ottaviani, publicada en 1947, tuvo en cuenta la enseñanza plasmada en la Mystici Corporis. En esta tercera edición la tesis descrita como “hucusque considerata probabilior, immo communis, nunc autem ut omnino certa ex verbis Summi Pontificis Pii XII (considerada hasta este entonces como más probable, e incluso común, ahora en cambio debe ser tenido como completamente cierta en razón de las palabras del Sumo Pontífice Pío XII)”[41]. No hace falta hacer notar que una decisión condicional, que es solamente moral o prácticamente cierta, que admite la posibilidad de error, nunca puede ser calificada como omnino certa (completamente cierta).

La clara actitud en las Institutiones del Cardenal Ottaviani sigue la instrucción del Santo Padre y tiene en cuenta fielmente su enseñanza. No es una actitud que tiende a minimizar las afirmaciones inequívocas e incondicionales del Vicario de Cristo, dirigidas en las encíclicas a la Iglesia militante, asumiendo que tales enseñanzas no pueden ser más que prácticamente ciertas, o que deban estar sujetas a la posibilidad de error. En términos de la disputa que hemos estado considerando, es una actitud hacia el valor doctrinal de las encíclicas más en línea con la opinión del Cardenal Billot que la del P. Salaverri.

Joseph Clifford Fenton



Fuente: American Ecclesiastical Review, CXXVIII (1953), pag. 177-198.

Texto original en inglés aquí

Traducción: En Gloria y Majestad



Notas

[1] Nota de "En Gloria y Majestad": Demos desde ya la posición de los tres teólogos para comodidad del lector.

Fenton: 1) Ex cathedra ≠ Solemne.
             2) Encíclica: Infalible y ex cathedra.
         3) Ex Cathedra = Infalible (comprende el magisterio ordinario y extraordinario del Papa).
             4) Magisterio Ordinario del Papa: Infalible.

Billot: 1) Ex Cathedra = Solemne
           2) Encíclica: Infalible pero no ex cathedra.
           3) Puede haber infalibilidad además de lo enseñado ex cathedra.
           4) Magisterio Ordinario del Papa: Infalible.

Salaverri: 1) Ex Cathedra = Solemne.
                 2) Encíclica: No-infalible y no-ex cathedra.
                 3) Puede haber infalibilidad además de lo enseñado ex cathedra.
                 4) Magisterio Ordinario del Papa: Infalible.

[2] Salaverri, Tractatus de ecclesia Christi, Lib. 2, cap. 2, art. 3, n. 664, in Sacrae Theologiae Summa, editado por los profesores Jesuitas en las facultades teológicas de España, Vol. I, por Salaverri y Nicolau (2nd edición, Madrid: La Editorial Católica, 1952), 698, s.

[3] Salaverri, op. cit. n. 892, p. 784.

[4] Op. cit. n. 893, p. 784.

[5] Billot, Tractatus de ecclesia Christi, sive continuatio Theologiae de Verbo Incarnato (5ta edición, Roma, Universidad Gregoriana, 1927), I, 656.

[6] Salaverri, op. cit., nn. 647 s; pag. 692 s.

[7] Por ejemplo, Yves de la Brière, L´Eglise et son gouvernement (4ta ed., Paris, Grasset, 1935), p. 30; Charles Héris, L´Eglise du Christ : son sacerdoce : son gouvernement (Juvisy, France : Cerf, 1930), p. 41; Msgr. Cesare Manzoni, Compendium theologiae dogmaticae (4th ed., Torino : Berruti, 1928), I, n. 378, p. 225; y el Obispo Hilarinus Felder, Apologetica sive Theologia fundamentalis (2da ed., Paderborn, 1923), II, 266 s. Ludwig Lercher, en sus Institutiones Theologiae dogmaticae (2da ed. Viena, 1933), I, n. 498, p. 519, dice que algunos llaman al magisterium ordinario del Santo Padre auténtico pero no infalible. El mismo Lercher parece aprobar esta designación. El P. Edmond D. Bernard de la Catholic University también defiende la afirmación de que una definición ex cathedra siempre es un pronunciamiento solemne en su paper “The Doctrinal Value of the Ordinary Teaching of the Holy Father in View of the Humani Generis”, publicado por The Catholic Theological Society of America, en su Proceedings of the Sixth Annual Convention, pp. 78-107. El P. Antoine Chavasse no sólamente sostiene que el Santo Padre enseña infaliblemente únicamente en pronunciamientos solemnes o ex cathedra, sino que muestra animosidad contra los que defienden la opinión contraria. Cf. su ensayo “La véritable conception de l´infaillibilité papale”, en el symposium Église et unité (Lille : Catholicité, 1948), p. 80 s.

[8] Cf. Billot, op. cit. I, 655 f.; Salaverri, op. cit. n. 643, p. 692; n. 648, p. 693. Se debe notar que el Cardenal Billot no enseña esta tesis explícitamente, pero es claro por los ejemplos que da de una definición ex cathedra que siempre los entiende de un pronunciamiento solemne.

[9] Cf. Billot, op. cit. I, 656 f.; Salaverri, op. cit. n. 648, p. 693.

[10] El texto se encuentra en The American Ecclesiastical Review (AER), CXXIII, 5 (Nov. 1950), 389.

[11] Traducción de NCWC, p. 10.

[12] Bernard, op. cit. p. 90, nota 22.

[13] Nota de "En Gloria y Majestad": Esto, que parece un tanto confuso, es bastante sencillo. Aclaremos un poco la posición del autor.

El texto latino dice:

“Neque putandum est, ea quae in Encyclicis Litteris proponuntur, assensum per se non postulare, cum in iis Pontifices supremam sui Magisterii potestatem non exerceant. Magisterio enim ordinario haec docentur, de quo illud etiam valet: « Qui vos audit, me audit  » (Luc. X, 16)...”.

La discusión deste primer punto está centrada en la fuerza de la cláusula “cum” (“por el hecho de que”).

El texto español se traduce:

“Tampoco ha de pensarse que no exige de suyo asentimiento lo que en las encíclicas se expone, por el hecho de que en ellas no ejercen los Pontífices la suprema potestad de su magisterio puesto que estas cosas se enseñan por el magisterio ordinario, del cual también es verdad decir: “quien a vosotros oye a Mí me oye”...”.

La pregunta es ¿qué es lo que no debe “pensarse”? ¿Que las encíclicas no exigen de suyo asentimiento en lo que se expone o más bien que no debe prestarse asentimiento porque en ellas el Papa no ejerce su suprema potestad?

Fenton dice que la partícula “cum” no expresa la enseñanza del Papa sino todo lo contrario, ya que es la razón en que se apoya el principio general rechazado por Pío XII de que lo que se enseña en las encíclicas no merece asentimiento.

El Papa no condena que “las cosas propuestas en las encíclicas no merecen asentimiento”, sino toda la frase completa “las cosas… por el hecho de que (cum) no emplee su suprema autoridad…”, ya que sí merecen asentimiento al ser enseñadas por medio de su Magisterio Ordinario, es decir, con su suprema autoridad; o en otras palabras, no puede argumentarse que lo que se enseña en las encíclicas no merece el asentimiento interno con motivo de que no se ejerce la suprema potestad de Magisterio, puesto que sí la ejerce, debido a que se trata del Magisterio Ordinario del Papa, al cual también se le aplica la frase “quien a vosotros oye, a Mí me oye”.

Pío XII, pues, condena la razón en que se apoya el argumento (“puesto que no ejerce la Suprema Autoridad”) y no necesariamente la afirmación misma (“no exigen de suyo asentimiento interno”).

Si el Papa hubiera querido condenar la primera parte solamente entonces tendría que haber insertado la partícula “cum” entre “neque” (tampoco) y “putandum” (debe pensarse).

La partícula “etiam” (también) no contrapone el Magisterio Ordinario con “el poder supremo de Magisterio”, sino con el Magisterio Extraordinario, o en otras palabras, el poder Supremo de Magisterio se expresa por una doble vía: el Magisterio Extraordinario y el Ordinario.

[14] L´Osservatore Romano, Agosto 21-22, 1950, p. 2.

[15] Nota de "En Gloria y Majestad": Por el contexto de todo el artículo, parece claro que Fenton quiere decir “de esa oración” que está analizando, y no ciertamente del resto del párrafo veinte.


[16] Así Lercher, loc. cit., Manzoni loc. cit., y Bernard, pp. 80 s.

[17] DB. 1839.

[18] “Quodsi Summi Pontifices in actis suis de re hactenus controversa data opera sententiam ferunt, omnibus patet rem illam, secundum mentem ac voluntatem eorumdem Pontificum, quaestionem liberae inter theologos disceptationis iam haberi non posse”. Par. 20, in AER, CXXII, 389.

[19] Nota de "En Gloria y Majestad": Esto confirma lo que dijimos al hablar del decreto disciplinar contra Lacunza AQUI y AQUI.

[20] DB nn. 1683 sig.

[21] DB, n. 1698

[22] Dz. n. 1820.

[23] Cf. Vacant, Etudes théologiques sur les constitutions du Concile du Vatican d'après les actes du concile: La Constitution Dei Filius (Paris y Lion, 1895), II, 335.

[24] Dz. n. 1880.

[25] Ibid.

[26] Nota de "En Gloria y Majestad": a decir verdad, la mera necesidad de tener que preguntarse tal cosa es ya un despropósito; queremos decir que no es posible que a esta altura del partido, en pleno siglo XX, los teólogos se hayan puesto a discutir si el Papa podía ser infalible en las encíclicas. Signo no menor de la gran crisis que existía en la Iglesia ya por aquellos años. Nos parece un despropósito siquiera plantear la discusión de si documentos como el Syllabus o la encíclica Pascendi (por citar solo esos dos) son o no infalibles.

Y notemos desde ya una conclusión no menor para los tiempos que corren: la libertad religiosa ha sido condenada solamente a través del Magisterio Ordinario de los Papas en varias encíclicas y no por un documento solemne. Ahora bien, si no se acepta la infalibilidad del Magisterio Ordinario del Papa, entonces cabría la posibilidad que estuvieran en el error y que el Vaticano II enmendó el yerro de los Papas que desde Gregorio XVI hasta Pío XII condenaron una y otra vez la libertad religiosa.

Lo mismo puede decirse sobre la identidad de la Iglesia Católica con el Cuerpo Místico de Cristo y con el origen de la jurisdicción de los Obispos, como lo nota el autor más abajo. Como se sabe, ambas fueron negadas por el Vaticano II (y la interpretación auténtica que de ellas se hicieron excluye toda ambigüedad).

Existe, pues, un peligro no menor en rechazar en nuestros días la infalibilidad del Magisterio Ordinario del Papa y uno de sus vehículos más comunes: las encíclicas.

[27] Salaverri, op. cit. n. 674, p. 702, se opone a la afirmación de Schiffini quien enseñó que las doctrinas propuestas por el magisterium auténtico pero no-infalible deben ser aceptadas como opiniones. Tanto él como los autores con los que concuerda prefieren llamar al asentimiento firme pero condicional con el nombre de certeza moral o práctica. Sin embargo, el texto de la Immortale Dei, da cierto respaldo a la afirmación de Schiffini.

[28] DB, nn. 2007 sig.

[29] Humani generis, loc. cit.

[30] Franzelin, Tractatus de divina traditione et scriptura (2da edición, Roma 1875), pag. 127 sig.

[31] Cf. Franzelin, op. cit. p. 127.

[32] Cf. Franzelin, op. cit. N. 677, p. 703.

[33] Canon 1323.3.

[34] “Iamvero ad definiendam describendamque hanc veracem Christi Ecclesiam — quae sanctā, catholica, apostolica, Romana Ecclesia est — (cfr. ibidem Const. de fid. cath. cap. i) nihil nobilius, nihil praestantius, nihil denique divinius invenitur sententia illa, qua eadem nuncupatur « mysticum Iesu Christi Corpus »”. Acta Apostolicae Sedis (AAS), XXXV, 199.

[35] “Quapropter funestum etiam eorum errorem dolemus atque improbamus, qui commenticiam Ecclesiam sibi somniant, utpote societatem quandam caritate alitam ac formatam, cui quidem — non sine despicientia — aliam opponunt, quam iuridicam vocant”. AAS, XXXV, 224.

[36] “In Ecclesiae autem membris reapse ii soli annumerandi sunt, qui regenerationis lavacrum receperunt veramque fidem profitentur, neque a Corporis compage semet ipsos misere separarunt, vel ob gravissima admissa a legitima auctoritate seiuncti sunt”. AAS, XXXV, 202.

[37] Párrafo 27, en AER, CXXIII, 5 (Nov. 1950), 391.

[38] Cf. Bernard, op. cit. pp. 105 sig.; y Fenton, “The Doctrinal Authority of Papal Encyclicals”, AER, CXXI, 149 sig.; 210 sig.; “The Humani Generis and the Holy Father´s Ordinary Magisterium”, AER, CXXV, 61 sig.

[39] Ottaviani, Institutiones iuris publici ecclesiastici (2da edición, Vaticano, 1935), I, 461.

[40] AAS, XXXV, 212.

[41] Ottaviani, Institutiones iuris publici ecclesiastici (3da edición, Vaticano, 1947), I, 413. 





Sea Todo a la Mayor Gloria de Dios



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