martes, 27 de agosto de 2019

Los Decretos del Vaticano II Comparados con las Anteriores Enseñanzas de la Iglesia






LOS DECRETOS DEL VATICANO II COMPARADOS CON 
LAS ANTERIORES ENSEÑANZAS DE LA IGLESIA


Esta serie de artículos, que estudia las enseñanzas heréticas del Concilio Vaticano II, apareció por vez primera en la revista El Reinado de María hace algunos años. Su propósito era mostrar, de manera explícita, las herejías del Vaticano II a base de comparar los decretos oficiales de este conciliúbulo con los anteriores de la Iglesia Católica.

Hoy existen muchos que dicen que el Vaticano II fue meramente un concilio “pastoral,” es decir, que en él nada doctrinal se definiría. Al decir que puede contener errores, por ser únicamente pastoral, tratan ellos de justificar sus herejías; en pocas palabras, uno lo puede aceptar o rechazar fúcilmente. Estos supuestos teólogos modernos estún prontos a citar los comentarios de Juan XXIII de que este concilio se reuniría para disctuir nada doctrinal; y, por tanto, dicen ellos, no fue infalible.

Al contrario, el Segundo Concilio Vaticano sí se reunió durante los años de 1962-65 para discutir (y pervertir) la doctrina (testigo: el Decreto Dogmútico de la Doctrina de la Fe). Es importante notar que todos los decretos del Vaticano II fueron concluidos con este u otro epílogo similar: “Todas y cada una de las cosas expuestas en este decreto se han ganado el consentimiento de los Padres. Y Nos, ... juntamente con los Venerables Padres... las aprobamos, decretamos y establecemos...” (A esto le siguen las firmas de Paulo VI y lo Padres del Concilio.) Estas declaraciones, como ya hemos explicado en números anteriores, constituyen el ejercicio del Magisterio docente de la Iglesia.

En estos decretos hay, sin embargo, clara herejía. Por tanto, aquellos que le pusieron sus firmas se han hecho culpables de las herejías ahí contenidas. Son herejes públicos e incurren en las penalidades estipuladas en las leyes eclesiústicas que van para todos los culpables de herejía pública. Por ello, debemos rechazar al Vaticano II como falso concilio y considerar a todos los que lo promueven y apoyan como herejes públicos, fuera de la Iglesia Católica fundada por Jesucristo.

ECUMENISMO

Decreto conciliar sobre el ecumenismo


§1 Promover la restauración de la unidad entre todos los cristianos es uno de los fines principales del Segundo Sínodo Ecuménico del Vaticano.

§3 Pero en posteriores siglos aparecieron mayores desacuerdos, separándose comunidades bastante grandes de la plena comunión de la Iglesia Católica: sucesos en los que, a veces, ambas partes cargaban culpa. No puede, sin embargo, atribuirse el pecado del cisma a aquellos que ahora nacen dentro de estas comunidades y que en ellas se les inculca la fe de Cristo. La Iglesia Católica los acepta con el respeto y la afección de hermanos, pues los que creen en Cristo y fueron bautizados debidamente participan en alguna comunión, aunque imperfecta, con ella. Sin duda, las diferencias variantes que existen entre ellos y la Iglesia Católica, ya en la doctrina, y algunas veces en la disciplina, ya en lo concerniente a la estructura de la Iglesia, crean muchos y serios obstáculos para una plena comunión eclesiástica que este movimiento ecuménico busca superar. No obstante, todos los justificados por la fe, a través del bautismo, quedan incorporados a Cristo y, por lo tanto, tienen derecho a ser honrados con el nombre de cristianos y de ser considerados como hermanos en el Señor por los hijos de la Iglesia Católica. Además, algunos, incluso muchos, de los elementos o bienes más significativos, que juntos forman y dan vida a la Iglesia misma, pueden existir fuera del recinto de la Iglesia Católica: la Palabra de Dios escrita, la vida de la gracia, la fe, la esperanza y la caridad, junto con otros dones interiores del Espíritu Santo y elementos visibles. Los hermanos separados llevan a cabo no pocos actos sagrados de la religión cristiana, de maneras que varían de acuerdo a la condición de cada iglesia o comunidad y que, en verdad, producen la vida de la gracia y son capaces de proveer acceso a la comunidad de la salvación.

§6 Cristo llama a la Iglesia peregrinante a esa reforma continua de la que siempre tiene necesidad, en cuanto es institución humana aquí en la tierra. Por tanto, si la influencia de eventos o épocas ha llevado a deficiencias en la conducta, en la disciplina eclesiástica o hasta en la formulación de la doctrina — que debe distinguirse cuidadosamente del depósito mismo de la fe — deben éstas rectificarse debidamente en el momento oportuno. [Nota del Ed.: Ciertamente está fuera de lo común que un concilio ecuménico admite una posible deficiencia en las formulaciones doctrinales anteriores.]

§8 En ciertas circunstancias especiales, como en los oficios de oración “por la unidad,” y durante las asambleas ecuménicas, es permisible, mejor dicho, deseable que los católicos se unan en oración con sus hermanos separados.

En cuanto al culto en común, sin embargo, no puede considerarse como un medio que pueda usarse indiscriminadamente para restaurar la unidad entre los cristianos. Tal culto depende, principalmente, de dos principios: la significación de la unidad de la Iglesia y de la participación en los medios de la gracia. Generalmente, el hecho de que debiera significar la unidad, la descarta; sin embargo, la consecución de una gracia necesaria algunas veces la recomienda.

§9 Es necesario que los católicos adquieran un conocimiento más adecuado de las doctrinas... de nuestros hermanos separados. Para este propósito son de gran valor las reuniones entre las dos partes, especialmente para la discusión de cuestiones teológicas donde cada uno puede tratar con el otro en pie de igualdad.

§15 Y, aunque separadas, estas iglesias [orientales cismáticas] poseen verdaderos sacramentos; sobre todo — por sucesión apostólica — el sacerdocio y la Eucaristía, con los cuales continúan unidos con nosotros de manera estrechísima. Por tanto, dadas las circunstancias oportunas y la aprobación de la autoridad eclesiástica, no sólo ses posible, sino hasta recomendable, la intercomunión con ellos.

§16 Entonces, para alejar toda duda, este sagrado Sínodo solemnemente declara que las iglesias [cismáticas] orientales, teniendo en cuenta la unidad necesaria de toda la Iglesia, tienen el poder de gobernarse a sí según sus propias disciplinas, ya que están mejor adecuadas a la idiosincracia de sus fieles y mejor adaptadas para fomentar el bien de sus almas. Y aunque no siempre se ha honrado, la estricta observancia de este principio tradicional está entre los requisitos previos para cualquier restauración de la unidad.

§21 El amor, la veneración y casi culto de las Sagradas Escrituras conducen a nuestros hermanos separados [protestantes] a un estudio constante y experto del sagrado texto, pues el evangelio “es poder de Dios para salvación de todo aquel que cree, al judío primeramente, y también al griego” (Ro. 1:16). Invocando al Espíritu Santo, buscan ellos en las Sagradas Escrituras a Dios, que les habla en Cristo....

§22 Las comunidades eclesiásticas separadas carecen de esa plenitud de unión con nosotros que debiera dimanar del bautismo, y creemos que, especialmente a causa de la carencia del sacramento de las órdenes, no han preservado ellos la genuina y total realidad del misterio eucarístico. No obstante, cuando conmemoran la muerte y resurrección del Señor en la Santa Cena, profesan que ella significa vida en la comunión con Cristo y esperan su advenimiento en gloria. Por estas razones, debe emprenderse el diálogo en lo concerniente al significado de la Santa Cena, los otros sacramentos y el culto y ministerio de la Iglesia.

Decretos eclesiales sobre el ecumenismo


Mortalium Animos, del Papa Pío XII: ...es oportuno exponer y rechazar cierta opinión falsa que se halla en el fondo de esta cuestión y de ese complejo movimiento por el cual los no católicos buscan la unión de las iglesias cristianas. Aquellos que favorecen esta idea citan constantemente las palabras de Cristo: “Que todos sean uno... Y habrá un solo rebaño y un solo pastor...,” en el sentido de que, con ello, Cristo expresó meramente un deseo o una esperanza, la cual aún no ha sido cumplida... Agregan que la Iglesia, por naturaleza, está dividida en partes, que se compone de varias iglesias separadas; y aunque coinciden en algunos artículos doctrinales, no obstante, difieren en cuanto al resto; y que todas ellas gozan de los mismos derechos ...Por tanto — dicen — es necesario dejar a un lado las controversias ...Parecería que éstos, que luchan por la unión de las iglesias, persiguen el más noble de los ideales al promover la caridad entre todos los cristianos. Pero,... San Juan mismo, el Apóstol de la caridad... prohibió estrictamente cualquier trato con aquellos que profesaran una versióm mutilada y corrupta de la enseñanza de Jesuristo: “Si alguno viene a vosotros y no trae esta doctrina, no le recibáis en casa, ni le digáis: ¡Bienvenido!” (II Juan, 10). ...claro está, pues, por qué esta Sede Apostólica nunca ha permitido a sus hijos tomar parte en las asambleas de los acatólicos. Sólo hay una forma en la que puede fomentarse la unidad de los cristianos, y es favoreciendo el regreso de los disidentes a la única y verdadera Iglesia de Cristo ...es, principalmente, por el lazo de una sola Fe que han de unirse los discípulos de Cristo.

Cantate Domino, del Papa Eugenio IV: La Sacrosanta Iglesia Romana firmemente cree, profesa y predica que nadie de los que están fuera de la Iglesia Católica, no sólo paganos, sino también judíos y herejes y cismáticos, puede tener parte en la vida eterna, sino que irán al fuego eterno preparado para el diablo y sus ángeles ...a menos que antes de morir se unan a ella; y que tan importante es la unidad de este cuerpo eclesial, que únicamente quienes permanezcan dentro de esta unidad pueden, para su salvación, beneficiarse de los sacramentos de la Iglesia y obtener recompensa eterna por sus ayunos, limosnas, obras de piedad y deberes de la milicia cristiana. Nadie, no importa qué tan grandes sean sus limosnas o que derrame su sangre por el nombre de Cristo, puede salvarse, si no permanece en el seno y la unidad de la Iglesia Católica.

Cuarto Concilio de Letrán: Una sola es la Iglesia universal de los fieles, fuera de la cual absolutamente nadie se salva.

Satis Cognitum, del Papa León XIII: Dios ciertamente ha hecho de la Iglesia la más perfecta de todas las sociedades, pues el fin para la cual existe es mucho mayor que el fin de las demás sociedades, tanto como la gracia divina está por encima de la naturaleza y las bendiciones inmortales son superiores a las cosas terrenales. Así pues, la iglesia es una sociedad divina en su origen; sobrenatural en su fin y en los medios próximos adaptados para la consecución de dicho fin; pero es una comunidad humana en tanto que está compuesta de hombres. Por esta razón la vemos llamada en las Sagradas Escrituras con nombres que indican una sociedad perfecta.

Primer Concilio Vaticano: Por tanto, deben ser creídas con fe divina y católica todas aquellas cosas que están contenidas en la Palabra de Dios, escrita o transmitida, y que son propuestas por la Iglesia para ser creídas como materia divinamente revelada, sea por juicio solemne, sea por su magisterio ordinario y universal. 

Lamentabili, del Papa San Pío X: ...Las siguientes proposiciones ...están condenadas y proscritas: Error n.º 53: La constitución orgánica de la Iglesia no es inmutable, sino que la sociedad cristiana, como la humana, está sometida a una evolución perpetua.

Código de Derecho Canónico de 1917:Canon n.º 1258: No les es lícito a los fieles participar, o asistir de manera activa alguna, en los servicios de los no católicos.

Satis Cognitum, del Papa León XIII: Los arrianos, los montanistas, los novacianos, los cuartodecimanos, los eutiquianos no rechazaron, ciertamente, toda la doctrina católica, sino sólo una parte de ella, y, con todo, ¿quién no sabe que fueron declarados herejes y expulsados del seno de la Iglesia? De modo semejante fueron condenados todos los autores de doctrinas heréticas que les siguieron en épocas subsecuentes. “Nada hay más peligroso que esos herejes que admiten casi la totalidad de la doctrina, y, sin embargo, con una sola palabra, como con una gota de veneno, corrompen la verdadera y sencilla fe de Nuestro Señor, la cual nos ha sido transmitida por la tradición apostólica. ...A partir de esto es fácil comprender que los hombres puedan separarse de la unidad de la Iglesia tanto por cisma como por herejía.” “Pensamos — comenta San Jerónimo — que existe esta diferencia entre la herejía y el cisma: la herejía no profesa ningún dogma perfectamente, y el cisma, consecuencia de una disensión con el episcopado, también separa de la Iglesia.” ...Por lo tanto, como ninguna herejía puede justificarse jamás, del mismo modo, no puede haber derecho para el cisma. “Nada hay más grave que el sacrilegio del cisma: nunca podrá haber necesidad justa para el rompimiento de la unidad de la Iglesia.” ...De la variedad de interpretaciones se generan, necesariamente, pluralidad de creencias; de ahí que surjan las controversias, las disensiones y las querellas como las del pasado, aún en las primeras épocas de la Iglesia. San Ireneo escribe de la siguiente manera acerca de los herejes: “Admiten las Sagradas Escrituras, pero distorcionan ellos sus interpretaciones.” Y San Agustín: “Las herejías, y ciertas opiniones perversas que engañan a las almas y las precipitan hacia el abismo, surgen sólo cuando las Escrituras, buenas en sí, se entienden malamente.”

Mediator Dei, del Papa Pío XII: Más adecuado es decir que, puesto que la liturgia también es una profesión de las verdades eternas, y está sujeta, como tal, a la Autoridad Suprema de la Iglesia, puede producir pruebas y testimonio de no poco valor hacia la determinación de un punto particular de la doctrina cristiana. Pero si se desea diferenciar y describir la relación entre la fe y la sagrada liturgia en términos generales y absolutos, es correcto y muy perfecto decir: “Lex credendi, legem statuit supplicandi: que la regla de creencia determine la regla de la oración.”

Satis Cognitum, del Papa León XIII: ...debe añadirse el conveniente y devoto culto a Dios, que ha de encontrarse principalmente en el divino Sacrificio y en la administración de los sacramentos, así como en las leyes y disciplinas sagradas. Todo esto debe encontrarse en la Iglesia, pues ella continúa la misión del Salvador hasta el fin del tiempo. La Iglesia sola ofrece a la raza humana esa religión, ese estado de perfección absoluta, que él deseó, por decirlo así, incorporarse en ella. Así también, los medios de salvación que armonizan con los consejos ordinarios de la Providencia, sólo ella los procura.







RELIGIONES NO CRISTIANAS


La actitud de la Iglesia Católica frente a los paganos, musulmanes y judíos siempre ha sido clara: no hay salvación fuera de ella. Aún suponiendo que una persona fuera invenciblemente ignorante de la verdadera Iglesia, debe seguir, no obstante, la ley natural para salvarse (bautismo del deseo implícito). Según la teología católica, es evidente que estas religiones falsas e inmorales están opuestas a la ley natural. Los Padres de la Iglesia, así como muchos Papas verdaderos, han sido bastante duros en su condenación, especialmente del judaísmo y del islamismo, que han atacado persistentemente a la Iglesia Católica a través de la historia. Los Padres conciliares del Vaticano II, sin embargo, no sólo han insinuado la salvación de herejes y cismáticos, sino que hasta alabaron a estas falsas religiones en su Declaración sobre las Relaciones de la Iglesia con las Religiones no Cristianas. El párrafo de apertura sugiere que, sí, la salvación puede hallarse fuera del verdadero rebaño. Dice:

“ ...también tienen un fin último: a Dios, cuya providencia, manifestaciones de bondad y desigions de salvación se extienden a todos los hombres, hasta el día en que los elegidos se unirán en la Ciudad Santa, que arde por el resplandor de Dios y en donde las naciones caminarán bajo su luz.”


El significado de esto último no concuerda, de manera alguna, con una frase similar hallada en la Biblia.


Decreto conciliar sobre las religiones no cristianas

§ 2 “Desde la antigüedad hasta el presente, ha existido entre los diversos pueblos una cierta percepción de esa fuerza oculta que permanece en el curso de las cosas y en los eventos de la vida humana; en ocasiones, es cierto, puede hallarse hasta el reconocimiento de una Divinidad y Padre Supremos. Tal percepción y reconocimiento infunde sus vidas con un profundo sentimiento religioso. Las religiones ligadas al avance cultural se han esforzardo por responder a estas mismas cuestiones con ideas más refinadas y con un lenguaje más desarrollado.

“Así, en el hinduismo los hombres contemplan el misterio divino y lo expresan por medio de una inexhausta fecundidad de mitos y de una diligente indagación filosófica; y buscan la liberación de las angustias de nuestra condición a través de las prácticas ascéticas, con la meditación profunda, o en un retiro amoroso y confiado en Dios.

“En el budismo, según sus variadas formas, se reconoce la radical insuficiencia de este mundo cambiante y se enseña el camino por el cual los hombres, en espíritu devoto y confiado, y por sus propios esfuerzos o con la asistencia divina, pueden alcanzar el estado de perfecta libertad o adquirir la suprema iluminación.

“La Iglesia Católica no rechaza nada de lo que en estas religiones hay de santo y verdaero. ...La Iglesia, por tanto, tiene esta exhortación para sus hijos: que prudente y amorosamente, a través del diálogo y la colaboración con los seguidores de otras religiones, y en testimonio de la vida y fe cristianas, reconozcan, preserven y promuevan los bienes morales y espirituales, así como los valores sociales y culturales que se hallen en ellos.”

§ 3 “La Iglesia también mira con estima a los musulmanes, que adoran al Dios único, viviente e imperecedero, misericordioso y todopoderoso, Creador del cielo y de la tierra que a los hombres habló... Consecuentemente, valoran la vida moral y honran a Dios sobre todo con la oración, las limosnas y el ayuno.”

§ 4 “Al mismo tiempo que este Sagrado Sínodo investiga el misterio de la Iglesia, recuerda los lazos espirituales que unen al pueblo del Nuevo Pacto con los descendientes de Abrahán.

“Ya que el patrimonio espiritual común a cristianos y judíos es tan grande, este Sagrado Sínodo desea fomentar y recomendar aquel entendimiento y respeto mutuo que es fruto, sobre todo, de los estudios bíblicos y teológicos y de los diálogos fraternales.

“Y aunque la Iglesia es el nuevo pueblo de Dios, no se ha de presentar a los judíos como repudiados o malditos por Dios, como si tales conclusiones se tomaran de las Sagradas Escrituras.”

(De hecho, estas opiniones sí se deducen de las Sagradas Escrituras, como lo señala S. Bruno en la columna de la derecha. ¿Qué mayor maldición podría caer sobre un pueblo que transmite de generación a generación una religión y una tradición basadas en el rechazo del verdadero Mesías?).

Los Padres del Concilio también trataron de añadir la frase “o culpables de deicidio” inmediatamente después de las palabras “no se ha de presentar a los judíos como repudiados o malditos por Dios,” pero encontraron mucha oposición. En su lugar, decidieron eliminar la palabra deicidio del diccionario cristiano.

En oposición al “patrimonio espiritual” que, según el decreto conciliar, debieran tener en común los cristianos con los judíos, están las siguientes citas del Talmud, el “libro sagrado” de los judíos:

“Y sépase que los cristianos seguidores de Jesús, aunque sus enseñanzas varíen, son todos idólatras” (Perusch, 78c).

“En los palacios del cuarto cielo hállanse quienes lamentaron sobre Sión y sobre Jerusalén y todos los que destruyeron naciones idólatras... y aquellos que mataron idólatras están vestidos en púrpura para reconocimiento y honra” (Zohar I, 38B y 39a).
Decretos eclesiales sobre las religiones no cristianas

El hinduísmo, el budismo y muchas otras religiones orientales son panteístas por naturaleza. En oposición a las alabanzas que les concedió el decreto conciliar están estos cánones del Primer Concilio Vaticano (primer capítulo de la Constitución Dogmática sobre la Fe Católica):

“1.º Si alguno negare que hay un solo y verdadero Dios, creador y señor de las cosas visibles e invisibles: sea anatema.

“2.º Si alguno osare afirmar que nada existe, excepto la materia: sea anatema.

“3.º Si alguno dijere que Dios y todas las cosas poseen una y la misma substancia o esencia: sea anatema.

“4.º Si alguno dijere que las cosas finitas, corpóreas y espirituales, o por lo menos espirituales, emanaron de la substancia divina; o que la esencia divina, por manifestación o evolución de sí misma, se convierte en todas las cosas; o, finalmente, que Dios es un ser universal e indefinido que, determinándose a sí mismo, constituye el universo, el cual se diversifica en géneros, especies e individuos: sea anatema.”

Cabe mencionar que de ninguna manera puede decirse que los seguidores de estas religiones buscan “un retiro amoroso y confiado en Dios,” pues los dioses que adoran son deidades panteístas — en realidad, demonios — y, en último término, ellos mismos. ¿Puede haber mayor insulto para Dios que el culto del hombre, el fin último de las prácticas del hinduísmo y otras religiones orientales?

Las siguientes referencias son del Syllabus de errores [o Índice de errores], con el cual el Papa Pío IX condenó y proscribió las siguientes proposiciones:

“15.º Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que, guiado por la luz de la razón, considerare como verdadera.

“16.º Los hombres pueden hallar el camino de la eterna salvación, y conseguir la salvación, en cualquier forma de culto religioso.

“17.º Cuando menos, deben tenerse buenas esperanzas de la salvación eterna de todos los que no pertenecen en manera alguna a la verdadera Iglesia de Cristo.”

Debe mencionarse también que los musulmanes o mahometanos que, según el decreto del Vaticano II, “valoran la vida moral,” han sido notorios por su costumbre de matar cristianos a través de la historia. Las siguientes citas muestran la enseñanza de la Iglesia en lo concerniente a los judíos:

“ ...las siguientes proposiciones... están condenadas y proscritas:

“Error n.º 60. La doctrina cristiana fue, originalmente, judaica; pero a través de evoluciones sucesivas se hizo primero paulina, luego juanina y finalmente helénica y universal” (Lamentabili Sane,del Papa San Pío X).

“Cuando el espíritu inmundo sale del hombre, anda por lugares secos, buscando reposo; y no hallándolo, dice: Volveré a mi casa de donde salí. ...Los hombres de Nínive se levantarán en el juicio con esta generación, y la condenarán; porque a la predicación de Jonás se arrepintieron, y he aquí más que Jonás en este lugar” (Lucas 11:24;32). El Señor nos habló de esta similitud para enseñarnos que la perversa y adúltera generación de los judíos, a causa de sus corazones duros e impenitentes, sería condenada no sólo por los ninivitas, sino justamente también por los otros gentiles. Y ya que esta impía generación no conoció el arrepentimiento, sino que creció día con día en la malicia, su estado último fue peor que el primero. Esto lo insinuaron ellos mismos cuando dijeron de nuestro Salvador: “Su sangre sea sobre nosotros, y sobre nuestros hijos” (Mt. 27:25). De igual modo será con esta inicua generación que con el hombre poseído del espíritu inmundo” (San Bruno, Comentario de Lucas II ).


LAS SAGRAS ESCRITURAS


La enseñanza del vaticano sobre las escrituras


Si el propósito del Concilio Vaticano Segundo había de realizarse, esto es, ocasionar una unión comprometedora con las otras religiones, y con los protesantes en particular, los Padres del concilio tendrían que promulgar decretos en los que asemejaban más de cerca su nueva religión con la de aquellos. Esto lo hicieron al publicar la “Constitución Dogmática sobre la Divina Revelación,” documento que abre las puertas a nuevas interpretaciones, así como versiones variables, de las Escrituras. El resultado ha llevado ya a los innumerables errores y creencias contradictorias que vemos en el protestantismo.

Primero, el decreto conciliar declara que la Revelación contenida en las Escrituras está evolucionando.

§8 “Esta Tradición, que deriva de los Apóstoles, progresa en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo: en ella hay un crecimiento en la comprensión de las palabras y realidades transmitidas, y ocurre de varias formas: por la contemplación y el estudio de los creyentes, que las meditan en su corazón; por aquella sensación íntima de las cosas espirituales que experimentan; por la predicación de los que han recibido, junto con el derecho de sucesión en el episcopado, el seguro carisma de la verdad. [N. del Ed.: esto de “seguro carisma de la verdad” atribuye, equivocadamente, una infalibilidad personal a todos los obispos; esto de ninguna manera es verdad]. Es decir, en el decurso de los siglos, la Iglesia avanza siempre hacia la plenitud de la verdad divina, hasta que las palabras de Dios se cumplan en ella.”

Casi lo mismo se dice de las Escrituras, cuando el decreto sugiere que la Iglesia está continuamente haciendo nuevos juicios, basándose en las opiniones de los exégetas o “expertos en la Biblia.”

§ 12 “Es deber de los exégetas trabajar, según estas reglas, hacia una mejor exposición y entendimiento del sentido de las Sagradas Escrituras, a fin de que sus estudios puedan ayudar a la Iglesia formarse un juicio más firme.”

Lo citado es, en realidad, la mutilación de una frase tomada de la carta encíclica Providentisssimus Deus, del Papa León XIII, en la cual este verdadero Santo Padre distingue cuidadosamente entre los pasajes de la Escritura que no están definidos y aquellos que sí. El decreto conciliar omite esta distinción; habla, por el contrario, de la Escritura en general, llegando a enseñar de distinto modo que el Papa León XIII (c.f. la cita dada en la columna derecha).

En seguida, la constitución coloca a las Escrituras y a la Sagrada Eucaristía en el mismo plano, tal como lo hacen los protestantes.

§ 21 “La Iglesia siempre ha venerado las divinas Escrituras a la par que el Cuerpo del Señor, en cuanto que nunca cesa, sobre todo en la Sagrada Liturgia, de tomar el pan vivificador, tanto de la Palabra Divina como del Cuerpo de Cristo, y de ofrecerlo a los fieles.”

Por último, esta constitución prepara el terreno para las muchas versiones heréticas y multidenominacionales de la Biblia que vemos hoy inundar las librerías religiosas.

§ 22 “Y si sucediera que, llegada la oportunidad, y con el beneplácito de las autoridades eclesiásticas, estas traducciones [de las Escrituras] se hagan con la colaboración de los hermanos separados, podrán ser utilizadas por todos los cristianos.”

§ 25 “Han de prepararse, además, ediciones de la Sagrada Escritura, provistas de notas convenientes, para el uso hasta de los no cristianos, y adaptadas a sus circunstancias.”

El resultado de estas adaptaciones y traducciones, hechas en colaboración con los protestantes, ha sido la devaluación, y aún la total negación de las sagradas verdades contenidas en la Escritura; lo cual ocasiona una pérdida de fe por parte de los ex-católicos.

Decretos eclesiales sobre las escrituras


En contraste al decreto conciliar del Vaticano II, la Iglesia Católica ha declarado que la Revelación contenida en la Escritura y la Tradición es inmutable:

“Acepto sinceramente la doctrina de la fe en el mismo sentido y siempre con el mismo significado que como nos fue transmitida por los Apóstoles a través de los Padres ortodoxos; y por tanto, rechazo enteramente la noción herética de la evolución de los dogmas, según la cual las doctrinas pasan de un sentido a otro ajeno al sostenido por la Iglesia desde el principio. Igualmente condeno todo error que indique que el depósito divino de la fe, confiado a la Esposa de Cristo para ser fielmente guardada por ella, pueda ser sustituído por un sistema filosófico o una invención de la mente humana, gradualmente refinada por los esfuerzos de los hombres y capaz de una eventual perfección por el progreso indefinido” (Juramento Contra los Errores del Modernismo, del Papa San Pío X, 1910). [Antes del Vaticano II, la Iglesia había ordenado que todos los candidatos a las Órdenes Mayores solemnemente profesaran este juramento; pero fue abolido por la iglesia conciliar porque no concordaba con sus enseñanzas modernistas.]

La Iglesia Católica identifica cuidadosamente los límites de los estudios e interpretaciones bíblicas:

“ [...] la Iglesia no impide o coarta las búsquedas de las ciencias bíblicas, más bien las protege del error y colabora principalmente en su verdadero progreso. [...] Porque, por un lado, en esos pasajes de las Sagradas Escrituras que aún no han recibido una interpretación segura y definida, tales labores pueden, en la benigna providencia de Dios, preparar y producir una madurez en el juicio de la Iglesia; y por el otro, en los pasajes ya definidos, el erudito privado puede obrar en forma igualmente útil, ya exponiéndolos más claramente a la muchedumbre o más diestramente a los doctos, ya defendiéndolos más eficazmente contra los ataques hostiles. En consecuencia, la principal y más ardiente empresa del comentador católico ha de ser el explicar [en el sentido ya declarado] esos pasajes que han recibido una interpretación auténtica, sea de los mismos autores sagrados, inspirados por el Espíritu Santo [como ocurre en muchos lugares del Nuevo Testamento], o de la Iglesia, que está bajo la asistencia del mismo Espíritu Santo, en juicio solemne o por Magisterio ordinario y universal, y con todos los recursos científicos probar que las sanas leyes de la hermenéutica no admiten otra interpretación” (Providentissimus Deus del Papa León XIII).

Advierte León XIII que, aun cuando “los estudios de los heterodoxos, prudentemente utilizados, puedan aportarle algo al católico erudito, no obstante, debe tener bien en mente que, según nos enseñan los Padres en numerosos textos, no puede hallarse incorrupto el sentido de las Sagradas Escrituras fuera de la Iglesia ni en los escritores que, privados de la verdadera fe, sólo conocen su corteza pero nunca la médula” (Providentissimus Deus).

Por último, la Iglesia Católica toma precauciones extremas para asegurarse de que las versiones en lengua vernácula de las Escrituras sean enteramente ortodoxas:

“La experiencia ha mostrado claramente que, debido a la temeridad humana, si se permitiera la Sagrada Biblia en el lenguaje vernáculo sin distinción alguna, causaría más daño que bien: todas las versiones en lengua vulgar, aún las católicas, quedan prohibidas, a menos que tengan la aprobación de la Santa Sede o sean publicadas bajo el ojo vigilante de los obispos, con anotaciones de los Padres de la Iglesia y escritores eclesiásticos doctos.

“Todas las versiones de la Santa Biblia hechas por los no católicos, en cualquier lengua vulgar, quedan prohibidas; especialmente las publicadas por las sociedades bíblicas, que han sido más de una vez condenadas por los Romanos Pontífices, pues en ellas las sabias leyes de la Iglesia, concernientes a la publicación de los sagrados libros, son desechados por entero” (Sobre la Prohibición y Censura de los Libros del Papa León XIII).


EDUCACIÓN

Decreto conciliar sobre la educación
El decreto aboga primero por una falsa libertad moral:

§ 1 “Declara igualmente este Sagrado Sínodo que los niños y adolescentes tienen derecho a ser alentados a considerar con una recta conciencia los valores morales y a abrazarlos por decisión personal...” (Nota del Ed.: esto es, ya no se les ha de enseñar un código absoluto del bien y del mal que tienen que aceptar).

En seguida, la declaración acepta el terrible estado de las escuelas modernas, las cuales se han convertido en una amalgama de errores de varias fuentes:

§ 5 “Además, [la escuela] constituye como un centro cuyo funcionamiento y progreso merecen la participación solidaria de las familias, los maestros, los diversos grupos culturales, cívicos y religiosos, la sociedad civil y toda la comunidad humana.” (...los diversos grupos... religiosos: ¿no es esto el indiferentismo puesto en práctica?).

También se defiende el pluralismo:

§ 6 “Cualquier monopolio de las escuelas... se opone a los derechos nativos de la persona humana... y al pluralismo que hoy existe en muchas sociedades.” (Aunque estemos de acuerdo en que el estado no deba ejercer un monopolio sobre la educación, deploramos esta aprobación del pluralismo).

Y parece aprobar implícitamente la asistencia a las escuelas públicas:

§ 7 “Es necesario que atienda con afecto particular y con su ayuda a los muchísimos que se educan en escuelas no católicas.” (Aquí no se menciona la antigua práctica de la Iglesia de prohibir a sus hijos la asistencia a escuelas no católicas, las cuales son un peligro para la fe y la moral).

Por último, el decreto termina por elogiar la heterodoxia del pluralismo:

§ 7 “Por esta razón, la Iglesia aplaude a las autoridades y sociedades civiles que, respetando la naturaleza pluralista de la sociedad moderna, y tomando en cuenta el derecho a la libertad religiosa, ayudan de tal modo a las familias que les es posible educar a sus hijos en todas las escuelas y de acuerdo a las convicciones morales y religiosas de cada familia.”

Decretos eclesiales sobre la educación


En contraposición a los errores ya enumerados se encuentra una multitud de enseñanzas papales: en particular, la magnífica carta encíclica Divini Illius Magistri, escrita en 1929 por Pío XI. En este documento, S.S. Pío XI condenó muchos errores que, aunque prevalezcan hoy más que nunca, el decreto conciliar pasa por alto.

Condena, verbigracia, el naturalismo en la educación y la falsa libertad moral:

“Así pues, es falso todo naturalismo pedagógico que de cualquier forma excluya o debilite la formación sobrenatural cristiana en la enseñanza de la juventud; y es insostenible todo método educativo basado, total o parcialmente, en la negación u olvido del pecado original y de la gracia, y, por consiguiente, en las solas fuerzas de la naturaleza humana. Tales son, generalmente, aquellos sistemas modernos de varios nombres, que apelan a una pretendida autonomía y libertad ilimitada del niño y que aminoran y hasta suprimen la autoridad y acción del educador, atribuyendo al niño una primacía exclusiva de iniciativa y una actividad independiente de toda ley superior, natural o divina, en la tarea de su educación.”

La educación sexual está igualmente condenada:

“Demasiado extendido está el error de aquellos que, con peligrosas afirmaciones y con feo nombre, propagan la llamada educación sexual, imaginándose falsamente que podrán armar a la juventud contra los peligros de la sensualidad con medios puramente naturales, tales como una iniciación temeraria e instrucción preventiva para todos indiscriminadamente y hasta públicamente; y, peor aún, exponiéndolos a las ocasiones desde temprana edad, a fin de acostumbrarlos, así dicen ellos, y como para endurecerlos contra tales peligros.”

Así como la coeducación:

“Igualmente erróneo y pernicioso a la educación cristiana es el método llamado de la ‘coeducación’, fundado también, según muchos de sus partidarios, en el naturalismo y la negación del pecado original; pero según todos, en una deplorable confusión de ideas que trueca la legítima convivencia de los sexos en una promiscuidad e igualdad niveladora. El Creador ha ordenado y dispuesto la convivencia perfecta de los dos sexos solamente en la unidad del matrimonio, y gradualmente separada en la familia y en la sociedad.” 

Y la educación secular y mixta (en total oposición al decreto conciliar):

“De aquí precisamente se sigue que es contraria a los principios fundamentales de la educación la escuela llamada “neutra” o “laica”, de la cual queda excluida la religión. Tal escuela, además, no es prácticamente posible, porque viene a hacerse irreligiosa. No es menester repetir cuanto acerca de este asunto han declarado Nuestros Predecesores, señaladamente Pío IX y León XIII, en cuyos tiempos particularmente comenzó el laicismo a predominar en la escuela pública. Nos renovamos y confirmamos sus declaraciones, y al mismo tiempo las prescripciones de los Sagrados Cánones en que la asistencia a las escuelas acatólicas, neutras o mixtas, es decir, las abiertas indiferentemente a los católicos y a los no católicos sin distinción, está prohibida a los niños católicos, y sólo puede tolerarse, únicamente a juicio del Ordinario, en determinadas circunstancias de lugar y tiempo y con especiales cautelas.” 

“Y no puede ni siquiera admitirse para los católicos la escuela mixta (peor si, siendo única, es obligatoria para todos), en la cual, aun dándoles, aparte, la instrucción religiosa, reciben la restante enseñanza de maestros no católicos junto con los alumnos acatólicos.”





LIBERTAD RELIGIOSA


Debe tenerse muy en cuenta la diferencia entre libertad de conciencia y libertad de religión: una es buena y la otra es mala. El hombre debe ser libre — en efecto, la necesita para seguir una conciencia recta — pero no es libre de abrazar cualquier religión: sólo el católico practica su religión por virtud de derecho; los demás no. Para los herejes del Vaticano II parece que ya no hay una sola Iglesia, fuera de la cual no hay salvación. (Esto ya lo hemos visto en los otros estudios sobre el ecumenismo y las religiones no cristianas). Un estudio comparativo de la enseñanza católica con este nuevo ecumenismo revela claramente que la iglesia conciliar no es la única y verdadera Iglesia de Jesucristo.


Decreto conciliar sobre la libertad religiosa

Bajo la apariencia de reclamar el derecho a practicar la religión en los estados ateos, la declaración conciliar promulga en realidad la noción herética de la libertad religiosa: el derecho a escoger cualquier religión, sea verdadera o falsa, basándose en los supuestos “derechos del hombre.”

§ 9 “La declaración de este Concilio Vaticano, en cuanto al derecho del hombre a la libertad religiosa, tiene su fundamento en la dignidad de la persona, cuyas exigencias han llegado a hacerse más patentes a la razón humana a través de siglos de experiencia. ...la Revelación no expresa, ciertamente, en tales palabras el derecho del hombre a la inmunidad de la coacción en materia religiosa, sin embargo manifiesta la dignidad de la persona humana en todas sus dimensiones.”

El decreto demanda que los estados concedan a las religiones falsas el derecho a existir:

§ 2 “Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa... Además declara que el derecho a la libertad religiosa se fundamenta en la dignidad misma de la persona humana, tal como se conoce por la palabra revelada de Dios y por la razón. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.

“Por tanto, el derecho a la libertad religiosa tiene su fundamento, no en la disposición subjetiva de la persona, sino en su naturaleza misma. De ahí que el derecho a esta inmunidad exista aún en los que no cumplen su obligación de buscar la verdad... y el ejercicio de este derecho no ha de ser impedido.”
Decretos eclesiales sobre la libertad de religión

Las enseñanzas de la verdadera Iglesia, en cuanto a los derechos de Dios, nos dan un concepto de la libertad: el derecho del hombre a buscar la verdad, incluyendo la fe verdadera:

“La libertad perfecciona al hombre y, por tanto, debe tener como objeto la verdad y la bondad; pero la razón de lo verdadero y lo bueno no puede cambiarse al capricho del hombre, sino que permanece siempre la misma, con aquella inmutabilidad que es propia de la naturaleza. Si la inteligencia asiente a opiniones falsas y si la voluntad atiende y abraza al mal, ni una alcanza su perfección, antes caen de su dignidad natural hacia un abismo de corrupción; de lo cual se sigue que no debe ponerse a la luz y a la contemplación de los hombres lo que es contrario a la virtud y a la verdad, y mucho menos favorecerlo y ampararlo con las leyes” (Immortale Dei, del Papa León XIII).

Como dijo S.S. León XIII: “Es contrario a la razón que el error y la verdad tengan los mismos derechos.” Los papas, verdaderos vicarios de Cristo sobre la tierra, han tenido el perpetuo deber de arrancar de raíz y destruir la herejía al mismo tiempo que inculcar y mantener lo verdadero, en tanto que la justicia divina y la integridad de la verdadera religión demandan la condenación del error y que las fuerzas del mal sean frustradas. Cuando mucho, puede tolerarse el mal y el error en este valle de lágrimas, pero nunca podrá decirse que tengan el derecho a existir.

Pío IX condenó, en el Syllabus de errores, la proposición de que “se deja a libertad de cada individuo abrazar y profesar la religión que, por la luz de la razón, considere como la verdadera.”

Ambos papas, León XIII arriba, y Pío IX abajo, condenan la idea de que los estados deban sancionar las falsas religiones:

“...no temen fomentar aquella errónea opinión sumamente funesta a la Iglesia católica y a la salud de las almas, llamada delirio por Nuestro Predecesor, Gregorio XVI,... a saber: ‘que la libertad de conciencia y cultos es un derecho propio de todo hombre, derecho que debe ser proclamado y asegurado por la ley en toda sociedad bien constituida... Pero cuando esto afirman temerariamente, no piensan ni consideran que predican la libertad de la perdición’” (Quanta Cura, del Papa Pío IX).



SOBRE LA LITURGIA

Decreto conciliar sobre la liturgia
Para muchos católicos es obvio que las aberraciones más notables de la “iglesia conciliar” son sus cambios en el campo de la liturgia. Examinando las últimos dos décadas en retrospectiva, puede verse que dichos cambios, que le invalidaron su Misa y sacramentos, surgieron gradual y metódicamente. El propósito del presente estudio es determinar, sobre todo, cuál fue el catalizador de esta trágica cadena de eventos, qué fue lo que le abrió las puertas a este “aggiornamento” sacrílego.
Muchos pseudoconservadores han absuelto consistentemente a la “Constitución sobre la Sagrada Liturgia” de cualquier culpa, pero nuestro argumento es que este decreto fue la principal causa de la destrucción de la Misa y de los sacramentos en la iglesia postconciliar. Después de una rápida lectura de dicha Constitución, escrita en un lenguaje vago y confuso, como todo lo demás del concilio, a la mente liberal del “católico” medio de hoy sólo le parece un poco sospechoso. Pero cuando se considera lo que ha tomado lugar desde que fuera promulgado este decreto por Paulo VI, y puesto a la práctica por la jerarquía apóstata, y se compara con la encíclica sobre la sagrada liturgia Mediator Dei (1947), de S.S. Pío XII, no puede haber duda de que aquél fue sólo un instrumento de transición entre la sagrada liturgia y la falsa y modernista.

I. En primer lugar se abren las puertas al cambio:
§ 4 “[El Concilio] desea, además, que, donde sea necesario, los ritos sean revisados prudente y minuciosamente... y que se les de nuevo rigor para acomodarse a las circunstancias y necesidades de los tiempos actuales.”
§ 21 “[La nueva iglesia] desea emprender con gran cuidado una restauración de la misma liturgia.” (Note que se utilizó la palabra “restauración” en vez de “renovación”).
§ 25 “Los libros litúrgicos han de ser revisados cuanto antes; valiéndose de expertos y consultando a obispos de varias partes del mundo.” (Entre los “expertos” empleados se encuentra el acatólico Joaquín Jeremías y varios “clérigos” protestantes).
§ 33-34 “Por ello, en la revisión de la liturgia deben observarse las siguientes normas generales: Los ritos deben ser... breves, claros y libres de repeticiones inútiles... .” (Por ejemplo, el rosario, el último evangelio, la letanías, las oraciones leoninas, las ceremonias largas, etc.).
§ 38 “...la revisión de los libros litúrgicos debe tomar en consideración adaptaciones y variaciones legítimas [¿?] a los diferentes grupos, regiones y pueblos, especialmente las misiones.” (Por ejemplo, “Misas” hindús).
§ 50 “Ha de revisarse el rito de la Misa... y suprimirse [¡!] aquellos elementos que, con el paso del tiempo, se duplicaron o fueron añadidos con muy poca ventaja como resultado; restablézcanse, a la norma antigua de los santos Padres, otros elementos...” (Esta idea fue condenada en Mediator Dei).
§ 62 “...los ritos de los sacramentos y sacramentales [contienen] ciertas características que han dejado su naturaleza y propósito oscuros a la gente de hoy... el sacrosanto Concilio decreta lo siguiente para su revisión: §71 Revísese el rito de la confirmación... §72 revísese el rito y las fórmulas del sacramento de la penitencia... §76 revísense las ceremonias y los textos de los ritos de la ordenación. §77 Revísese... el rito del matrimonio...”

Las revisiones del Oficio incluyen comentarios despiadados como: §92“Las vidas y martirios de los santos han de concordar con los hechos históricos.” (Como si hubieran sido falsas antes). §93 “Restáurense a los himnos... su forma original... lo que tenga sabor a mitología... quítese o cámbiese [¡!]” (Por supuesto que se abrevió inmediatamente el Oficio).

II. Luego se quitan los obstáculos para el lenguaje vernáculo: medio seguro para el cambio de credo y la introducción de la herejía.
§ 21 “[que] el pueblo cristiano pueda comprenderlos [los ritos] con claridad...” (En la verdadera Iglesia existen tales cosas como los misterios).
§ 36 “Pero, como el uso de la lengua vulgar, tanto en la Misa como en la administración de los Sacramentos y otras partes de la liturgia, puede ser frecuentemente de gran ventaja para el pueblo, los límites de su empleo pueden extenderse.”
III. Se introducen innovaciones particulares:
§ 57 “...pareció bien al Concilio extender el permiso para concelebrar...” (Esta práctica, condenada por Pío XII, es ahora cosa común).
§ 81 “El rito de las exequias debe evidenciar con mayor claridad el carácter pascual de la muerte cristiana... aún en lo referente al color litúrgico.” (Ya no más vestidos negros... la nueva liturgia de la Resurrección reemplazó la Misa de los Difuntos).
§ 50 “La Misa se ha de revisar de tal modo que... les sea más fácil a los fieles participar activamente y con piedad” (...como el sacerdote viendo hacia la gente, etc.).

IV. Luego anima una vacua y superficial forma de piedad en directa contradicción con Mediator Dei:

§ 28 “En las celebraciones litúrgicas, cada persona, como ministro o fiel, ha de desempeñar su papel haciendo todo y únicamente aquello que le piden la naturaleza de las cosas y las normas litúrgicas” (Esto es, no pueden hacer más de lo requerido).
V. Por último, y de la máxima importancia, se coloca el poder de cambiar la liturgia en las manos de las comisiones litúrgicas:

§ 44 “Es deseable que la autoridad eclesiástica territorial, mencionada en el artículo 22, n.º 2, establezca una comisión litúrgica con la que colaboren expertos... incluyendo laicos...” 
De hecho, estas comisiones son las que tocaban casi todos los hilos. He aquí algunas de las cosas que se les permitieron hacer:

§ 36 “La decisión de si se permite el uso de la lengua vernácula, y hasta qué punto,... compete a la autoridad eclesiástica territorial ya mencionada.”
§ 40 “La competente autoridad eclesiástica territorial, mencionada en el artículo 22, n.º 2, debe considerar prudentemente qué elementos de las tradicines y genio de cada pueblo pueden admitirse en el culto divino.”
§ 44 “...bajo la dirección [o viceversa, en realidad. N. del Ed.] de la mencionada autoridad eclesiástica territorial, la comisión regulará acciones pastorales y litúrgicas dentro de su territorio, y promoverá los estudios y expermientos necesarios...”
§ 54 “Y si pareciere deseable un uso más extenso de la lengua vulgar dentro de la Misa, cúmplase con lo prescrito en el artículo 40 de esta constitución.” (V. arriba).
§ 63 “Las competentes autoridades eclesiásticas territoriales, mencionadas en el artículo 22, n.º 2,... han de preparar cuanto antes rituales particulares [para los sacramentos y sacramentales. N. del Ed.].” (Esas autoridades son, en realidad, laicos y “expertos” como McManus, Diekman, etc.).

Para no hacer larga la historia, se les dio también poder para cambiar las ceremonias del matrimonio (§ 77); las leyes del ayuno (§ 110); para admitir instrumentos musicales como guitarras y tambores dentro de la iglesia (§ 120); y cambiar los materiales y la forma de las vestimentas y ornatos “sagrados” (arpillera, hierro forjado — V. § 128). Un apéndice a la Constitución prescribe un calendario eclesiástico totalmente mutilado: muchas fiestas cambiadas o eliminadas.
Mediator Dei, encíclica del Papa Pío XII sobre la sagrada liturgia
Aquí fácilmente se podrá ver que Pío XII condenó muchos de los cambios surgidos del Vaticano II, y que la mayoría de las citas en la columna izquierda contradicen directa o indirectamente las enseñanzas de este verdadero Santo Padre.

§ 11 Observamos con considerable ansiedad y cierta desconfianza que algunos entusiastas, demasiado ávidos en su busca de novedades, se extravían del camino de la sana doctrina y prudencia, mezclando a sus planes y esperanzas de una renovación litúrgica, principios que comprometen, en teoría o en la práctica, esta santísima causa y a veces hasta la contaminan con errores que afectan la fe católica y la doctrina ascética.
§ 38 No menos errada es la idea de que [la sagrada liturgia] consiste solamente en una suma de leyes y preceptos, según las cuales la jerarquía eclesiástica ordena el cumplimiento de los sagrados ritos.
§ 76,77 ...merece severo reproche la temeridad y osadía de aquellos que introducen nuevas prácticas litúrgicas o exigen el resurgimiento de ritos obsoletos que no armonizan con las leyes y rúbricas vigentes. ...ponemos por caso, de hecho, a los que hacen uso de la lengua vernácula en la celebración del Sacrificio Eucarístico; a los que transfieren ciertas fiestas, fijadas y establecidas por deliberación madurada, a otras fechas;... El empleo del latín... es una clara y noble señal de unidad, así como un antídoto efectivo contra la corrupción de la verdad doctrinal.
§ 79-80 ...no es santo ni loable reducir todo [lo de la liturgia] a lo antiguo. [Compare esto con el § 50 (I) del decreto conciliar. N. del Ed.] Así, para citar algunas instancias, se desviaría del recto camino quien deseara restaurar el altar a su antigua forma de mesa; quien quisera excluir el negro como color en los vestidos litúrgicos; quien deseara prohibir el uso de imágenes y estatuas sagradas en las iglesias; quien presentara el crucifijo de tal forma diseñado que el Cuerpo del Redentor divino no presentase rastro alguno de sus crueles sufrimientos;.... (Recuerde que el Vaticano II declaró que su propósito era restaurar la liturgia. Por lo mismo, urgió más concelebraciones y sobre enfatizó el rol del pueblo en la Misa. En seguida veremos los que de ello escribió Pío XII).
§ 103-104 Por ello, afirman [los innovadores litúrgicos] que el pueblo posee un verdadero poder sacerdotal, mientras que el sacerdote únicamente actúa en virtud de un oficio que la comunidad le delegó [Esto es, el “presidente” del Novus Ordo. N. del Ed.]. En consecuencia, miran ellos el Sacrificio Eucarístico como “concelebración” en el sentido literal del término, y consideran mejor que los sacerdotes “concelebren” con el pueblo presente a que ofrezcan el Sacrificio privadamente cuando estén ellos ausentes. Superfluo es explicar cómo errores caprichosos de este tipo contradicen totalmente las verdades ya demostradas, cuando enseñamos del lugar correspondiente del sacerdote en el Cuerpo Místico de Jesucristo.

S.S. Pío XII urgió en Mediator Dei que se formaran comités diocesanos para promover la liturgia, y no para cambiarla, como lo han hecho las comisiones del Vaticano.

§ 134 ...que todo se lleve a cabo [por los comités] con el debido orden y dignidad, y no se permita, ni siquiera a un sacerdote, hacer uso de los Sagrados Sacrificios según sus caprichos para realizar experimentos.


Fuente: CMRI



Sea todo a la mayor gloria de Dios.

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