martes, 9 de julio de 2019

Sedevacante: Algunas Objeciones Frecuentes






¿EL SEDEVACANTISMO REFUTADO?
ALGUNAS OBJECIONES FRECUENTES

(2004)


por el R.P. Anthony Cekada



Normas del cónclave, herejía pública, notoriedad, declaraciones


Los ESCRITOS TRADICIONALISTAS publicados en Internet continúan haciendo circular algunas de las usuales objeciones al sedevacantismo. 

Un ejemplo reciente es el más bien optimisticamente titulado “El Sedevacantismo Refutado” por Thomas Sparks, un terciario del grupo Centro San Benito.

El artículo del Señor Sparks es prolijo. No obstante, él reúne algunos de los argumentos más comúnmente escuchados en contra de la sedevacantismo - aquellos basados ​​en la legislación de Pío XII para las elecciones papales, los conceptos canónicos de herejía “pública” y “notoria”, la supuesta necesidad de declaraciones oficiales, la famosa cita de San Roberto Belarmino acerca de "resistir" a un Papa que daña a las almas, y algunos otros.

Vale la pena revisar estas objeciones de vez en cuando. La mayoría se pueden ser tratadados de manera resumida, simplemente replanteando algunos principios de la ley canónica. 

Comenzaré con una observación general. 

Como muchos que han escrito contra el sedevacantismo, una falla fundamental se encuentra a lo largo del artículo del Sr. Sparks: parece no estar en conocimiento acerca de la distinción entre la ley (canon) eclesiástica humana y la ley divina y cómo esta distinción se aplica al caso de un papa herético. 

La herejía es al mismo tiempo un crimen (delictum) contra la ley canónica y un pecado (peccatum) contra la ley divinaEl material que Mr. Sparks cita, se ocupa de la herejía como delictum y de la censura eclesiástica (excomunión) en que incurre el hereje. 

Esto es mayormente irrelevante para el caso de un papa herético. Porque él es el legislador supremo y por lo tanto no está sujeto a ley canónica, un papa no puede cometer un verdadero delictum de herejía o incurrir en una excomunión. Él está sujeto solamente a la ley divina

Es violando la ley divina a través del pecado (peccatum) de herejía que un papa herético pierde su autoridad - "habiéndose convertido en un incrédulo (factus infidelis)", como dice el cardenal Billot, "él sería, por su propia voluntad, expulsado del cuerpo de la Iglesia“. (De Ecclesia, 5ª ed. [1927] 632.)

La canonista Coronata explica:


“Si de hecho sucediera tal situación, él [el Romano Pontífice], por ley divina, perdería su cargo sin ningún tipo de sentencia, en efecto, sin siquiera una declarativa". (Institutiones Iuris Canonici [1950] 1: 316. Énfasis del autor.) 

Por lo tanto, todos los requisitos canónicos que rigen el delictum de herejía no tienen que cumplirse para que un papa herético pierda su autoridad - su pecado público contra la ley divina (infidelidad) es suficiente. 

A pesar de esto, la herejía de los papas post-Vaticano II de hecho cumplen con muchos de los criterios que el derecho canónico establece para el crimen canónico de herejía, tal como veremos más adelante en los puntos 2 y 3.

Dicho esto, pasamos a algunas de las objeciones particulares del Sr. Sparks y otros han aducido en contra del sedevacantismo.


1. La legislación para la elección del Papa. OBJECCIÓN: La ley para la elección de los papas papal promulgada por Pío XII permiten que un hereje sea elegido válidamente. papa.

Falso. La herejía es un impedimento de ley divina para recibir autoridad papal 

"Designación al Oficio del Primado [es decir, el papado]. 1º lo que es requerido por la ley divina para este nombramiento.… Para su validez, También se requiere que la persona designada sea miembro de la Iglesia. Los herejes y apóstatas (al menos aquellos públicos) están en consecuencia excluidos“. (Coronata, Inst. IC 1:.. 312. Énfasis del autor) 

La Constitución de Pío XII suspende los impedimentos sólo de la ley eclesiástica - censuras como la excomunión, etc. (véase el párrafo. 34: "... aut alius ecclesiastici impedimenti praetextu.") No lo hace y no podría suspender los impedimentos de la ley divina.

La Constitución es, por lo tanto, irrelevante para una discusión acerca de la Posición sedevacante, debidamente entendida. 


2. La Herejía Pública. OBJECIÓN: Para que la herejía de un Papa sea "pública" la ley canónica requiere que un gran número de personas en toda la Iglesia realmente reconozcan las declaraciones de un papa como heréticos. 

Falso. 

Dicha "declaración publica [divulgatio seu notitia actualis]" según dice el canonista Michels, no es obligatoria, sólo "el peligro positivo de que la publicación pueda tener lugar de manera fácil y próxima [facilis et proximae divulgationis]. "Esto ocurriría, por ejemplo, "en entornos que necesariamente acompañan a la publicación, como uno cometido en un lugar público o en una reunión con muchas personas presentes, o por medios naturalmente dirigidos a la publicación, tales como una herejía profesada en un diario público". (De Delictis et Poenis [París: Desclée 1961] 1: 131. Énfasis del autor.) 

Una Herejía proclamada a las multitudes en la Plaza de San Pedro o publicada en el Osservatore Romano, por lo tanto, es pública en cuanto a Ley eclesiástica, no importa cuán pocas personas reconozcan, lo que que se ha dicho, como herético. 


3. La Herejía notoria. OBJECCIÓN: Para que la herejía de un papa sea “notoria", más aún, el derecho canónico exige que un gran número de personas, en toda la Iglesia, en realidad, reconozcan de manera formal, la culpabilidad pertinaz del papa; incluso entonces, varias eximentes de la culpabilidad, también excusarían a un Papa de la "notoria" herejía. 

Falso en ambos casos: 

(A) El aviso público (notitia publica) requerido para la notoriedad también está presente cuando la existencia de un delito está “establecida de una manera pública ”(constat publico modo). 

Esto ocurre, dice Michels, cuando "se establece a través de documentos públicos auténticos… porque tales documentos por su naturaleza están abiertos a la inspección de muchas personas, y por lo tanto necesariamente traen con ellos la noticia pública. ”(De Delictis 1: 140).

El auténtico compendio público, de todos los documentos de la Santa Sede, es la "Acta Apostolicae Sedis". (Ver canon 9). Por lo tanto, publicando decretos, pronunciamientos y encíclicas en el Acta. haría, en consecuencia, notoria la herejía. 


(B) El Código de Derecho Canónico indica siete causas generales que excluyen la culpabilidad moral (y por lo tanto la "notoriedad") en una ofensa:


Falta de razón, ignorancia habitual inculpable, verdadera e inculpable inadvertencia o error, intoxicación involuntaria, fuerza física, pasión incontrolable que precede a un acto de la voluntad, y legítima defensa personal. (Ver canon 2199 y siguientes.) 

En un lenguaje sencillo, estos se reducen a: yo estaba loco, estúpido, soñando despierto, borracho, armado, enfadado o defendiéndome. 

De las muchas excusas especulativas que el Sr. Sparks y otros ofrecen para las herejías de los papas post-conciliares, los únicos que parecen encajar en esta lista implican algún tipo de ignorancia - la excusa "Yo fui un estúpido". 

Pero en el caso de un papa, podria el alegar la “ignorancia teológica” salvar el día?


"Si el delincuente que hace esta afirmación es un clérigo, su petición de mitigación- debe ser desestimada, ya sea como falsa, o bien como indicación de ignorancia que es afectada, o al menos burda y supina... Su formación eclesiástica en el seminario, con su teología moral y dogmática, su historia eclesiástica, por no mencionar su ley canónica, aseguran que la posición de la Iglesia hacia la herejía. le fuese impartida". (McDevitt, The Delict of Heresy , CU Canon Law Studies 77 [Washington: 1932] 48. Énfasis del autor)

Pablo VI y Juan Pablo II eran obispos que habían ganado doctorados romanos. ¿Hace esto convincente la defensa "Yo fui un estúpido"?


4. Necesidad de una declaración. OBJECCION: Antes de que un papa herético, perdiera su autoridad, los cardenales deberían primero hacer una declaración. 

Falso, por cuatro razones: 

(A) La mayoría de los escritores tradicionalistas, incluido el Sr. Sparks, confunden dos cosas: la pérdida real de autoridad por un Papa herético y la declaración legal que el derecho canónico exigiría antes de que los cardenales. (o, según algunos, un concilio general imperfecto) pudieran elegir a su sucesor. 

Si un papa herético continuara funcionando de facto como si fuera todavía el Sucesor de Pedro, los electores tendrían que declarar que la oficina papal estaba vacante de jure antes de que pudieran elegir válidamente a cualquier otra persona. (Ver canon 151 para el principio general aplicable a todos los oficios eclesiásticos.) 

Esto, al parecer, explica por qué algunos canonistas hablaron sobre la necesidad de una declaración. 

(B) En la bula Cum ex Apostolatus Officio (1559), Paulo IV decretó que ninguna declaración era necesaria para que un papa herético perdiera su oficio, se produciría automáticamente. (Ver párrafo 6: ”eo ipso, absque aliqua desuper facienda statemente".) 

(C) Casi todos los teólogos que trataron la cuestión, después de Cum ex Apostolatus (incluido San Roberto Belarmino) enseñaron que un papa herético perdería su autoridad sin ninguna declaración (Ver los textos que reproduzco en Los Tradicionalistas, la Infalibilidad y el Papa

(D) Pero plantear la cuestión en las circunstancias actuales es una cortina de humo de todos modos. ¿Debemos esperar que los cardenales modernistas depongan a un papa modernista al declararlo un hereje modernista? 


5. Belarmino y la "Resistencia". OBJECIÓN: Belarmino, Cayetano y otros teólogos enseñan que un papa puede "de algún modo" destruir a la iglesia; él sigue siendo un verdadero papa, pero los católicos están autorizados. para resistirlo. Sobre la base de este principio, los tradicionalistas pueden "resistir" a los Papas posteriores al Vaticano II, mientras continúan reconociéndolos como verdaderos papas.

Falso - y una importante mala interpretación de Belarmino.

Innumerables escritores tradicionalistas (incluido el Sr. Sparks) reciclan, sin pensar, una cita de San Roberto Belarmino que suele ser presentada de la siguiente manera: 


"Así como es lícito resistir a un pontífice que ataca al cuerpo, así también entonces, es lícito resistir a quien ataca almas o destruye el orden civil o sobre todo, trata de destruir a la Iglesia. Yo digo que es lícito resistirle no haciendo lo que él ordena e impidiendo la ejecución de su voluntad. No es lícito, sin embargo, juzgarle, para castigarlo o para destituirlo, ya que estos son actos propios a un superior.” (De Romano Pontifice, II.29.) 

Esto, se nos dice, apoya la idea de que el movimiento tradicionalista puede "resistir" las falsas doctrinas, las leyes perniciosas, los sacrificios y el culto religioso que promulgaron Pablo VI y sus sucesores, pero todavía continuar “reconociéndolos” como verdaderos Vicarios de Cristo. (Esta idea extraña también se atribuye a otros teólogos como Cayetano).

 El mismo pasaje, también se nos dice, derriba el principio detrás del sedevacantismo (que un papa herético automaticamente pierde su oficio) porque los sedevacantistas “juzgan” y "deponen" al papa. 

Pero estas conclusiones son simplemente otro ejemplo de los bajos niveles intelectuales en las polémicas tradicionalistas. Cualquier persona que consulte las fuentes originales para el pasaje de Belarmino y que entienda algunas distinciones fundamentales en el derecho canónico puede fácilmente ver que: 

(a) Belarmino está hablando de un Papa moralmente malvado que da órdenes inmorales no uno que, como los Papas post-Vaticano II, enseña errores doctrinales o impone leyes perniciosas. 

(b) El contexto de la declaración es un debate sobre los errores del galicanismo, no es el caso de un papa herético. 

(c) Belarmino está justificando la "resistencia" de los reyes y prelados, no de los católicos individuales. 

(d) Belarmino enseña en el siguiente capítulo de su trabajo (30) que un papa herético pierde automáticamente su autoridad. 

Se requiere un breve comentario sobre cada uno de estos puntos: 

(A) Órdenes malvadas, no leyes. Los tradicionalistas de hecho sí "resisten" falsas doctrinas (por ejemplo, sobre el ecumenismo) y las leyes perniciosas (por ejemplo, la Nueva Misa) promulgada por los papas post-conciliares. 

Pero en la famosa cita de Belarmino aborda enteramente, otro caso: le han preguntado por un papa que ataca injustamente a alguien, perturba el orden público, o "trata de matar almas con su mal ejemplo.” (animas malo suo ejemplo nitatur occidere.) En su respuesta él señala que "es lícito resistirse a él al no hacer lo que él ordena” (…Licet, inquam, ei resistere, non faciendo quod jubet.) 

Este lenguaje describe a un papa que da mal ejemplo o da órdenes malvadas, en lugar de - como sería el caso con Pablo VI o sus sucesores - un papa que enseña errores doctrinales o impone las leyes perniciosas. Esto queda claro en el capítulo 27 de la obra del Cardenal Cayetano "De Comparatione Auctoritatis Papae et Concilii", que Bellarmine Inmediatamente cita para apoyar su posición. 

Primero, en su título para el capítulo 27, Cayetano dice que va a discutir un tipo de ofensa papal "que no sea la herejía". (ex alio crimine quam haeresis.) La herejía, dice, altera completamente la condición del Papa como cristiano (mutavit christianitatis statum). Es el Crimen mayor” (majus crimen). Los otros son “delitos menores”. (criminibus minoribus) que "no son iguales a él" (cetera non sunt paria, [ed. Roma: Angelicum 1936] 409). 

Ni Belarmino ni Cayetano, por lo tanto, se refieren a "resistir" los errores doctrinales de un papa mientras continúan considérandolo un verdadero papa. 

En segundo lugar, a lo largo de De Comparatione, Cayetano proporciona ejemplos específicos de las malas acciones papales que justifican esta resistencia por parte de los súbditos: “promover a los malvados, oprimir a los buenos, comportarse como un tirano, alentar los vicios, las blasfemias la avaricia, etc. "(356)," si oprime a la Iglesia, si mata almas [por mal ejemplo] ”(357),“ disipando bienes [de la Iglesia]” (359),“ si actúa manifiestamente en contra del bien común, de la caridad hacia la Iglesia Militante ”(360), tiranía, opresión, agresión injusta (411), “destruyendo públicamente a la Iglesia”, vendiendo beneficios eclesiásticos y trueques de oficios (412). 

Todos estos involucran órdenes malvadas (praecepta) - pero las malas órdenes no son lo mismo que las leyes perniciosas (leges). Una orden es particular y transitoria; La ley es general y estable. (Para una explicación, ver R. Naz, “Précepte”, Dictionnaire de Droit Canonique, [París: Letouzey 1935-65] 7: 116–17.) 

El argumento de Belarmino y Cayetano solo justifica resistir a unas órdenes malvadas del papa (vender un beneficio, por ejemplo). No apoya la noción de que un papa, al mismo tiempo que conserva la autoridad de Jesucristo, pueda (por ejemplo) imponer una sacrílega y protestantizada misa a toda la Iglesia, cuyos miembros pueden entonces "resistirse" a él, mientras continúa reconociéndolo como un verdadero papa. 

(B) El anti-galicanismo. Los escritores tradicionalistas han ido más allá distorcionando el pasaje porque lo citan fuera de contexto. 

Aparece en el tratamiendo por parte de Belarmino en un asunto completamente, sin relación alguna con alguno enfrentado por los tradicionalistas de hoy en día: los Argumentos protestantes y galicanos acerca de que la Iglesia o el Papa deberían estar sujetos a un rey o un concilio general. El pasaje comprende simplemente una oración en un capítulo que cubre dos y media página, escritas en dos columnas de letra pequeña dedicadas a este tema. (Ver De Controversiis [Nápoles: Giuliano 1854] 1: 413-18). 

Específicamente el pasaje está tomado de la respuesta de Belarmino al siguiente argumento: 


Argumento 7. Cualquier persona tiene permiso para matar al Papa si es Injustamente atacado por él. Por lo tanto, más aún es permitido a los reyes o un concilio deponer al papa si perturba el Estado, o si trata de matar a las almas por su mal ejemplo ". (op. cit. 1: 417) 


Esta fue la posición de los galicanos, quienes colocaron la autoridad de un concilio general por encima de la de un papa. 

Es absurdo afirmar que una oración en la respuesta de Belarmine a este argumento de alguna manera se justifica la "resistencia" en todos los ámbitos a los errores posteriores al Vaticano II. 

Lo absurdo se hace más evidente cuando se da cuenta que inmediatamente después de esta frase Belarmino cita la obra de Cayetano De Comparatione - las 184 páginas en octavo las cuales fueron escritas para refutar los errores del galicanismo y el conciliarismo. 

(C) La "resistencia" no es individual. En contexto, además, la cita de Belarmino no justifica la "resistencia" a los papas. por individuos - como algunos tradicionalistas parecen pensar - sino la resistencia de reyes o concilios generales.

La posición Galicana que refutó Belarmino, sostuvo que está permitido “para reyes o un concilio” (licebit regibus vel concilio) deponer a un papa. Nada hay ahí, acerca de sacerdotes individuales o laicos. 

Una vez más, este significado queda claro en el capítulo 27 de Cayetano: “Los príncipes seculares y los prelados de la Iglesia [ principes mundi et praelati Ecclesiae ]", dice, tienen muchas formas disponibles para oponer “resistencia u obstrucción a un abuso de poder”. [resistentiam, impedimentumque abusus potestatis]. ”(412). 

Por lo tanto, es imposible mantener que Belarmino y Cayetano estaban abordando el tema de una resistencia católica individual al papa.


(D) Belarmino y el Papa Herético. Y finalmente, en el Capítulo que sigue a la famosa cita (30), Bellarmine explícitamente trata la pregunta: "Si un papa herético puede ser depuesto". (Un papa haereticus deponi possit.) 

Belarmino refuta las respuestas dadas por varios teólogos, incluyendo Cayetano, quien sostuvo que un Papa herético necesitaría ser depuesto. Basa su propia respuesta en la siguiente principio: 

“Los herejes están fuera de la Iglesia incluso antes de su excomunión y privados de toda jurisdicción, son condenados por su propio juicio, como lo enseña San Pablo en Tito 3” (op.cit. 1: 419) 

El santo concluye:

“La quinta opinión por lo tanto es la verdadera. Un papa que es un el hereje manifiesto automáticamente (per se) deja de ser papa y la cabeza, así como deja de ser automáticamente un cristiano y un miembro de la Iglesia. Por lo tanto, puede ser juzgado y castigado por la Iglesia. Esta es la enseñanza de todos los Padres antiguos quienes enseñan que los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción". 

Los escritos de Belarmino, entonces, apoyan en lugar de refutar el principio detrás de la posición sedevacantista: un papa herético se depone a si mismo. 

En resumen: es absolutamente indefendible afirmar que el famoso pasaje de Belarmino "refuta el sedvacantismo", y al mismo tiempo el tiempo justifica la "resistencia" a un verdadero papa que de alguna manera promulga falsas doctrinas y leyes perniciosas. Una interpretación tan fantasiosa de Belarmino se basa en la ignorancia tanto del significado del texto como de su contexto. 


6. Herejía papal; “Verdad” de los Sacramentos: OBJECIÓN: Varios Papas han declarado que un papa puede enseñar herejía, y uno incluso declaró que “muchos papas eran herejes”. Según Belarmino, además, un papa puede incluso promulgar leyes "contra la verdad de los sacramentos". En ambos casos, sigue siendo un verdadero papa

Estos dos argumentos contra el sedevacantismo son menos comunes que los cinco anteriores, pero ellos, sin embargo, son falsos. 

(A) Para apoyar el primer argumento, el Sr. Sparks ofrece citas de los Papas Pío IX, Adrián VI y Adrián II declarando que un papa puede enseñar herejía. La única cita que proporciona para este material, sin embargo, es "Viollet, la infalibilidad papal y Syllabus, 1908".

Quizás el señor Sparks no está al tanto de que, durante el reinado de San Pío X, este trabajo fue colocado en el Índice de Libros Prohibidos. (Decreto, 5 de abril de 1906. Ver R. Naz, "Viollet, Paul-Marie", Dict. Droit. Poder., 7: 1511) 

(B) Para apoyar el segundo argumento, el Sr. Sparks nos asegura que “el famoso teólogo Juan Cardenal de Torquemada OP (+1468) citó al gran doctor del papado, San Roberto Belarmino, diciéndonos que un papa puede "mandar contra (...) la verdad de Los sacramentos." (énfasis original y puntos suspensivos.) 

Bueno, lo dudo. Torquemada murió 74 años antes de que naciera Belarmino. 


* * * * * 


Para resumir lo anterior: 

(1) Es por su pecado público contra la ley divina, en lugar de un crimen (delictum) contra la ley canónica, por lo que un papa herético pierde su autoridad. 

(2) La legislación de Pío XII para las elecciones papales suspende solo impedimientos de derecho eclesiástico; no suspende la ley divina, que excluye a los herejes de ser válidamente nombrados a la oficio papal. 

(3) Las herejías de los papas post-conciliares calificarían de hecho como públicas y notorias según las normas de la ley canónica. 

(4) Un Papa herético perdería su autoridad sin el necesidad estricta de alguna declaración legal; podría seguir actuando como si fuera papa, sin embargo, los electores tendrían que declarar la oficio papal legalmente vacante antes de que pudieran proceder a una nueva elección. 

(5) La famosa declaración de San Roberto Belarmino sobre la "resistencia, como piensan muchos tradicionalistas, no justifica "resistir" a Pablo VI y a sus sucesores a la vez que los consideran como verdaderos papas 

Los polemistas tradicionalistas que han planteado objeciones. como las mencionadas anteriormente comparten las mismas aseveraciones fundamentales: que el Sumo Pontífice, conservando autoridad. de Jesucristo mismo, puede enseñar errores doctrinales (incluso por décadas), imponer leyes perniciosas y promulgar un rito de la misa sacrílego. Él puede esparcir venenos espirituales por todas partes, y que el católico individual queda entonces  libre para "resistir" según le parezca adecuado.

Tal sistema priva de sentido a la autoridad papal y ataca a la infalibilidad e indefectibilidad de la Iglesia. 

El sedevacantismo, por otro lado, preserva la enseñanza católica sobre la autoridad del papa y sobre la indefectibilidad e infalibilidad de la Iglesia de Cristo,

porque trata lo errores doctrinales y las leyes perniciosas que proceden de Pablo VI y de sus sucesores como pruebas de que estos hombres no poseían, de hecho, la autoridad de la iglesia católica. 

Porque mientras un papa puede, ciertamente, desertar de la fe, la verdadera Iglesia, por promisión de Cristo, nunca se podrá. 


(Internet Agosto 2004)


Bibliografía 

BELLARMINE, Robert. De Romano Pontifice. In De Controversiis Christianae Fidei. Naples: Giuliano 1836. 2 vols.
BILLOT, L. Tractatus de Ecclesia Christi. 5th ed. Rome: Gregorian 1927. 2 vols.
CAJETAN, Thomas de Vio Cardinal. De Comparatione Auctoritatis Papae et Concilii, cum Apologia ejusdem Tractatus. Scripta Theologia vol 1. Rome: Angelicum 1936.
CEKADA, A. Traditionalists, Infallibility and the Pope. Cincinnati 1995. Available from St. Gertrude the Great Church, 4900 Rialto Rd., West Chester OH 45069.
Code of Canon Law. 1917.
CORONATA, M. Institutiones Juris Canonici. 4th ed. Turin: Marietti 1950. 3 vols.
MCDEVITT, G. The Delict of Heresy. CU Canon Law Studies 77. Washington: 1932.
MICHIELS, G. De Delictis et Poenis. Paris: Desclée 1961. 3 vols.
NAZ, R., “Précepte,” in R. Naz, ed., Dictionnaire de Droit Canonique. Paris: Letouzey 1935-65. 7 vols. 7:116–21. —— “Viollet, Paul-Marie,” in Dict. Droit. Can., 7:1511–12.
PAUL IV. Bull Cum ex Apostolatus Officio, 15 February 1559.
PIUS XII. Constitution Vacantis Apostolicae Sedis, 8 December 1945.
SPARKS, T. (Br. Benedict Mary MICM Tert.). “Sedevacantism Refuted.” At 




Traducción: Cristo Vuelve



Sea Todo a la Mayor Gloria de Dios

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