martes, 21 de febrero de 2017

La Religión Demostrada XXI: Las Relaciones entre la Iglesia y el Estado








LA RELIGIÓN DEMOSTRADA


LOS FUNDAMENTOS DE LA FE CATÓLICA
ANTE LA RAZÓN Y LA CIENCIA



P. A. HILLAIRE


Ex profesor del Seminario Mayor de Mende
Superior de los Misioneros del S.C.







DECLARACIÓN DEL AUTOR

Si alguna frase o proporción se hubiere deslizado en la presente obra La Religión Demostrada, no del todo conforme a la fe católica, la reprobamos, sometiéndonos totalmente al supremo magisterio del PAPA INFALIBLE, jefe venerado de la Iglesia Universal.

A. Hillaire.





QUINTA VERDAD

LA IGLESIA CATÓLICA ES LA ÚNICA DEPOSITARIA DE LA

RELIGIÓN CRISTIANA



IV. RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO

Habiendo querido Jesucristo reunir a todos los hombres en una misma familia, instituyó su Iglesia en la forma rigurosa de una sociedad perfecta, independiente y perpetuamente visible. Los hombres que quieren salvarse deben ingresar en esta sociedad divina y observar sus leyes. Hemos demostrado ya estas dos verdades esenciales.

Por otra parte, el cristiano, como ser social, pertenece a una sociedad civil, amada igualmente por Dios.

¿Qué relaciones existen entre esas dos sociedades, compuesta de los mismos miembros? ¿Cuáles son los derechos y deberes recíprocos de la Iglesia y el Estado? Esta cuestión es realmente de oportunidad en estos tiempos y de una importancia capital.

Para resolverla, seguiremos las enseñanzas de León XIII en su admirable encíclica Inmortale Dei, sobre la constitución cristiana de los Estados.

Dividiremos este tratado en siete artículos:

1° Distinción entre las dos sociedades: la Iglesia y el Estado.
2° Independencia de la Iglesia de los poderes civiles.
3° Mutua unión entre la Iglesia y el Estado.
4° Subordinación del Estado a la Iglesia.
5° Derechos de la Iglesia.
6° Deberes de la Iglesia y deberes del Estado.
7° Errores modernos.


§1° DISTINCIÓN ENTRE LAS DOS SOCIEDADES

175. P. La Iglesia y el Estado, ¿son dos sociedades distintas?

R. Sí; la Iglesia y el Estado, son dos sociedades perfectamente distintas, pues difieren en su origen, en su constitución y en su fin.

1° EN SU ORIGEN. – Una y otra vienen de Dios, pero la Iglesia está fundada por un acto positivo de la voluntad de Jesucristo, y la sociedad civil ha nacido de las inclinaciones dadas por Dios a la naturaleza humana. La primera tiene su origen en el Autor de la gracia, la segunda, en el Autor de la naturaleza. La una es religiosa y sobrenatural, la otra temporal y puramente natural.

2° EN SU CONSTITUCIÓN. – Dios ha constituido personalmente el poder de la Iglesia, determinando Él mismo su forma, sus límites y la manera de ejercerlo.En la sociedad civil, al contrario, las condiciones y la forma de la soberanía están entregadas a la elección de los individuos.

3° EN SU FIN. – La Iglesia tiene por objeto procurar a los hombres los bienes celestiales y eternos, y el Estado, el de cuidar los intereses terrenales. Es así que el fin particularmente es el que determina la naturaleza de una sociedad. Luego la Iglesia y el Estado son dos sociedades perfectamente distintas.

A estas diferencias esenciales se podrían añadir otras. Así, por ejemplo, la sociedad religiosa es anterior a la sociedad civil. Además, la Iglesia, sociedad religiosa, es católica o universal, que se extiende a todos los tiempos y a todos los lugares y pueblos; las sociedades civiles tienen los límites propios de cada nación.

Los hechos y los monumentos escritos prueban que la distinción entre el poder civil y el poder espiritual era conocida y practicada en la mayoría de las naciones paganas. Siempre y en todas partes se encuentran junto al foro el templo, junto al trono el altar, junto al magistrado el sacerdote, junto al rey el Pontífice. A la religión y al culto preside un sacerdocio distinto de la magistratura civil, y perfectamente libre en sus actos y en sus funciones.

El sacerdote, considerado como el representante visible de la divinidad, era el intérprete de la Justicia eterna. Generalmente se creía que el poder religioso emanaba directamente de los dioses mismos. El poder del sacerdote era grande y respetado entre los griegos, egipcios, romanos y otros pueblos del paganismo, como lo atestiguan los historiadores y filósofos de la antigüedad.

Es verdad que los Césares, para centralizar la autoridad, se apoderaron de la suprema dignidad sacerdotal y añadieron a su título de emperador el de Sumo Pontífice; pero no es menos cierto que esta centralización de los dos poderes fue considerada siempre por los espíritus serios como un abuso y, efectivamente, se convirtió, en manos de los Césares, en un instrumento de despotismo. Al fundar su Iglesia, Jesucristo trazó entre las dos sociedades una línea divisoria, clara y profunda, que distinguirá siempre los dos poderes.

Esta distinción es como el punto fundamental de la civilización cristiana. Es obra de Dios y es digna de Él. Ella establece y mantiene la libertad de la conciencia humana.


176. P. La Iglesia y el Estado, ¿son soberanos en sus respectivos dominios?

R. Sí. “La Iglesia y el Estado tienen su soberanía propia; son, por consiguiente, independientes la una del otro en su esfera especial, con la condición, sin embargo, de no traspasar los límites que les traza su respectivo destino”. – (León XIII)

La soberanía de la Iglesia y del Estado consiste en que cada uno de los dos poderes puede dictar leyes que obliguen a sus respectivos súbditos. Por tanto, los cristianos, sean superiores o súbditos, están sujetos a las leyes de la Iglesia; y, recíprocamente, los sacerdotes, como los simples fieles, deben obedecer a las leyes civiles de su país cuando éstas estén conformes con la ley divina.

La demarcación propia de cada poder se determina por su fin especial. La Iglesia tiene por fin la bienaventuranza eterna del hombre; está, pues, encargada de velar por sus intereses espirituales. El Estado tiene por fin la felicidad temporal; debe, por consiguiente, salvaguardar sus intereses materiales.

Sin embargo, como los intereses materiales están subordinados a los intereses espirituales, el fin del Estado está subordinado al de la Iglesia. Por consiguiente, el Estado no puede hacer nada que sea contrario a las leyes divinas y eclesiásticas: su independencia no es más que relativa.


Existen dos clases de objetos sometidos a los dos poderes establecidos por Dios: 1°, Los intereses puramente temporales; 2°, los intereses espirituales; 3°, las cosas mixtas.

1° Los intereses exclusivamente temporales están sometidos a la autoridad civil, con tal que ésta guarde las leyes de la justicia. En efecto, el Estado debe respetar los derechos de los ciudadanos, particularmente los que son anteriores a los suyos, como los derechos que la naturaleza y la conciencia confieren al individuo y a la familia. El Estado existe para proteger y no para absorber los derechos de los demás; para salvaguardar y no para centralizar la libertad individual; para favorecer las iniciativas y no para monopolizarlo todo en favor de una facción o partido.

2° Los intereses espirituales están confiados a la Iglesia por voluntad de Dios e institución e institución de Jesucristo. Ella tiene derecho exclusivo sobre todo lo que se refiere al servicio de Dios y a la salvación de las almas. Posee el derecho de dictar leyes y de hacerlas observar, teniendo siempre como fin la salvación de sus miembros. El Estado nada puede sobre las cosas sagradas, ni sobre la doctrina revelada, ni sobre los sacramentos, ni aun sobre el contrato de matrimonio de los cristianos, porque este contrato ha sido elevado por Jesucristo a la dignidad de sacra
mento.

3° En las materias mixtas, que entran a la vez en el dominio de la Iglesia y en el del Estado, el poder de la Iglesia debe prevalecer sobre el de la sociedad civil, como probaremos más adelante. Sin embargo, la historia nos dice que, en estas cuestiones mutuas, la Iglesia trata siempre de entenderse con el Estado, por medio de Concordatos, para arreglarlo todo de común acuerdo. Antes de resolver por su sola autoridad, prefiere llevar su indulgencia todo lo lejos que pueda.

En la encíclica Inmortale Dei, León XIII explicó la soberanía respectiva de la glesia y del Estado con las siguientes palabras:

“Dios ha dividido el gobierno del género humano entre dos poderes, el poder eclesiástico y el poder civil; el primero, puesto al frente de las cosas divinas; el segundo, al frente de las cosas humanas. Cada uno de ellos es soberano en su orden; cada uno tiene sus límites perfectamente determinados por su naturaleza y por su fin inmediato; cada uno tiene, por consiguiente, su esfera particular, en la que se mueve y ejerce su acción, jure proprio...”

Un poco después, el Papa determina el dominio propio de la Iglesia y el del Estado:

“Todo lo que en las cosas humanas es sagrado por un título cualquiera, todo lo que se relaciona con la salvación de las almas y con el culto de Dios, sea por su naturaleza, sea por su relación a su fin, todo eso es de la competencia de la autoridad de la Iglesia.

”En cuanto a las otras cosas que abraza el orden civil y político, es justo que estén sometidas a la autoridad civil, puesto que Jesucristo ha mandado dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”.


§2° INDEPENDENCIA DE LA IGLESIA

177. P. La Iglesia, ¿es absolutamente independiente del Estado?

R. Sí, porque, tiene su origen, su autoridad, su misión, de Jesucristo, no del Estado.

Como prueba de su independencia tenemos:

1° La voluntad formal de Jesucristo Nuestro Señor.
2° La práctica de los apóstoles.
3° El testimonio de la historia eclesiástica.
4° El fin sobrenatural de la sociedad religiosa.
5° La unidad y universalidad de la Iglesia.

Es un dogma de fe católica que Jesucristo ha dado a su Iglesia un poder soberano e independiente del poder civil. Así, toda Iglesia nacional, por el hecho mismo de reconocer la dominación religiosa del Estado, no es la Iglesia de Jesucristo.

1° Voluntad formal de Nuestro Señor Jesucristo. – En virtud de su poder divino, independiente y soberano, Jesucristo envía a sus apóstoles. “Todo poder me ha sido dado en el cielo y en la tierra. Id, pues, y enseñad a todas las naciones. Como mi Padre me envió, así Yo os envío”, con el mismo poder divino, soberano, independiente.

A Pedro y no a César confía las llaves del reino de los cielos, y ordena apacentar sus corderos y sus ovejas, y confirmar a sus hermanos en la fe.

A Pedro y a los apóstoles, y no a los poderes civiles, confiere el poder de atar y desatar; a los pastores de la Iglesia, y no a los jefes de Estado, es a quienes dice: “Quién a vosotros oye, a Mí me oye; y quien os desprecia, a Mí me desprecia..., etc.”

Nunca mandó a sus apóstoles que pidieran a los príncipes licencia para predicar, hacer prosélitos y establecer iglesias. Los exhorta a ejecutar su ministerio, a pesar de que las persecuciones de los gobiernos civiles. Por consiguiente, Jesucristo confiere a su Iglesia un poder distinto de todos los otros, independiente de cualquiera otro y que no depende sino del mismo que lo confiere. Luego el poder de la Iglesia es del todo independiente del poder temporal del Estado.

2° Práctica de los apóstoles. – Los apóstoles, formados en la escuela del divino Maestro, comprendieron su voluntad y se ajustaron a ella. Predicaron por todas partes el Evangelio, fundaron iglesias, instituyeron obispos, sacerdotes, diáconos, dictaron leyes obligatorias, sin cuidarse de los poderes civiles. Se les expulsaba de un lugar, iban a otro; se les injuriaba, se les perseguía, y ellos se gloriaban de sufrir por el nombre de Jesús. Se les quería cerrar la boca y ellos respondían: “Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres” (50).

El testimonio de la historia. – Desde los apóstoles hasta nuestros días, sus sucesores han imitado su proceder. La Iglesia, en todas partes y siempre, se ha proclamado independiente, y jamás ha cesado de reivindicar esa independencia y de ejercerla en todos los pueblos.

Fin sobrenatural de la Iglesia. – El Estado tiene por fin procurar la felicidad temporal de sus súbditos; la Iglesia busca directamente la bienaventuranza eterna del hombre que procura la gloria de Dios, fin último de la creación. Su fin, pues, es el fin supremo, al que debe estar subordinado todo otro fin. “Como el fin de la Iglesia es el más noble de todos, su poder es superior a todos los otros, y en ninguna forma puede ser inferior o estar subordinado a todos los otros, y en ninguna forma puede ser inferior o estar subordinado al poder civil.” (Inmortale Dei.)

La unidad y la universalidad de la Iglesia. – La Iglesia debe ser una por su gobierno, y católica por su extensión. Pero si la Iglesia no fuera independiente del poder civil, éste podría romper su unidad, formando una Iglesia nacional, y existirían tantas Iglesias cuantas naciones hay en el mundo: la verdadera no sería ya una y católica. Por eso, todo gobierno que quiere someter la Iglesia al Estado, tiende con eso mismo a sacar a la nación del gremio de la Iglesia, cuya unidad destruye. Un hecho bien doloroso nos lo prueba: el cisma de Oriente.

La doctrina que pretende someter la Iglesia al Estado se llama Cesarismo, del nombre de los Césares de la Roma pagana, que se arrogaban el poder supremo de todas las cosas, en religión como en política.

El poder civil que practica el Cesarismo es:

Injusto, porque prueba de su libertad a un poder soberano y superior a la autoridad civil.

Impío, porque combatiendo a la Iglesia, obra de Dios, combate a Dios mismo.

Insensato, porque priva a la sociedad de inmensos beneficios, y trabaja en la disminución de una autoridad que es la mejor salvaguardia de la suya.


§3° MUTUA UNIÓN DE LA IGLESIA Y DEL ESTADO

178. P. La Iglesia y el Estado, ¿deben estar unidos y prestarse mutuo apoyo?

R. Sí, porque ambos vienen de Dios. Es así que todo lo que viene de Dios está en orden y armonía. Luego la Iglesia y el Estado deben vivir en concordia.

Por otra parte, estos dos poderes, aunque esencialmente distintos, tienen muchos puntos de contacto, pues su acción se ejerce sobre unos mismos súbditos. Luego deben prestarse mutuo apoyo en bien de gobernantes y gobernados.

Por consiguiente, la separación de la Iglesia y del Estado es absolutamente contraria a la voluntad de Dios y a los intereses de ambas sociedades.

La doctrina que sostiene que el Estado no tiene el derecho ni el deber de unirse a la Iglesia para protegerla, se llama liberalismo. Este error ha sido justamente condenado por los papas Pío IX y León XIII, porque desconoce los derechosbde Dios y el reinado social de Jesucristo.

Según el plan de Dios, los dos poderes deben aliarse: cada uno debe prestar al otro los socorros de su fuerza y de sus medios de acción, y cada uno halla su propia ventaja en esta protección recíproca.

1° No hay poder que no venga de Dios; y Dios lo ha hecho todo con orden, peso y medida. La unidad y la armonía son el sello de sus obras. Es cierto, por tanto, que Dios, en su sabiduría infinita, ha querido que ambos poderes, el poder religioso y el poder civil, estuvieran unidos para llevar, de común acuerdo, a la humanidad a su doble destino de la vida futura. Tal es el plan de Dios.

2° La separación de la Iglesia y el Estado es, a los ojos del sentido común y de la más vulgar equidad, injusta y, a la vez, prácticamente imposible. injusta, porque hace caso omiso de los derechos divinos de la Iglesia y de los intereses religiosos de los ciudadanos; prácticamente imposible, porque no se puede concebir que la Iglesia y el Estado gobiernen soberanamente en un mismo lugar, a unos mismo súbditos, sin mutuo acuerdo, si quieren evitar el herirse recíprocamente.

“Era digno de la sabia Providencia de Dios, que ha establecido ambas sociedades, señalarles sus caminos y sus mutuas relaciones: Quae a Deo sunt, ordinata sunt. Si hubiera sido de otra suerte, nacerían frecuentes causas de funestos conflictos; los hombres vacilarían perplejos ante un doble camino, no sabiendo qué hacer en presencia de órdenes contrarias de dos poderes distintos, cuyo yugo no pueden, en conciencia sacudir... Es necesario, pues, que haya entre ambos poderes un sistema de relaciones bien ordenado, análogo al que en el hombre constituye la unión del alma y del cuerpo”. (Inmortale Dei)

3° En una página maestra de la misma encíclica, León XIII hace notar las numerosas e incomparables ventajas que resultan de una constitución política basada sobre la distinción y la alianza de ambos poderes. En ella nos muestra los frutos excelentes que de ahí se siguen: Primero para los individuos: los derechos de cada uno está asegurados por la doble protección de las leyes divinas y humanas; después para la familia: la sociedad doméstica halla su estabilidad; la autoridad paterna, el respeto; la mujer, su honor; el niño, su protección. Finalmente, para la sociedad: las leyes son dictadas por la verdad y la justicia; el poder, divinizado en cierto modo, está circunscrito dentro de los límites de la justicia y de la moderación; la obediencia santificada se convierte en título de honor y hace imposible el
desorden; los ciudadanos pueden cumplir sus deberes sin temor de verse turbados por leyes incompatibles.

El Papa confirma luego, con la historia de los pueblos, estos postulados de la razón. Europa ha hecho tan grandes progresos en el dominio de las ciencias, de la civilización y del progreso, ha llegado a la superioridad intelectual y moral, que indiscutiblemente le pertenece sobre las otras partes del mundo, precisamente porque es cristiana, y se ha aprovechado más que las otras de los inmensos beneficios de la Iglesia católica.

El proceder de nuestros mismos enemigos demuestra la necesidad de la unión de ambos poderes. Los que miran como intolerable la alianza del poder civil con la religión, se esfuerzan por realizar la alianza de ese mismo poder con el ateísmo. Los herejes de todos los tiempos, albigenses, protestantes, cismáticos, filósofos del siglo XVIII, revolucionarios del 1793 y librepensadores modernos se han desvivido por crear un Estado anticristiano, defensor de la herejía, del cisma y del ateísmo. Así,los mismos adversarios, buscando la unión del Estado con el error, rinden homenaje al principio de la unión del Estado con la Iglesia.


§4° SUBORDINACIÓN DEL ESTADO A LA IGLESIA

179. P. Es Estado, ¿debe estar subordinado a la Iglesia?

R. Sí; el Estado, sociedad temporal y natural, debe estar subordinado a la Iglesia, sociedad espiritual y sobrenatural, como la naturaleza a la gracia, el cuerpo al alma, la tierra al cielo, la vida presente a la vida futura.

La situación de un poder con respecto a otros se determina por el fin: es superior el que tiende a un fin más elevado. Es así que la felicidad eterna del hombre, procurada por la Iglesia, es superior al bienestar temporal a que aspira el Estado. Luego el Estado debe estar subordinado a la Iglesia.

Además, el poder civil debe ajustarse a la ley moral, sea natural, sea revelada. Pero corresponde a la Iglesia definir la ley moral, imponerla a los cristianos y juzgar de sus infracciones. Luego el Estado está indirectamente subordinado a la autoridad de la Iglesia.

N.B. – En el orden espiritual, en todas las cuestiones religiosas, el poder civil está directamente subordinado a la Iglesia. En asuntos políticos, el poder civil está indirectamente subordinado a la Iglesia.

La Iglesia posee la supremacía sobre el Estado. En virtud de esta supremacía, el Papa tiene derecho de anular las leyes o los actos de un gobierno que fueren perjudiciales para la salvación de las almas, o lastimaren los derechos naturales de los ciudadanos.

1° La sociedad que tiene fin más perfecto es superior a aquella cuyo fin es inferior, y con mayor razón cuando dicha sociedad es infalible en la determinación de sus derechos. Y como la Iglesia infalible se propone un fin superior al del Estado, ella posee la supremacía sobre la sociedad civil. El simple buen sentido nos lo dice; y es también la doctrina de todos los Padres de la Iglesia y de los papas.

2° El objeto propio y directo del poder de la Iglesia es el bien espiritual; pero por vía de consecuencia, e indirectamente, puede intervenir por propia autoridad y sin usurpación alguna en las cosas temporales, cuando con ellas se encuentran mezclados intereses espirituales. Puede levantar la voz para condenar la tiranía de los príncipes y las revueltas de los pueblos, para estigmatizar y anular las leyes injustas y atentatorias a la moral y a la conciencia cristianas.

Si, advertidos los gobernantes, se niegan a obedecer, el Papa tiene el derecho de excomulgarlos y de absolver a sus súbditos del juramento de fidelidad (51).

El poder indirecto es puramente espiritual y tiene por objeto directo una cosa completamente espiritual: la moralidad de los actos, la salvación de las almas, el bien de la religión. Sin embargo, por lo mismo que recae sobre las relaciones de los actos públicos de Soberano con la moral y la religión, este poder afecta indirectamente al orden político. Pero la efectúa sin detrimento de la independencia legítima del poder civil. Cuando éste viola las leyes de Dios o de la Iglesia, se extralimita y usurpa los derechos del poder espiritual.

OBJECIÓN. — Dar estos derechos a la Iglesia, ¿no es introducir la confusión de poderes? — De ninguna manera: la coordinación no es la confusión. La patria potestad, por ejemplo, es muy distinta del poder civil, y, sin embargo, ¿no llega, a veces, el caso en que el Estado debe invadir el hogar por la acción de la justicia para hacer respetar en él las leyes naturales? Análogamente, la Iglesia puede intervenir para sostener los derechos de Dios y de los pueblos contra la tiranía.

La subordinación, pues, del Estado a la Iglesia no tiene nada de indecoroso o perturbador para el Estado. Tal subordinación significa simplemente que el mundo es inferior a Dios, el cuerpo, inferior al alma, el tiempo, inferior a la eternidad... Jesucristo es el Rey de las naciones y de sus jefes, así como el de los simples ciudadanos.

¿Cuál es la naturaleza de esta subordinación del poder civil al poder de la Iglesia? El cardenal Antonelli la explica al gobierno francés en la época del Concilio (1870): “La Iglesia jamás ha pensado ni piensa ejercer un poder directo y absoluto sobre los
derechos políticos del Estado.

”Ella ha recibido la misión sublime de guiar a los hombres, sea individualmente, sea reunidos en sociedad, a un fin sobrenatural. Tiene, pues, por eso mismo, el poder y el derecho de juzgar de la moralidad y de la justicia de todos los actos, sean interiores, sean exteriores, en sus relaciones con las leyes naturales y divinas. Pero como toda acción, bien sea prescrita por un deber supremo, o bien emane de la libertad del individuo, no puede estar exenta de este carácter de moralidad y de justicia, acaece que este juicio de la Iglesia, aunque recaiga directamente sobre la moralidad de los actos, se extiende indirectamente sobre todas las cosas a las que esta moralidad va unida. Pero esto no es inmiscuirse directamente en los asuntos políticos, los cuales, según el orden establecido por Dios y de acuerdo con las enseñanzas de la Iglesia, son del dominio del poder temporal”.

La doctrina de la subordinación del Estado a la Iglesia contradice el primer artículo de la declaración galicana de 1682, que pretende que los reyes no están sujetos, por derecho divino, a ninguna autoridad eclesiástica en las cosas temporales. Contradice también los errores naturalistas, que niegan la institución divina de la Iglesia. Contradice finalmente la teoría, tan cara a los liberales, de la Iglesia libre en el Estado libre, es decir, del Estado y de la Iglesia respectivamente independientes el uno del otro.

El mismo Voltaire ha reconocido la legitimidad del poder indirecto de la Iglesia: “El  interés del género humano —dice— pide un freno que detenga a los soberanos y que ponga a salvo la vida de los puebles. Este freno de la religión estaba, por una convención universal, en manos de los Papas. Los primeros Pontífices, no mezclándose en las cuestiones temporales más que para calmarlas, recordando a los reyes y a los pueblos sus deberes, reprendiendo sus crímenes, reservando la excomunión para los grandes atentados, eran considerados como imagen de Dios en la tierra. Pero hoy, los hombres están reducidos a no tener en su defensa más que las leyes y costumbres de su país, leyes frecuentemente violadas, costumbres frecuentemente corrompidas” (52).



§5° LOS DERECHOS DE LA IGLESIA

180. P. ¿Cuáles son los derechos de la Iglesia?

R. La Iglesia posee todos los derechos cuyo ejercicio es necesario para el cumplimiento de su misión, que es enseñar, santificar y gobernar a los fieles para conducirlos al cielo.

Estos derechos, como la autoridad de donde derivan, son universales, soberanos e independientes.


I. La Iglesia tiene la misión de enseñar; luego posee:

1° El derecho de predicar libremente en todas partes el Evangelio.

2° El derecho de propagarse por toda la tierra y de establecer diócesis y parroquias.

3° El derecho de elegir libremente los ministros de la palabra divina, de reclutarlos, de formarlos e instruirlos sin trabas.

4° El derecho de reclamar la libre comunicación de los obispos y de los fieles con su Pastor Supremo, el Papa.

5° El derecho de convocar concilios, sínodos y otras asambleas religiosas.

6° El derecho de enseñar todas las ciencias, de abrir escuelas y colegios, de elegir los maestros y programas, de fundar universidades y de conferir grados.

7° El derecho de introducir la instrucción religiosa en los liceos, colegios, escuelas públicas y privadas; el derecho de vigilar en estas escuelas la enseñanza profana, para apartar de ella todo lo que sea contrario a la doctrina revelada. Ella ha dado la vida sobrenatural a los niños católicos, y tiene, por tanto, el derecho de velar por su conservación.

8° El derecho de emplear todos los medios adecuados para conservar la doctrina cristiana, y, por consiguiente, el de condenar los errores contrarios.


II. La Iglesia tiene la misión de santificar; luego le compete:

1° El derecho de reglamentar el culto, de establecer fiestas y procesiones, de conferir sacramentos, de determinar las condiciones de validez del matrimonio, de consagrar los templos y cementerios y de substraerlos a todo uso profano.

2° El derecho de poseer bienes temporales, muebles e inmuebles, para construir sus iglesias, mantener sus ministros, fundar escuelas, asilos y otros establecimientos de caridad.

3° El derecho de establecer órdenes religiosas dedicadas a una vida cristiana más perfecta, a la oración, a la predicación, a la educación de la juventud y al cuidado de los enfermos.


III. La Iglesia tiene la misión de gobernar; luego le compete:

1° El derecho de dictar leyes para la dirección de los fieles y de las consagraciones religiosas.

2° El derecho de prohibir la lectura de publicaciones y libros contrarios a la fe y a la moral.

3° El derecho de condenar las escuelas que juzgue malas o peligrosas.

4° El derecho de obligar a sus fieles a la observancia de sus leyes, mediante penas espirituales y temporales.

Por último, para decirlo todo de una vez, la Iglesia, sociedad perfecta, independiente, divina, tiene el derecho de gobernarse con sus propias leyes y de establecer todas las instituciones necesarias y útiles para el cumplimiento de su misión.

Ningún poder civil puede poner traba a la Iglesia en su triple misión, sin hollar los derechos de Dios y convertirse en perseguidor. Todos los derechos arriba enumerados le pertenecen como sociedad divina, perfecta, independiente y superiortodas las demás. La violación de uno de estos derechos de la Iglesia es una usurpación del poder civil y un sacrilegio. Todas las leyes dictadas contra ella son injustasy, por tanto, nulas: los católicos tienen siempre, en conciencia, el derecho y, a veces, el deber de no acatarlas.

Cuando algún gobierno le usurpa sus derechos, ya sea un César, ya una Convención, la Iglesia resiste, por lo menos pasivamente, y confía en Dios, que la protege, para que Él haga justicia a sus perseguidores. Los hechos de diecinueve siglos están patentes para atestiguar que su confianza no se ha visto defraudada.

N. B. — Pueden verse los argumentos de todos los derechos de ¡a Iglesia en la obra del P, Liberatore: La Iglesia y el Estado.



§6° DEBERES RECÍPROCOS DE LA IGLESIA Y DEL ESTADO

181. P. ¿Cuáles son los deberes de la Iglesia para, con el Estado y los de éste para con la Iglesia?

R. I. La Iglesia debe al Estado:

1° Los auxilios de sus oraciones, a fin de obtener para gobernantes y súbditos la gracia que necesitan para cumplir con sus deberes cívicos.
2° El auxilio de su enseñanza, que traza a los legisladores reglas infalibles de justicia e intima a los súbditos la obediencia a las leyes.
3° El auxilio material de sus recursos en las calamidades públicas.

II. Los deberes del Estado son los siguientes:

1° El respeto a todos los derechos de la Iglesia.
2° La protección eficaz que merece una sociedad divina. 
3° Los socorros materiales para el mantenimiento de los ministros del culto, y el de este culto, cuando las rentas de los bienes eclesiásticos no basten para ello.


1 . LA IGLESIA HA CUMPLIDO SIEMPRE SUS DEBERES PARA CON EL ESTADO

La Iglesia, con sus oraciones públicas, con las virtudes y buenas obras que fomenta, atrae las bendiciones de Dios sobre la sociedad entera y sobre cada uno de sus miembros. Sus órdenes religiosas son los pararrayos que detienen los azotes de la justicia divina.

Jesucristo y los apóstoles enseñaron a los cristianos el deber de obedecer a la autoridad civil y de pagarle el tributo. En el transcurso de los siglos, el Papa y los obispos han recordado estas divinas enseñanzas. Y, cosa digna de ser notada, en nuestros días, en el momento en que todos los poderes la traicionan y desamparan,la Iglesia no cesa de recordar a los ciudadanos el deber de la sumisión religiosa a los gobernantes que ellos mismos se han dado (53).

En las desgracias públicas, la Iglesia siempre ha acudido en socorro del Estado, cediendo una parte de sus bienes, San Ambrosio y San Agustín llegaron hasta vender los vasos sagrados para rescatar cautivos y conseguir la libertad de los esclavos. El derecho canónico permite seguir este ejemplo. San León I y San Gregorio I consagraban las rentas de la Iglesia a reparar los males causados por las invasiones de los bárbaros. En Francia, la Iglesia ha acudido frecuentemente en socorro del Estado vendiendo sus propiedades: así se hizo, por ejemplo, para pagar el rescate del rey Juan, de San Luis y de Francisco I. A fines del siglo XVI, el clero ofreció una suma de cuatrocientos millones, adquiridos con la venta de los bienes eclesiásticos, para prevenir la catástrofe financiera que amenazaba a la nación.


2. DEBERES DEL ESTADO

Debe respetar los derechos de la Iglesia. — Toda sociedad independiente es acreedora al respeto de sus derechos. Es así que la Iglesia es una sociedad independiente del Estado. Luego el Estado debe respetar los derechos de la Iglesia. Sería un crimen y un sacrilegio de parte del Estado, sociedad natural y temporal, atentar contra los derechos de una sociedad sobrenatural y divina.

El Estado debe proteger eficazmente a la Iglesia. — La verdad debe ser protegida contra el error, la virtud, contra el vicio, y el orden, contra el desorden. Está, pues, obligado el Estado a proteger en una justa medida a la Iglesia, que propaga la verdad, y a impedir el error: esta obligación es de derecho natural y divino.

Se castigan los atentados contra los gobernantes, los asesinatos, los robos a los particulares, etc.; ¿por qué, pues, no se ha de castigar a aquéllos que combaten a Dios, la religión, la moral, las verdades que sirven de fundamento a la sociedad? ¿No es Dios el primer Soberano, y su ley la más respetable de todas?

Por esto los Sumos Pontífices no han dejado de recordar a los príncipes cristianos su papel de protectores y defensores de, la Iglesia. Oigamos a León XIII: “Los Jefes de Estado deben colocar entre sus principales deberes el de favorecer la religión, protegerla con su benevolencia y ampararla con la autoridad tutelar de sus leyes”. Carlomagno se complacía en proclamarse el defensor armado de la Iglesia.

¿Cómo debe proteger el Estado a la Iglesia?

El Estado debe proteger la libertad de la Iglesia para la predicación del Evangelio, la administración de los sacramentos y el ejercicio del culto. Debe poner sus leyes en armonía con las de la Iglesia; prestar el apoyo de su autoridad para hacer observar las leyes religiosas, por ejemplo, la de santificar el domingo; reprimir todo acto hostil contra la Iglesia y sus ministros. Debe también, si se le pide, unirse a la Iglesia para combatir la herejía, la apostasía y el cisma. A la Iglesia pertenece enseñar al Estado sus obligaciones para con la religión.

El Estado debe contribuir a los gastos del culto. — Es indudable que el Estado debe atender a todos los servicios públicos, instrucción, trabajos, guerra, marina, etc., con lo recaudado de los impuestos. Pero el primero de los servicios públicos debe ser el sostenimiento del culto. La religión y sólo la religión puede mantener las buenas costumbres, el orden y la paz: sin ella no hay sociedad posible. Luego el primer deber de un Estado es el de contribuir al sostenimiento del culto.

Frecuentemente se dice: Los que quieren religión, que se paguen sus ministros y su culto. A éstos se les podría contestar: Los que quieren teatros, que se los paguen; los que quieren misiones científicas, que se las paguen; los que quieren escuelas, trenes, etc., etc., que se los paguen... Esta teoría del impuesto facultativo es absurda. Todos los ciudadanos están obligados a pagar impuestos por cosas de que no se aprovechan. No se busca lo que agrada a uno u otro, sino lo que conviene al interés común de la sociedad, y esto es muy justo. Es éste uno de los inconvenientes inevitables del estado social, pero hay que soportarlo, si se quiere gozar de sus ventajas. Pues bien, repetimos, la religión es del mayor interés para la sociedad; luego es justo que el Estado contribuya, al sostenimiento del culto como a todos los demás servicios públicos.

En Francia (54), el presupuesto de cultos es el pago de una deuda: es la restitución de un robo perpetrado por el Estado contra la Iglesia en 1789. Aquí van las pruebas.

Durante quince siglos, la Iglesia de Francia había adquirido bienes considerables, por todos los medios con que se adquiere la propiedad: trabajo, contrato, donaciones, fundaciones onerosas.

Con su trabajo había desmontado terrenos incultos, disecado pantanos, cultivado cereales, edificado iglesias, monasterios, escuelas, hospitales, etc.: por este capítulo poseía los bienes eclesiásticos con el mismo título, por lo menos, con que el obrero posee su casa, su campo y su jardín.

Ella había recibido en su seno a hombres que poseían fortuna y que la llevaron consigo — y no conozco ley alguna francesa que despoje a un ciudadano de sus rentas por el mero hecho de recibir las Ordenes sagradas —, y por este capítulo, el clero poseía con el mismo título con que poseen todos los legítimos propietarios.

La Iglesia había recibido donaciones, legados, y por este capítulo poseía como poseen los herederos.

Ella había aceptado funciones con la carga de cumplir ciertas condiciones estipuladas, y por este capítulo poseía como todos los contratantes.

A no ser que se diga que no hay propiedad segura, se debe reconocer que los bienes del clero eran, real y legítimamente, suyos. Poseía como todo el mundo posee, y no se podía tocar sus bienes sin destruir el principio mismo de la toda propiedad.

El 2 de noviembre de 1789, la Constituyente se apoderó de las propiedades de la Iglesia, y por 568 votos contra 344 dictó la ley siguiente:

“Todos los bienes eclesiásticos quedan a disposición de la nación, con la obligación de proveer, de una manera conveniente, a los gastos del culto, al mantenimiento de sus ministros y al socorro de los pobres...

”De acuerdo con las disposiciones que se tomarán respecto de los ministros de la religión, no se podrá destinar a la dotación de los curas una cantidad menor de 1.200 libras (francos), sin incluir la habitación y el jardín”.

Esta ley decretaba un robo y un robo sacrílego: un robo, porque el Estado se apoderaba de bienes ajenos; un sacrilegio, porque se apoderaba de una cosa consagrada a Dios y destinada a servir para usos sagrados. Sin embargo, echaban los fundamentos del derecho del clero católico al presupuesto de cultos.

De acuerdo con esta ley, la nación se arroga el derecho de disponer de los bienes eclesiásticos con la obligación para ella de proveer a los gastos necesarios: 1° Para las expensas del culto: construcción y conservación de iglesias, casas parroquiales, seminarios, etcétera. 2° A la manutención de los ministros del culto: obispos, canónigos, curas, tenientes-curas, religiosos y religiosas. 3° Al alivio de los pobres: hasta entonces la Iglesia había tenido el monopolio de la caridad; por consiguiente, de los bienes eclesiásticos ha nacido la Asistencia pública, y el Estado ha contraído con el clero la obligación de socorrer a los pobres en nombre de la Iglesia y con los bienes de la Iglesia.

Y todo esto debe hacerse, no de una manera cualquiera, sino de mía manera conveniente, de acuerdo con las tradiciones, las costumbres y el número de los fieles (55).

La Asamblea Constituyente votó, como primer presupuesto de cultos, una suma de 55.700.000 francos. Con esto mismo se declaraba deudora del clero. Él es acreedor del Estado, por lo menos con el mismo título que los que están inscritos en el gran Libro de la deuda nacional.

Cuando Napoleón pensó en restablecer el culto católico, arregló, de acuerdo con el Papa, esta situación. Ya no se podían restituir sus bienes a la Iglesia: estos bienes habían sido vendidos y pasado a diferentes manos. El Papa se comprometió a no molestar a los poseedores de bienes eclesiásticos, bajo la condición de que el Estado pagara al clero la RENTA de los bienes robados, en vez de restituir el CAPITAL. Este acuerdo entre Pío VII y Napoleón se llama el Concordato de 1801, contrato solemne que obliga al gobierno francés.

Por consiguiente, la congrua sustentación estipulada por el Concordato y pagada por el Estado al clero, no es un favor y menos un salario; es la renta abonada al acreedor legítimo.

El clero francés no es asalariado del Estado, sino censualista como los que están anotados en el gran Libro. En Francia no hay más asalariados por el dinero de los 38 millones de católicos, que los ministros de 600.000 protestantes y los rabinos de 100.000 judíos, a quienes la Revolución no ha arrebatado ni un céntimo.

El primer presupuesto votado por la Constituyente era de 55 millones. Como después el valor del dinero ha bajado en la proporción de cinco a uno, esta suma representaba 278 millones de hoy. El Estado en vez de aumentar, según esta progresión, la congrua sustentación de los eclesiásticos, ha reducido el presupuesto de cultos de 55 a 44 millones, y de esta cifra cuatro millones son entregados a los protestantes. Este presupuesto no es, por consiguiente, ni siquiera una renta del uno por ciento; ¿qué acreedor se contentaría con ella?...

Además, el Estado ha conservado algunos bienes del clero, tierras o edificios, que no habían sido enajenados, y de los que saca una renta que fluctúa alrededor de 40 millones, suma igual a la parte del presupuesto que corresponde a los católicos (56).


CONCLUSIÓN . — El presupuesto del culto católico no es más que el pago de una deuda de estricta justicia. Por consiguiente, ni el voto del Parlamento ni un plebiscito cualquiera podría, sin cometer UN NUEVO ROBO SACRILEGO, suprimirlo. Una nación, como un particular, no puede dispensarse del pago de sus deudas, so pena de merecer el título de ladrona.


182. P. ¿Debe el Estado profesar la religión católica?

R. Sí; éste es su deber, y su mismo interés se lo impone.

1° Su deber, porque las naciones, como los individuos, dependen del Creador, y, como tales, le deben la adoración, el amor, la obediencia y el culto que le es propio.

2° Su interés, porque ninguna sociedad puede existir sin religión. Es así que sólo la verdadera religión puede inspirar eficazmente a los príncipes la justicia, a los súbditos la obediencia, y a iodos las virtudes sociales, luego...

Toda sociedad, lo mismo que todo individuo, está obligada a reconocer a Jesucristo por Dios, a la Iglesia por su embajadora y al Evangelio por ley universal y obligatoria.

1° Hemos probado (núm. 64) que el Estado debe profesar una religión... ¿Qué sería una nación sin Dios? No sería en nada superior a una reunión de brutos buscando la satisfacción de sus intereses sensuales. El desprecio de los derechos de Dios traería aparejado el desprecio de todos los derechos, y engendraría la tiranía y la anarquía. La religión es el primer fundamento del orden social. Réstanos ahora demostrar que el Estado debe profesar la religión católica.

2° La sociedad, como el individuo, debe practicar la religión promulgada por Dios. Es así que el culto exigido por Dios es el de la verdadera religión, el de la religión católica. Luego el Estado, como tal, tiene la obligación de ser católico.

Tales son las enseñanzas del papa León XIII: “Así como a nadie le es permitido el descuidar sus deberes para con Dios, y el mayor de todos los deberes es el de abrazar con alma y corazón la religión, no aquélla que cada uno prefiera, sino la que Dios ha prescrito y que pruebas ciertas e indudables acreditan como única verdadera, del mismo modo las sociedades políticas no pueden, sin cometer un crimen, proceder como si Dios no existiera; o prescindir de la religión como de algo extraño e inútil; o admitir una indiferentemente, según su propio gusto. Al honrar a la divinidad deben seguir estrictamente las reglas y el modo según las cuales Dios ha declarado que quiere ser honrado...”. (Immortale Dei)



Notas

50. Hechos, IV.

51. Bula Unam Sanctam y Conc. V. de Letrán.

52. Ensayo sobre las costumbres.

53. Ver Syllabus

54 N.B. ― Lo que el autor dice de Francia se puede igualmente afirmar de España, donde la usurpación de los bienes de la Iglesia se llamó desamortización, calificada por el eminente Menéndez y Pelayo de inmenso latrocinio.

55. Los bienes del clero sumaban entonces alrededor de dos billones y medio de francos. — ¿Por qué los Que gritan contra esta gran cantidad de dinero, penosamente acumulada durante Quince siglos en favor del pueblo, no dicen nada de los diez mil millones de francos de Rothschild, opulento judío que hace cien años nada tenía ?

56 N. B. — Todo esto era así cuando el autor escribió esta obra. Pero hoy, ni se efectúa eso, después de la ruptura de las relaciones entre el Gobierno francés y el Papa y de la consiguiente supresión del presupuesto de evito y clero, — (N. del T.)





No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...