martes, 14 de noviembre de 2017

Sedevacantismo: Los Hechos acerca del Papa Juan XXII






EN BREVE: LOS HECHOS ACERCA DEL PAPA JUAN XXII

¿Un Antecedente histórico para un Papa “hereje”?


En un momento en que innumerables “católicos tradicionales” no se lo piensan dos veces para acusar a un incuestionablemente verdadero Papa del pasado de enseñar herejía o al menos un grave error doctrinal, conviene que todos raecordemos que en vez de creer simplemente lo que vean publicado en un blog en alguna parte, el curso más seguro es mirar simplemente la materia para arriba . No es que estas preguntas nunca hayan surgido antes o que nunca se haya presentado una respuesta clara.

¿Dónde buscarlo? Busquen donde un sacerdote católico lo hubiera visto antes del Vaticano II: en los manuales de teología dogmática más recientes aprobados por la Iglesia. ¿Por qué los más recientes? Porque los manuales más recientes aprobados por la Iglesia incluirán los más recientes pronunciamientos doctrinales y aclaraciones del Magisterio y también tomarán en consideración alguna de las últimas investigaciones históricas para arrojar luz sobre cuestiones relacionadas con la historia de la Iglesia en lo que se refiere a asuntos doctrinales.

En este post, vamos a echar un breve vistazo al famoso caso del Papa Juan XXII (reinado 1316-1334), que es acusado de enseñar que las almas de los que mueren en el estado de gracia santificante no pueden ver a Dios en la plenitud de la Visión Beatífica hasta después del Juicio Final.

En el futuro vamos a publicar un ensayo cuidadosamente investigado sobre esto con documentación detallada. Por el momento, sin embargo, tendremos que contentarnos simplemente con una breve reseña de los hechos del caso, ya que el tema se continúa levantando para desacreditar la posición sedevacantista y “legitimar”, por decirlo así, la reivindicación de Francisco al papado.[Resaltado propio]

El siguiente resumen sucinto de la controversia de Juan XXII proviene del tratado Sobre las últimas cosas ( De Novissimis ) del vol. 4 de la extensa compilación de teología dogmática jesuita  Sacrae Theologiae Summa, que originalmente fue publicada en latín en 1956 y fue   traducido al inglés recientemente por primera vez.

San Bernardo [Doctor de la Iglesia, 1090-1153] a menudo enseñó que las personas justas fallecidas inmediatamente después de la muerte obtendrán inmensa felicidad, pero no la visión beatífica hasta la resurrección [de sus cuerpos].
Juan XXII, el Sumo Pontífice, lo siguió casi a la letra, y los  Frailes Menores lo siguieron, como se dice en general. Sostuvo que inmediatamente después de la muerte se da alguna recompensa al justo, como ver ya la humanidad de Cristo en el cielo, y que los malvados son castigados en el infierno de alguna manera; pero antes del juicio final que ni la visión cara a cara de Dios es concedida a los bienaventurados ni el castigo de fuego a los condenados. 
Sin embargo, enseñó esto como un maestro privado, no como Pontífice, y lo sostuvo teóricamente o por el bien del debate, pensando que podría ser engañado en estas materias y permitir que otros pensaran diferentemente hasta que la cuestión se decidiera autoritativamente. Por lo tanto, se ocupó de que el asunto fuera estudiado por los doctores y, frecuentemente, convocando debates en su presencia sobre este punto, estaba dispuesto a abandonar su opinión si se mostraba en contra de la fe. De hecho, el día antes de su muerte ordenó una declaración de la verdadera doctrina en presencia de todos los Cardenales, etc. Dijo que anteriormente pensaba de manera diferente sobre este asunto ponderándolo y hablando de ello. De esta manera preparó el camino para que su sucesor, Benedicto XII, proclamara una definición de la verdadera enseñanza [véase Denz. 530 – 531 ].
(P. Joseph F. Sagüés, SJ,  Sacrae Theologiae Summa IVB: Sobre las Novísimas, traducción del P. Kenneth Baker, SJ [original latín publicado por BAC, 1956, inglés publicado por Keep the Faith, 2016], n. 30, cursivas dadas y subrayado añadido).

La definición ex cathedra del Papa Benedicto XII de la verdadera doctrina sobre el destino de los difuntos fue emitida el 29 de enero de 1336:

Por esta constitución que ha de valer para siempre, por autoridad apostólica definimos que, según la común ordenación de Dios, las almas de todos los santos que salieron de este mundo antes de la pasión de nuestro Señor Jesucristo, así como las de los santos Apóstoles, mártires, confesores, vírgenes, y de los otros fieles muertos después de recibir el bautismo de Cristo, en los que no había nada que purgar al salir de este mundos ni habrá cuando salgan igualmente en lo futuro, o si entonces lo hubo o habrá luego algo purgable en ellos, cuando después de su muerte se hubieren purgado; y que las almas de los niños renacidos por el mismo bautismo de Cristo o de los que han de ser bautizados, cuando hubieren sido bautizados, que mueren antes del uso del libre albedrío, inmediatamente después de su muerte o de la dicha purgación los que necesitaron de ella, aun antes de la reasunción de sus cuerpos y del juicio universal, después de la ascensión del Salvador Señor nuestro Jesucristo al cielo, estuvieron, están y estarán en el cielo, en el reino de los cielos y paraíso celeste con Cristo, agregadas a la compañía de los santos Ángeles, y después de la muerte y pasión de nuestro Señor Jesucristo vieron y ven la divina esencia con visión intuitiva y también cara a cara, sin mediación de criatura alguna que tenga razón de objeto visto, sino por mostrárselas la divina esencia de modo inmediato y desnudo, clara y patentemente, y que viéndola así gozan de la misma divina esencia y que, por tal visión y fruición, las almas de los que salieron de este mundo son verdaderamente bienaventuradas y tienen vida y descanso eterno, y también las de aquellos que después saldrán de este mundo, verán la misma divina esencia y gozarán de ella antes del juicio universal; y que esta visión de la divina esencia y la fruición de ella suprime en ellos los actos de fe y esperanza, en cuanto la fe y la esperanza son propias virtudes teológicas; y que una vez hubiere sido o será iniciada esta visión intuitiva y cara a cara y la fruición en ellos, la misma visión y fruición es continua sin intermisión alguna de dicha visión y fruición, y se continuará hasta el juicio final y desde entonces hasta la eternidad.
Definimos además que, según la común ordenación de Dios, las almas de los que salen del mundo con pecado mortal actual, inmediatamente después de su muerte bajan al infierno donde son atormentados con penas infernales, y que no obstante en el día del juicio todos los hombres comparecerán con sus cuerpos ante el tribunal de Cristo, para dar cuenta de sus propios actos, a fin de que cada uno reciba lo propio de su cuerpo, tal como se portó, bien o mal [2 Cor. b, 10].
(Papa Benedicto XII, Constitución Apostólica "Benedictus Deus", Denz 530-531


Así podemos ver que el caso del Papa Juan XXII no es en modo alguno comparable con el del “Papa” Francisco:

El Papa Juan habló (1) como maestro privado (2) sobre un asunto aún no establecido (3) para determinar la verdad del asunto para que pudiera ser definido, (4) al mismo tiempo  permitía que otros difirieran de él. En otras palabras, el Papa no ejercía su magisterio; él no cometió la herejía; y aunque su punto de vista era erróneo, era permisible para él mantener en ese momento. El historiador de la Iglesia p. Reuben Parsons declara explícitamente que, al mantener su teoría, el Papa Juan estaba “en pleno ejercicio de su derecho” (Estudios en la Historia de la Iglesia, vol. 2 , 2ª ed., P. [Fr. Pustet & Co., 1896], p. 500).

Contraste esto con la apostasía del “Papa” Francisco, que (1) emite documentos magisteriales  (como Evangelii Gaudium y Amoris Laetitia) y ha declarado explícitamente que tiene la intención de hablar magistralmente incluso en entrevistas; (2) por lo tanto como (putativo) Papa ; (3) sobre asuntos establecidos y definidos durante mucho tiempo, incluso directamente revelados por Dios (Ex 20:14); (4) en aras de cambiar la enseñanza y la práctica establecida de la iglesia.

El 3 de diciembre de 1334, un día antes de morir, el Papa Juan XXII emitió una retractación formal de los errores que pudiera haber cometido en el toro Ne Super His , que fue publicado por su sucesor, el Papa Benedicto XII:

A fin de que esas cosas dijeran a menudo, tanto por nosotros como por otros en nuestra presencia, sobre el tema de las almas purificadas separadas del cuerpo (ya sea antes de la resurrección de los cuerpos, pueden ver la esencia divina con esa visión que el apóstol llamadas cara a cara) – citando la Sagrada Escritura y las palabras originales de los santos u otros modos de razonar – no deben impresionar a los oídos de los fieles de otra manera que como fue dicho o entendido por Nosotros o como está siendo dicho y entendido ], así que ahora declaramos sinceramente lo siguiente, en el contexto de los presentes [escritos] Nuestra opinión que Nosotros, junto con la Santa Iglesia Católica, tenemos y hemos tenido con respecto a este asunto.
Por lo tanto, confesamos y creemos que las almas purificadas separadas del cuerpo se reúnen en el cielo, en el paraíso y el reino de los cielos, con Cristo en compañía de los ángeles, y que, de acuerdo con el precepto común, ver claramente a Dios ya la esencia divina cara a cara, en la medida en que lo permita el estado y la condición del alma separada.
Pero si, de alguna manera, otras cosas se han dicho o dicho de otra manera por nosotros sobre este tema, las hemos dicho en la disposición de la fe católica, y afirmamos haberlas dicho así en discursos y discutiendo, y deseamos haber dicho [ellos] así. Además, si en la fe católica, en la Sagrada Escritura o en la buena moral, hemos dicho otras cosas en la predicación, en el discurso, en la formulación de una doctrina, en la enseñanza o en cualquier otra forma, en la medida en que estén en conformidad con la fe católica, el modo de pensar de la Iglesia, la Sagrada Escritura y la buena moral, aprobamos; otras cosas, sin embargo, queremos considerar como si no se dijeron, y no de ninguna manera los aprueba; más bien, en la medida en que éstos pudieran no estar de acuerdo con lo que hemos mencionado -la fe católica, la forma de pensar de la Iglesia, la Sagrada Escritura, la buena moral o cualquiera de ellas- los rechazamos; y también sometemos al juicio de la Iglesia y de Nuestros sucesores todo lo que hemos dicho o escrito sobre cualquier tema dondequiera y en cualquier lugar y en cualquier situación que tengamos o tengamos hasta ahora.
(Papa Juan XXII, Bull Ne Super His, Denzinger-Hünermann 990-991, disponible en línea en latín aquí).

Que nadie, pues, invoque el caso del Papa Juan XXII como precedente histórico que permita rechazar la sumisión al Romano Pontífice. La doctrina católica tradicional sobre el Papado sigue siendo hoy tan verdadera como lo fue cuando fue enunciada por el Papa Pío IX en 1853: “Vigilad en actos y palabra, para que los fieles crezcan en amor a esta Santa Sede, la veneren y la acepten con completa obediencia; deben ejecutar todo lo que el Ver enseña, determina y decreta“ (Encíclica Inter Multiplices).

Aquellos “católicos tradicionales” de nuestro tiempo que piensan que pueden encontrar precedentes en el pasado de la Iglesia por resistir al Magisterio de un Papa “herético“, olvidan que todas estas cuestiones fueron debatidas ampliamente en el tiempo del Concilio Vaticano I (1869-1870)  ya que el Papa y los obispos estaban preparando una constitución dogmática sobre la primacía del Papa y la extensión de la infalibilidad de su Magisterio. La siguiente anécdota fue relatada por el Arzobispo John Purcell de Cincinnati, que había asistido al concilio:

La cuestión también fue planteada por un cardenal: “¿Qué se hará con el Papa si se convierte en un hereje?” Se le respondió que nunca ha habido tal caso; el Concilio de los Obispos podría despedirlo por herejía, pues desde el momento en que se convierte en hereje no es cabeza ni miembro de la Iglesia. La Iglesia no estaría, por un momento, obligada a escucharle cuando comienza a enseñar una doctrina que la Iglesia sabe ser una falsa doctrina, y  dejará de ser Papa, siendo depuesto por Dios mismo.
(Ap. John B. Purcell, citado en Rev. James J. McGovern,  Vida y Obra del Papa León XIII  [Chicago, IL: Allied Printing, 1903], p.


Más información sobre los supuestos “herejes” papas del pasado se puede encontrar en los siguientes artículos:



Históricamente, los acusadores de los papas acerca de error magisterial o herejía han sido típicamente enemigos de la Iglesia y del Papado (específicamente los ortodoxos orientales, los protestantes, los galicanos y los modernistas), mientras que los que han defendido a los papas de tales cargos han gozado de una gran reputación de ortodoxia. De este último grupo sólo necesitamos nombrar algunos: el Papa Pío IX, San Roberto Bellarmino, el Cardenal Joseph Hergenröther, el Cardenal Louis-Nazaire Bégin, Dom Prosper Gueranger y muchos otros. Bellarmino incluso escribió un pequeño compendio respondiendo cargos contra varios Papas muy específicos:



Aquellos que ridiculizan a los defensores de la integridad del Magisterio papal como “ultramontanistas” al parecer no se dan cuenta de lo absurda que es su acusación, porque el ultramontanismo es el catolicismo: “Para los católicos sería superfluo preguntarse si el ultramontanismo y el catolicismo son la misma cosa: , los que combaten el ultramontanismo están de hecho combatiendo el catolicismo, incluso cuando renuncian al deseo de oponerse a él“ (Catholic Encyclopedia , sv ”Ultramontanism“).

La única razón por la cual los papas acusados en el pasado de herejía u otras aberraciones magisteriales son muy populares hoy en día entre los que quieren ser católicos tradicionales es, por supuesto, el simple hecho de que la apostasía manifiesta de Francisco combinada con un rechazo irracional pero dogmático de el sedevacantismo no deja a esa gente otra opción que buscar algún tipo de caso similar en la historia a que puedan señalar y decir: “Mira, este Papa era tan hereje como Francisco, y los fieles le resistieron, y nadie dijo que no lo era. No obstante, estos esfuerzos deshonrosos fracasan porque buscan encontrar en la historia de la Iglesia un absurdo teológico, una absoluta imposibilidad.

Como hemos señalado muchas veces en este sitio web antes, los que insisten en que Jorge Bergoglio es un Romano Pontífice válido hacen un daño incalculable a la doctrina católica romana del Papado:



Es trágico ver cuántos  prefieren echar por la borda laverdadera enseñanza católica sobre el papado antes que reconocer que Jorge Bergoglio no es un ocupante válido del cargo papal.

Por desgracia, la gente irønicamente ha preferido tener un Papa que aceptar lo que significa el mismo Papado. Para ellos, es más importante tener el oficio papal ocupado que guardar la correcta comprensión de lo que es el cargo papal . Y así han cambiado el Papado por un Papa sea que sea , por así decirlo.

El justo castigo de esta negociación faustiana es que ahora no tienen un verdadero Papa, ni tienen ya la correcta comprensión del Papado.

Vean, pues, cuán desalentadoras son las consecuencias de aceptar a Francisco como un verdadero Papa.



Traducción: Amor de la Verdad




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