miércoles, 22 de julio de 2015

Catecismo Romano del Concilio de Trento XXVIII





"CATECISMO ROMANO" 
DEL CONCILIO DE TRENTO

Traducción y notas de P. Pedro Martín Hernández

Biblioteca de Autores Cristianos (BAC), Madrid 1951



TERCERA PARTE
LOS MANDAMIENTOS




CAPITULO VIII 
Octavo mandamiento del Decálogo

No testificarás contra tu prójimo falso testimonio.
(Ex 20,16)



I. SIGNIFICADO Y VALOR DEL MANDAMIENTO

De la importancia y trascendencia de este precepto-y, por consiguiente, del interés que debe ponerse también en su estudio-nos habían elocuentemente aquellas palabras del Apóstol Santiago: SÍ alguno no peca de palabra, es varón perfecto...; porque la lengua, con ser un miembro pequeño, se atreve a grandes cosas. Ved que un poco de fuego basta para quemar un gran bosque (Jc 3,2-5).

Dos graves reflexiones nos sugieren estas palabras:

1) Que es enorme la difusión del vicio de la lengua.

Todos los hombres-confirma el profeta-son engañosos (Ps 115,11). Es éste quizá el único pecado que a todos alcanza (1).

2) Que de él se derivan incalculables males. 

Un hombre malediciente puede arruinar la riqueza, la fama, la vida y la misma salvación eterna, tanto de las demás, que, heridos por las injurias que se les hacen, se dejan dominar a su vez por sentimientos de ira y venganza, como de sí mismo, que, vencido por una mal entendida vergüenza, no se reducirá fácilmente a satisfacer a sus agraviados.

Oportunísimo, pues-y muy digno de nuestra gratitud-, es este mandamiento, por el que Dios prohibe los falsos testimonios, defendiendo así tanto el buen nombre de los demás como nuestra misma reputación personal.


II. DOBLE ASPECTO DEL PRECEPTO

Como hicimos en los mandamientos anteriores, distinguimos también en éste su doble aspecto:

a) Negativamente, prohibe los falsos testimonios.

b) Positivamente, prescribe la verdad en todas nuestras palabras y acciones. Abrazados a la verdad-exhorta San Pablo-, en todo crezcamos en caridad, llegándonos a Aquel que es nuestra cabeza, Cristo (Ep 4,15).


III. ASPECTO NEGATIVO

A) Falsos testimonios y mentiras

1) La prohibición de "falsos testimonios" se refiere, en general, a todo aquello que de alguna manera afirmamos de nuestro prójimo. En particular, sin embargo, prohibe la falsa declaración hecha contra alguno, con juramento, en un tribunal.


La razón de esta explícita prohibición es clara: jurándolo en el nombre de Dios, nuestro testimonio adquiere una credibilidad e importancia frecuentemente decisivas. Según la misma Sagrada Escritura, deben tomar estos testimonios los jueces como norma segura en la administración de la justicia, si no consta de alguna manera la mala fe del que testifica. En la palabra de dos o tres testigos se apoyará la sentencia (Dt 19,15) (2).

2) Prójimo, según el santo Evangelio, es todo hombre que tiene necesidad de nuestra ayuda, sea pariente o extraño, conciudadano o forastero, amigo o enemigo (3). Tan grave pecado sería testimoniar falsamente contra los amigos como contra los enemigos, a quienes-según el mandato de Cristo-hemos de amar como a hermanos (4).

Bajo el nombre de prójimo nos incluímos, además, nosotros mismos. Nadie más prójimo de sí mismo que cada uno. Quien levantara falso testimonio contra sí mismo, además de imprimirse una nota de torpe ignominia, ofendería a la Iglesia, cuyo miembro es, como ocurre en el caso del suicida, que, además de dañar su propia vida, infiere un serio agravio a la misma sociedad. Dice San Agustín: Alguno puede pensar que Dios no prohibió el falso testimonio contra si mismo, porque dijo: "Contra tu prójimo". Mas esto es falso, porque el perfecto amador del prójimo debe tomar de su propia persona la norma de este amor, estando escrito: "Ama al prójimo como a ti mismo" (5).

3) Ni puede seguirse del hecho de que Dios prohiba "dañar" al prójimo con falsos testimonios, que sea lícito jurar en falso cuando con ello se puede acarrear algún bien a alguno de nuestros prójimos o parientes. La mentira es siempre ilícita, y mucho más lo es el perjurio. San Agustín escribe a Crescencio que "la mentira, según la doctrina del Apóstol, debe incluirse entre los falsos testimonios, aunque se utilice en alabanza falsa de alguno". San Pablo dice, en efecto, a los fieles de Corinto: Seremos falsos testigos de Dios, porque contra Dios testificamos que ha resucitado a Cristo, a quien no resucitó si los muertos no resucitan (1Co 15,15). Falso testimonio llama el Apóstol-sigue comentando San Agustín-aun al mentir en favor de Cristo y para darle alabanza (6).

Añádase a esto que frecuentemente con los falsos testimonios en un juicio, por querer favorecer a uno, se perjudica a otro, obligando con ello al juez a dictar sentencia contra justicia.

Más aún: el acusado, absuelto mediante los falsos testimonios dados en su favor, terminará por creer que puede permitirse cualquier mala acción, seguro de salir siempre impune gracias a los buenos informes de sus testigos falsos. De donde se seguiría un doble daño para el mismo testigo: su propia difamación ante el beneficiado, como mentiroso y perjuro, y el riesgo de aficionarse también él a recurrir a este medio de. impiedad e injusticia en caso de necesidad.

Por esto la absoluta prohibición divina de toda falsedad y perjurio, no sólo en los testiqos que deoonen, sino también en todos aquellos que toman parte en la administración de la justicia: imputados, reos, abogados, procuradores, jueces, etc.

4) Notemos, por último, que Dios prohibe la mentira y falso testimonio no sólo en el juicio, sino en todas las circunstancias: No hurtaréis ni os haréis engaño y mentira unos a otros (Lv 19,11); Das a la perdición al mentiroso (Ps 5,7).

B) Difamación del prójimo

Con los falsos testimonios prohibe también este mandamiento la difamación del prójimo, fuente de tantos y tan graves males.

Son muchos y tajantes los pasajes e^criturísticos donde se reprende y condena tan ruin vicio: Reduciré al silencio al que en secreto detrae a su prójimo (Ps 100,5); No murmuréis unos de otros, hermanos (Jc 4,11) (7).

Y junto a las prescripciones, numerosos casos aleccionadores. En el libro de Ester tenemos un significativo eiem-plo de sus qraves consecuencias: el ministro Aman maquinó contra los judíos tan perversamente, que el rey Asnero se decidió, por las falsas acusaciones de aquél, a dictar sentencia de exterminio de todo el pueblo (8).

La difamación no consiste solamente en la calumnia, sino también en la exaqeracióri de las culpas ajenas, en descubrir defectos y faltas ocultas, en divulgarlas cuando y a quien no tiene derecho de conocerlas, etc.

Particular gravedad asume la deniqración de la doctrina de la Iglesia o de sus ministros, siendo reos de la misma maldad quienes exaltan autores o escritores de doctrinas erróneas.

Incurren en este mismo pecado quienes escuchan gustosamente la detracción y maledicencia, sin atajarla ni denunciarla. No se sabe-escriben San Jerónimo y San Bernardo-quien es más culpable, si el que calumnia o el que escucha, pues es claro que no habría detractores si no hu hiera quien les escuchara (9).

C) Sembrar discordias y romper amistades

Igualmente pecan quienes con perversas artes siembran la discordia en los ánimos y propalan falsedades, destruyendo amistades y encendiendo odios y venganzas. Dice el Señor: No vayas sembrando entre el pueblo la difamación (Lv 19,16).

La Escritura nos ofrece un ejemplo en los pésimos consejeros de Saúl, que no pararon hasta irritarle y sublevarle contra David (10).

D) Adulación lisonjera

Grave pecado y pésimo arte es también el de la lisonja y adulación: ese insinuarse con halagos y fingidas alabanzas en el ánimo de aquellos de quienes esperamos favores (dinero, protección, cargos...), sin escrúpulo de llamar mal al bien y bien al mal (Is 5,20). David nos amonesta claramente que nos guardemos de esta ralea de oportunistas y aprovechados: Que me castigue el justo es un favor; que me reprenda es óleo sobre mi cabeza, que mi cabeza no rehusa...; pero guardóme para que no caiga en el lazo de los que me dan caza, en los amasijos de los que obran el mal (Ps 140,5 Ps 9).

Es incalculable el daño que acarrean estos aduladores -aunque no siempre y necesariamente sean calumniadores del prójimo-alabando las faltas de los de arriba o induciéndoles a perseverar en ellas.

Mucho peor es, evidentemente, la adulación que abiertamente persigue la ruina y perdición del prójimo. Éste fue el caso de Saúl, que intentó entregar a David al furor de los filisteos con la lisonja de darle a su hija por mujer. Mira, te daré por mujer a mi hija mayor, Merob; pero has de mostrarte valiente y hacer las guerras de Yavé (1 Re. 18,17). Y así también pretendieron los escribas y fariseos poner asechanzas al Señor: Maestro, sabemos que eres sincero y que con verdad enseñas el camino de Dios, sin darte cuidado de nadie, y que no tienes acepción de personas (Mt 22,16).

Particularmente grave sería el pecado de los padres y amigos que engañaran al enfermo moribundo con la lisonja de una pronta curación, impidiéndole así pensar en los medios extremos de su salud eterna.

Si siempre es inexcusable la mentira-sobre todo cuando acarrea daños al prójimo-, puede llegar a ser gravísima cuando se la utiliza como arma contra la religión o cosas y personas con ella relacionadas. Tanto cuando se hace de palabra como cuando se hace por medio de escritos infamantes.

Ni vale escudarse en la excusa del chiste, ni siquiera en la buena voluntad. La divisa del cristiano, según el Apóstol, debe ser siempre la verdad: Despojémonos de la mentira, hable cada uno verdad con su prójimo (Ep 4,25). La costumbre de engañar, aunque sólo sea por hacer gracia, inducirá fácilmente a un hábito de mentira, con riesgo de consecuencias"más graves: perder la reputación y tener que recurrir al juramento en los casos más triviales para que nos crean.

E) Simulación

Se reprueba finalmente en este mandamiento toda simulación, tanto en las palabras como en la conducta, Cristo condenó muchas veces y con toda severidad la hipocresía y falsedad de los fariseos (11).


IV. ASPECTO POSITIVO

A) Deberes de los jueces

Toda la fuerza del mandamiento, tanto en su contenido como en su expresión, se dirige ante todo a la justicia en los juicios.

a) Todo juicio debe ser hecho por las leyes y según las leyes. Nadie puede arrogarse a su arbitrio la potestad de juzgar a los demás. ¿Quién eres tú-escribe San Pablo-para juzgar al criado ajeno? (Rm 14,4).

b) Ningún juicio debe ser emitido sin conocimiento de causa. En este pecado incurrieron los sacerdotes y escribas que condenaron a San Esteban (12). Por esto también la reprensión de San Pablo a los magistrados de Filipos: Después que a nosotros, ciudadanos romanas, nos- han azotado públicamente sin juzgarnos y nos han metido en la cárcel, ¿ahora en secreto nos quieren echar fuera? (Ac 16,37).

c) Ningún juicio puede condenar al inocente y absolver al culpable (13). Ni pueden los jueces dejarse comprar por dinero o actuar movidos por la pasión. Moisés amonestaba así a los ancianos, constituidos en jueces de Israel: Juzgad según justicia las diferencias que pueda haber o enfre ellos o con extranjeros. No atenderéis en vuestros juicios a la apariencia de las personas; oíd a los pequeños como a los grandes, sin temor a nadie, porque de Dios es el juicio (Dt 1,16).

B) Deberes de los reos

Por lo que se refiere a los reos e imputados, manda el Señor que siempre confiesen la verdad delante de los jueces. Esta confesión sincera es un testimonio de gloria y alabanza divina, según la Escritura. Josué, interrogando a Acán, le exhorta así a decir la verdad: Hijo mío, anda, da gloria a Yave, Dios de Israel, y ríndele honor. Confiésame lo que has hecho, no me lo ocultes ().

C) Deberes de los testigos

Esta obligación de decir la verdad alcanza sobre todo a los testigos. El mismo vastísimo uso que la justicia humana hace de las declaraciones de los testigos y la importancia que les dan antes de dictar sentencia, hablan de la absoluta necesidad de su estricta conformación con la verdad: El que oculta la verdad-escribe San Agustín-es tan , culpable como el que dice mentira; el primero, porque no quiere ayudar al hermano; el segundo, porque quiere dañarle (14).

Fuera del juicio es lícito, a veces, callar la verdad, pero nunca cuando un testigo es interrogado por el juez con las debidas fórmulas judiciales. Cierto que entonces, más que nunca, no deben los testigos-por el respeto debido a la verdad y a la justicia-fiarse demasiado de su memoria, afirmando con toda seguridad lo que no conocen con absoluta certeza.

D) Deberes de los abogados, procuradores y fiscales

Los abogados y procuradores, por obligación de justicia y de caridad, no deben negar a nadie su asistencia, especialmente si se trata de personas humildes y necesitadas. Ni pueden, evidentemente, defender causas injustas o alargar los pleitos por su afán de lucro.

Sean igualmente razonables y justos en la estipulación de sus honorarios.

Tanto los que defienden como los que acusan, no deben perjudicar a la parte contraria con acusaciones injustas, ni dejarse llevar por el odio u otras pasiones.

E) Deberes de todo cristiano

Fuera del ámbito de la justicia, nos impone el Señor por este mandamiento decir verdad a todos y siempre: en las reuniones públicas y en las conversaciones privadas con los amigos y enemigos, como conviene hacerlo entre hermanos y miembros de un mismo cuerpo.


V. VULGARIDAD Y BAJEZA DE LA MENTIRA

1) La Sagrada Escritura llama al demonio mentiroso y padre de la mentira, por no haberse mantenido desde el principio en la verdad, porque la verdad no estaba en él (Jn 8,44).

2) La mentira, además, es fuente de incalculables daños. Por ella ofendemos a Dios y nos hacemos merecedores de su odio: Seis cosas aborrece Yave, y aun siete abomina su alma: ojos altaneros, lengua mentirosa, manos que derraman sangre inocente, corazón que trama iniquidades, pies que corren presurosos al mal, testigo fabo que difunde calumnias y enciende rencores entre hermanos (Pr 6,16-19).

3) De aquí las amenazas de Dios contra el mentiroso: ¿Qué cosa hay más torpe y detestable-escribe Santiagoque utilizar para maldecir a los hombres, hechos a imagen de Dios, la misma lengua con que bendecimos al Señor y Padre nuestro? ¿Acaso la fuente echa por el mismo caño agua dulce y amarga? (Jc 3,9 Jc 11). No se puede dar gloria a Dios y al mismo tiempo llenarle de vituperio mintiendo.

Por esto el que no dice verdad será excluido del reino de los cielos. El profeta David interroga al Señor: ¿Quién es el que podrá habitar en tu tabernáculo, residir en tu monte santo? (Ps 14,1). Y Dios le responde: El que en su corazón habla verdad, el que con su lengua no detrae (Ps 14,3).

4) Y hay algo mucho más grave en la mentira: ser enfermedad incurable. El que peca acusando falsamente a su prójimo o quitándole la fama y el honor, no puede obtener perdón sino a cambio de reparar la injuria y restituir la fama quitada; y no es fácil que el mentiroso se humille a hacerlo, bien sea por una falsa vergüenza o por una mal entendida dignidad.

De ahí el grave riesgo a que se expone el mentiroso de tener que dar un día cuenta a Dios de su pecado, porque sin la debida satisfacción-pública o privada, según el género de delación-es inútil esperar el perdón.

5) El daño moraL de la mentira se extiende fácilmente a otros muchos, corroyendo la lealtad y la verdad, fundamentos y vínculos estrechísimos de las relaciones sociales. Y, rotos éstos, fácilmente se sigue tal confusión y desorden en la vida, que la convivencia social de los hombres más parecerá demoníaca que humana.

6) íntimamente unida con la mentira está la excesiva locuacidad, portadora casi siempre del peligro de caer en apreciaciones inexactas o injustas, si es que no en verdaderas mentiras y calumnias (15).


VI. EXCUSAS VANAS

1) No pocos llegan, en su ineficaz afán de justificarla, a considerar la mentira como una verdadera necesidad y casi virtud. Saber mentir a tiempo-dicen-es verdadera prudencia. No olvidemos la doctrina del Apóstol: El apetito de la carne es muerte; pero el apetito del espirita es vida n paz (Rm 8 Rm 6).

Más que al artificio de la falsedad, debe recurrirse siempre a la confianza en Dios. En esto precisamente rad ca la culoa del mentiroso: el fiarse más de sus artes de falsedad -prudencia de la carne-que en la sabiduría y poder de Dios.

2) Otros pretenden excusar su propia doblez en el hecho de haber sido ellos engañados antes. Mas a nadie es lícito venqarse a sí mismo o paqar el mal con el mal. San Pablo nos manda lo contrario: vencer al mal con el bien (16).

Y, aun en el caso de ser necesaria la venqanza, ninquno puede venqar su propio daño. Sería mucho mayor el que se hiciese ante Dios mintiendo.

3) Otros alegan la fragilidad humana y la fuerza de la costumbre. Pero toda costumbre mala debe ser corregida y eliminada con hábitos contrarios. Y pecar por costumbre equivaldría a agravar o multiplicar los pecados.

4) Excusarse con el pretexto de que vivimos en un mundo en el cual todos somos falsos y perjuros, es vana pretensión. El que los demás-aunque fueran casi todos o todos-obren mal, nunca nos justificará para obrar también mal nosotros. Nuestro deber será no imitarles en su conducta, sino corregirles y reprenderles, sin rebajarnos también nosotros a perder nuestra dignidad y autoridad sentando plaza en ese gran ejército de mentirosos.

5) Otros, finalmente, escudan sus mentiras en el también vano pretexto de hacer chiste o en una razón de interés y utilidad egoísta. Desgraciado-llegan a decir-el que siempre diga la verdad: ¡no hará negocio! A unos y otros debe respondérseles: a los primeros, recordándoles que Dios nos ha de pedir un día cuenta de toda palabra ociosa (17), y que toda mentira, aun las jocosas, fácilmente ayuda a contraer el hábito de mentir; a los segundos se les dirá que han olvidado aquellas palabras de Cristo: Buscad primero el reino de Dios y su justicia y todo lo demás se os dará por añadidura (Mt 11,33).





NOTAS:

(1) Hay que confesar que Dios es veraz, y todo hombre falaz, según está escrito... (Rm 3,4). Porque ¿quién es el que no peca con su lengua? (Si 19,17). 
(2) Si no te escucha, toma contigo a uno o dos, para que por la palabra de dos o tres testigos sea fallado todo el negocio (Mt 18,16). En vuestra ley está escrito que el testimonio de dos es verdadero (Jn 8,17). Cf. 2Co 21,1; He 10,28. 
(3) Cf. Lc 10,29-37. 
(4) Cf. Mt 5,44-48. 
(5) SAN AGUSTÍN, De Civ. Dei, 1.1, c.20: ML 41,34. 
(6) SAN AGUSTÍN, De mendacio, c. l2: ML 40,502. 
(7) CS Éx 22,28; Pr 4,24; 10,11; Sg 1,11; Ps 33,13, etc. 
(8) Cf. Est. 3. 
(9) SAN JERÓNIMO, Epist. 52, ad Nepot.: ML 22,538. SAN BERNARDO, De consider. ad. Eugenium 1.2 c.13: ML 182,756-757. 
(10) Y dijo luego a Saúl: ¿Por qué escuchas lo que te dicen algunos de que pretendo tu mal? (1 Re. 24,10). 
(11) ¡Hipócritas! Bien profetizó de vosotros Isaías cuando dijo: Este pueblo me honra con los labios, pero su corazón está lejos de mí (Mt 15,7). 
(12) Cf. Ac 6,12ss. 
(13) Aléjate de toda mentira y no hagas morir al inocente y al justo, porque yo no absolveré al culpable de ellos (Ex 23,7). 
(14) Graciano atribuye esta frase a San Agustín en ML 187,868. 
(15) El que se goza en el mal será condenarlo y el que lleva y trae chismes ir cuentos está falto de sentido (). 
(16) No volváis mal por mal procurad lo bueno a los ojos de todos los hombres (Rm 12,17). Cf. 1P 3,9. 
(17) Y yo os digo que de toda palabra ociosa que hablaren los hombres habrán de dar cuenta el día del juicio (Mt 12,36).






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