martes, 9 de diciembre de 2014

Catecismo Romano del Concilio de Trento X





"CATECISMO ROMANO" 
DEL CONCILIO DE TRENTO

Traducción y notas de P. Pedro Martín Hernández

Biblioteca de Autores Cristianos (BAC), Madrid 1951




CAPITULO I 
EL BAUTISMO



I. NECESIDAD E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE ESTE SACRAMENTO

De lo expuesto anteriormente sobre los sacramentos en general puede deducirse fácilmente la necesidad e importancia del estudio de cada uno en particular para la formación y la piedad cristiana.

Y, entre todos, San Pablo insiste en la necesidad de un conocimiento profundo del bautismo. En sus Epístolas habla frecuentemente de él; lo pondera con expresiones vigorosas y llenas del espíritu de Dios, engrandece su dignidad y nos hace revivir a través de él la muerte, sepultura y resurrección de Cristo, moviéndonos a contemplarlas e imitarlas (1).

Nunca, pues, será excesivo el esfuerzo y celo que pongamos en el estudio y explicación de este sacramento.

Especialmente oportunos para ello pueden ser los días en que la Iglesia acostumbra a administrar el bautismo con extraordinaria piedad y solemnidad - el Sábado Santo y la vigilia de Pentecostés-, sin excluir las demás ocasiones que puedan presentarse para hacerlo. Momento propicio será siempre qut se administre este sacramento ante gran concurrencia de fieles. Expliqúese entonces el significado, si no de todos, al menos de algunos de los ritos bautismales. Con ello conseguiremos que, al mismo tiempo que escuchan la doctrina, puedan los fieles verla realizada en las ceremonias del bautismo y contemplarlas con más atención y devoción.

Y así, atento cada uno a las cosas que ve realizarse en otro, recordará las promesas contraídas con Dios en su propio bautismo y pensará si su vida y costumbres responden a su condición de cristiano.

Para proceder con orden en la exposición de todo lo concerniente a este sacramento, convendrá analizar primeramente la esencia y naturaleza del bautismo.

Y antes de nada precisemos el significado del mismo nombre.

II. NOCIÓN ETIMOLÓGICA

"Bautismo" es palabra griega (2), que en la Sagrada Escritura se usa no sólo para designar la ablución sacramental, sino toda clase de ablución (3). Alguna vez significa también la pasión del Señor (4).

En los escritores eclesiásticos, sin embargo, no significa más que la ablución sacramental que se administra con la prescrita fórmula verbal. Y en este sentido la usaron también con frecuencia los apóstoles, según la institución de Cristo nuestro Señor (5).

En los Padres encontramos otras muchas expresiones para designar el bautismo. San Agustín le llama sacramento de la fe (6), porque los que le reciben hacen profesión de su fe en la religión cristiana. Otros le llamaron sacramento de la iluminación, por iluminar nuestros corazones con la fe que profesamos en el bautismo. San Pablo escribe a los hebreos recordándoles el sacramento del bautismo: Recordad los días pasados, en los cuales, después de iluminados, soportasteis una grave lucha de padecimientos (He 10,32 He 6,4). San Juan Crisóstomo, en una de sus homilías a los catecúmenos (7), le llama purificación, por cuanto el bautismo elimina la antigua levadura y transforma al cristiano en nueva masa (8) ; también le dice sepultura, plantación, cruz de Cristo; nombres todos sacados de la Carta de San Pablo a los Romanos (9). San Dionisio le llama principio de los santos mandamientos (10), por ser este sacramento la puerta que nos introduce a la vida cristiana con su ley fundamental de obediencia a los preceptos divinos.

Y será suficiente esta breve explicación sobre el significado del nombre.

III. NATURALEZA DEL BAUTISMO

Los escritores sagrados han dado diversas definiciones del bautismo. La mejor, sin duda, de todas es aquella que puede derivarse de las palabras de Cristo en San Juan y de las de San Pablo en su Carta a los de Éfeso.

Dice Jesús a Nicodemo: En verdad, en verdad te digo que quien no naciere del agua y del Espíritu, no puede entrar en el reino de los cielos (Jn 3,5). Y San Pablo, refiriéndose a la Iglesia: Para santificarla, purificándola, mediante el lavado del agua, con la palabra (Ep 5,26).

Podríamos, pues, definir al bautismo de esta manera: el sacramento de la regeneración cristiana por medio del agua con la palabra.

Todos los hombres nacemos en Adán hijos de ira (11) ; mas por el bautismo renacemos en Cristo hijos de misericordia, porque dio a los hombres poder de venir a ser hijos de Dios; a aquellos que creen en su nombre, que no de la sangre, ni de la voluntad carnal, ni de la voluntad de varón, sino de Dios, son nacidos (Jn 1,12-13).

Cualquiera que sea la expresión con que se fije el concepto y la definición del bautismo, quede bien claro que este sacramento consiste en una ablución, a la que, por institución de Cristo nuestro Señor, han de ir unidas necesariamente determinadas palabras (12). Éste fue siempre el sentir de los Padres. Es claro el conocido testimonio de San Agustín a este propósito: La palabra se aplica al elemento, y nace el sacramento (13).

Conviene insistir en ello cuidadosamente para que nadie caiga en el error de creer - como a veces hace el vulgo - que el sacramento es el agua conservada en la pila bautismal para la administración del mismo bautismo.

Únicamente puede decirse que es sacramento el bautismo cuando de hecho usamos el agua para lavar a alguno, pronunciando la fórmula que Cristo instituyó.

IV. PARTES ESENCIALES

Al tratar de los sacramentos en general dijimos que cada uno de ellos constaba de dos partes esenciales: materia y forma. Veamos ahora cuál sea una y otra en el bautismo.

A) Materia

La materia o elemento del bautismo es toda clase de agua natural, ya sea de mar, de río, de laguna, de pozo o de fuente (14). Toda agua que pueda llamarse sencillamente tal, sin adjetivo de mezcla.

Cristo dijo que quien no naciere del agua y del Espíritu, no puede entrar en el reino de los cielos (Jn 3,5). Y San Pablo: La Iglesia fue santificada, purificándola, mediante el lavado del agua, con la palabra (Ep 5,25). Y en la Epístola de San Juan leemos también: Tres son los que dan testimonio en la tierra: el Espíritu, el agua y la sangre (1Jn 5,8). Podríamos aducir otros varios testimonios escriturísticos (15).

Las palabras del Bautista: Detrás de mí viene otro más fuerte que yo, a quien no soy digno de llevar las sandalias; Él os bautizará en Espíritu Santo y en fuego (Mt 3,11), no se refieren a la materia del sacramento, sino a la acción interior del Espíritu Santo, o mejor aún, al milagro de Pentecostés, cuando el Espíritu bajó del cielo sobre los Doce en forma de fuego (16). El mismo Señor lo indicará en otra ocasión: Porque Juan bautizó en agua, pero vosotros, pasados no muchos días, seréis bautizados en el Espíritu Santo (Ac 1,5).

Encontramos en la Sagrada Escritura muchos símbolos y profecías sobre la materia del bautismo. El Príncipe de los Apóstoles en su primera Carta afirma que el diluvio con que fue purificado el mundo cuando la maldad del hombre creció sobre la tierra, y todos sus pensamientos sólo y siempre tendían al mal (Gen. 6,5), era figura del agua purificativa del bautismo (17). Y San Pablo, en su Epístola a los Corintios, ve la misma figura en el agua del mar Rojo, atravesado por los hebreos en su liberación (18). Otros símbolos son también: la ablución de Naamán Siró (19), la prodigiosa piscina probática (20), etc.

Entre las profecías recordemos aquellas en las que Isaías invita a los sedientos a venir al agua (21), el chorro que Ezequiel vio en espíritu brotar del templo (22), la fuente que Zacarías preanunció a la estirpe de David y a los habitantes de Jerusalén para la purificación de los pecadores y de las mujeres legalmente impuras (23), etc.

San Jerónimo, escribiendo a Océano (24), expone los muchos motivos por los que convino que Cristo eligiese el agua como materia del bautismo:

1) Ante todo, dada la necesidad universal del bautismo, para todos sin excepción alguna, el agua resultaba la materia más oportuna, por la suma facilidad con que puede encontrarse en cualquier lugar.

2) Además, por razón de sus efectos. Porque asi como el agua lava las suciedades, igualmente el bautismo purifica las manchas del pecado.

3) Finalmente, como el agua refresca al cuerpo, también el bautismo disminuye notablemente el ardor de las pasiones del alma.

Dos últimas e importantes advertencias respecto a la materia del bautismo:

a) Es cierto que, cuando se trata de un caso de urgente necesidad, el agua pura y simple es materia apta para la válida administración del bautismo; sin embargo, la Iglesia católica, según tradición de los apóstoles, manda usar siempre en su administración solemne el sagrado crisma para mejor declarar el efecto del sacramento.

b) Aunque alguna vez pueda dudarse si esta o aquella agua es verdadera, cual la requiere la validez del sacramento, quede bien claro, sin embargo, que ninguna otra materia fuera del agua natural puede ser en caso alguno válida para la administración del bautismo (25).

B) Forma

Igualmente necesaria para una válida administración del sacramento del bautismo es la forma.

El conocimiento exacto de esta doctrina nos será de gran utilidad no sólo a título de deleitosa instrucción (cosa que siempre se deriva de todo conocimiento divino), sino también porque habrá de servirnos prácticamente en más de uno de los muchos casos que tan frecuentemente se nos presentan a todos. En realidad no escasean las circunstancias de urgencia, en que, como más adelante diremos, cualquier fiel, hombre o mujer, puede y aun debe administrar el bautismo. De ahí la conveniencia de que todos conozcamos perfectamente cuanto se refiere a la esencia de este sacramento.

La forma perfecta y prescrita para el bautismo es ésta: Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Así nos lo enseñó el mismo Cristo cuando preceptuó a sus apóstoles: Id, pues; enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo (Mt 28,19).

La Iglesia católica, divinamente inspirada, dedujo de aquella palabra "bautizándolas" que la fórmula del sacramento debe significar la acción del ministro; por eso se dice "yo te bautizo". Y porque, además del ministro debe declararse también la persona que es bautizada y la causa principal que produce el bautismo, se añade el pronombre "te" y la mención específica de las tres divinas Personas. De aquí que la forma completa del bautismo sea ésta: "Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo". Porque no es sola la persona del Hijo (de quien dijo San Juan: Éste es el que bautiza (Jn 1,33) la que obra el sacramento, sino las tres Personas de la Santísima Trinidad conjuntamente.

Se usa la expresión "en el nombre", y no "en los nombres", para designar la única naturaleza divina de la Trinidad; la palabra "nombre" no se refiere aquí a las Personas, sino a la sustancia, poder y virtud divina, que es una e idéntica en las tres Personas.

Las palabras necesarias. - Y a propósito de la forma completa hay que notar que algunas de sus partes son tan esenciales y necesarias, que, omitiéndolas, no es válido el sacramento. Otras, en cambio, no son tan esenciales; pueden omitirse, sin destruir por ello la validez del sacramento.

Nos referimos al pronombre "yo" que implícitamente se contiene en el verbo "bautizo".

En la Iglesia griega, no considerando necesaria la mención del ministro del sacramento, se utiliza corrientemente la siguiente fórmula en la administración del bautismo: "Sea bautizado el siervo de Cristo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo". El Concilio de Florencia definió válido el sacramento administrado con esta fórmula, que explica suficientemente la naturaleza del bautismo: la ablución realizada en el acto de administrarlo (26).

Alguien podrá decirnos quizá que por algún tiempo los apóstoles bautizaron simplemente en el nombre de Jesucristo (27). Si fuera cierto el hecho, habría que creer sin ninguna duda que lo hicieron iluminados por el Espíritu Santo, para que en los principios de la Iglesia naciente brillase más la predicación del nombre de Jesucristo y fuese más exaltada su divina e infinita virtud. Es fácil entender, por lo demás, que en esa fórmula no faltaría ninguno de los elementos prescritos por el mismo Salvador; porque el que nombra a Jesucristo nombra también la Persona del Padre, que le ungió, y la del Espíritu Santo, con que fue ungido.

Pero no consta históricamente que los apóstoles bautizasen con esta fórmula. Según algunos Santos Padres - tan autorizados como San Ambrosio y San Basilio (28) -, la fórmula "bautizar en nombre de Jesucristo" fue usada simplemente para significar el bautismo instituido por nuestro Señor, distinto del de San Juan. Y en este caso los apóstoles no se apartaron de la fórmula normal, que contiene especificados los tres nombres de las Personas divinas. También San Pablo adopta este modo de expresión en su Carta a los Gálatas: Todos los que habéis sido bautizados en Cristo, os habéis vestido de Cristo (Ga 3,27). Con estas palabras el Apóstol quiso significar únicamente que los cristianos estaban bautizados en la fe de Cristo, mas no con fórmula distinta de la instituida por el mismo Salvador.

V. DISTINTOS MODOS DE ABLUCIÓN

Y porque también tiene su importancia en la administración del bautismo la modalidad de la ablución, convendrá decir unas palabras sobre esta materia.

Según costumbre y uso común de la Iglesia, puede administrarse el bautismo por cualquiera de estos tres modos: por inmersión, por infusión y por aspersión. En cualquiera de los tres casos el bautismo es igualmente válido.

En realidad, el agua se usa en el bautismo para significar la purificación del alma, que efectivamente produce el sacramento. Por eso le llamaba el Apóstol lavado de agua (29). Y esta ablución igualmente se expresa cuando se inmerge al bautizando en el agua (lo que fue uso constante en los primeros siglos de la Iglesia), como cuando se le echa el agua (que es el uso actual de la Iglesia), o cuando recibe una aspersión del agua, como debió hacerlo San Pedro al bautizar en un solo día tres mil personas que había convertido a la fe (30).

Que la ablución sea única o tríplice no es cosa de mayor importancia para la validez del sacramento. San Gregorio Magno, en una carta a San Leandro, afirma que las maneras han estado en vigor en la Iglesia y pueden estarlo todavía (31). Los fieles, sin embargo, deben atenerse al rito vigente en su iglesia (32).

Adviértase con cuidado especial que la ablución bautismal debe lavar no una parte cualquiera del cuerpo, sino precisamente la cabeza, por ser ésta el centro de todos los sentidos internos y externos del hombre. Y el que bautiza debe pronunciar las palabras de la forma sacramental en el momento mismo en que realiza la ablución, no antes ni después.

VI. INSTITUCIÓN DIVINA

El bautismo - como todos los sacramentos - fue instituído por Jesucristo. Y convendrá distinguir dos momentos distintos - por parte de Cristo - en la institución de este sacramento: 1) la institución y 2) el precepto de recibirlo.

1) El Señor instituyó el bautismo por el hecho mismo de ser bautizado Él por San Juan; en aquel momento infundió en el agua el poder santificativo. Según San Gregorio Nacianceno (33) y San Agustín (34), entonces recibió el agua la capacidad de engendrar a la vida espiritual. San Agustín escribe en otro lugar: "Desde que Cristo se metió en el agua, purificada al contacto con su carne inmaculada, adquirió ésta el poder de purificar espiritualmente" (35).

Puede confirmarse esta doctrina por el hecho de que, en el momento del bautismo de Cristo en el Jordán, la Santísima Trinidad - en cuyo nombre se administra el bautismo - manifestó desde el cielo su presencia, porque entonces se oyó la voz del Padre, la persona del Hijo estaba allí presente y el Espíritu Santo descendió en forma de paloma (36). Y además de esto, se abrieron los cielos, cuya entrada nos franquea el bautismo.

No puede nuestra inteligencia comprender por qué el Señor concedió al agua tan grande y divina virtud. Lo cierto es que, en el momento del bautismo de Cristo, el agua quedó consagrada para la saludable función bautismal con el contacto del purísimo y santo cuerpo de Cristo. Y aunque fue instituido este sacramento antes de la pasión, hemos de creer, no obstante, que derivó su divina virtud y eficacia de la misma pasión, a la que como a fin se dirigían todas las acciones de la vida de Cristo.

2) En cuanto a la obligación de recibir el bautismo, convienen todos los autores sagrados en reconocer que Cristo la estableció después de su resurrección, cuando mandó a los apóstoles: Id, pues, enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo (Mt 28,19). Desde este momento quedaron obligados con el precepto de recibir el bautismo cuantos habrían de conseguir la vida eterna.

Así puede colegirse también de las palabras de San Pedro: Bendito sea Dios y Padre de nuestro Señor Jesucristo, que por su gran misericordia nos reengendró a una viva esperanza por la resurrección de Jesucristo de entre los muertos (1P 1,3). Y de aquellas otras de San Pablo respecto de la Iglesia: Cristo se entregó por la Iglesia para santificarla, purificándola, mediante el lavado del agua con la palabra (Ep 5,25-26). Uno y otro parecen fijar la obligación del bautismo al tiempo después de la resurrección. Y a este mismo período - posterior a la pasión - hemos de creer se referían las palabras del mismo Salvador: Quien no naciere del agua y del Espíritu, no puede entrar en el reino de los cielos (Jn 3,5).

El perfecto conocimiento de esta doctrina nos mostrará la altísima dignidad del bautismo y nos obligará a venerarle con suma piedad, mayormente si consideramos que los magníficos dones simbolizados en los prodigios que acompañaron al bautismo de Cristo en el Jordán se comunican a todos y a cada uno de los bautizados por íntima virtud del Espíritu Santo. Si nuestros ojos se abriesen, como los del siervo de Elíseo (37), a la visión de las realidades divinas, no podríamos menos de admirar, con sublime estupor, los divinos misterios del bautismo. Ello sucederá, sin duda, si logramos contemplar, no con ojos corpóreos, sino con reflexión espiritual iluminada por la fe, los espléndidos tesoros concedidos al alma en este sacramento.

VII. MINISTROS DE ESTE SACRAMENTO

Será no sólo conveniente, sino necesario, estudiar quiénes son los ministros que pueden conferir este sacramento. Y ello por una doble razón: 1) para que aquellos a quienes está encomendado este ministerio sepan cumplirlo con conciencia religiosamente formada, y 2) para que ninguno, desbordando los límites de su propia competencia, se arrogue audazmente entrar en el campo de otro. Porque en todas las cosas se debe respetar el orden establecido, como amonesta el Apóstol (38).

A) Ministros ordinarios y extraordinarios

Hay tres clases de ministros del bautismo: 1) Forman la primera los obispos y sacerdotes, a quienes corresponde la administración de este sacramento por derecho propio, no por potestad alguna extraordinaria. A ellos ordenó Cristo en la persona de los apóstoles: Id y bautizad (Mt 28,19). En la práctica, los obispos suelen dejar a los sacerdotes el ministerio bautismal, para no verse ellos obligados a abandonar el gravísimo deber pastoral de adoctrinar al pueblo (39). Que los sacerdotes tengan potestad propia para ejercer este ministerio - pudiendo administrar el bautismo aun en presencia del obispo-, consta de la doctrina de los Santos Padres y de la práctica constante de la Iglesia. Es muy justo que quienes han sido ordenados para consagrar la Eucaristía, el sacramento de la unidad y de la paz, tengan poder de administrar todas aquellas cosas por las que el alma se hace capaz de participar de esa unidad y de esa paz.

Y, si alguno de los antiguos Padres de la Iglesia afirmó que los sacerdotes no tenían potestad de bautizar sin licencia del obispo, esto parece debe entenderse solamente del bautismo solemne, que antiguamente solía administrarse en determinados días del año (40).

2) La segunda clase de ministros está formada por los diáconos. A éstos, según numerosos testimonios de los Santos Padres, no les está permitido bautizar sin el permiso del obispo o del sacerdote (41).

3) La tercera clase, por último, la forman todos aquellos que en caso de necesidad pueden bautizar sin ceremonia alguna solemne. A esta clase pertenecen todos indistintamente, hombres y mujeres, de cualquier religión o secta. Cuando de hecho hay urgente necesidad, pueden también bautizar los judíos, los paganos y los herejes, con tal de que tengan intención de hacer lo que hace la Iglesia cuando administra este sacramento (42).

Muchos decretos de los antiguos Padres y Concilios confirmaron esta verdad. Y el mismo Concilio de Trento dictó sentencia de excomunión contra los que sostienen que no es verdadero el bautismo administrado por los herejes en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo con la intención de hacer lo que hace la Iglesia (43).

Es de admirar la manifiesta e infinita bondad de Dios en esta disposición, porque debiendo todos necesariamente recibir este sacramento, eligió como materia el agua - el más común de los elementos existentes - y dispuso que nadie estuviese privado de la capacidad de administrarlo, si bien no a todos se permite celebrarlo con ceremonias solemnes, como dejamos dicho; y aun esto último no es porque los ritos o ceremonias sean más dignos que el sacramento, sino porque son menos necesarios.

Sin embargo, conviene respetar, aun en el caso de necesidad urgente, cierta jerarquía entre los varios posibles ministros: los hombres tienen preferencia sobre las mujeres, los clérigos sobre los laicos, y loa sacerdotes sobre los simples clérigos (44).

Estará bien, no obstante, que administren el sacramento las parteras, aun en presencia de hombres, por estar ellas en general más capacitadas para ello por razón de su profesión.

B) Los padrinos

Existe otra categoría de ministros además de los señalados anteriormente, admitidos por costumbre antiquísima de la Iglesia en la administración del bautismo (45). Actualmente se les llama "padrinos"; antiguamente eran llamados "receptores", "prometedores" o "fiadores". Pueden ejercer este oficio casi todos los laicos. Conviene conozcan perfectamente las obligaciones para que puedan cumplirlo con exactitud.

Los motivos que indujeron a la Iglesia a añadir padrinos en la administración bautismal pueden deducirse del mismo significado de este sacramento. Porque el bautismo es un nacimiento espiritual, por el que nos hacemos hijos de Dios. San Pedro escribe: Como niñas recién nacidos, apeteced la leche espiritual, para con ella crecer en orden a la salvación (1P 2,2). Y así como el niño que nace tiene necesidad de nodriza y de pedagogo, con cuya ayuda y trabajo puede ser educado e instruido, igualmente es necesario que el bautizado, cuando empieza a vivir espiritualmente, sea encomendado a la prudencia y fidelidad de un experto pedagogo espiritual Él le enseñará los preceptos de la religión cristiana, le iniciará en las prácticas de la piedad y le ayudará a ir creciendo poco a poco en la vida de Dios, hasta llegar, con el auxilio divino, a la madurez de hombre perfecto. De esta manera los padrinos pueden prestar una valiosa ayuda a los sacerdotes y pastores de almas, que, por sus múltiples tareas apostólicas, muchas veces no disponen de suficiente tiempo para ocuparse de la formación individual de los niños.

Poseemos un precioso testimonio de San Dionisio sobre esta antiquísima costumbre: Acordaron nuestros divinos caudillos (así llama a los apóstoles) y tuvieron por converúente proveer al cuidado de los niños de este modo: que sus padres naturales los confíen a una persona instruida en las cosas divinas, como a un pedagogo, para que bajo su vigilancia de padre espiritual y responsable de su eterna salvación, pase el niño el resto de su vida (46). Y San Higinio nos ha dejado otra confirmación de esta práctica cristiana (47).

C) Obligaciones de los padrinos

Sapientísimamenté ha establecido la Iglesia que contraen verdadero vínculo de parentesco o afinidad espiritual no sólo el que bautiza con el bautizado, sino también el padrino con el neófito y con sus padres legítimos; vínculo que impide el matrimonio entre ellos (48).

Conviene además enseñar a los fieles cuáles son los deberes espirituales que contraen como padrinos. ¡Es lamentable la ligereza con que frecuentemente se realiza hoy este oficio! Parece que no nos queda vivo sino el nombre, sin que muchas veces sospechen siquiera quienes lo ejercen los elementos de santidad que en sí encierra este deber.

Piensen seriamente los padrinos que por gravísima ley quedan confiados para siempre a su cuidado y tutela religiosa los hijos espirituales y que a ellos incumbe la obligación de desarrollar en sus almas la vida cristiana y asegurar el cumplimiento de las promesas hechas en el bautismo (49). San Dionisio pone en boca del padrino estas palabras: Yo prometo que, cuando el niño llegue a poder comprender las verdades divinas, he de inducirle con mis asiduas exhortaciones a que profese y cumpla las cosas santas que promete y a que enteramente renuncie a las contrarias (50).

Y San Agustín a su vez: Os amonesto, hombres o mujeres que apadrinasteis niños en el bautismo, que recordéis que os habéis constituido responsables de ellas ante Dios (51).

Es lógico, por lo demás, que quien se ha comprometido con un cargo, no debe cansarse jamás de cumplirlo con la máxima diligencia. Y quien se comprometió a ser educador y guía de un niño, no puede permitirse abandonarlo mientras tenga necesidad de su tutela y apoyo.

San Agustín resume en pocas palabras las enseñanzas que han de procurar los padrinos a sus hijos espirituales: Deben inculcarles la guarda de la castidad, el amor a la justicia y a la caridad; deben enseñarles el Credo, la Orardon dominical, el Decálogo y los primeros elementos de la doctrina cristiana (52).

Con estos conceptos será fácil precisar a quiénes no debe confiarse el oficio de esta santa tutela: a quienes no quieran ejercitarla con fidelidad o no puedan mantenerla con el debido cuidado y constancia. Deben excluirse de hecho además de los padres naturales, a quienes no es lícito asumir este deber, para que aparezca con más evidencia lscurecer y deformar con mentiras la verdad de la fe cristiana (53).

El Concilio de Trento ha establecido que cada bautizado no tenga más que un padrino, hombre o mujer, o a lo sumo dos, un hombre y una mujer (54). La multiplicidad de maestros perturbaría el orden de la instrucción y multiplicaría las afinidades espirituales, dificultando además así las legítimas uniones matrimoniales.

VIII. NECESIDAD DEL BAUTISMO

Útil y práctico para todos será, sin duda, cuanto dejamos dicho sobre este sacramento; pero mucho más importante es que los fieles conozcan que el bautismo es, por expresa voluntad de Dios, necesario a todos los hombres. Si de hecho no renacemos espiritualmente por la gracia de este sacramento, todos - fieles o paganos - seremos engendrados por nuestros padres para la muerte eterna. Explícitamente lo afirma el Evangelio: Quien no naciere del agua y del Espíritu, no puede entrar en el reino de las cielos (Jn 3,5) (55).

A) Bautismo de los niños

Esta ley obliga no sólo a los adultos, sino también a los niños más pequeños.

1) Ésta es doctrina común de la Iglesia, derivada de la misma tradición apostólica y confirmada por el unánime sentir de los Padres (56).

2) Es de fe, además, que Cristo no quisiera excluir de la gracia del bautismo a los niños, de quienes dijo: Dejad a los niños y no les estorbéis de acercarse a mí, porque de los tales es el reino de los cielos (Mt 19,14), y a quienes, según el mismo Evangelio, abrazaba, acariciaba y bendecía (57).

3) Sabemos igualmente que San Pablo bautizó a toda una familia, sin que nos conste que excluyera a los niños que en ella habría (58).

4) Añádase a esto que la circuncisión - insigne figura del bautismo - se practicaba a los niños al octavo día de su nacimiento (59). Y si la circuncisión corporal, realizada por manos de hombres, beneficiaba a los niños, ¿cuánto más no les aprovechará la circuncisión espiritual del bautismo de Cristo? (60).

5) Por último, según enseña el Apóstol: Si, pues, por la transgresión de uno solo, esto es, por obra de uno solo, reinó la muerte, mucho más los que reciben la abundancia de la gracia y el don de la justicia reinarán en la vida por obra de uno solo, Jesucristo (Rm 5,17). Y es evidente que también los niños contraen el pecado original por la culpa de Adán; luego mucho mejor podrán y deberán conseguir por los méritos de Jesucristo la gracia del renacimiento para entrar en el reino de la vida: cosa que no les sería posible sin la recepción del bautismo.

Por consiguiente, también los niños tienen absoluta necesidad de ser bautizados. Más tarde, a medida que van creciendo en la vida, se les instruirá poco a poco en la piedad y en los preceptos de la religión, pues, en frase de los Proverbios: instruye al niño en su camino, que aun de viejo no se apartará de él (Pr 22,6).

Ni puede dudarse en modo alguno sobre la capacidad de los niños para recibir el sacramento. No porque ellos puedan prestar una adhesión positiva de su entendimiento a las verdades de la fe, sino porque se apoyan en la fe de sus padres, si éstos son cristianos; y cuando no, en la fe de la comunidad de los fieles, según expresión de San Agustín (61). Son presentados, en efecto, al bautismo por todos aquellos que quieren ofrecerles, y en virtud de su caridad son incorporados a la comunión del Espíritu Santo.

Piensen seriamente los fieles en la sagrada obligación que tienen de llevar a sus hijos al bautismo apenas sea posible hacerlo sin peligro para los mismos, porque no tienen otro medio para conseguir la salvación. Sería culpa grave el dejarles más de lo necesario privados de esta gracia del sacramento, tanto más cuanto que su misma debilidad y fragilidad puede exponerles fácilmente a peligro de muerte (62).

B) Bautismo de los adultos

Según antiquísima costumbre de la Iglesia, debe observarse una conducta distinta con los adultos nacidos de padres infieles, que tienen perfecto uso de razón.

A éstos se les debe enseñar primeramente la religión cristiana, exhortándoles e invitándoles a abrazarla. Y sólo cuando se hayan convertido convendrá amonestarles a no diferir el bautismo más del tiempo señalado por la Iglesia (63).

Conforme a la advertencia sagrada: No difieras convertirte al Señor y no lo dejes de un día para otro (Si 5,8), enséñeseles que la perfecta conversión consiste en el renacimiento bautismal; llágaseles ver también que, cuanto más difieran la recepción del bautismo, tanto mayor tiempo se verán privados de la participación y de la gracia de los otros sacramentos, alimento divino del cristianismo, ya que sin aquél está cerrada la puerta para los demás. Dígaseles, por último, que sin la gracia del sacramento se verán privados de los insignes frutos del bautismo: la cancelación de todas las culpas anteriormente cometidas y el don de la divina gracia, con cuya ayuda podrán en adelante evitar el pecado y conservar en el alma la inocencia y la santidad, en lo cual consiste toda la esencia de la vida cristiana.

Sin embargo, fue siempre costumbre de la Iglesia no admitir en seguida al bautismo a los adultos, sino retardarlo por algún tiempo. Esta dilación no lleva consigo el riesgo de condenación eterna que señalábamos para los niños; en caso de peligro repentino, el adulto imposibilitado para recibir el bautismo de agua puede conseguir la gracia y la salvación con el deseo y propósito de recibir el bautismo y con el arrepentimiento de sus pecados pasados.

En cambio, esta costumbre de retardar algún tiempo la recepción del bautismo lleva consigo notables ventajas:

a) En primer lugar, la Iglesia exige que nadie se acerque al sacramento con ánimo hipócrita e insincero; es preciso, pues, explorar y demostrar la buena voluntad de quienes lo solicitan. Por eso las disposiciones de los antiguos Sínodos de hacer preceder el bautismo, especialmente para los convertidos del judaismo, de algunos meses de catecumenado (64).

b) Además, se les puede facilitar una mayor instrucción sobre las verdades de la fe y sobre las obligaciones de la vida cristiana.

c) Por último, se tributa al mismo sacramento una respetuosa veneración administrándolo únicamente en las grandes festividades de Pascua y Pentecostés.

Esto no obstante, convendrá a veces, si existen graves razones eventuales, anticipar su administración. Por ejemplo, en caso de inminente peligro de muerte o si consta que los candidatos poseen ya un perfecto conocimiento de los misterios de la fe. Así lo hicieron, según consta en el libro sagrado de los Hechos, el diácono Felipe (65) y el apóstol San Pedro (66), bautizando en seguida y sin más requisitos al eunuco de la reina Candaces y a Cornelio, apenas éstos manifestaron su adhesión a la fe.

C) Disposiciones con que deben recibir el bautismo los adultos

Conviene señalar ahora las disposiciones con que deben acercarse los bautizan dos al sacramento:

1) Ante todo es necesario tengan verdadera y seria "intención" de recibirlo. En el bautismo el hombre muere al pecado y asume una nueva actitud, una nueva forma de vida (67) : es lógico, por consiguiente, que no se administre a ninguno forzado o resistente, sino sólo a quienes libre y espontáneamente lo deseen.

A esto obedece la conducta y santa tradición de la Iglesia de no conceder a ninguno el bautismo sin antes preguntarle si desea ser bautizado. Voluntad que no falta ni aun en los mismos niños, privados aún del uso de la razón, pues es manifiesta la de la Iglesia, que sale fiadora por ellos.

En cuanto a los locos y furiosos que tuvieron uso de razón antes de su actual demencia, no es lícito bautizarles (si no es en peligro de muerte), puesto que no consta tengan voluntad de recibir el sacramento. Cuando se encuentran en peligro de muerte debe seguirse esta norma: si antes de enloquecer manifestaron de alguna manera deseo de recibir el bautismo, deben ser bautizados; si no lo hicieron, no se les debe bautizar. Y dígase lo mismo de los que están dormidos.

Respecto a los locos que jamás tuvieron uso de razón, deben ser bautizados - según explícita y autorizada costumbre de la Iglesia - como los niños en la fe de la Iglesia (68).

2) Además de la intención o voluntad, y por las mismas razones, es necesaria la fe para conseguir la gracia del sacramento. La exigió explícitamente el Señor: El que creyere y fuere bautizado, se salvará; mas el que no creyere, se condenará (Mc 16,16).

3) Es necesario también un verdadero arrepentimiento de los pecados cometidos en la vida pasada con propósito sincero de no volver a cometerlos.

Quien pretendiera acercarse al sacramento sin estas disposiciones, debe ser absolutamente rechazado. Nada, en efecto, más opuesto a la virtud y gracia del bautismo que la aptitud y disposición de quien no quiere proponer una seria renuncia a la vida de pecado. Debiendo desearse este sacramento para revestirnos de Cristo e incorporarnos a Él, es evidente que debe ser excluido de su recepción quien persista en su intención de pecar. No se puede abusar de la gracia de Cristo y de los sacramentos de su Iglesia.

Y si atendemos a sus efectos de santidad y salvación, sería inútil el bautismo conferido a quién persiste en seguir viviendo según la carne y no según el espíritu (Rm 8,4), aunque no deje por ello de recibir el sacramento - considerado en su íntima esencia-, si tiene intención de recibir lo que la Iglesia intenta administrar. 

Por eso respondió San Pedro a aquella gran muchedumbre de hombres arrepentidos cuando le preguntaban qué habían de hacer: Arrepentios y bautizaos en el nombre de Jesucristo para remisión de vuestros pecados, y recibiréis el don del Espíritu Santo (Ac 2,38). Y en otra parte: Arrepentios, pues, y convertios para que sean borrados vuestros pecados (Ac 3,19). Y el apóstol San Pablo, escribiendo a los romanos, expone con claridad que el que es bautizado debe estar realmente muerto al pecado (69). Y por esto nos amonesta: No deis vuestros miembros como armas de iniquidad al pecado, sino ofreceos más bien a Dios, como quienes muertos han vuelto a la vida (Rm 6,13).

Si reflexionamos despacio sobre estos conceptos, nos veremos precisados a admirar, agradecidos, la infinita bondad de Dios, quien movido únicamente por su gran misericordia, quiso otorgar tan inmenso y singular beneficio a quienes en modo alguno lo habíamos merecido. Si además consideramos cuan pura y limpia de todo pecado debe ser la vida de quienes fueron dotados y enriquecidos con tan precioso

don, estimaremos deber fundamental de todo bautizado el vivir cada día santa y piadosamente, como si en él acabáramos de recibir el sacramento y la gracia del bautismo. Y nada mejor para inflamarnos en tan piadosos deseos como el análisis minucioso de los efectos de este sacramento.

IX. EFECTOS DE ESTE SACRAMENTO

Es necesario que los cristianos volvamos insistentemente sobre esta materia hasta apercibirnos de la altísima dignidad a que fuimos elevados, sin permitir jamás que las asechanzas del enemigo nos derriben de ella.

A) Perdón de los pecados

El bautismo, ante todo, con divina eficacia remite y perdona todo pecado: el original, transmitido por los primeros padres, y todos los demás personales, por graves y monstruosos que nos parezcan y hayan sido de hecho.

El profeta Ezequiel lo había preanunciado ya: Y os aspergeré con aguas puras, y os purificaré de todas vuestras impurezas, de todas vuestras idolatrías (Ez 36,25). Y San Pablo, escribiendo a los Corintios, después de señalar una larga serie de pecados (70), dice: Y algunos esto erais, pero habéis sido lavados; habéis sido santificados, habéis sido justificados en el nombre del Señor Jesucristo y por el Espíritu de nuestro Dios (1Co 6,11).

Ésta fue siempre doctrina cierta y constante en la Iglesia. San Agustín escribió: Por la generación carnal únicamente se contrae el pecado de origen, mas por la regeneración espiritual se perdonan no sólo el pecado de origen, sino también los personales (71). Y San Jerónimo: En el bautismo se perdonan todas las culpas (72).

Y para que en adelante nadie pudiera dudar ya de esta verdad, el Concilio de Trento, después de las definiciones de otros Concilios (73), la sancionó una vez más, decretando anatema contra quien se atreviese a sostener lo contrai'io o afirmar que, aunque por el bautismo se perdonan los pecados, sin embargo, éstos no desaparecen radical ni absolutamente, sino sólo superficialmente, quedando todavía arraigadas en el alma sus raíces.

Éstas son las palabras del Concilio: "Nada aborrece Dios en los renacidos, pues nada hay digno de condenación en aquellos que en el bautismo han quedado sepultados con Cristo y han muerto al pecado; en aquellos que no viven según la carne, sino que despojándose del hombre viejo y vistiéndose del nuevo, que es creado según la imagen de Dios, pasan a ser inocentes, sin mancha, puros, sin culpa, y amados de Dios" (74).

El bautismo no suprime la concupiscencia. -Pero conviene advertir (como el mismo Concilio decretó en el citado lugar) que en los bautizados subsiste la concupiscencia o fomite del pecado. San Agustín dice: En los niños bautizados desaparece el reato de la concupiscencia, pero permanece la misma concupiscencia para ejercitarles en la lucha moral (75). Y en otra parte: La culpa de la concupiscencia desaparece en el bautismo, mas queda la enfermedad (76).

La concupiscencia, nacida del pecado, no es otra cosa sino un apetito del alma que por su naturaleza repugna a la razón. Pero esta tendencia, si no se da también el consentimiento de la voluntad o la negligencia en vigilarla, está muy lejos de ser verdadero pecado. Y cuando San Pablo dice: Yo no conocería a la codicia si la ley no dijera: no codiciarás (Rm 7,7), no se refiere a la fuerza de la concupiscencia, sino a la culpa de la voluntad.

San Gregorio formula la misma doctrina: Ninguna teoría tan anticristiana como la de aquellos que afirman que en el bautismo se perdonan los pecados sólo superficialmente. Por el sacramento de la fe queda el alma radicalmente absuelta de sus culpas y adherida a Dios (77). Y aduce para demostrarlo las palabras del mismo Señor: El que se ha bañado no necesita lavarse, está todo limpio (Jn 13,10).

Y si alguno quisiere una imagen expresiva de esta verdad, puede verla en la historia del leproso Naamam Siró. La Sagrada Escritura nos cuenta que, habiéndose lavado siete veces en el agua del Jordán, quedó tan limpio de la lepra, que su carne parecía la carne de un niño (78).

Es, pues, efecto propio del bautismo el perdón de todo pecado, original o voluntario. Con esta finalidad Lo instituyó nuestro Señor, como testifica San Pedro: Arrepentios y bautizaos en el nombre de Jesucristo para remisión de vuestros pecados (Ac 2,38).

B) Perdón de las penas

En el bautismo, Dios no sólo perdona los pecados misericordiosamente, sino también las penas contraidas por él (79).

Aunque todos los sacramentos son medios por los que se nos comunica la eficacia de la pasión de Cristo, de sólo el bautismo lo afirma explícitamente San Pablo: ¿O igno ráis que cuantos hemos sido bautizados en Cristo Jesús fuimos bautizados para participar de su muerte? Con Él hemos sido sepultados por el bautismo, para participar de su muerte (Rm 6,3-4).

Por esto sostuvo siempre y sostiene la Iglesia que no se puede - sin inferir grave ofensa al mismo sacramento - imponer al bautizado aquellas obras de piedad o "penitencias" que los Padres y teólogos llaman corrientemente "obras satisfactorias".

Ni vale oponer la antigua práctica de la Iglesia, que imponía a los judíos al recibir el bautismo un ayuno de cuarenta días, porque con ella no pretendía la Iglesia imponer una obra satisfactoria, sino simplemente amonestar a los bautizados a venerar la dignidad del sacramento recibido y a perseverar en la práctica de la oración y del sacrificio.

Mas aunque es cierto que el bautismo perdona todas las penas de los pecados, no lo es, sin embargo, que perdone las penas civiles contraídas por cualquier delito grave. De manera que el que está condenado a muerte, no queda exento, por el bautismo que recibe, de la sentencia establecida por la ley, aunque siempre será muy digna de alabanza la piedad religiosa de aquellos soberanos que, en homenaje a la gloria de Dios y a los sacramentos, remitiesen y condonasen también esta pena a quienes reciben el bautismo.

Y sobre todo libra el bautismo al alma, después de la muerte, de las penas debidas al pecado original.

Todas estas gracias las conseguimos como fruto por los méritos de la muerte redentora de Cristo: Con Él hemos sido sepultados en el bautismo para morir al pecado..., y si hemos sido injertados en Él por la semejanza de su muerte, también lo seremos por la de su resurrección (Rm 6,1-5).

No desaparecen las consecuencias del pecado original. Alguno quizá pregunte: ¿Por qué inmediatamente después del bautismo no quedamos libres, ya en esta vida, de las miserias y penalidades, y no somos reintegrados a aquel estado perfecto de vida en que fue colocado Adán antes de su caída? (80).

Responderemos con una doble razón:

1) Mediante el bautismo nos unimos a Cristo, haciéndonos miembros de su cuerpo (81) : no podemos, pues, aspirar a mejor condición o mayor dignidad que la de nuestra Cabeza. Ahora bien, Cristo, aunque desde el primer instante

de su existencia poseyó toda la plenitud de gracia y de verdad (82), no abandonó la fragilidad de la naturaleza humana por Él asumida sino después de haber soportado los tormentos de su pasión y muerte y haber resucitado a la gloria de la vida inmortal.

Justo es, por consiguiente, que los cristianos, aunque hayan recibido por el bautismo la posesión de la gracia divina, continúen aún revestidos de un cuerpo frágil y caduco hasta que, después de haber soportado muchos trabajos por Cristo y haber muerto, sean de nuevo reintegrados a la vida para gozar con Él el reino de su perfecta bienaventuranza.

2) La segunda razón de permanecer en nosotros, aun después del bautismo, la debilidad del cuerpo, las enfermedades, los dolores y la concupiscencia, fue para que nos resultara más posible y abundante la siembra de virtud y la cosecha de méritos y premios para la eternidad. Si sabemos soportar pacientemente las miserias de esta vida y, con la ayuda divina, sujetamos los desordenados instintos de la naturaleza a la razón, hemos de esperar con toda certeza que, después de haber combatido legítimamente el buen combate, después de haber terminado nuestra carrera g haber guardado la fe, el Señor, justo Juez, nos otorgará en aquel día la corona de la justicia, preparada para todos los que aman su venida (2Tm 4,7-8).

Recordemos a este propósito la conducta de Dios con el pueblo de Israel. Le liberó de la esclavitud de Egipto, sumergiendo en el mar a Faraón y a su ejército, mas no le introdujo en seguida en la tierra prometida, sino que antes le sometió a "numerosas y duras pruebas (83). Y, aun después de haberle introducido en la tierra prometida y haber destruido la raza de los que la habitaban, dejó algunas tribus nómadas que molestaran al pueblo escogido, para que nunca le faltara ocasión de ejercitar su valor y energía guerrera (84).

Añádase a esto que si, además de las gracias y dones espirituales con que el bautismo adorna al alma, nos concediera también este sacramento bienes corporales, no sería raro que muchos pensasen en bautizarse, no tanto por la gloria eterna que esperamos, cuanto por las ventajas de la vida presente.

Y el cristiano verdadero no debe pensar ni preocuparse por los bienes caducos de aquí abajo, sino sólo por los verdaderos bienes eternos, invisibles y sobrenatura les (85).

Y aunque la vida actual está saturada de miserias y dolores, no deja tampoco de tener sus alegrías y compensaciones para el cristiano. Injertados en Cristo por el bautismo como el sarmiento en la vid (86), nada puede resultarnos más dulce y confortante que tomar sobre nuestros hombros la cruz y seguir las huellas divinas del Maestro. Ni nada más noble que afrontar valientemente y sin cansancio los trabajos y peligros hasta conseguir, con el máximo esfuerzo posible, el premio de la divina llamada (87) según los distintos designios de Dios: unos la aureola de la virginidad, otros la corona de la doctrina y de la predicación; éstos la palma del martirio; aquéllos el laurel de las virtudes practicadas (88). Divinos trofeos que únicamente conseguirán quienes hayan sabido esforzarse en esta vida por conseguirlos, sosteniendo victoriosamente sus duras batallas.

C) La gracia santificante

El bautismo no solamente nos libera de los males verdaderos - pecados y penas-, sino que también nos enriquece con bienes inmensos y singulares favores.

El alma queda por él colmada de la gracia divina, que nos eleva a la condición de hijos de Dios y herederos de la gloria eterna (89).

El que creyere y fuete bautizado se salvará (@Mc 16,16@).

Y el apóstol San Pablo afirma que la Iglesia, purificada mediante el lavado del agua, con la palabra fue santificada (Ep 5,26).

El Concilio de Trento manda creer bajo pena de anatema que la gracia que se nos concede en el bautismo no es sólo perdón de los pecados, sino también una divina propiedad adherida al alma, semejante a una luz y resplandor, que borra todas sus manchas y la hace más bella, hermosa y resplandeciente (90). Lo mismo se infiere de la Sagrada Escritura cuando dice que la gracia se derrama en el alma (91) y la llama arras del Espíritu Santo (92).

D) Las virtudes infusas

Añádase a esto el admirable cortejo de virtudes que Dios infunde en el alma del bautizado con la gracia (93).

San Pablo escribe a Tito: No por las obras justas que nosotros hubiéramos hecho, sino por su misericordia, nos salvó mediante el lavatorio de la regeneración y renovación del Espíritu Santo, que abundantemente derramó so - bre nosotros por Jesucristo nuestro Salvador (Tit,3,5-6). San Agustín, comentando la expresión derramó en abundancia, añade: Esto es, para perdonar los pecados e infundir las virtudes (94).

E) Incorporación al Cuerpo místico de Crieto

Por el bautismo aderrr. s quedamos incorporados y unidos con Cristo como miembros con su Cabeza (95).

Y así como de la cabeza proviene la energía con que se mueven cada uno de los miembros del cuerpo para el ejercicio de sus propias funciones, del mismo modo de la plenitud de vida de Cristo se difunde sobre los justificados aquella divina virtud y gracia que les hace aptos para todos los deberes de la piedad cristiana. Ni debe extrañarse nadie de que, a pesar de esta copiosa ayuda de dones, experimente todavía el cristiano tan penosa dificuLtad para empezar y terminar santamente las acciones virtuosas y sobrenaturales. Ello no significa que no se nos hayan concedido por la bondad de Dios las virtudes de las que debe proceder la actividad espiritual, sino más bien que después del bautismo subsiste aún la tremenda oposición de deseos entre la carne y el espíritu (96). Lo cual, por lo demás, no debe disminuir ni coartar lo más mínimo nuestro esfuerzo cristiano; al contrario, confiados en la divina misericordia, debemos esperar firmemente que el cotidiano ejercicio de una santa vida llegue a hacernos fácil y aun agradable todo lo que es puro, justo y santo (Ph 4,8).

Consideremos gustosamente estas cosas y practiqué - moslas con alegre generosidad para que el Dios de la caridad y de la paz esté siempre con nosotros (2Co 13,11).

F) El carácter

Por último, el bautismo imprime en el alma la señal indeleble del carácter (97).

En cuanto a esta verdad, baste recordar cuanto dijimos al estudiar los sacramentos en general, todo ello perfectamente aplicable al sacramento del bautismo.

Y para evitar posibles errores, quede bien claro que la Iglesia ha definido - atendiendo precisamente a la naturaleza indeleble del carácter - que el sacramento del bautismo no puede jamás ser reiterado (98). Así lo enseñó San Pablo: Sólo un Señor, una fe, un bautismo (Ep 4,5). Y escribiendo a los Romanos, les exhorta para que, muertos en Cristo por el bautismo, no pierdan de nuevo la vida recibida de Él: Porque muriendo, murió al pecado una vez para siempre (Rm 6,10). Y así como Cristo no puede morir de nuevo, tampoco nosotros podemos morir otra vez por el bautismo.

Por esta razón la Iglesia cree firmemente en la unidad absoluta del bautismo. Unicidad que responde por lo demás a la lógica y a la naturaleza del mismo Sacramento: regeneración espiritual del alma. Porque así como solamente se nace una vez por generación corporal, ni es posible - según la expresión de San Agustín - entrar de nuevo en el seno de la madre (99), así también es única la generación espiritual, ni jamás puede, por consiguiente, repetirse el baustismo (100).

El bautismo condicionado. -Nadie crea que la Iglesia reitera el bautismo cuando derrama el agua bautismal sobre alguno de quien se duda si está o no bautizado con la siguiente fórmula: "Si estás bautizado, no te bautizo otra vez; mas, si aun no estás bautizado, yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo". No se trata aquí de una sacrilega reiteración del sacramento, sino de administrar el bautismo con la debida veneración y cautela.

Y aun esta fórmula no puede usarse a la ligera, en cualquier caso, sin peligro de gravísima irreverencia al sacramento. No faltan quienes proceden en seguida a la administración del bautismo de cualquier niño que se les presenta, sin preocuparse primero de indagar si está o no efectivamente bautizado, creyendo no cometer falta alguna por haberlo hecho "bajo condición". Más aún: hay quien, sabiendo que el niño fue bautizado privadamente por caso de necesidad, no tiene reparo, cuando le presentan en la iglesia para suplir las ceremonias solemnes prescritas, en abluirle otra vez bajo condición. Esto sería un sacrilegio, y el ministro incurriría en la pena teológica de irregularidad.

Según decreto del papa Alejandro III, esta forma condicional del bautismo únicamente está permitida en el caso de que, practicadas las debidas averiguaciones, resulte positivamente dudoso si está o no bautizado. De otro modo nunca es lícito reiterar el bautismo, ni aun siquiera condicionalmente (101).

G) El ciclo abierto

El último efecto del bautismo, al que se ordenan todos los demás, es abrirnos las puertas del cielo, cerradas por el pecado. Recordemos, para mejor comprender esta nueva verdad, los detalles evangélicos del bautismo de Cristo en el Jordán: se abrieron los cielos y el Espíritu Santo descendió sobre Él en forma de paloma (102).

Es claro el significado del prodigio: a los bautizados se les conceden los carismas sobrenaturales del Espíritu Santo y se les abren las puertas del cielo, no para que entren en la gloria en el instante mismo de ser bautizados, sino para que les sea posible, cuando llegue el momento oportuno establecido por Dios, conseguir la bienaventuranza y revestirse de inmortalidad, libres ya de las miserias incompatibles con la gloria.

Éstos son los frutos propios del bautismo. Si atendemos al valor del sacramento mismo, objetivamente considerado, son frutos que igualmente perciben todos los bautizados. Más, si atendemos a las disposiciones actuales de cada uno de éstos, no cabe duda que pueden ser diversos en cantidad para unos y para otros.

X. LAS CEREMONIAS DEL BAUTISMO

Réstanos, para terminar, una breve explicación sobre las ceremonias, los ritos y las fórmulas que acompañan la administración del bautismo.

San Pablo dice, a propósito del don de lenguas, que es perfectamente inútil hablar de ello a los fieles, si no han de comprender lo que se les dice (103). Y algo parecido puede decirse de las ceremonias litúrgicas, símbolos y señales externas de lo que interiormente realizan los sacramentos: si el pueblo ignora su significado y eficacia, resultarán para ellos casi del todo inútiles.

Es cierto que las ceremonias no son esencialmente necesarias; pero no lo es menos que la autoridad de quienes las establecieron - los apóstoles, sin duda - y el fin para el que fueron instituidas, exigen que todos las rodeemos de la máxima estima y de la más profunda veneración (104).

Bien entendido el significado de estos ritos externos, es evidente que el sacramento se administrará con mayor piedad y devoción, se simbolizarán mejor los preciosos fruto? que encierra y se imprimirán más profunda y eficazmente en las almas los infinitos beneficios que por él nos concede Dios.

Y para que los cristianos puedan retener mejor estos conceptos, reduciremos todas las ceremonias de la administración del bautismo a tres grupos:

1) Antes del bautismo.

2) En el acto mismo del bautismo.

3) Después del bautismo.

A) Antes del bautismo

1) Una primera cosa necesaria es la preparación del agua que ha de usarse para el bautismo. De aquí la bendición de la pila bautismal con los santos óleos. Esta bendición no puede hacerse en cualquier tiempo, sino - según antiquísima costumbre - en determinados días festivos, los más santos y solemnes del año litúrgico: Pascua y Pentecostés.

En las vigilias de estas festividades se prepara el agua bautismal, y sólo en esos días se administraba solemnemente el bautismo, según la liturgia, de no tratarse de un caso de urgente necesidad.

Aunque hoy no conserva ya la Iglesia esta práctica por los muchos peligros de la vida ordinaria continua, sin embargo, sigue considerando con la máxima veneración los días de Pascua y Pentecostés como los grandes momentos litúrgicos en los que debe consagrarse el agua bautismal.

2) Antes aun de la administración del sacramento debe llevarse a la puerta de la iglesia al que ha de ser bautizado. Se le niega la entrada en la casa de Dios como a indigno, hasta que haya arrojado de sí el yugo vilísimo de la esclavitud de Satanás, y se haya consagrado a Cristo Nuestro Señor y a su santísimo imperio.

3) Después, el sacerdote le pregunta: "¿Qué deseas de la Iglesia de Dios?" Y, obtenida la respuesta, le instruye sobre la doctrina de la fe cristiana, que ha de profesaren el bautismo, explicándole algunas verdades fundamentales del catecismo. Esta costumbre arranca, sin duda, de las palabras con que Cristo mandó a los apóstoles: Id, pues, enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándo les a observar todo cuanto yo o,s he mandado (Mt 28,19-20). Es, pues, evidente que no debe administrarse el bautismo sin antes haber explicado al menos las verdades fundamentales de la religión cristiana.

Y, puesto que el catecismo contiene una serie de preguntas, si el bautizado es adulto, responderá personalmente a lo que se le interroga; si se tratara, en cambio, de un niño pequeño, responderá en su nombre el padrino y hará por él las promesas solemnes.

4) Sigue el exorcismo, compuesto de fórmulas y oraciones sagradas destinadas a expulsar al demonio y que brantar su poder.

El sacerdote sopla tres veces el rostro del que ha de ser bautizado, para que éste se vea libre de la potestad de la antigua serpiente y recobre el aliento de la vida perdida.

5) Al exorcismo siguen otras varias ceremonias, todas ellas llenas de místico significado: se le introduce en la boca un poco de sal, significando que el bautizado se verá libre, por la sabiduría de la fe y el don de la gracia, de la corrupción del pecado, y saboreará el gusto de las obras buenas, delicia de la sabiduría divina; se le hace la señal de la cruz en la frente, en los ojos, en el pecho, en la espalda y en los oídos, para significar que el bautismo despierta y corrobora los sentidos del hombre, para que pueda recibir a -Dios y entender y guardar su santa ley. Por último, el sacerdote unge con saliva las narices y los oídos del bautizando, para que entendamos que, así como el ciego del Evangelio, a quien el Señor untó los ojos con lodo y mandó se lavara en la piscina de Siloé (105), recobró la vista, del mismo modo la ablución bautismal posee la virtud de infundir en nuestro espíritu la visión de las verdades divinas.

B) En la pila bautismal

Hecho esto, se pasa a la pila bautismal, donde tienen lugar nuevos ritos y ceremonias, igualmente significativas de la suma perfección de nuestra religión cristiana.

1) Primeramente el sacerdote pregunta tres veces al candidato: "¿Renuncias a Satanás, a todas sus obras y a todas sus pompas?" El candidato, o el padrino en su nombre, responde: "Renuncio. " Porque quien ha de alistarse en la milicia de Cristo, debe prometer ante todo abandonar al demonio y al mundo y detestarles para siempre como implacables enemigos.

El sacerdote prosigue su interrogación, parados junto a la misma pila bautismal: "¿Crees en Dios todopoderoso?" Y el candidato responde: "Creo. " Y sigue haciendo en la misma forma abierta profesión de los demás artículos del Credo. En estas solemnes promesas de renuncia y de fe se resume, en último análisis, toda la fuerza de la ley cristiana.

2) Llegado ya el momento de administrar el bautismo, el sacerdote pregunta aún: "¿Quieres ser bautizado?" Y, obtenida de él, o del padrino, la respuesta afirmativa, le administra el agua saludable "en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo". Porque así como el nombre fue justamente condenado por su voluntaria obediencia a la serpiente (106), así quiere el Señor que sólo se alisten en su servicio los fieles voluntarios, para que, libremente dóciles a sus preceptos divinos, puedan conseguir la eterna salvación.

C) Después del bautismo

1) Terminada la administración del bautismo, el sacerdote unge con el crisma la cabeza del bautizado, significando que desde ahora está unido a Cristo, como el miembro a la cabeza; ha sido injertado en el cuerpo de Cristo, de quien deriva su nombre de "cristiano", como Cristo lo deriva de "crisma". El significado del crisma está suficientemente explicado, según San Ambrosio, en la oración con que el sacerdote acompaña la sagrada un ción (1O7).

2) Después el sacerdote reviste al bautizado con un vestido blanco, diciéndole: "Recibe el vestido blanco, que llevarás inmaculado al tribunal de Nuestro Señor Jesucristo para que puedas entrar en la vida eterna. " Cuando se trata de niños pequeños, en lugar de túnica se les pone un pañuelo blanco con las mismas palabras.

Simboliza esta ceremonia - según la interpretación de los Padres-: a) la gloria de la resurrección, para la cual nacemos por el bautismo; b) o el nítido esplendor que irradia el alma del bautizado, al ser purificada de toda culpa; c) o también la pureza e inocencia, que debe guardar por toda la vida.

3) Luego, el sacerdote pone en la mano del neófito un cirio encendido, símbolo de la fe, inflamada por la caridad, que ha recibido en el bautismo y debe conservar y alimentar con la práctica de buenas obras.

4) Por último, se impone un nombre al bautizado.

Nombre que debe tomarse de alguno que por sus insignes virtudes y profunda religiosidad se encuentre en el catálogo de los santos. La semejanza del nombre le servirá de estímulo para la imitación de su virtud y santidad, y le enseñará a pedir y esperar de aquel a quien procura imitar un eficaz valimiento para la salud del cuerpo y del alma.

Hemos de reprender seriamente a quienes buscan e imponen a sus hijos nombres de paganos, y a veces de paganos que se distinguieron por sus infames vicios. Poca estima manifiestan estos tales de la piedad y religión cristianas, cuando tanto se complacen en la memoria de individuos impíos y quieren que sus nombres profanos resuenen constantemente en oídos cristianos (108).

XI. CONCLUSIÓN

Con lo dicho hemos pretendido facilitar a los fieles una síntesis bastante completa de las principales verdades que deben conocer sobre el sacramento del bautismo.

Expuesto el significado del nombre y explicada la naturaleza del sacramento, quedan suficientemente desarrolladas sus distintas partes: institución divina, ministros, padrinos, sujeto, disposiciones, virtud y eficacia; por último, las ceremonias y ritos que deben acompañar su administración.

Todas estas verdades deben ser tema frecuente de nuestras meditaciones. Ellas nos ayudarán eficazmente a saber mantener las santas promesas hechas en el bautismo y a armonizar nuestra vida con la abierta profesión del nombre cristiano (109).


Fuente: Mercaba


NOTAS:


(1) ¿O ignoráis que cuantos hemos sido bautizados en Cristo ]esús fuimos bautizados pata participar en su muerte? Con él hemos sido sepultados por el bautismo para participar en su muerte, para que como Él resucitó de entre los muertos por la gloria del Padre, así también nosotros vivamos una vida nueva (Rm 6,3-5).
... Con Él fuisteis sepultados en el bautismo y en Él asimismo fuisteis resucitados por la fe en el poder de Dios, que resu citó de entre los muertos (Col. 2,12; cf. Gal. 3,23).
(2) La palabra griega "BAUTIMO" significa en los escritores profanos mojar un objeto en agua o lavarlo, ya por aspersión, ya por inmersión.
(3) La Sagrada Escritura usa la palabra bautismo con los si guientes significados:
1) Loción para evitar la impureza legal (cf. Ex 29,4; Lev. 14,8; Mc 7,4; Lc 11,38).
2) Como baño que soporta el que es cubierto con grandes males (Mc 10,38 Mc 39 Lc 12,50).
3) Rito de loción sagrada o de bautismo introducido por Juan Bautista en señal de penitencia y cambio de vida (Mt 3,6-7 Mt 21,25 Mc 1,4-5 Lc 3,3 Jn 1,28 Ac 19,3-4).
4) Sacramento instituido por Jesucristo (Mt 3,11 Mt 28,19 Mc 16,16 Jn 3,5 Ac 3 Ac 28 Ac 41 Ac 8,12 Ac 19,5 Ac 22,16 Ac 1).
(4) Jesús le respondió: ¡No sabéis lo que pedís! ¿Podéis beber el cáliz que yo he de beber o ser bautizados con el bautismo con que yo he de ser bautizado? (Mc 10,38).
(5) Cf. 1 Pe. 3,21.
(6) SAN AGUSTÍN, Epíst. 98, ad Bonifac Episc: ML 33,364.
(7) CRISÓSTOMO, In Catechumenos: MG 40,739-742.
(8) Alejad la vieja levadura para ser masa nueva, como sois ázimos, porque nuestra Pascua, Cristo, ya ha sido inmolada (1Co 5,7).
(9) Cf. Rom. 6,4.
(10) SAN DIONISIO, De Eccl. hier., c. 2: MG 3,391.
(11) Siendo por nuestra conducta hijos de ira, como los demás; pero Dios, que es rico en misericordia, por el gran amor con que nos amó, y estando muertos por nuestros delitos, nos dio vida por Cristo... (EL 2,3-5).
(12) Id, pues, y enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo (Mt 28,19).
(13) SAN AGUSTÍN, In lo., tr. 80: ML 35,1840.
(14) "Si alguno dijere que el agua verdadera y natural no es necesaria en el bautismo y, por tanto, desviare a una especie de metáfora las palabras de Nuestro Señor Jesucristo: Si alguno no renaciere del agua y del Espíritu Santo - Jn 3,5-, sea anatema" (C. Trid., ses. VII c. 2: ).
"El bautismo, puerta y fundamento de los sacramentos, y cuya recepción de hecho, o por lo menos con el deseo, es necesaría a todos para salvarse, sólo se confiere válidamente por la ablución hecha con agua verdadera y natural, acompañada de la forma prescrita" (CIS 737,1).
(15) Ésta (el agua) os salva a/iora a vosotros, como anticipo, en el bautismo, no quitando la suciedad de la carne, sino demandando a Dios una buena conciencia por la resurrección de Jesucristo (1P 3,21).
Y, teniendo un gran sacerdote sobre la casa de Dios, acerquémonos con sincero corazón, con fe perfecta, purificados los corazones de toda conciencia mala y lavado el cuerpo con el agua pura (He 10,21-22).
(16) Aparecieron, como divididas, lenguas de fuego, que se posaron sofere cada uno de ellos (Ac 2,3).
"Las llamas de fuego - comenta el P. Colunga - son el signo sensible del Espíritu Santo, que invisiblemente se comunica a los fieles, como el fuego del Sinaí era el signo de Yavé, que hablaba al pueblo".
"Si alguno dijere que el bautismo de Juan tuvo la misma fuerza que el bautismo de Cristo, sea anatema" (C. Trid., ses. VII de Baptismo, el: ).
(17) Cf. 1P 3,20-21.
(18) Cf. Ex 14,22, y 1 Cor. 10,1.
(19) Cf. todo el c. 5 del libro 2 de los Reyes.
(20) Cf. Jn 5,2.
(21) Nada temas, siervo mío, Jacob, el Jesurún, a quien yo elegí; porque yo derramaré aguas en el desierto, arroyos en lo seco, y derramaré mi espíritu sobre tu posteridad, mi bendición sobre tus descendientes, que crecerán como la hierba a la orilla del agua, como prados junto a los ríos (Is 44,3).
(22) Llevóme luego otra vez a la entrada de la casa, y vi que debajo del umbral de la casa, al oriente, brotaban aguas, pues la fachada de la casa estaba al oriente, y las aguas descendían debajo del lado derecho de la casa, del mediodía del altar (Ez 47,1).
(23) • Aquel día habrá una fuente abierta para la casa de David, para los habitantes de Jerusalcn, para la purificación del pecado... (Za 13,1).
(24) SAN JERÓNIMO, Epíst. 83: ML 22,653-654.
(25) Resumimos de Zalba - Arregui (o. c, p. 456-458) los siguientes principios morales y aplicaciones prácticas sobre la materia del bautismo:
I. MATERIA REMOTA:
1) Válida es toda agua, y sola el agua, verdadera y natural (CIC cn. 737 § 1), según la estima y el uso común.
2) Válida y lícita: sólo el agua limpia, fuera de un caso de necesidad: y, por lo menos para el bautismo solemne, bendecida al efecto, y mezclada con crisma (cn. 756 § 1).
II. MATERIA PRÓXIMA: la ablución.
Aplicaciones prácticas:
I. MATERIA REMOTA:
1) Ciertamente válida es el agua de mar, de río, de fuentes y pozos; el agua derretida de hielo, nieve y granizo; el agua que se forma por condensación de vapor, etc. ; el agua obtenida químicamente, el agua mineral o mezclada con sublimado corrosivo de uno a mil, cuyo empleo es lícito cuando hay peligro de contagio (AAS 34 (1901) 319-320).
2) Ciertamente inválida: la cerveza, el té, etc.
3) De valor dudoso, y, por tanto, ilícito fuera del caso de necesidad, son el caldo muy ligero, la lejía, la savia que destilan las vides y otras plantas.
II. MATERIA PRÓXIMA: se requiere que la ablución sea:
1) Verdadera, por contacto físico y sucesivo, de manera que el agua corra realmente por el cuerpo, pero sin que se requiera ninguna cantidad determinada de agua, con tal de que fluya; por eso el bautismo administrado a modo de ablución en la frente, con el pulgar humedecido en el agua, se debe repetir bajo condición (ASS 31(1898)510-511).
2) Lave al bautizado por lo menos la cabeza; el bautismo administrado en otro miembro principal, y. gr., en el pecho, es válido según la sentencia más probabLc En cambio, probable mente es inválido, si se administra en otro miembro; por lo cual se ha de repetir condicionalmente.
3) Hecha por el que bautiza.
(26) "No negamos, sin embargo, que también se realiza verdadero bautismo por las palabras: "Es bautizado este siervo de Cristo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo" (C. Flor., D. pro Armenis: D 696).
(27) Pedro les contestó: Arrepentios y bautizaos en el nombre de Jesucristo para remisión de vuestros pecados (Ac 2,38).
Y mandó bautizarlos en el nombre de Jesucristo (Ac 10,48).
Al oír esto se bautizaron en el nombre de Jesús (Ac 19,5).
(28) SAN AMBROSIO, De Spirit. Sanct. 1. 1 c. 3 y 4: ML 16, 741-746. SAN BASILIO, Lib, de Spiritu Sancto, c. 12: MG 32,115-118.
(29) Cristo amó a la Iglesia y se entregó por ella, para santificarla, purificándola, mediante el lavado del agua, con la palabra (Ep 5,25-26).
(30) Ellos recibieron su palabra, y se bautizaron y se convirtieron aquel día unas tres mil almas (Ac 2,41).
(31) SAN GREGORIO MAGNO, Epist. a San Leandro: ML 84,833-(834).
(32) Tres son los modos posibles de administrar el sacramento del bautismo, y los tres, como dice el CATECISMO ROMANO, tradicionales en la Iglesia.
Del bautismo administrado por inmersión, tenemos muy claros testimonios en la Escritura y en los Santos Padres. Baste citar el de San Pablo: Con Él (Cristo) hemos sido sepultados por el bautismo para participar de su muerte, para que como Él resucitó de entre los muertos por la gloria del Padre, así también nosotros vivamos una vida nueva (Rm 6,4).
Según el Apóstol, la inmersión en el bautismo bajo las aguas nos configura a Cristo muerto, encerrado en el sepulcro.
El bautismo por aspersión parece haber sido practicado en la misma era apostólica. Es muy probable que éste fuera el modo como San Pedro bautizó en un día a tres mil personas, después de la primera predicación en el día de Pentecostés. En el siglo xiv tenemos el ejemplo del rey de Polonia Ladislao, que hizo bautizar por aspersión a una gran multitud.
Igualmente nos consta que ya en los primeros años de la Iglesia fue practicado el bautismo por infusión. La Didajé lo prescribe, cuando por falta de agua no hay posibilidad de administrar el sacramento por inmersión. Por otra parte, sabemos que Novaciano recibió el bautismo en el lecho por razón de enfermedad.
Durante los cuatro primeros siglos, el modo ordinario y común fue el de inmersión. Sólo por razones de necesidad se bautizaba por aspersión o infusión. Desde el siglo iv al vm, la inmersión parcial sustituye a la total, derramando al mismo tiempo agua sobre el bautizando. Así se practicaban juntamente ambos modos.
Poco a poco, debido a motivos de necesidad, de urgencia o simplemente de decoro, se fue abandonando el bautismo de inmersión y quedó como modo habitual en la Iglesia el bautismo por infusión. La Iglesia había de prescribirlo después. El bautismo por inmersión se conserva solamente en los rituales am - brosianos y mozárabes.
La disciplina vigente en la Iglesia, a que manda atenerse el CATECISMO ROMANO, la tenemos en el Código de Derecho Canónico: Aunque el bautismo puede válidamente administrarse por infusión, o por inmersión, o por aspersión, obsérvese, sin embargo, el primer modo, o el segundo, o el mixto de uno y otro, el que esté más en uso según los libros rituales admitidos en las diversas iglesias (CIC cn. 758).
(33) SAN GREGORIO NACIANCENO, Orat. in natali Salvatoris: MG 36,395-398.
(34) SAN AGUSTÍN, Serm. 29 de tempore: ML 38,1064.
(35) SAN AGUSTÍN, Serm. 135: ML 39,2012; Serm. 136: ML 39,2013.
(36) Bautizado Jesús, salió del agua, y he aquí que vio abrírsele los cielos, y el Espíritu de Dios descender como paloma y venir sobre él, mientras una voz del cielo decía: Éste es mi Hijo muy amado, en quien tengo mis complacencias (Mt 3,16-17).
(37) Cf. 2 Re. 6,17.
(38) Pero hágase todo con decoro y orden (1Co 14,40).
(39) Que no me envió Cristo a bautizar, sino a evangelizar (1Co 1-17).
(40) Hoy, conforme al canon 738, § 1, el bautismo solemne se
reserva al párroco, no a cualquier sacerdote, si no tiene licencia
del mismo párroco o del ordinario del lugar.
Bautismo solemne se dice, por oposición al privado, aquel en que se observan todos los ritos y ceremonias que están mandados en los libros rituales (CIC en. 737 § 2).
Los cánones 738, § 2, 739 y 740 determinan más concretamente los casos especiales.
"Al que es peregrino debe también bautizarlo solemnemente su párroco propio en su parroquia, si esto puede hacer. se fácilmente y sin demora; y si no, cualquier párroco puede, dentro de su territorio, bautizarlo solemnemente" (cn. 738 § 2).
"Nadie puede, sin la debida licencia, administrar lícitamente el Bautismo solemne en territorio ajeno, ni aun a los domiciliados en su propio territorio" (cn. 739).
"En aquellos lugares donde todavía no están erigidas parroquias o cuasiparroquias, se han de tener en cuenta los estatutos peculiares y las costumbres admitidas para saber a qué sacerdote además del Ordinario, le corresponde el derecho de bautizar en todo el territorio o en alguna parte de él" (cn. 740).
(41) "El diácono es ministro extraordinario del bautismo solemne, pero no debe usar de su potestad sin licencia del ordinario local o del párroco; licencia que por una causa justa debe concederse, y que legítimamente se presupone en caso de necesidad urgente" (cn. 741).
El canon exige causa justa, pero no requiere que sea grave.
(42) Cualquier hombre o mujer, supuestos los debidos requisitos necesarios de intención, materia y forma, administra válida mente el bautismo, tanto si es católico como si es hereje, o cismático, o incluso si es infiel.
Así lo enseña el C. Lateranense IV: "Mas el sacramento del bautismo (que se consagra en el agua por la invocación de Dios y de la indivisa Trinidad, es decir, del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo) aprovecha para la salvación, tanto a los niños como a los adultos, fuere quien quiera el que lo confiera debidamente en la forma de la Iglesia" (D 430).
La razón de esto nos la da Santo Tomás: "Es propio de la misericordia de Dios, que quiere que todos los hombres se salven, proporcionar fácil remedio en aquellas cosas que son necesarias para la salvación".
Siendo el bautismo (cf. nota 55) necesario para salvarse, era conveniente que cualquier persona pudiera administrarlo.
(43) "Si alguno dijere que el bautismo administrado por herejes en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, con intención de hacer lo que hace la Iglesia, no es verdadero bautismo, sea anatema" (C. Trid., ses. VII, de Baptismo, cn. 4: D 860).
La cuestión de la validez del bautismo administrado por herejes suscitó grandes y a veces amargas controversias en la primitiva Iglesia.
Un buen número de africanos, a la cabeza de los cuales estaba San Cipriano, la negaron. Se apoyaron en el principio de que el bautismo es propiedad exclusiva de la Iglesia, y a ella, por tanto, pertenecía únicamente administrarlo.
Parecido error sostuvieron los donatistas.
La Iglesia, en cambio, vindicó desde un principio la verdad. Así el papa San Esteban I: "Si alguno de cualquiera herejía viniera a vosotros, no se innove nada, fuera de lo que es de tradición; impóngansele las manos para la penitencia, como quiera que los mismos herejes no bautizan según rito particular a los que se pasan a ellos, sino que sólo los reciben en su comunión" (D 46).
Lo mismo señalan después otros Papas y los Conciliols. San Siricio, San Inocencio I, San Pelagio I, etc., y los Concilios de Arles, de Nicea y de Florencia.
Tan tradicional y antigua era esta doctrina en la Iglesia, que San Cipriano, cegado por el error, afirmó que no era cosa de seguir la tradición, sino de hacer lo que la razón aconsejaba.
Que en realidad sea así, depende solamente de la voluntad de Cristo, que así lo quiso. Podemos aducir una razón de conveniencia, deducida de la necesidad del bautismo, al que no debe invalidar la malicia de los hombres, con lo cual se evitan muchas dudas y ansiedades.
(44) Estas mismas normas se conservan en la legislación actual de la Iglesia: "Sin embargo, si está presente un sacerdote, debe preferirse a un diácono, éste a un subdiácono, un clérigo a un seglar, y un hombre a una mujer, a no ser que por razones de pudor sea más conveniente que bautice una mujer y no un hombre, o a no ser que aquélla conozca mejor la manera y forma de bautizar" (CIC cn. 742 §2).
(45) "Según costumbre antiquísima de la Iglesia, nadie debe ser bautizado solemnemente si no tiene padrino, en cuanto sea posible".
"Si fácilmente se puede, téngase también padrino en el bautismo privado; si no lo hubiese habido, téngase en el acto de suplir las ceremonias bautismales, pero en este caso no contrae parentesco espiritual" (CIC cn. 742).
(46) SAN DIONISIO, De Ecd. htec, c. 12: MG 3,567.
(47) SAN HIGINIO, Vita Sancti Macarii Romani: ML 73,415-(428).
(48) "Solamente el bautizante y el padrino contraen por el bautismo parentesco espiritual con el bautizado" (CIC cn. 768).
El Código cambió la disciplina anterior en la Iglesia. Antes el padrino y el ministro del bautismo contraían también parentesco espiritual con los padres del bautizado; hoy ya no.
(49) "Por razón del cargo que aceptaron deben considerar los padrinos a su hijo espiritual como confiado perpetuamente a su cuidado; y en lo tocante a su formación cristiana, deben procurar con esmero que durante toda su vida sea como en la ceremonia solemne prometieron que había de ser" (CIC en. 769).
(50) SAN DIONISIO, De Eccl. hier., c. 2: MG 3. 391-403.
(51) SAN AGUSTÍN, Serm. 163 de tempore: ML 39,2071.
(52) SAN AGUSTÍN, Serm. 163 de fempore. - ML 39,2070-2072.
(53) 1) "Para que alguien pueda ser válidamente padrino, por sí o por otro, se requiere:
a) Que esté bautizado, haya llegado al uso de la razón y tenga intención de desempeñar su oficio.
b) Que no pertenezca a ninguna secta herética o cismática; que en virtud de sentencia condenatoria o declaratoria no esté excomulgado, ni sea infame con infamia de derecho, ni esté excluido de los actos legítimos eclesiásticos, y que no sea clérigo depuesto o degradado.
c) Que no sea padre o madre o cónyuge del bautizando.
d) Que haya sido designado por el bautizando o por sus padres o tutores, o, a falta de éstos, por el ministro.
e) Que en el acto del bautismo sostenga o toque físicamente al bautizado por sí o por procurador o que inmediatamente después lo saque de la fuente sagrada o lo reciba de manos del bautizante" (cn. 765).
2) "Mas para que lícitamente sea admitido alguien como padrino es necesario:
a) Que tenga catorce años de edad incoados, a no ser que el ministro por una causa justa crea oportuno lo contrario.
Que por un delito notorio no esté excomulgado ni excluido de los actos legítimos eclesiásticos, ni sea infame con infamia de derecho, pero sin haber recaído sentencia; ni esté en entredicho, ni por cualquier otra causa sea públicamente criminoso o infame con infamia de hecho.
c) Que conozca los rudimentos de la fe.
d) Que no sea novicio ni profeso en ninguna religión, a no ser que haya necesidad urgente y tenga licencia expresa por lo menos de su superior local.
e) Que no esté ordenado "in sacris", a no ser que tenga licencia de su ordinario propio" (en. 766).
3) "En caso de duda acerca de si alguien puede ser válida o licitamente admitido como padrino, el párroco debe consultar al ordinario, si hay tiempo para ello" (cn. 767).
(54) El padrino debe ser:
1) Uno solo.
2) Pueden, sin embargo, permitirse dos.
3) Si son dos, sean varón y mujer,
4) No deben ser más de dos.
5) Sólo en el caso de que en alguna región haya costumbre inmemorial de tener más de dos padrinos, el ordinario del lugar puede permitirlo, si juzga que no es prudente desarraigar tal costumbre.
6) Las razones en que se basa esta legislación eclesiástica son:
a) No multiplicar los impedimentos de parentesco espiritual que el padrino y el bautizando contraen.
Evitar que todos abandonen isus obligaciones excusándose en los demás (cf. CIC cn. 764).
(55) Es doctrina de fe definida en el Concilio Tridentino que el bautismo es necesario para la salvación. Anteriormente lo habían enseñado el Concilio Cartaginense (D 102), el Florentino (D 696 y 712) y papas como Inocencio II e Inocencio III.
El Concilio Tridentino en la sesión VII, de bautismo, canon 5, dice: "Si alguno dijere que es potestativo recibir el bautismo, es a saber, que no es necesario para la salvación, sea anatema" (D 861).
Coinciden los teólogos comúnmente en señalar que el bautismo es necesario con aquella necesidad que llaman de medio, es decir, que el bautismo tiene razón de medio para la salvación, de tal manera que, omitido aun sin culpa, nadie puede salvarse.
Sin embargo, esta necesidad de medio del sacramento del bautismo no es absoluta, sino hipotética, por lo cual en los casos extraordinarios Dios provee con otros remedios, que inmediatamente veremos, aunque en los casos ordinarios es de todo punto necesario para salvarse recibir el bautismo.
Para estos casos extraordinarios - en aquellos solamente en que resulta imposible recibir el bautismo de agua - la misericordia divina ha dispuesto dos remedios: el voto del bautismo y el martirio, que por semejanza en los efectos con el bautismo de agua se llaman también bautismo: de deseo y de sangre respectivamente.
Por voto de bautismo se entiende el deseo de recibirlo. Para que haya martirio se requiere: a) un tormento capaz de causar la muerte, aunque luego ésta no se siga por una gracia especial de Dios; b) infligido al paciente en odio a la fe o virtudes cristianas; c) que sea pacientemente tolerado.
Uno y otro justifican, pues ambos incluyen de algún modo la caridad perfecta, que sabemos justifica.
Ni el bautismo de deseo ni el de sangre producen, sin embargo, todos los efectos que se derivan del bautismo de agua.
Son efectos comunes a los tres: el perdón de los pecados mortales, la infusión de la gracia, la filiación divina con el derecho a la vida eterna.
En cambio, ni el bautismo de deseo ni el martirio imprimen carácter, ni hacen al que los recibe miembros de la Iglesia. De aquí que, si más tarde hubiera posibilidad de recibir el bautismo de agua, existiría la obligación de recibirle, y mientras no se reciba, tampoco se le pueden administrar los demás sacramentos.
El bautismo de deseo, además, no siempre perdona todos los pecados veniales ni toda la pena temporal.
Finalmente, para que el bautismo de deseo justifique se requiere necesariamente la caridad perfecta, es decir, la contrición, aunque, como es natural, no se requiera en sumo grado. Eii el martirio es suficiente la atrición.
(56) Rechazan comúnmente los teólogos - por no encontrar para ella un apoyo en las fuentes de la revelación - la opinión de algunos católicos que creyeron que esta doctrina no tiene aplicación para los niños, para quien Dios habría deparado otro remedio, sin que coincidan al determinar en concreto cuál sea.
Por eso todo niño que muere sin el bautismo y sin el martirio, no siendo capaz - por carecer del uso de la razón - de hacer el voto del bautismo, muere con el pecado original y es excluido del reino de los cielos y recibido en el limbo.
De aquí se deriva el sumo interés que tiene la Iglesia en que ninguno muera sin recibir el bautismo, disponiendo cómo y cuándo deben ser bautizados en caso de necesidad.
No ha de confundirse la opinión de estos católicos con el error de los pelagianos, que al negar la existencia del pecado original negaban también la necesidad de bautizar a los niños. Y, aunque admitían la conveniencia de bautizarlos, tergiversaban por completo su sentido.
(57) Y abrazándolos, los bendijo imponiéndoles las manos (Mc 10,16).
(58) También bauticé a los de la casa de Estéfana (1Co 1,16).
(59) A los ocho días todo varón será circuncidado en vuestras generaciones (Gen. 17,12). Cf. Lev. 12,3.
(60) Cf. Col. 2,2.
(61) SAN AGUSTÍN, Enchíridium, c. 42: ML 40,253.
(62) Urgiendo y determinando esta grave obligación de los fieles, cuyo incumplimiento voluntario supone pecado grave, la Iglesia ha establecido las normas que se han de observar en cada caso.
1) "A nadie debe bautizársele en el claustro materno, mientras haya esperanza fundada de que puede ser bautizado una vez que haya sido dado a luz normalmente.
2) Si el niño hubiera echado fuera la cabeza y hay peligro próximo de muerte, bautícesele en la cabeza; y no se le debe bautizar después bajo condición si hubiere nacido con vida.
3) Si hubiere echado fuera otro miembro, debe bautizársele en él bajo condición, si es que hay peligro inminente; pero en ese caso, si una vez nacido tuviere vida, debe ser bautizado de nuevo bajo condición.
4) Si hubiere muerto la madre en estado de embarazo, el feto, una vez extraído por aquellos a quienes corresponde hacerlo, debe ser bautizado en absoluto, si ciertamente vive; si esto es dudoso, bajo condición.
5) El feto que ha sido bautizado en el útero materno, después de dado a luz debe ser bautizado de nuevo condicionalmente" (CIC cn. 746).
"Ha de procurarse que todos los fetos abortivos, cualquiera que sea el tiempo en que han sido alumbrados, sean bautizados en absoluto, si ciertamente viven; si hay duda, bajo condición" (cn. 747).
"Debe bautizarse siempre por lo menos bajo condición a los monstruos y a los ostentos; y en la duda de si es uno sólo o son varios hombres, se debe bautizar a uno de ellos en absoluto, y bajo condición a los restantes" (cn. 748).
Por lo que se refiere a la operación cesárea anotamos:
1) Muerta ya la madre, debe hacerse por razón de caridad, aunque hiciese poco tiempo que estaba embarazada y en cuanto haya probabilidad de éxito; esta obligación es grave, e incumbe a los médicos cirujanos, y en su defecto, a las personas capaces de hacerlo;
2) Viviendo la madre: a) es licita cuando es probable que el feto puede vivir separado de la madre, por la sola esperanza de bautizarle con más seguridad, aun con grave peligro para la madre, con tal de que la incisión no suponga para ella la muerte, y de que el feto pueda extraerse sin matarla, b) No es obligatoria sino cuando éste sea el único camino de asegurar a la prole la salvación eterna, lo cual casi nunca constará, ya que el niño puede ser bautizado en el útero con sólida probabilidad.
Téngase presente también la legislación eclesiástica para casos extraordinarios.
"Bautícese bajo condición a los párvulos expósitos y a los hallados, a no ser que, hecha una investigación diligente conste que están bautizados" (cn. 749).
"Es lícito bautizar, aun contra la voluntad de sus padres, al hijo de infieles, cuando se halla su vida en tal peligro que prudentemente se prevé que ha de morir antes de llegar a tener uso de la razón.
Fuera del peligro de muerte, con tal de que se garantice su educación católica, es lícito bautizarlo:
a) Si consienten en ello los padres, o tutores, o uno de ellos por lo menos.
b) Si no tiene ascendientes, esto es, padre, madre, abuelo o abuela, ni tutores, o si han perdido el derecho sobre él, o no pueden ejercitarlo
de ningún modo" (cn. 750).
"Por lo que respecta al bautismo de párvulos, hijos de dos herejes o cismáticos, o de dos católicos que han caído en la apostasía, la herejía o el cisma, obsérvense en general las normas establecidas en el canon que antecede" (cn. 751).
(63) Porque se requiere intención en el que recibe un sacramento, no se puede bautizar, por lo que a los adultos se refiere, sino al que esté bien dispuesto, suficientemente instruido y tenga voluntad de recibir el bautismo.
En caso de peligro de muerte, bautícese también al que, no estando suficientemente instruido en los misterios de la fe, manifieste de algún modo que cree en ellos y prometa guardar los mandamientos de la religión cristiana, y en el caso que ni siquiera sea capaz de pedir el bautismo, se le puede bautizar bajo condición, si de alguna manera manifestó o manifiesta en aquel momento intención de recibirlo.
Cf. CIC cn. 752.
(64) Cf. C. Agatense, c. 34; Bracarense II, el; Laodic, c. 46.
(65) Cf. Ac 8,38.
(66) Y mandó bautizarles en el nombre de Jesucristo (Ac 10,48).
(67) Los que hemos muerto al pecado, ¿cómo vivir todavía en él?" (Rm 6,2).
(68) No debe bautizarse a los amentes y furiosos a no ser que lo hayan sido desde su nacimiento o desde antes de haber llegado al uso de la razón; y en ese caso deben ser bautizados como los párvulos.
Pero si tienen intervalos lúcidos, bautíceseles si ellos lo desean, mientras están en su sano juicio.
Asimismo, deben ser bautizados en peligro inminente de muerte, si ellas, antes de perder la razón, manifestaron deseos de recibir el bautismo.
Debe bautizarse al aletargado y al frenético, pero solamente estando despiertos y queriéndolo ellos; mas, si amenaza pe - liqro de muerte, obsérvese lo que manda el párrafo anterior (CIC en. 754).
(69) ¿O ignoráis que cuantos hemos sido bautizados en Cristo Jesús vimos bautizados para participar de su muerte? (@Rm 6,11@).
(70) ¿No sabéis que los injustos no poseerán el reino de Dios? No os engañéis: ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los sodomitas, ni los ladrones, ni los avaros, ni' los ebrios, ni los maldicientes, ni los rapaces] poseerán el reino de Dios (1Co 6,9-10).
(71) SAN AGUSTÍN, De pecc. mérito,1. 1: ML 44,115. 116; 119. 120.
(72) SAN JERÓNIMO, Epist. ad Ocean. : ML 22,657.
(73) "Confesamos que existe un sólo bautismo para el perdón de los pecados" (C. Constant. : D 86; cf. Indic: D 130; C. Lugd. : D 464).
(74) Negaron esta verdad los protestantes, según los cuales el bautismo no es más que una mera ceremonia de iniciación en la sociedad cristiana.
Fueron condenados en el C. de Trento, ses. V c. 5.
"Si alguno dijere que por la gracia de Nuestro Señor Jesucristo que se confiere en el Bautismo, no se remite el reato del pecado original; o también si afirma que no se des'ruye todo aquello que tiene verdadera y propia razón de pecado, sino que sólo se le rae o se le imputa: sea anatema" (D 792).
(75) SAN AGUSTÍN, De pecc. merit., et remiss.,1. 1 c. 39: ML (44),150-151.
(76) SAN AGUSTÍN, De nup. et concup.,1. 1 c. 23: ML 44,430-431.
(77) SAN GREGORIO, De Regist.,1. 2: Epist. 45, post médium: ML 77,1162.
(78) Bajó él entonces y se bañó siete veces en el Jordán, se gún la orden del hombre de Dios; y su carne quedó como la carne de un niño, quedó limpia (2 Re. 5,14).
(79) En el bautismo no sólo se perdona el castigo eterno del pecado, sino también toda la pena temporal, de suerte que el que muriere inmediatamente después del bautismo entrará al punto en el cielo.
(80) "Ahora bien, que la concupiscencia o fomes permanezca en los bautizados, este santo Concilio lo confiesa y siente; la cual, como haya sido dejada para el combate, no puede dañar a los que no la consienten y virilmente la resisten por la gracia de Jesucristo" (C. Trid., ses. V c. 5: D 792).
(81) Porque somos miembros de su Cuerpo (EL 5,30).
(82) Y hemos visto su gloria; gloria como de unigénito del Padre, Heno de gracia y verdad (Jn 1,14).
(83) En el libro del Éxodo se nos narra la historia de la marcha del pueblo escogido hacia la tierra prometida.
(84) Lo demuestra toda la historia de Israel, que tenemos en los libros histórico - sagrados.
(85) No os preocupéis, pues, diciendo: ¿Qué comeremos, qué beberemos o qué vestiremos? Los gentiles se afanan por eso, pero bien sabe vuestro Padre celestial que de todo eso tenéis necesidad. Buscad, pues, primero el reino y su justicia, y todo se os dará por añadidura (Mt 6,31-33).
(86) Yo soy la vid, vosotros los sarmientos (Jn 15,5).
(87) Corro hacia la meta, hacia el galardón de la soberana vocación de Dios en Cristo Jesús (Fil. 3,14).
(88) Cf. Ap 14,4 Da 12,3 Ap 7,9-14.
(89) Ved qué amor nos ha mostrado el Padre, que seamos llamados hijos de Dios y lo seamos (1Jn 3,1).
(90) Porque, si bien nadie puede ser justo sino aquel a quien se comunican los méritos de la pasión de Nuestro Señor Jesucristo; esto, sin embargo, en esta justificación del impío, se hace al tiempo que, por el mérito de la misma santísima pasión, la caridad de Dios se derrama por medio del Espíritu Santo en los corazones (Rm 5,5) de aquellos que son justificados y queda en ellos inherente (C. Trid., scs. VI c. 7: D 800).
(91) Y la esperanza no quedará confundida, pues el amor de Dios se ha derramado en nuestros corazones, por virtud del Espíritu Santo, que nos ha sido dado (Rm 5,5).
(92) Es Dios quien a vosotros y a nosotros nos confirma en Cristo, nos ha ungido, nos ha sellado y ha depositado las arras del Espíritu en nuestros corazones (2Co 1,21-22).
(93) El Concilio Tridentino, en la ses. VI, c. 7, enseña que en la justificación, además de la gracia, Dios infunde en el alma la fe, la esperanza y la caridad, esto es, las virtudes teologales.
Es además doctrina comúnmente admitida que también se infunden todas las virtudes morales y los dones del Espíritu Santo.
"De ahí que, en la justificación misma, juntamente con la remisión de los pecados, recibe el hombre las siguientes cosas que a la vez se infunden, por Jesucristo, en quien es injertado: la fe, la esperanza y la caridad" (D 800).
(94) SAN AGUSTÍN, De bapíismo parvulorum,1. 1 c. 26: ML 44,131.
(95) Porque también todos nosotros hemos sido bautizados en un sólo Espíritu, para constituir un sólo Cuerpo (1Co 2,13).
Porque cuantos en Cristo habéis sido bautizados, os habéis vestido de Cristo (Ga 3,27).
(96) Por eso rogué tres veces al Señor que se retirase de mí y Él me dijo: Te basta mi giacia, que la flaqueza llega al colmo del poder (2Co 12,2).
(97) "Si alguno dijere que en tres sacramentos, a saber, bautismo, confirmación y orden, no se imprime carácter en el alma, esto es, cierto signo espiritual e indeleble, por lo cual no pueden repetirse, sea anatema" (C. Trid., ses. VII c. 9, de Sacra - mentis in genere: c. 9: D 852).
(98) La unicidad, y su consecuencia: la initerabilidad del bautismo, ha sido admitida siempre dentro y fuera de la Iglesia Católica. La controversia se ciñó únicamente al valor del bautismo administrado por los herejes; y sólo porque negaban que aquél fuera verdadero bautismo, algunos exigían que los bautizados por herejes fueran de nuevo bautizados. Además de las razones que da el CATECISMO ROMANO podemos señalar la deducida de la existencia permanente del carácter que el bautismo imprime, que por Iser indeleble impide sea administrado de nuevo (cf. C. Trid., ses. VII, de Baptismo, en. 12 y 13: D 868-869).
(99) SAN AGUSTÍN, In lo., tr. ll: ML 35,1478.
(100) "No se pUeden reiterar los sacramentos del bautismo, de la confirmación y del orden, los cuales imprimen carácter.
Pero cuando haya duda prudente acerca de si en realidad fueron administrados o si lo fueron válidamente, deben administrarse de nuevo bajo condición" (CIC en. 738).
Para poderlo reiterar, es necesario: a) que haya una duda prudente y razonable; b) positiva; c) no hace falta que sea tan grave como para los otros sacramentos, atendida la necesidad del bautismo; d) se ha de administrar bajo condición.
(101) SAN ALEJANDRO, Decret. de Bap.,1. 3: ML 130,89-98.
(102) Cf. Mt. 3,16; Mc 1,10 y Lc 3,22.
(103) Así también vosotros, si con el don de lenguas no proferís un discurso inteligible, ¿cómo se sabrá lo que decís? Seríais como quien habla al aire (1Co 14,8).
(1O4) En el bautismo solemne hay obligación de guardar las ceremonias prescritas en los rituales; por lo cual omitirlas todas o algunas de las más importantes de ellas, o cambiarlas notablemente, es de suyo pecado grave.
Con todo, el ordinario puede permitir, por causa grave y razonable, que en el bautismo de adultos se empleen las ceremonias prescritas para los párvulos.
En el bautismo de una muchedumbre de adultos se omiten a veces lícitamente los ritos no esenciales.
Importantes se consideran en el Ritual Romano: la unción con el óleo de los catecúmenos y con el crisma; la espiración, la imposición de la sal, el uso del agua bendita y la profesión de fe; pero,ya no la imposición de la saliva, que se omite por causa razonable de higiene y peligro de contagiar o contagiarse con alguna enfermedad (ZALBA - ARREGUI, O. C p. 464).
(105) Diciendo esto, escupió en el suelo e hizo con saliva un poco de lodo y untó con lodo los ojos y le dijo: Vete y lávate en ¡a piscina de Siloé, que quiere decir: enviado. Fue, pues, se lavó y volvió con vista (Jn 8,6).
(106) Cf. Gen. 3,6.
(107) "gj Dios omnipotente, Padre de nuestro Señor Jelsu - cristo, que te regeneró por el agua y el Espíritu Santo, y te concedió el perdón de todos los pecados, Él mismo se digne ungirte con el crisma de la salud en el mismo Jesucristo Nuestro Señor para la vida eterna. -Amén. -La paz sea contigo" (Ritual Romano).
(108) "Procuren los párrocos que el nombre que se imponga al bautizado sea cristiano; y si no pudiesen conseguir esto, añadan al nombre impuesto por los padres otro de algún santo, e inscriban ambos en el libro de bautismos" (CIC cn. 761).
En España no se admiten para los católicos, en los registros civiles de nacimiento, sino nombres de santos que consten en el catálogo de la Iglesia.
(109) Los sacramentos, fuente de la vida que Cristo vino a traernos para que la disfrutáramos abundantemente, son en general tenidos en muy diversa estima.
Algunos, por su uso común y frecuente, al que han conducido la acción cuidadosa y preocupada de la madre Iglesia, han venido a hacerse algo rutinario, de pura fórmula muchas veces, sin que lleguen a ser chorros abundantes de vida sobrenatural.
En cambio, otros son desconocidos, ineficaces. Recibidos en una época determinada de la vida, quedan olvidados, inoperantes, arrinconados en el recuerdo de lo lejano, de lo que pasó, pero que ya no es.
Para muy pocos cristianos, son los sacramentos - todos los sacramentos - fuente continua de gracia y de energías en el bregar de cada jornada.
El bautismo es uno de los sacramentos que la mayoría de los cristianos no saben apreciar.
Varios son, sin duda, los factores que en ello intervienen. Se recibe una sola vez en la vida, cuando el bautizando aun no es capaz de comprender el misterio. Y después... ¡nadie se vuelve a ocupar! Los padrinos olvidan sus obligaciones. Y los padres se preocupan más de la salud corporal del hijo que de los intereses eternos de su alma.
Por otra parte, acostumbrados a administrar siempre el bautismo a los recién nacidos, nos hemos hecho a pensar que se trata de algo propio de niños. Y nada más lejano a la verdad. El bautismo nos está siempre presente: en nuestra alma dejó un sello, una señal, que nuestra despreocupación no será capaz de borrar; sello que nos distingue de los demás, configurándonos a la imagen del Hijo de Dios.
Sí, es verdad que el bautismo pasó como sacramento; pero no pasó todo. En realidad, no fue más que el principio de una nueva vida; fue una nueva generación, una regeneración, por la que fuimos dados a luz a un mundo nuevo, maravilloso: al mundo de la vida de Dios.
El sacramento del bautismo, su fruto: el carácter bautismal, son para todos, y para siempre, el origen de nuestra dignidad, a la vez que la más imperiosa fuente de exigencias.
"Reconoce, ¡oh cristiano!, tu dignidad", fue el grito de todos los Padrds. Y somos cristianos por el bautismo. Él nos adscribió a la milicia de Cristo: por él en adelante no seremos puros hombres. San Pablo nos lo dirá: Raza de dioses. Y San Pedro: Linaje escogido, sacerdocio real, nación santa, pueblo adquirido para pregonar el poder del que os llamó de las tinieblas a su luz admirable (1P 2,9), Querámoslo o no, conscientes o ignorantes, somos de noble linaje en el orden del espíritu. Nosotros podremos pisotear y manchar esa noble sangre, que no es otra que la del Hijo de Dios, con la que fuimos santificados: con ello sólo haremos que nuestra deshonra sea mayor y nuestra caída más vergonzosa, porque somos para siempre de la milicia de Cristo, aunque renegados y desertores.
El bautismo es el título de nuestra grandeza. Del reconocimiento de nuestra nobleza, adquirida en el bautismo, y de su meditación entusiasta, nacerá el orgullo de ser cristiano y la valentía y el coraje para llevar con garbo ese nombre.


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