martes, 15 de diciembre de 2015

Ni Instruidos ni Tridentinos: Las Sagradas Órdenes y la Ineptitud Canónica







por R.P. Anthony Cekada




El problema del clero sin formación en el movimiento tradicionalista

Los siguientes incidentes realmente tuvieron lugar en diferentes capillas tradicionales de los Estados Unidos:

• Un hombre casado, revestido con los ornamentos sacerdotales, está frente al altar tratando de decir la Misa tridentina, pero obviamente no tiene idea de cómo hacerlo. El acólito (un laico devoto) se levanta, se para junto al “Padre” y durante el resto de la Misa indica qué hacer al desorientado celebrante.
• El “Padre” está llevando a cabo las celebraciones de Semana Santa en una capilla tradicional de Louisiana. Se compra una salchicha con salsa picante, y menciona de paso que acaba de comerse casi todo en el estacionamiento del mercado. Es Viernes Santo.
• El “Padre” se ha olvidado de consagrar una hostia adicional para la Exposición del Santísimo después de Misa. Bendice a la feligresía con una custodia vacía, y le dice al acólito: “espero que nadie lo note”.


En cada uno de estos incidentes (y en muchos otros semejantes), nos encontramos con un fenómeno extraño e inquietante: un supuesto sacerdote que ha sido ordenado sin la formación apropiada de un seminario.

En algunos casos, quizás fue formado como hermano religioso, o quizás paso un año o dos en un seminario. Pero nunca completó los estudios eclesiásticos requeridos (Latín, Filosofía, Teología). Un obispo crédulo o imprudente vino, le ordenó en el rito tradicional, y entonces él empezó a ofrecer Misa y oír confesiones en una capilla tradicional.

O peor, puede incluso carecer de estas insignificantes credenciales. Es un criador de aves, enfermero, cobrador de impuestos, fabricante de ornamentos, cocinero, médico, ex-convicto, maestro de escuela, un seminarista expulsado tres veces, algunas veces con un pasado marital incongruente (casado, divorciado, anulado). Un día se presenta en algún lugar para decir la Misa tridentina, diciendo ser un sacerdote u obispo católico. Resulta que ha sido ordenado o consagrado por un “obispo” igualmente sin formación, conectado con católicos viejos (1), la Iglesia Apostólica Brasileña (2), el Palmar de Troya (3), u otros.

Permitir a tales hombres actuar como sacerdotes entre nosotros es, por lo menos, contradictorio. Como tradicionalistas estimamos la Misa tridentina. Pero una Misa tridentina debería ser celebrada por un sacerdote “tridentino”, o sea, alguien formado conforme a las normas del Concilio de Trento.

Aquellos de nosotros con edad suficiente como para recordar cómo funcionaba el sistema tridentino y cuáles eran los criterios que éste disponía, encuentran la noción de un sacerdote sin formación no sólo extraña, sino positivamente espantosa.

A principios de los sesenta, cuando tenía catorce años, comencé la vida eclesiástica entrando al seminario menor con otros 125 jóvenes. Sabíamos exactamente lo que la Iglesia pedía antes que pudiésemos ser ordenados: seis años de seminario menor (con latín cada año), y otros seis años de seminario mayor (dos de filosofía, cuatro de teología). Sólo si perseverábamos tras doce años –habiendo sido examinados y juzgados en cada paso del itinerario– podíamos entonces esperar ser ordenados. No había excepciones, porque (como incluso los mismos jóvenes ya sabían), el sacerdocio era el oficio más importante del mundo, y un día dependería de ti el que un alma fuera al cielo o al infierno.

Los laicos toleran a veces a los sacerdotes “tradicionalistas” ni instruidos ni tridentinos, porque no conocen los exigentes requisitos de una ordenación sacerdotal. En otros casos, los laicos pueden sentir que sólo cuentan los “sacramentos válidos”, y que el resto es sólo una decoración legalista, entonces, ¿por qué ser tan quisquillosos?

La experiencia, sin embargo, enseña que los sacerdotes sin instrucción ni formación son una bomba de tiempo a punto de explotar. Cuando la explosión ocurre, se siguen los escándalos y las almas son alejadas de la Misa tradicional.

Y cuando un sacerdote u obispo emerge desde un submundo eclesiástico en el que nadie ha tenido una formación apropiada, ¿es, en todo caso, seguro asumir que su ordenación o consagración ha sido válida?

En cualquier caso, válida o no, la presencia de una tal persona en el altar y en el confesionario degrada al sacerdocio y pone en peligro a las almas.

Enseñando el derecho canónico y el derecho sacramental en una institución que forma a jóvenes para ser sacerdotes católicos, el “Most Holy Trinity Seminary”, decidí escribir un artículo para explicar algunos de los principios que la ley de la Iglesia, la teología moral y los pronunciamientos papales determinan para la recepción y colación de las Sagradas Órdenes.


Aquí trataré los siguientes tópicos:

1) La aptitud canónica para la ordenación, es decir, los criterios que el derecho canónico define para determinar si un candidato es o no apto para el sacerdocio.

2) El carácter pecaminoso de conferir las Sagradas Órdenes a un candidato inepto.

3) Si las órdenes conferidas por obispos que eran ellos mismos canónicamente ineptos para el sacerdocio deben ser presumidas válidas.

4) Si un candidato inepto que ha recibido las órdenes puede ejercerlas.

5) Algunas objeciones.

Como veremos, las normas de la Iglesia son exigentes, y aquellos que no las cumplen son ineptos para recibir, ejercer o conferir el sacramento del Orden. El ministerio de un tal clero, por lo tanto, debería ser evitado en todas partes por los católicos tradicionales.

Espero también que esta discusión ayudará al lector laico a mejor comprender y apreciar la
formación de seminario tradicional recibida por los sacerdotes católicos.


I. La aptitud canónica: Las exigencias de la Iglesia


Desear simplemente ser sacerdote, incluso por un noble motivo, no significa que se tenga verdadera vocación. Moralistas y canonistas enseñan que el candidato debe poseer además, aptitud canónica (idoneitas canonica).

El canon 974, 1 determina los dos criterios generales que son la clave para afirmar la aptitud canónica de un candidato:

1) “Una conducta moral que se conforme con la orden que será recibida”, la virtud, en otras
palabras.

2) “El conocimiento requerido” (4).

Si un candidato no posee estas cualidades, es canónicamente inepto, no tiene por qué volverse sacerdote, y su ordenación sería gravemente ilícita.

Ordinariamente, ¿dónde y cómo es hecho este juicio? Los decretos del Concilio de Trento
prescribían que “aquellos que serán ordenados deben vivir en un seminario, y ser formados allí en la disciplina eclesiástica, y recibir las Sagradas Órdenes después de haber sido apropiadamente juzgados” (5).

El canon 972, 1 establece la regla general: “todos [los seminaristas] deben vivir en él [en el
seminario] por lo menos durante todo el tiempo del estudio de la sagrada teología” (6).

El programa del seminario asegura que los ordenandos son “apropiadamente juzgados” (rite probati) en base a sus conductas y conocimientos, y por lo tanto canónicamente aptos para la ordenación.

Virtud y conocimiento sólo pueden ser adquiridos, examinados y juzgados a través de un largo período de tiempo. El siguiente es un resumen de la formación espiritual e intelectual que se supone que debe proveer el seminario.

A. Conducta virtuosa

¿Qué tipo de “conducta moral” (mores congruentes) se requiere en un candidato a las Sagradas Órdenes?

El canonista Regatillo explica que esto significa las dotes gratiæ, las virtudes sobrenaturales, especialmente “piedad, castidad, ausencia de avaricia, celo por las almas, espíritu de disciplina, y obediencia” (7).

Lleva años, como lo ha mostrado la práctica prudente de la Iglesia, inculcar estas virtudes a un candidato y verificar que ellas se han vuelto parte de su carácter.

En su encíclica sobre el sacerdocio católico y la formación del seminario, el Papa Pío XI señala el cuidado con que debe hacerse este juicio:

“Ateneos, por lo tanto, al consejo del antes citado Crisóstomo: ―No es después de la primera prueba, ni después de la segunda o tercera, cuando has de imponer las manos, sino cuando lo tengas todo bien considerado y examinado’. Lo cual debe observarse sobre todo en lo que toca a la santidad 

de la vida de los candidatos al sacerdocio. ―No basta –dice el santo obispo y doctor San Alfonso María de Ligorio– que el obispo nada malo sepa del ordenando, sino que debe asegurarse de que es positivamente bueno’” (8).

Los principales elementos que aseguran esto en un seminario son:

1) El reglamento del seminario. Éste organiza la vida diaria del seminarista y lo forma en las
virtudes que convienen a un clérigo. Regula la conducta general, las prácticas espirituales, la vestimenta apropiada, los tiempos de silencio, obligaciones domésticas, recreación aceptable, permisos requeridos, etc.

2) El horario del día. La vida del seminario sigue un detallado horario del día con actividades espirituales comunes recurrentes (meditación, lectura espiritual, Rosario, Oficio Divino).

Esta es nuestro horario en el Most Holy Trinity Seminary:

5:40 Levantarse
6:20 Meditación
6:50 Ángelus
7:00 Misa
7:50 Desayuno
8:30 Clases o estudio
12:30 Almuerzo
1:00 Recreación
1:45 Clases o estudio
3:15 Merienda
3:30 Deportes o ejercicio
4:30 Limpieza
5:00 Vísperas cantadas
5:45 Lectura espiritual o Conferencia
6:00 Cena
6:30 Recreación
8:00 Rosario, Gran Silencio
9:00 Retirarse a las habitaciones
11:00 Extinción de luces

Un tal horario inculca en el seminarista el hábito de la regularidad en la vida espiritual que se supone deberá continuar luego de su ordenación. Seguirlo fielmente durante muchos años, indica en él la autodisciplina y la seriedad de propósitos que son indispensables para una devota y celosa vida sacerdotal.

3) Dirección espiritual habitual. Se requiere que cada seminarista tenga un director espiritual, un sacerdote que no sea el rector del seminario, que lo guiará en su vida espiritual personal. El seminarista se reúne regularmente con su director para hablar de su progreso espiritual y sus defectos.

4) Observación y corrección de los superiores. Los superiores deben conocer bien a sus seminaristas y, cuando fuera necesario, corregirlos por sus faltas o defectos. Esto se hace privada o públicamente, a discreción del superior. El seminarista aprende a aceptar tales correcciones de buen grado, como medios que llevan a la virtud.

5) Evaluación profesoral antes de las Órdenes. Los sacerdotes profesores del seminario deben discutir y (si fuera necesario) votar respecto a la aptitud de un candidato antes de que sea promovido a las Sagradas Órdenes.


B. El conocimiento requerido

Uno tras otro, los Papas enseñan que la aptitud intelectual y el conocimiento son indispensables para un sacerdote.

En su Motu Proprio prescribiendo el Juramento anti-modernista, el Papa San Pío X advierte que el “cultivo de la mente” y una “gran riqueza de doctrina” son tanto más necesarias en los candidatos a las Sagradas Órdenes que tendrán que combatir los insidiosos errores de los modernistas (9).

Pío XI advierte: “Teman, pues, por su salvación los que se acercan sin preparación ni experiencia a la cura de almas. No soportará impunemente su ignorancia aquel Señor… Ahora bien, si jamás en épocas anteriores hacían falta sacerdotes sabios, hoy día se siente mucho más esta necesidad” (10).

Pío XII enfatiza además que el sacerdote no será capaz de combatir los errores eficazmente “si no se conocen a fondo los inconmovibles principios de la filosofía y de la teología católica… con solicitud tanta, en virtud de Nuestro deber apostólico, hasta aquí Nos hemos ocupado de la eficaz preparación intelectual que al clero ha de darse” (11).

El Código de derecho canónico señala los requisitos generales para la formación intelectual del candidato.

Primero, asume que el joven habrá pasado seis años aproximadamente en el seminario menor, donde ya habrá aprendido bien el latín, junto al resto de las materias que se supone que debe estudiar un hombre culto en su país (12).

Luego, para el programa del seminario mayor que precede a la ordenación sacerdotal, el Código prescribe dos años de estudio de la filosofía (y disciplinas relacionadas) y por lo menos cuatro años de estudio de la teología (13).

Deben notarse los siguientes puntos:

1) Conocimiento del latín. Un sacerdote debe saber latín no solamente por la Misa, sino también porque el latín es el lenguaje del Breviario y de la teología católica.

Un sacerdote que ignora el latín no entenderá el Breviario (Oficio Divino), que constituye la parte principal de su oración diaria. Pronto se volverá un ejercicio mecánico para él, más que un gozo; será sordo e indiferente a la voz de la oración oficial de la Iglesia.

La ignorancia del latín implica virtualmente la ignorancia de la teología, o como mucho que el entendimiento del sacerdote nunca será más que superficial. Todos los grandes tratados de dogma, teología moral y derecho canónico están disponibles sólo en latín. La ignorancia del latín lo deja fuera de este cuerpo vasto y profundo de conocimiento.

Dice Pío XI sobre el asunto: “Todos los clérigos deberán ser suficientemente conocedores y
peritos de esa lengua… ¿Cómo podría esperar alguien detectar y refutar estos errores [teológicos], a menos que conserve fielmente el significado de los dogmas de fe y la fuerza de las fórmulas por las cuales fueron solemnemente proclamados, a menos que domine el lenguaje que utiliza la Iglesia?” (14).

Y Pío XII: “Que no haya sacerdote que no pueda leer y hablar el latín con comodidad y facilidad… El ministro sagrado que lo ignora debe ser considerado deplorablemente falto de refinamiento intelectual” (15).

Y aquí, permítasenos enfatizar lo que los Papas y el derecho canónico requieren de hecho: no meramente que el seminarista pueda pronunciar el latín, que haya aprendido “algo” de latín, o que haya “pasado” uno o dos cursos de latín, sino que el seminarista en verdad conozca y comprenda el latín.

Lograr esto requiere de un buen profesor, un estudiante dedicado, y numerosos ejercicios.

En el Most Holy Trinity Seminary, el latín es enseñado en tres niveles: elemental (gramática
fundamental y sintaxis), intermedio (prosa y composición) y avanzado (prosa, composición y traducciones de lecturas de los Padres de la Iglesia). El seminarista realiza ejercicios y traducciones en clases de una hora y media, cinco tardes a la semana, hasta que el sacerdote instructor comprueba que el estudiante entiende la gramática y sintaxis latinas. A veces, esto puede tomar varios años.

Se le efectúa luego al seminarista un examen en el cual debe traducir textos teológicos en latín. Si el instructor y el rector están satisfechos y convencidos de que el seminarista comprende suficientemente el idioma, queda exceptuado de la clase. Si aún no están persuadidos, el seminarista debe volver a las clases hasta adquirir un conocimiento suficientemente convincente.

Además, yo mismo dicto un curso sobre los salmos en latín del Breviario, los cuales forman la mayor parte del Oficio Divino, que los clérigos deben rezar diariamente desde el subdiaconado.

Los seminaristas deben traducir los salmos línea por línea en clase, rendir exámenes diarios sobre el vocabulario especial de los salmos y aprender el significado de aproximadamente 240 pasajes latinos del Psalterio particularmente difíciles de entender (espero dejar algo de este material disponible en Internet en: www.traditionalmass.org).

2) Filosofía. Esta disciplina trata de impartir un conocimiento sistemático y profundo de las causas y las razones de las cosas en el universo. Considera el mundo, la causa del mundo, y el hombre mismo (su naturaleza, origen, operaciones, fin moral, y actividades científicas).

La comprensión de la filosofía escolástica (“tomista”), es un pre-requisito necesario para entender la teología católica.

Las principales materias de esta disciplina son: lógica, cosmología, psicología natural, metafísica, ética, teodicea, historia de la filosofía, y esto requiere más de 400 horas de clase, a lo largo de tres años de seminario.

3) Teología. Esta es “la ciencia de Dios y de las cosas divinas”, que examina sistemáticamente la revelación sobrenatural a la luz de la fe cristiana.

Debajo hay una lista de los cursos de teología que son enseñados en el Most Holy Trinity Seminary. Son los típicamente requeridos en los programas clásicos de teología anteriores al Vaticano II, aunque algunas materias puedan estar repartidas de manera diferente.

Los primeros dos títulos de la lista, teología dogmática y moral, constituyen los dos cursos principales de estos cuatro años. El primero, es un estudio sistemático de la fe; el segundo, un profundo examen de los principios y la práctica de la moral, y por lo tanto especialmente importante para oír confesiones.


Teología dogmática. La Revelación. La Iglesia. Dios Uno. Dios Trino. Dios Creador. La gracia. El Verbo Encarnado. Los sacramentos. Los novísimos. (680 hs.).

Teología moral. Principios generales. Virtudes teologales. Virtudes cardinales. Teología ascética y mística. (420 hs.).

Sagrada Escritura. Introducción. (75 hs.). Lectura y comentario de los textos. (horas variables).

Derecho canónico. Introducción general. Derecho sacramental. (180 hs.).

Liturgia. Historia/Introducción general. Ritos en particular. La era moderna y la Misa Nueva. Rúbricas de la Misa. Breviario, traducción del Psalterio. (240 hs.).

Historia de la Iglesia. Iglesia primitiva. Edad Media. Edad Moderna. (210 hs.).

Práctica. Homilética. Canto gregoriano. Ensayo de la Misa. Teología pastoral.


4) Preparación de los cursos, exámenes. Para enseñar eficazmente una materia, el profesor debe preparar notas detalladas para sí mismo y para sus alumnos. La primera vez que un profesor enseña una materia mayor, necesita unas 3-4 horas para preparar sus notas de cada hora efectiva de clase que dicte.

El seminarista usa estas notas para estudiar para sus exámenes, que en el Most Holy Trinity debe rendir tres veces al año. No es necesario aclarar que el seminarista debe aprobar todas las materias mayores.

5) Órdenes y estudios. El Código de derecho canónico también prescribe el lugar que un
seminarista debe haber alcanzado en su educación antes de ser promovido a cada orden mayor.

Estas reglas aplicaban igualmente al clero secular y a las órdenes religiosas.

Tonsura, Órdenes Menores. No antes de comenzar la teología.

Subdiaconado. No antes de estar terminando el tercer año de teología.

Diaconado. No antes de empezar el cuarto año de teología.

Sacerdocio. No antes de mediados del cuarto año de teología (16).


Esta era la ley general de la Iglesia. A veces podían concederse dispensas para conferir con antelación el subdiaconado y el diaconado.


II. Ordenación del inepto: Ilícita y pecado mortal

Tal es la formación espiritual y académica que la Iglesia prescribe para asegurar que los candidatos al sacerdocio son apropiadamente juzgados (rite probati) en cuanto a si poseen la “conducta moral” y el “conocimiento requerido” que, tomados juntamente, constituyen la “aptitud canónica” (idoneitas canonica) para las Sagradas Órdenes.

¿Qué pasa si el candidato carece de la formación requerida, y por lo tanto es canónicamente inepto? La ley de la Iglesia es clara:

Primero, ordenarlo sería ilícito. El canon 974 señala que la conducta moral y el conocimiento requerido son condiciones para la ordenación “lícita”, y hemos examinado en detalle lo que estas condiciones implican.

Segundo, el canon 973 prohíbe al obispo ordenar a un candidato canónicamente inepto bajo pena de pecado mortal.

“El obispo no debe conferir las sagradas órdenes a ninguno de cuya aptitud canónica no tenga certeza moral fundada en razones positivas; de lo contrario, no sólo peca gravísimamente, sino que se expone al peligro de tener parte en los pecados ajenos” (17).

Dos cosas a este respecto son particularmente destacables:

• El canon aplica no sólo a la transmisión del sacerdocio, sino también a la de las órdenes inferiores del diaconado y subdiaconado.

• El canon subraya la seria naturaleza de esta prohibición al decir que si el obispo la viola, “peca gravísimamente”. Este es uno de los pocos pasajes del Código que menciona específicamente el pecado mortal como consecuencia de la violación de un canon.

El canonista Regatillo explica que este es un pecado “contra el bien común, que es perjudicado grandemente por los ministros indignos” (18).

Y finalmente, en el certificado que el obispo ordenante emite luego de la ordenación, él debe jurar que el candidato que ha promovido ha sido previamente examinado como es debido y “considerado apto” - idoneum repertum (19).


III. Validez de las Órdenes Sagradas de parte de obispos ineptos

He ampliamente demostrado en otros lugares que los canonistas, moralistas y varios decretos eclesiásticos concedían una presunción general de validez a las ordenaciones y consagraciones episcopales conferidas por obispos católicos, ortodoxos y cismáticos vetero-católicos en algunos países (20).

Estas autoridades dan por cierto que todos estos obispos siguen los ritos prescriptos en sus
respectivos libros litúrgicos, y que entonces emplean la materia esencial (imposición de las manos) y la forma (fórmula propia para cada orden) requerida para la validez de una ordenación.

Pero, ¿qué tanto se extiende esta presunción? ¿Se extiende incluso a las órdenes conferidas por un “obispo” tradicionalista del género tan particular mencionado al comienzo de este artículo: alguien canónicamente inepto él mismo para el sacerdocio, carente de una educación eclesiástica apropiada, rápidamente ordenado sacerdote y elevado al episcopado, quizás por un obispo igualmente ignorante y canónicamente inepto?

Dudo que algún canonista haya estudiado un tal problema en un manual de derecho canónico anterior al Vaticano II: las Órdenes Sagradas conferidas por, digamos, un obispo granjero sin formación en latín ni teología.

El principio a ser aplicado, sin embargo, es bastante claro: a menos que alguien haya recibido la formación apropiada, no hay presunción de validez para los sacramentos que él confiere, ya que puede no saber lo suficiente como para conferirlos válidamente.

Esto es fácilmente deducido de los siguientes casos.

A. Bautismo por un laico

Todos hemos aprendido en el catecismo que, aunque el sacerdote es el ministro ordinario del bautismo, en caso de urgencia incluso un laico puede administrar válidamente el sacramento.

El moralista Merkelbach, sin embargo, afirma que la validez de dicho bautismo es a menudo sospechosa en la práctica y recomienda que el sacerdote confiera de nuevo el sacramento condicionalmente, a menos que testigos puedan confirmar los hechos, o a menos que alguien “absolutamente serio… digno de confianza, prudente, instruido en el rito del bautismo, asegure haber bautizado al niño correctamente” (21).

De manera que mientras que un bautismo conferido por el ministro ordinario siempre goza de la presunción de validez, tal beneficio no es concedido cuando es conferido por otra persona que no ha sido adecuadamente instruida. En su lugar, alguien que sabe lo que es necesario (en este caso, el párroco) debe luego llevar a cabo una averiguación a fin de determinar si el sacramento fue conferido válidamente (22).

Aquí, las ordenaciones del obispo granjero caen en la misma categoría que los bautismos
conferidos por el ignorante sin formación: su validez no se presume, sino que se sospecha.

B. Los cismáticos etíopes

Aunque la Iglesia consideró como válidas las órdenes conferidas por la mayoría de los grupos cismáticos orientales, hubo por lo menos una excepción.

El clero cismático etíope (abisinio) era generalmente considerado ignorante y apenas letrado; así también los cismáticos coptos (egipcios), quienes proveían a los etíopes del único obispo autorizado para ordenar sacerdotes en su país. Este obispo, llamado “Abuna”, era siempre un copto. No tenía por lo tanto familiaridad con los ritos y la lengua litúrgica (Ge‖ez) etíopes, y su práctica era la de ordenar cientos de sacerdotes a la vez en la misma ceremonia (23).

Frente a esto, Roma decretó que cualquier sacerdote etíope que quisiera convertirse y desempeñarse como sacerdote católico tendría que atestiguar primero que el Abuna había impuesto las manos sobre su cabeza y recitado las oraciones prescriptas. De otra manera, tendría que someterse a una ordenación condicional (24).

Así, cuando el ministro de las Sagradas Órdenes parecía carecer del conocimiento requerido y no se podía asegurar que hubiera realizado correctamente el rito prescripto, Roma no concedía presunción general de validez, y exigía una averiguación para cada caso particular (25).

C. Los cismáticos vetero-católicos

Canonistas como Beste (26) y Regatillo (27) conceden la presunción de validez a las órdenes conferidas por los obispos vetero-católicos solamente en Holanda, Alemania y Suiza. Sobre las órdenes conferidas por los otros innumerables obispos vetero-católicos en funciones (en Estados Unidos, Inglaterra, etc.) en la época en que ellos escribían, los canonistas no dicen nada en absoluto.

Aquí también, el fundamento de la distinción parece ser la existencia de una formación eclesiástica del clero. En Holanda, Alemania y Suiza, se requería del clero vetero-católico que tuviera una formación teológica (28). En los otros países, los obispos vetero-católicos conferían ordenaciones y consagraciones desordenadamente a cientos de candidatos sin instrucción.

Para ilustrar el problema que esto implica para la validez de las Órdenes Sagradas conferidas en el último grupo, sólo necesitamos tomar como ejemplo una serie de obispos vetero-católicos en Estados Unidos: Mathew (consagrado en 1908), de Landas Berghes (1913), Carfora (1916), Rogers (1942), Brown (1969).

Mientras que el primero y el tercero en la línea, Mathew y Carfora, habían sido convenientemente formados como sacerdotes católicos y presumiblemente habrían sabido conferir correctamente los sacramentos, el segundo y el cuarto, de Landas Berghes y Rogers, son conocidos solamente como “un distinguido noble austríaco” y “un negro de las Antillas” (29).

Pero incursionar en la segunda ceremonia más compleja del Rito Romano –la Consagración Episcopal– y comprender correctamente las partes esenciales (o incluso saber cuáles son) no son exactamente cosas que un laico pueda aprender en la corte imperial de los Habsburgo o en un campo de caña de azúcar en el Caribe. No hay razón entonces para suponer que de Landas Berghes o Rogers tuvieran alguna idea de cómo conferir válidamente este sacramento.

Este problema se complica con otro: la propia ordenación sacerdotal de Rogers era dudosa, lo cual también volvería dudosa su consagración episcopal (30).

Entonces, cuando llegamos a Brown en 1969, no es posible discernir si sus órdenes son válidas o no.

Tales problemas se encuentran sistemáticamente con las órdenes derivadas no sólo de los
católicos viejos (31), sino también de los cismáticos nacionalistas brasileños (32). Los sacramentos conferidos por ignorantes no pueden presumirse válidos.

D. Un obispo casado

Finalmente, una historia real sobre la manera en que algunos de los clérigos descriptos al principio de este artículo confieren efectivamente los sacramentos ilustrará el problema, suponiendo que ellos estén válidamente ordenados y consagrados.

Un obispo casado ordenó sacerdote a otro hombre casado usando una fotocopia del rito de
ordenación tradicional. La fotocopia, sin embargo, no tenía la página que contiene la forma
sacramental esencial que debe ser recitada para que una ordenación sea válida.

Dado que este supuesto obispo no tenía formación, no advirtió que algo andaba mal. El error fue solamente detectado porque un sacerdote apóstata (correctamente formado) estaba presente. Pero nada de qué preocuparse. El sacerdote apóstata “corrigió” luego el error por sí mismo, imponiendo las manos y recitando la forma correcta, ¡tras haber anunciado que él había sido secretamente consagrado obispo por el mismo Pío XII!

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De lo antedicho, es claro que aquellos que carecen de la formación requerida para el sacerdocio no pueden ser considerados capaces de ordenar sacerdotes y consagrar obispos válidamente. Por consiguiente, las Órdenes Sagradas conferidas en el submundo de los mal formados vetero-católicos, cismáticos brasileños o palmarianos granjeros, enfermeros y empleados estatales, no pueden gozar de la presunción de validez.

Por lo tanto, en el orden práctico, sus sacramentos deben ser considerados como “absolutamente nulos y totalmente vanos”.

IV. Uso de las Órdenes por los canónicamente ineptos

En los años posteriores al Vaticano II, diversos candidatos ineptos lograron obtener las Órdenes Sagradas de manos de obispos católicos o no católicos, y luego fueron a desempeñarse en capillas tradicionalistas.

En la medida en que pudiera probarse en un caso determinado que las órdenes así recibidas fueran válidas, ¿le estaría no obstante permitido a tal persona ejercerlas, dada la escasez de sacerdotes católicos tradicionales?

A. Órdenes de un obispo católico

El propósito específico del gran número de cánones que regulan las Sagradas Órdenes era
disponer que un obispo católico nunca ordenase al sacerdocio un candidato inepto, sea a sabiendas o no, y en todo caso obtener que un tal hombre nunca pudiese actuar como sacerdote.

Además de las muchas reglamentaciones ya citadas, otros cánones hacen del Ordinario de la diócesis el ministro propio de las Sagradas Órdenes para sus súbditos (es entonces el guardián contra los ineptos) (33), prohíben al obispo (bajo pena de suspensión) (34) ordenar a los súbditos de otro obispo sin la permisión debida (35), piden cartas testimoniales para cada ordenando (verificando estudios, conducta moral, ausencia de impedimentos) (36), requieren exámenes de teología para la promoción a las Órdenes mayores (37), prescriben proclamas de ordenación (para descubrir los impedimentos) (38), prohíben (excepto luego de una rigurosa investigación y, en algunos casos, una dispensa del Vaticano) recibir seminaristas que hubiesen sido expulsados o que hubiesen voluntariamente dejado otros seminarios o institutos religiosos (39).

Incluso si un candidato inepto pudiera haber sorteado estas barreras y de alguna manera logrado hallar un obispo católico bastante crédulo o imprudente como para ordenarlo (digamos, un obispo retirado), otras leyes de la Iglesia todavía le impedirían el ejercicio de sus órdenes ilícitamente obtenidas.

Careciendo de un celebret (el documento de su obispo diocesano verificando que está en regla), no hubiera podido oficiar misa públicamente en ninguna iglesia, y careciendo también de un indulto para celebrar con un altar portátil, de igual manera no hubiera podido oficiar misa en ningún otro lugar. Careciendo de las facultades de un Ordinario diocesano, no hubiera podido predicar, realizar un bautismo solemne, llevar la comunión a los enfermos, conferir la absolución o la extremaunción (excepto en peligro de muerte), ser testigo de matrimonio, y ni siquiera bendecir rosarios o escapularios.

Y, no es necesario decirlo, el derecho canónico prohíbe explícitamente a un hombre casado
ejercer las Órdenes Sagradas que hubiera logrado obtener (40).

En una palabra, la ley de la Iglesia habría impedido al sacerdote canónicamente inepto casi todos los actos sacerdotales, ya que sólo un sacerdote que ha recibido la formación de seminario requerida habría sido autorizado para realizarlos.

A menos que hubieras entrado al sacerdocio por esta puerta, no hubieras podido ejercer el
ministerio de ninguna manera, y esta es la regla que se debe aplicar al clero tradicionalista
canónicamente inepto que ha logrado obtener las Órdenes Sagradas de un obispo católico.
Sin formación al sacerdocio, ningún ejercicio del sacerdocio.

B. Órdenes de un cismático

No pocas veces, desde el Vaticano II, encontramos el caso de un católico tradicionalista que recibe la ordenación o incluso la consagración episcopal de un obispo no-católico (un vetero-católico o cismático brasileño, por ejemplo), y entonces comienza a ejercer el ministerio entre católicos tradicionales. En algunos casos, ha hecho una profesión de Fe y abjuración de errores, en un intento por rectificar la anomalía que implica recibir las órdenes de un cismático.

Como he señalado en otro lugar, recibir órdenes de esta manera no haría incurrir en excomunión de por sí, ni todavía menos “infectaría” automáticamente a los laicos de buena fe asociados a una persona así ordenada.

Dicho esto, y a pesar de que un autor tradicionalista llama tales órdenes “oro manchado”, el
adjetivo correcto es “robadas”. Las Sagradas Órdenes son propiedad de la Iglesia, cuya ley prohíbe a los canónicamente ineptos recibirlas o ejercerlas.

Mientras que la Iglesia generalmente permitía a aquellos que habían sido educados y ordenados en el cisma ejercer sus órdenes cuando abjuraban y eran recibidos en la Iglesia, un católico que salía de la Iglesia para recibir las Sagradas Órdenes –aunque su validez fuera cierta– no era autorizado a ejercerlas, aunque se arrepintiera de su acción.

En 1709 se le preguntó a la Santa Sede respecto a la recepción de órdenes de cismáticos: 

“En razón de la necesidad de sacerdotes para atender las iglesias católicas armenias en Aspaan y Giulfa, donde no hay obispos católicos armenios, ¿está permitido enviar a alguien para ser ordenado y recibir las Sagradas Órdenes de uno de los obispos cismáticos y herejes?”

El Santo Oficio respondió: “Esto no está permitido de ninguna manera, y aquellos ordenados por tales obispos quedan irregulares y suspendidos del ejercicio de las Órdenes” (41).

Esa fue también la práctica de la Iglesia en el caso más reciente de René Vilatte (1854-1929). Vilatte, expulsado de varios seminarios católicos y comunidades religiosas, fue ordenado sacerdote en 1885 por un obispo vetero-católico suizo en Berna, y luego (se dice) consagrado obispo en 1892 por cismáticos siro-jacobitas en Ceylán (Sri Lanka). Este personaje errático consagró al menos siete obispos entre 1898 y 1929; nadie sabe cuántos sacerdotes ordenó (42).

En 1925 hizo una declaración formal de arrepentimiento ante el Nuncio Apostólico en París, fue reintegrado en la Iglesia, y fue autorizado a vivir en retiro en la abadía cisterciense de Pont-Colbert, en Versalles.

A pesar de que no podía haber duda respecto a la validez de su ordenación sacerdotal, Vilatte no fue autorizado a ejercer las órdenes que había recibido fuera de la Iglesia. Era tratado como un laico (43).

Este es el principio que debe aplicarse al supuesto sacerdote u obispo católico tradicional que ha recibido su ordenación sacerdotal o consagración episcopal de manos de cismáticos. Sus órdenes –incluso si él pudiera probar su validez más allá de toda duda– son “robadas”. Tiene prohibido ejercerlas y aprovechar así de su robo.

V. Objeciones y escapatorias

Tenemos aquí varias objeciones que he oído respecto a lo visto seguidas de mis respuestas:

A. Estudios privados. Yo puedo estudiar por mi cuenta estando en casa, y encontrar luego a un obispo que me ordene. “El curso de teología debe ser efectuado, no privadamente, sino en los establecimientos instituidos para ello según el programa de estudios determinado en el canon 1365” (44).

Y la ley prescribe que se debe vivir en el seminario: “La obligación que afecta al curso de teología requiere no meramente el estudio en el seminario, sino también la residencia de hecho, siendo esto de grave obligación” (45).

El propósito de esta ley no es meramente asegurar la correcta formación académica. En el
seminario, los superiores observarán, formarán y juzgarán el carácter y conducta del seminarista,
algo muy difícil de hacer si la persona no vive en comunidad con ellos.
Además, la teología no es solamente una suerte de curso avanzado de catecismo, sino una
verdadera ciencia. Se necesitan profesores calificados que expliquen los contenidos y examinen a los alumnos.

B. Pío XII. El Papa Pío XII no fue al seminario, sino que estudió por su cuenta en su casa y luego fue ordenado. 

Si él lo hizo, cualquiera puede hacerlo.

Falso. Pío XII, por razones de salud, recibió un permiso especial del Cardenal Vicario de Roma para vivir en su casa mientras estudiaba para el sacerdocio. Esto de acuerdo con la excepción admitida por el canon 972, 1, que permite al Ordinario dispensar al seminarista de la obligación de residir en el seminario, “en cada uno de los casos por alguna causa grave” (46).

El joven Pacelli no “estudió por su cuenta”. Aunque vivió en su casa, asistió a las clases en la Pontificia Universidad Gregoriana, estudió filosofía, latín y griego en la Universidad de la Sapienza, y teología en el Ateneo Pontificio de San Apolinar, donde obtuvo el bachillerato y el doctorado en teología summa cum laude.

C. Cánones inaplicables. En razón de la situación de la Iglesia, los cánones que prescriben una larga formación espiritual y académica para los sacerdotes ya no aplican.

También falso. Canonistas como Cicognani (47) y Bouscaren-Ellis (48) indican criterios específicos sobre cuándo cesa una ley eclesiástica. Los comentaristas coinciden en que la cesación intrínseca de la ley eclesiástica ocurre sólo cuando ésta se vuelve inútil, dañina o irracional.

A la luz de los muchos pronunciamientos papales sobre la grave obligación de ordenar sólo a aquellos que están convenientemente formados, nadie puede aplicar tales casos a las leyes citadas más arriba.

Tampoco se puede invocar la epikeia o equidad aquí, puesto que esta cuestión debe ser regida por aquello que los moralistas llaman gnomé, una cierta perspicacia de juicio (49). Los Papas, como hemos visto, han advertido una y otra vez que es imprudente y peligroso ordenar a los canónicamente ineptos.

D. Necesidad de sacerdotes. Vivimos en tiempos extraordinarios. Tenemos gran necesidad de contar con más sacerdotes que recen la Misa tradicional. ¿Cuál es el problema que no tengan la formación apropiada?

Tener la Misa es lo único que importa.

Primero, escuchen a Pío XI: “vale más un sacerdote bien formado que muchos poco o nada
preparados, con los cuales no puede contar la Iglesia, si es que no tiene más bien que llorar” (50).

Y luego, a Santo Tomás: “Dios nunca abandona a su Iglesia hasta el punto de que no se encuentren ministros idóneos suficientes para subvenir a las necesidades del pueblo, escogiendo los que son dignos y rechazando a los indignos. Y si no se pudieran encontrar tantos ministros, como son precisos al presente, mejor es tener pocos, pero buenos, que muchos malos” (51).

E. “Mi vocación”. Un católico tradicional que persevera en su deseo de ser sacerdote, incluso si ha sido rechazado por varios seminarios tradicionalistas y no ha recibido formación apropiada, a pesar de ello estaría justificado si obtuviera la ordenación.

Tal persona es un “tipo” recurrente, tanto en la historia del movimiento vetero-católico como en algunos círculos tradicionalistas de nuestros días. Es el católico que quiere ser sacerdote, pero varios superiores religiosos y de seminarios le han dicho repetidamente que no es apto para el sacerdocio desde el punto de vista intelectual, espiritual, moral o psicológico.

En vez de aceptar su juicio, él decide que sabe más, y entonces habla con un obispo retirado para que lo ordene, o se dirige a un cismático que no sólo lo ordena, sino que además lo consagra obispo.

Ningún problema, ninguna necesidad de pasar años en un seminario donde es examinado y juzgado para tener una “prueba positiva de su virtud” y del “conocimiento requerido”.

Jamás se le ocurre al supuesto sacerdote que su acción demuestra su falta de virtud (prudencia, humildad, etc.) o de conocimiento (de la ley de la Iglesia, etc.) que un candidato a la ordenación debería poseer.

En otras palabras, el hecho mismo de haber obtenido las Sagradas Órdenes por esta vía confirma lo que los superiores le dijeron antes: él no tiene vocación y es inepto para el sacerdocio.

F. Malos resultados. Muchos sacerdotes formados en el antiguo sistema previo al Vaticano II resultaron malos, así como muchos sacerdotes de seminarios tradicionalistas posteriores al Vaticano II. ¿Por qué insistir en pasar por todos estos problemas?

La razón en ambos casos es la naturaleza humana caída. Sacerdotes que han sido bien formados pueden sin embargo caer en el pecado o abandonar la fe. Tales faltas individuales no desacreditan el sistema establecido por el Concilio de Trento y prescripto por el derecho canónico.

Como todos los padres saben, se puede proveer fiel y constantemente a los niños de toda la formación religiosa y moral apropiada que transmiten los manuales para padres católicos, pero el niño, como adulto, puede con todo elegir el mal camino. Pero lo importante para la propia salvación de los padres es haber cumplido con su deber.

G. Somos monjes contemplativos. Somos monjes, así que no necesitamos toda esta rigurosa formación en latín, filosofía y teología antes de la ordenación. Además, los planteos y argumentos intelectuales vuelven a los sacerdotes mundanos y orgullosos. Nuestro único interés es la contemplación.

Esto puede sonar admisible para laicos e incluso para algunos sacerdotes pero, como antiguo monje cisterciense, no lo acepto.

La abadía a la cual ingresé, y otra abadía a la que luego fui enviado, eran ambas casas contemplativas con estricta observancia monacal. Sin embargo, siempre se requirió de los monjes de ambas la misma formación académica recibida por los otros sacerdotes antes de su ordenación.

Por otra parte, Pío XI recordaba que se tiene necesidad de los estudios: “Por cuanto es indispensable que los ministros de la Iglesia tengan una altísima estima y adquieran a fondo las ciencias sagradas, Nos propusimos como punto principal de esta Nuestra exhortación el estimular a los religiosos, tanto sacerdotes como candidatos al sacerdocio a que estudien asiduamente las disciplinas teológicas, dado que no podrán cumplir perfecta y plenamente los ministerios de su vocación si no poseen un alto dominio de ellas” (52).

Tampoco –de nuevo conforme a Pío XI– se puede jugar la carta de la contemplación para justificar la ignorancia: “yerran [aquellos que llevan una vida contemplativa de claustro], si creen que pueden o descuidar antes o hacer de lado después los estudios teológicos, y sin embargo, faltos de aquel abundoso conocimiento de Dios y de los misterios de la Fe que se adquieren en el estudio de las disciplinas sagradas, elevarse fácilmente a las cosas sublimes o ser arrebatados y trasportados a la unión interior con Dios” (53).

H. Demasiado trabajo. Proveer de toda la formación académica tradicional requerida es imposible. No hay suficientes profesores o sacerdotes para hacer todo ese trabajo. Impartir cursos de latín, filosofía y teología es mucho trabajo.

Pero es posible en nuestros tiempos dar a los seminaristas una formación académica completa que será suficiente para su labor sacerdotal.

Hay muchos excelentes manuales básicos para seminarios que cubren todo el terreno necesario para los cursos requeridos. Toma mucho tiempo y auto-disciplina para el profesor preparar las clases basadas en estos manuales, y para el estudiante aprender las materias que ellos contienen.

El esfuerzo requerido para organizar y supervisar esto vale la pena, puesto que produce un
sacerdote formado apropiadamente, digno de su vocación.

I. Polémica estéril. Usted se está envolviendo en polémicas intelectuales estériles en las que no tenemos interés. Sus comentarios son faltos de caridad, no espirituales, y fomentan las divisiones. Como sacerdote, debería guardárselos para usted mismo. ¡Usted es como el fariseo, que se miraba con complacencia como alguien especial por encima de los indignos del mundo!

Esto dice Pío XI acerca de nuestro deber de denunciar al clero sin formación: “¡Qué terrible
cuenta tendremos que dar, venerables hermanos, al Príncipe de los Pastores, al Obispo supremo de las almas, si las hemos encomendado a guías ineptos y a directores incapaces!” (54).

VI. Resumen y conclusiones

Podemos resumir lo anterior, como sigue:

1) La ley de la Iglesia requiere que todo ordenado al sacerdocio posea aptitud canónica (idoneitas canonica).

Los dos principales criterios que determinan la aptitud canónica de un candidato para la ordenación son: a) la conducta virtuosa (mores congruentes) y b) el conocimiento requerido (debita scientia).

El sistema de seminarios establecido por el Concilio de Trento y prescripto por el derecho canónico provee candidatos para la ordenación con la adecuada formación espiritual (por medio del reglamento del seminario, el horario del día, la dirección espiritual habitual, la observación y corrección, y la evaluación profesoral) y la educación eclesiástica requerida (conocimiento y comprensión del latín, dos años de filosofía, cuatro años de teología). El sistema tridentino asegura que los ordenandos sean “apropiadamente juzgados” (rite probati) durante un largo período de tiempo tanto en su conducta como en su conocimiento, y que por lo tanto sean canónicamente aptos para la ordenación.

La legislación y los pronunciamientos papales advierten repetidamente que estas son obligaciones graves, y que ignorarlas pone en peligro las almas de los fieles.

Un candidato que no ha sido “apropiadamente juzgado” de acuerdo a las normas de la ley, tanto en su virtud como en su conocimiento, es canónicamente inepto para el sacerdocio.

2) Un obispo que confiere las órdenes mayores a un candidato canónicamente inepto comete pecado mortal (canon 973).

3) Las órdenes conferidas por un obispo canónicamente inepto –uno que, como ocurre entre los católicos viejos, los cismáticos brasileños, la jerarquía del Palmar de Troya y otros, carece de la educación de seminario requerida– no goza de presunción de validez. Por lo tanto, en la práctica, las órdenes episcopales o sacerdotales derivadas de tales obispos deben ser consideradas como inválidas.

4) Incluso si en un caso particular un candidato canónicamente inepto pudiera probar que su ordenación sacerdotal o su consagración episcopal fueran ciertamente válidas, tendría todavía impedido el ejercicio de las órdenes así recibidas, independientemente de si le hubiesen sido conferidas por un prelado católico o cismático.


---

La ley y la tradición de la Iglesia requieren entonces que sus ministros sean formados y examinados en sus virtudes y conocimiento antes de recibir la dignidad de las Sagradas Órdenes, y que los ineptos sean excluidos.

Un sacerdote u obispo canónicamente inepto, incluso aunque pueda estar válidamente ordenado, deshonra el sacerdocio católico y pone en peligro la salvación de las almas cada vez que sube al altar, ingresa al confesionario, o –peor aún– se coloca una mitra y eleva a las Sagradas Órdenes a otros ineptos e ignorantes.

La dignidad del sacerdocio de Cristo y el bien general de la Iglesia exigen que el laicado católico rechace el ministerio sacramental de estos hombres y que no apoyen sus apostolados. Obrar de otra manera brinda credibilidad y respeto a lo que sólo merece desprecio y condena, como es evidente por las terribles palabras del Papa Pío XI:

“Teman, pues, por su salvación los que se acercan sin preparación ni experiencia a la cura de almas. No soportará impunemente su ignorancia aquel Señor que pronunció esta terrible amenaza: Por haber rechazado tú la ciencia, te rechazaré a ti del sacerdocio que está a mi servicio”.

Si el Señor mismo rechaza a los ineptos, el católico tradicional no puede hacer menos, ya que la única persona apta para celebrar la Misa tridentina es un verdadero sacerdote tridentino. 

(Monografía del 2003).

Contacto: St. Gertrude the Great Church, 4900 Rialto Road, West Chester OH 45069, 513.645.4212, www.sgg.org

Notas

1. Grupo de cismáticos conectados con los jansenistas de Utrecht del siglo XVII, o con los liberales del siglo XIX, que rechazaban la autoridad papal. Para más detalles, ver A. Cekada “Warning on the Old Catholics”, The Roman Catholic (1980).
2. Fundada en 1945 por Mons. Carlos Duarte Costa (1888-1961), antiguo obispo de Bocatú, Brasil, que fue excomulgado por atacar la autoridad del Papa. Fue un movimiento liberal que estableció la liturgia vernácula, abolió el celibato eclesiástico y la confesión auricular.
3. Movimiento aparicionista español anti-Vaticano II, fundado por el vidente Clemente Domínguez. En 1976 varios obispos del grupo fueron consagrados por el antiguo arzobispo de Hué, Mons. P.M. Ngo-dinh-Thuc (1897-1984), que luego repudió al Palmar. Los sacerdotes tradicionalistas que Mons. Thuc consagró como obispos en 1981, los Padres M.L. Guérard des Lauriers O.P., Moisés Carmona Rivera y Adolfo Zamora Hernández eran sedevacantistas que no tenían conexión alguna con el Palmar.
4. “Mores ordini recipiendo congruentes”, “debita scientia”. El canon enumera otros cinco requisitos que son fáciles de verificar: la Confirmación, la edad canónica, la recepción de las órdenes menores, la observancia de los intervalos (intersticios) entre las órdenes, y el título canónico para las órdenes mayores.
5. F. Wernz S.J. y P. Vidal S.J., Ius Canonicum (Rome, Gregorian 1934), 4, 218.
6. Canon 972, 1: “Curandum ut ad sacros ordines adspirantes inde a teneris annis in Seminario recipiantur; sed omnes ibídem commorari tenentur saltem per integrum sacra theologiæ curriculum”. Hablaré de una excepción más abajo.
7. E. F. Regatillo S.J., Jus Sacramentarium, 2a ed. (Santander, Sal Terræ 1949), 912.
8. Encíclica Ad Catholici Sacerdotii, 20 de diciembre de 1935, AAS 28 (1936), 42-3. El canon 973, 3 utiliza un vocabulario casi idéntico al de la cita de San Alfonso.
9. Motu proprio Sacrorum Antistitum, 1ro de septiembre de 1910, AAS 2 (1910), 666, 667-8.
10. Carta Apostólica Unigenitus Dei Filius, 19 de marzo de 1924, AAS 16 (1924), 137.
11. Exhortación a todo el clero Menti Nostræ, 23 de septiembre de 1950, AAS 42 (1950), 688, 689.
12. Ver canon 1364.
13. Canon 1365, 1-2: “§1. In philosophiam rationalem cum affinibus disciplinis alumni per integrum saltem biennium incumbant. §2. Cursus theologicus saltem integro quadriennio contineantur, et, præter theologiam dogmaticam et moralem, complecti præsertim debet studium sacræ Scripturæ, historiæ ecclesiasticæ, juris canonici, liturgiæ, sacræ eloquentiæ et cantus ecclesiastici. §3. Habeantur etiam lectiones de theologia pastorali, additis practicis exercitationibus præsertim de ratione tradendi pueris aliisve catechismum, audiendi confessiones, visitandi infirmos, assistendi moribundis”.
14. Carta Apostólica Officium Omnium Ecclesiarum, 1ro de agosto de 1922, AAS 14 (1922), 453-4.
15. Alocución a los Carmelitas Descalzos Magis quam, 23 de septiembre de 1951, en Discorsi e Radiomessagi di sua Santità Pio XII (Vatican, 1952), 13, 258: “…reputandus est lamentabili mentis laborare squalore”.
16. Canon 976, 1-2: “Nemo sive sæcularis sive religiosus ad primam tonsuram promoveatur ante inceptum cursum theologicam. Firmo præscripto can. 975, subdiaconatus ne conferatur, nisi exeunte tertio cursus theologici anno; diaconatus, nisi incepto quarto anno; presbyteratus, nisi post medietatem eiusdem quarti anni”.
17. Canon 973, 3: “Episcopus sacros ordines nemini conferat quin ex positivis argumentis moraliter certus sit de ejus canonica idoneitate; secus non solum gravissime peccat, sed etiam periculo sese committit alienis communicandi peccatis”. Los destacados en negrita son míos.
18. Jus Sacramentarium, 919.
19. Ver S. Pietrzyk, A Practical Formulary in Accordance with the Code of Canon Law (Little Rock, Pioneer 1949), 168. En una fórmula alternativa, el obispo atestigua que el candidato cumple todos los requisitos prescriptos por Trento y el Código.
20. La validez de las consagraciones de Mons. Ngo-dinh-Thuc, en http://integrismo.over-blog.com/. 
21. B. Merkelbach, Summa Theologiæ Moralis, 8a ed. (Montreal, Desclée 1949) 3, 165: “…persona omnino seria, etiam mera
obstetrix, quæ sit fide digna, circumspecta, et in ritu baptizandi instructa…”
22. Una serie de preguntas a ser realizadas son provistas por Merkelbach, 3, 141.
23. Ver A. Fortescue, The Lesser Eastern Churches (London, CTS 1913), 308 ss.
24. Santa Inquisición Romana, Respuesta Ordinatio Presbyteri, 10 de abril de 1704, en P. Gasparri, Tractatus Canonicus de Sacra Ordinatione (París, Delhomme 1893), 1057. Esta respuesta también refuta el argumento formulado por la Fraternidad San Pío V según el cual los sacerdotes católicos consagrados obispos por el Arzobispo Thuc en 1981 no podrían atestiguar el hecho de sus propias consagraciones. Si las declaraciones de africanos ignorantes acerca de sus ordenaciones (algunos desnudos cuando eran ordenados [Fortescue, 311 n]) eran prueba suficiente para Roma, no debería haber problema para aceptar la palabra de un teólogo dominico (Mons. Guérard) o un profesor de seminario y párroco (Mons. Carmona) que afirman haber sido debidamente consagrados obispos.
25. La respuesta de la Inquisición (supra) provee las preguntas a ser realizadas en cada caso.
26. U. Beste, Introductio in Codicem (Collegeville MN, St. John‖s 1946), 951.
27. Jus Sacramentarium, 878.
28. Los vetero-católicos holandeses estudiaban en su escuela teológica en Utrecht o en la universidad, los alemanes en la escuela teológica de Bonn, y los suizos en la Universidad de Berne. P. Baumgarten, “Old Catholics”, Catholic Encyclopedia (New York, Appleton 1913), 11, 235-6. Estos grupos estaban también organizados y en cierta medida centralizados. Consagraron a un limitado número de obispos, conservaron los registros apropiados, siguieron los antiguos ritos de ordenación, y tuvieron una clara línea de sucesión.
29. P. Anson, Bishops at Large (Londres, Faber 1964), 189, 433.
30. Se supone que fue ordenado sacerdote en la sucesión Vilatte (Anson, 433), que tenía validez incierta. De acuerdo a la mayoría de los teólogos, el orden sacerdotal es requerido para recibir válidamente la consagración episcopal.
31. Apologistas de la validez de las órdenes vetero-católicas o vetero-católico romanas en Estados Unidos (los términos pueden intercambiarse) invariablemente intentan sostener su caso citando el mismo grupo de argumentos publicados por varios autores católicos. Con una excepción, estos dichos no aparecieron en obras teológicas, sino populares (varios diccionarios religiosos para laicos, artículos sobre sectas no-católicas, etc.), o refieren a los grupos vetero-católicos de Europa, acerca de cuyas órdenes no hay disputa. El único artículo citado por un periódico erudito (“Schismatical Movements among Catholics”, American Ecclesiastical Review 21 [julio de 1899], 2-3), lo es por un pasaje que concierne al asunto específico de la ordenación sacerdotal de René Vilatte, la cual no puede ser disputada. El pasaje citado no prueba nada respecto a las consagraciones episcopales vetero-católicas subsecuentes en Estados Unidos, que fueron un verdadero embrollo del tipo ya descripto arriba.
32. Entre estos obispos encontramos, por ejemplo, un vendedor de ornamentos encarcelado dos veces por fraude y un expulsado de un seminario que, comenzando en 1961, hizo su camino en por lo menos tres sectas vetero-católicas nacionalistas orientales.
33. Canon 955, 1. Esta era la regla para el clero secular. Un procedimiento ligeramente diferente se aplicaba para los
religiosos, pero el efecto era el mismo.
34. Canon 2373.
35. Cánones 955-963.
36. Canon 933. De nuevo, una regla un poco diferente aplicaba para los religiosos.
37. Cánones 996-7.
38. Cánones 998-1000.
39. Canon 1363, 3. S.C. de Religiosos y S.C. de Seminarios, Decreto común Consiliis Initis, 25 de julio de 1941, AAS 33 (1941),
371. S.C. de Seminarios, carta al Arzobispo de Toledo, 8 de mayo de 1945. S.C. de Seminarios, carta al Vicario General de Colonia, Rispondiamo, 12 de enero de 1950, Ochoa, Leges Ecclesiæ post Codicem (Rome, 1969), 2, 2727-8.
40. Canon 132, 3: “Conjugatus qui sine dispensatione apostolica ordines majores, licet bona fide, suscepit, ab eorundem ordinum exercitio prohibetur”.
41. Santo Oficio, Decreto Bisognando, 21 de noviembre de 1709, 278, en Collectanea S.C. de Propaganda Fide, 1602-1906 (Rome, Polyglot 1907), 1, 92: “Bisognando qualche ministro per servigio delle chiese degli armeni cattolici, tanto in Aspaan quanto in Giulfa, per non esservi vescovi armeni cattolici, si mandano ad ordinare ed a prender gli ordini sacri da qualcuno dei vescovi scismatici ed eretici. R. Nullo modo licere; et ordinati ab hujusmodi Episcopis sunt irregulares, ac suspensi ab exercitio Ordinum”. Las ciudades mencionadas están en el actual Irán.
42. Ver Anson, 91-129.
43. Anson, 126-8. En relación a sus órdenes episcopales, Mons. Chaptal, obispo auxiliar de París, dijo que el Cardenal Merry del Val no consideraba como válidas las ordenaciones y consagraciones de Vilatte, ya que habían sido “muy comercializadas”. Anson, 128. El Padre Joseph van Grevenbroek, abad de la abadía cisterciense de Spring Bank, donde alguna vez fui novicio, era un joven sacerdote en Pont-Colbert cuando Vilatte estaba vivo aún, y nos contó que el abad de Pont-Colbert, Padre Janssens, insistió al Cardenal Merry del Val para que hiciera una declaración sobre la validez de las consagraciones episcopales de Vilatte. El Cardenal respondió: “nunca publicaremos una decisión”.
44. Canon 976, 3: “Cursus theologicus peractus esse debet non privatim, sed in scholis ad id institutis secundum studiorum rationem can. 1365 determinatam”.
45. J. Abbo y J. Hannon, The Sacred Canons (St. Louis, Herder 1957), 2, 972
46. “In casis particularibus, gravi de causa”.
47. Canon Law, 2nd rev. ed., trans. by Joseph M. O‖Hara (Westminster MD, Newman 1934), 625.
48. T. Bouscaren y A. Ellis, Canon Law: A Text and Commentary (Milwaukee, Bruce 1946), 35.
49. Ver D. Prümmer, Manuale Theologiæ Moralis, 10a ed. (Barcelona, Herder 1946), 1, 231, 634.
50. Ad Catholici Sacerdotii, loc. cit., 55. Los destacados en negrita son míos.
51. Sum. Theol. Suppl., 36, 4, 1. Los destacados en negrita son míos.
52. Unigenitus Dei Filius, loc. cit., 136–7.
53. Ibid., 137.
54. Ad Catholici Sacerdotii, 44. La última parte de la frase no solamente es más ilustrativa en latín, sino también inteligentemente equilibrada: “…rectoribus inertis imperitisque magistris…”






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