miércoles, 10 de junio de 2020

Explicación de la Tesis de Monseñor Guérard Des Lauriers






EXPLICACIÓN DE LA TESIS DE MONSEÑOR GUÉRARD DES LAURIERS

Monseñor Donald J. Sanborn


El problema teológico del Papado después del Vaticano II 

Cualquiera que esté familiarizado con el movimiento tradicionalista sabe que éste ha emprendido una resistencia a los cambios del Vaticano II. También sabe que hay diferentes niveles o maneras de resistir.

La resistencia más débil es aquella de la Misa del indulto, junto con las congregaciones que tienen permiso para usar la Misa tradicional, tales como la Fraternidad San Pedro. En lo sucesivo me referiré a toda esta sección del movimiento tradicionalista con el nombre de indultistas. Los indultistas aceptan al Vaticano II y sus muchos cambios como católicos y legítimos, y solamente prefieren las tradiciones de la Iglesia Católica porque son “mejores”. Es claro que no tienen problema con el papado de Francisco, pues reducen su resistencia a una simple preferencia y no ven en el Vaticano II ni en Francisco defección alguna de la Fe Católica, moral o disciplina.

Siguientes en la línea están los lefebvristas, la Fraternidad Sacerdotal San Pío X. Ellos ven en el Vaticano II y en Francisco defección de la Fe Católica, moral y disciplina. En consecuencia, han establecido un apostolado paralelo contra la voluntad de la persona que ellos sostienen es el Santo Padre, y por él han sido excomulgados [declarados “irregulares”, n.d.r.]. Naturalmente tienen un problema teológico que resolver con respecto al Papado. Lo resuelven de este modo: dicen que, aunque Francisco es papa, no obedecerán en nada que vaya en contra de la Fe Católica, moral y disciplina. Apelan a la Tradición, que, según ellos, está por sobre el Romano Pontífice.

Luego vienen los sedevacantistas, también ellos ven defección de la Fe Católica, moral y disciplina, tanto en el Vaticano II como en Francisco (El artículo fue actualizado por los traductores, en este punto, reemplazando las menciones a Ratzinger-Benedicto XVI  por Bergoglio "Francisco"- Nota de C.V). Pero presentan una objeción a la solución de los lefebvristas, pues la misma es incompatible con la enseñanza católica sobre la Iglesia. Los sedevacantistas sostienen que la indefectibilidad e infalibilidad de la Iglesia nos impide decir que el Papa ha promulgado falsas enseñanzas, falsa liturgia, disciplinas perversas, etc. Si Francisco ha hecho estas cosas, dicen los sedevacantistas, no puede ser Papa. Y también argumentan diciendo que Francisco es un hereje público y, en consecuencia, un no católico. Y no puede ser papa quien no es católico.

Algunos sedevacantistas son opinionistas, pues dicen que el hecho de que Francisco sea o no papa es una cuestión abierta, un asunto de mera opinión teológica. Uno puede ir por cualquier camino legítimamente, diciendo que es papa o que no lo es. Hay muchos opinionistas en la Fraternidad San Pío X, donde es bien conocido -y tolerado- que hay entre ellos sacerdotes sedevacantistas que omiten el nombre de Francisco en el Canon de la Misa. No obstante, tales sacerdotes deben hacer pública profesión de su papado. En otras palabras, ellos son sedevacantistas secretos, y esto es posible sólo por medio del opinionismo.

Otra distinción entre los sedevacantistas es aquella de absolutos y material-formalistas. Los absolutos dicen que Francisco no es papa en ningún modo, esto es, no posee jurisdicción papal y no ha sido tampoco elegido válidamente. Los materialformalistas dicen que no es papa porque carece de jurisdicción, pero que ha sido elegido válidamente al Papado y que está en posición de volverse Papa.


¿Dónde está la verdad?

Ciertamente esta variedad de respuestas al problema del Vaticano II y Francisco debe ser desconcertante para el laico común, quien sólo quiere preservar su Fe y practicar su catolicismo.

No debería este desconcierto llevar al laico, o incluso a ciertos sacerdotes, a un espíritu de amargura, por la falta de habilidad de los sacerdotes para ponerse de acuerdo. Ni debería tal persona burlarse de algo por no ser capaz de entenderlo. 

Creo que todos los sacerdotes y laicos, en todas las categorías que he descripto arriba, tienen un deseo sincero de preservar la Fe, moral y disciplina católicas. Todos ellos amarían despertar de un mal sueño y encontrarse con que el Vaticano II nunca tuvo lugar. Gustarían de ver desaparecer al Vaticano II. En este sentido están todos unidos.

Se hallan divididos en materias que piden una explicación teológica respecto a lo que están haciendo. Enfrentado con la necesidad de resistir al Vaticano II y sus cambios, uno debería ofrecer una explicación coherente, de acuerdo al dogma y a la teología católicos, de por qué es una buena idea el hecho de estar resistiendo.

Claro está que existe una diferencia esencial entre las tres categorías generales de resistencia, (1) el indultista, (2) el lefebvrista y (3) el sedevacantista. Resistir al Vaticano II meramente por preferencia, tanto para los lefebvristas (al menos en este punto) como para los sedevacantistas, es algo muy débil. Los lefebvristas difieren de los sedevacantistas del siguiente modo: afirman que no tenemos derecho de juzgar a Francisco, a lo cual los sedevacantistas responden que considerar su nueva misa, sus enseñanzas y sus disciplinas universales como falsas y nocivas -lo cual hacen los lefebvristas- lleva lógicamente al no papado de Bergoglio. 

Este artículo, sin embargo, no concierne a las diferencias entre indultistas, lefebvristas y sedevacantistas. He analizado estas diferencias detenidamente en otros lugares. El presente tiene por objeto las existentes entre los sedevacantistas.

Que quede establecido ante todo que hay una unidad sustancial de posición entre los sedevacantistas: Francisco no es papa y su nombre no debe mencionarse en el Canon de la Misa. En este punto están todos de acuerdo, y es esencial, pues remueve de la Iglesia la mancha de defección de la Fe de Cristo, que sería el caso si Bergoglio fuese un verdadero Papa.


Las diferencias entre los sedevacantistas se fundan en la explicación de cómo y por qué Francisco no es papa. Tales diferencias no hacen al dogma católico, sino a explicaciones teológicas de cosas que pertenecen al dogma católico. Esta clase de diferencias -en explicaciones teológicas de dogmas siempre existió en la Iglesia. La más notable es la que hay entre dominicos y jesuitas sobre la obra de la gracia en el alma. Hay muchas otras. Aunque cada uno sostiene que su posición es verdadera y la otra falsa, también cada uno afirma que no hay herejía en afirmar tal o cual explicación teológica. Así, aunque dominicos y jesuitas están en vehemente desacuerdo respecto a ciertos puntos teológicos, nada les impide trabajar juntos y vivir en paz como miembros del Cuerpo Místico.

En este artículo daré al lector la presentación más simple posible de la tesis de Mons. Guérard des Lauriers respecto al Papado después del Vaticano II. Entenderla exige cierto esfuerzo intelectual. Una de las objeciones contra la tesis es que es muy difícil de entender, inverosímil, y demasiado teológica. Sin embargo, tal queja no es legítima, dado que lo mismo puede ser dicho de casi cualquier explicación teológica de cada uno de los dogmas. El dogma de la Santísima Trinidad, por ejemplo, es simple: hay tres Personas en un solo Dios. Pero la explicación teológica de cómo hallamos tres Personas en un solo Dios, es extremadamente complicada y difícil. Esto se debe a que la teología está obligada a respetar dos cosas que aparentemente son contradictorias: la unidad de la esencia divina y la trinidad de Personas. Si un laico leyese una explicación de la Trinidad tal como aparece en los libros de estudio de los seminarios, después de unos párrafos no haría más que cerrar el libro.

Aquí es igual. El laico no debería decir: “no lo entiendo, luego no puede ser verdadero”. Hay muchas cosas difíciles de entender en teología que son, sin embargo, absolutamente verdaderas.

La “tesis” de Mons. Guérard des Lauriers - como se la llama- es una explicación que respeta las dos exigencias del dogma católico: (1) aquel que promulga una doctrina falsa, un culto falso y disciplinas perversas no puede ser el Romano Pontífice; (2) debe haber una línea ininterrumpida de sucesores legítimos de San Pedro, desde San Pedro mismo hasta la Segunda Venida de Cristo.


Cómo encontrar la verdad

Como dije arriba, la tesis es solamente una explicación del dogma católico. Luego, para determinar si es o no verdadera, uno debe primero conocer y entender los dogmas católicos que esta explica. Expondré, por tanto, los dogmas referentes a la Iglesia y al Papado, los cuales deben ser respetados en cualquier explicación de la situación de la autoridad papal después del Vaticano II. También expondré algunas verdades teológicamente ciertas, esto es, conclusiones teológicas admitidas por todos; así como otras verdades extraídas de la filosofía y del sentido común. Habiendo realizado esto, presentaré una explicación de la tesis.
Terminaré por responder a algunas cuestiones. 


Las exigencias del dogma católico

I. La Iglesia Católica es infalible. Por la asistencia de Cristo, la Iglesia es infalible en la preservación y exposición del depósito revelado. Esta cualidad de la Iglesia está expresada en las palabras de Cristo: “Y yo te digo que tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella”(1), y en las palabras de San Pablo, quien llama a la Iglesia “columna y fundamento de la verdad”(2). Sin embargo, ninguna de estas cosas sería verdadera si la Iglesia pudiese errar en su enseñanza oficial. Luego, la Iglesia es infalible. Aún más, si la Iglesia enseñase error en materia de Fe y moral, más que una sociedad que lleva almas al Cielo, sería una sociedad que las envía al infierno.

II. La Iglesia Católica es indefectible. Esta cualidad de la Iglesia significa que ella durará hasta el fin de los tiempos sin variación esencial alguna de sus elementos constitutivos; a saber, unidad, santidad, catolicidad y apostolicidad. Esta doctrina tiene por base el mismo razonamiento y los mismos textos que la doctrina de la infalibilidad de la Iglesia. A esto añadimos: “Y estad ciertos que yo estaré siempre con vosotros, hasta la consumación de los siglos”(3), y la promesa de Nuestro Señor a los Apóstoles según la cual el Espíritu Santo permanecería con ellos para siempre(4). El Concilio Vaticano de 1870, declaró: “Ahora bien, lo que Cristo Nuestro Señor, Príncipe de los Pastores y gran Pastor de las ovejas, instituyó en el Bienaventurado Apóstol Pedro para perpetua salud y bien perenne de la Iglesia, menester es que dure perpetuamente por obra del mismo Señor en la Iglesia que, fundada sobre la piedra, tiene que permanecer firme hasta la consumación de los siglos”(5).

III. Es imposible que el Romano Pontífice enseñe oficialmente doctrinas contrarias a la Fe y moral católicas, apruebe o siquiera permita una falsa liturgia o disciplinas perversas para toda la Iglesia. Esta doctrina es simplemente una conclusión de las dos doctrinas precedentes, puesto que el Romano Pontífice, Vicario de Cristo, es quien goza de la asistencia de Cristo, por la cual la Iglesia no puede errar o defeccionar. El Papa Gregorio XVI declaró: “¿Es posible que la Iglesia, que es columna y fundamento de la verdad y que está continuamente recibiendo la enseñanza del Espíritu Santo de toda verdad, pueda ordenar, asentir, o permitir algo que se vuelva en detrimento de la salvación de las almas, en desprecio y daño de un Sacramento instituido por Cristo?”(6).

IV. Es imposible que la persona que enseña oficialmente doctrinas contrarias a la Fe y moral católicas, que aprueba o siquiera permite una falsa liturgia o disciplinas perversas para toda la Iglesia, pueda ser el Romano Pontífice. Esto es simplemente un corolario de # III.

V. Por derecho divino, debe haber una línea perpetua de Sucesores de San Pedro. Esta doctrina fue definida por el Concilio Vaticano (1870): “Si alguno pues, dijere que no es por institución del mismo Cristo, es decir, de derecho divino, que el Bienaventurado Pedro tiene perpetuos sucesores en el Primado sobre la Iglesia universal; o que el Romano Pontífice no es Sucesor del Bienaventurado Pedro en el mismo Primado, sea anatema”(7). Esto también se prueba claramente por la naturaleza misma de la Iglesia, pues la autoridad divina fue dada por Cristo a San Pedro. Así, alguien puede atribuirse la autoridad suprema de la Iglesia Católica, solamente si es legítimo Sucesor de San Pedro.


Verdades teológicamente ciertas

I. Es imposible que un hereje público sea el Romano Pontífice. Esto es verdad porque la herejía pública destruye automáticamente el efecto del bautismo por el cual somos incorporados como miembros de la Iglesia. Pero quien no es miembro de la Iglesia no puede ser su cabeza. Este principio es de sentido común, admitido por el 99% de los teólogos católicos y confirmado por la bula Cum ex apostolatus del Papa Paulo IV.

II. Existe algo conocido como sucesión material. La sucesión material consiste en continuar recibiendo un puesto de poder sin recibir el poder. Este término es universalmente usado por los teólogos católicos para describir la pretensión de sucesión apostólica de los cismáticos griegos, por el hecho de haber nombrado obispos perpetuamente para sucederse en las diócesis establecidas por los Apóstoles (v.g., Alejandría, en Egipto). Los teólogos católicos responden que su sucesión es meramente material, o sea, que ellos ocupan el lugar, pero no tienen jurisdicción alguna para gobernar a los fieles. No pueden tener jurisdicción, pues ésta deriva del Romano Pontífice, a quien rechazan. Los teólogos oponen sucesión material a sucesión formal, que significa ocupar el puesto de autoridad y tener jurisdicción al mismo tiempo. Los griegos cismáticos no tienen designación legal ni legítima para sostener el puesto de autoridad, pues su designación viene de aquellos que han sido excluidos legalmente de la Iglesia Católica.

III. Los “papas” del Novus Ordo tienen sucesión material. No pienso que haya alguien que niegue que los “papas” del Novus Ordo están al menos en la misma posición que los obispos cismáticos griegos en sedes apostólicas. El quid de la cuestión está en saber si el nombramiento de personas pertenecientes al Novus Ordo en puestos de autoridad es o no algo legal y legítimo. Los sedevacantistas absolutos dirían que esas personas no están en mejores condiciones que los cismáticos griegos, esto es, que su sucesión es sólo material, sin designación legítima. Por otra parte, los material-formalistas dicen que tales personas tienen la sucesión material, pero con una designación legal y legítima. Ambas partes coinciden al afirmar que tales “papas” no poseen jurisdicción, esto es, son papas falsos.


Verdades extraídas de la filosofía y del sentido común

I. Las cosas naturales están compuestas de materia y forma. La materia de algo es aquello de lo que está hecho. Una estatua, por ejemplo, está hecha de mármol. El mármol es la materia de la estatua. La forma es lo que hace a una cosa ser lo que es. Así, el parecido o semejanza de una estatua a Nuestra Señora es la forma de una estatua de Nuestra Señora. El artista debe esculpir la semejanza en el mármol. Cuando la materia y la forma se juntan, obtenemos la estatua de Nuestra Señora. La arcilla es la materia de una vasija. Cuando el alfarero da forma a la arcilla, le está dando la forma. Del mismo modo, el alma es la forma del cuerpo.

II. En la autoridad hay materia y forma. La materia de la autoridad es la persona legal y legítimamente elegida para recibir la autoridad. La forma de la autoridad es el poder, la jurisdicción para gobernar. Así, el primer martes del mes de noviembre el nuevo presidente de los Estados Unidos es legal y legítimamente elegido, pero no tiene el poder, no es presidente. El 20 de enero comienza a serlo, pues aquel día recibe el poder. Desde noviembre a enero es presidente materialmente, pues ha sido oficialmente designado. En enero, es presidente formalmente. Toda autoridad, incluso la civil, viene de Dios. La designación para ser presidente, rey o gobernante (o en el caso de la Iglesia, papa), viene de los hombres. Cuando la persona designada (por ejemplo, el presidente electo) y el poder se juntan, se tiene un gobernante.

III. Entre el poder de designar y el poder de gobernar hay una diferencia esencial. La designación a gobernante viene de una fuente diferente del poder por el cual alguien es verdaderamente gobernante. La primera, viene de los hombres; el segundo, de Dios. En consecuencia, ambos poderes pueden existir separadamente, esto es, uno puede tener el poder de designar sin tener el poder de gobernar. Por ejemplo, los votantes tienen el poder de designar, pero no tienen el poder de gobernar. El objeto o propósito del poder de gobernar es ordenar la sociedad a su propio bien, a sus propios fines, y esto por medio de las leyes. Así, no puede hacer una ley alguien meramente designado a un oficio.

El presidente electo no es presidente, y carece absolutamente de poder. Él nombra miembros para el
gabinete, quienes, sin embargo, obtendrán el poder cuando él llegue al poder. A la persona que ha sido debidamente designada le debemos sólo reconocimiento; a quien es verdaderamente gobernante le debemos obediencia. Por ejemplo, durante el Gran Cisma de Occidente los cardenales de Avignon dejaron de reconocer al Romano Pontífice como quien poseía una verdadera designación. Se equivocaron, pues debieron reconocer su designación al papado.


IV. Puede haber una diferencia entre lo que es de hecho verdadero y lo que es legalmente verdadero. Alguien puede ser un asesino de hecho, si ha matado a una persona inocente; pero no es asesino ante la ley, sino hasta ser condenado por esta. Si en el juicio es hallado inocente permanece ante la ley como inocente, incluso aunque de hecho sea asesino. Lo opuesto también puede suceder. Un hombre inocente puede ser acusado falsamente de asesinato y condenado. Ante la ley es asesino; de hecho, no lo es.

Un hombre que en secreto se abstiene de poner la intención al casarse con su mujer, pero lleva a cabo la ceremonia externa, no contrae -de hecho verdadero matrimonio. Pero ante la ley, dado que el defecto no es conocido ni reconocido por las autoridades, están casados. Ellos gozan de los derechos y obligaciones legales del matrimonio, pero no en el plano espiritual. Las leyes fiscales, de propiedad, etc., los considerarán como casados; pero ante los ojos de Dios no pueden comportarse moralmente como marido y mujer.

Por lo dicho, vemos que es posible que alguien pueda gozar de un status legal que no refleje la realidad de lo que es. Por lo general, la ley es lenta para reconocer la realidad. Por ejemplo, Nestorio fue hereje público en 428, pero no fue declarado como tal legalmente ni depuesto de su sede, sino hasta el año 431. Lutero fue hereje público en 1517, pero no fue legalmente excomulgado sino hasta 1521. En ambos casos, estos herejes dejaron de hecho de ser católicos cuando publicaron sus herejías, pero continuaron siendo católicos legalmente hasta su separación legal de la Iglesia por parte de las autoridades eclesiásticas.

La razón de esta doble, y a veces conflictiva pauta, es que la sociedad -cualquier sociedad, incluso la Iglesia- no es una muchedumbre sin control. La sociedad es una persona moral, y al igual que una persona, tiene sentidos, intelecto y voluntad que le son propios, y puede andar rezagada con respecto a la realidad. Incluso, de vez en cuando, puede errar en su evaluación de la realidad. Y así, el inocente puede a veces ser condenado como culpable, y el culpable ser declarado inocente. Pero en la realidad, ante Dios, cada uno continúa siendo lo que verdaderamente es, inocente o culpable.


Breve explicación de la tesis

La tesis, como dije, es una explicación teológica de la situación de la autoridad después del Concilio Vaticano II. Intenta presentar un sistema que hace dos cosas: (1) mostrar por qué los “papas” del Vaticano II no tienen autoridad y son, por lo tanto, papas falsos, y (2) mostrar cómo la línea ininterrumpida de papas desde San Pedro continúa. Ambas aserciones, como vimos, son exigencias del dogma católico.

Los “papas” del Vaticano II no son papas verdaderos, pues ponen un obstáculo a la recepción de la autoridad de Cristo. Así como alguien puede poner un obstáculo a la recepción de la gracia en un Sacramento (por ejemplo, apego al pecado mortal en el caso de la Confirmación), del mismo modo, alguien puede presentar un obstáculo al flujo de la autoridad de Cristo. Esto es verdad, incluso si la persona ha cumplido con todos los pasos legales necesarios para obtener la autoridad. De la misma manera, alguien que pone un obstáculo a la gracia del Sacramento de la Confirmación, recibe de todos modos exteriormente el Sacramento. Si el papa electo removiera el obstáculo al flujo de la autoridad, se volvería papa; así como aquel que confesara sus pecados verdaderamente contrito, recibiría entonces el efecto del Sacramento de la Confirmación.

¿Cuál es este obstáculo a la autoridad? Es la intención de promulgar para toda la Iglesia falsas doctrinas, liturgia falsa y disciplinas perversas, todo lo cual constituye un cambio esencial de la Fe Católica. El deber primario del gobernante es asegurar el bien, el fin propio de la sociedad. Así, un presidente debe jurar defender la constitución antes de recibir la autoridad. Si no jurase, no recibiría la autoridad, pero permanecería como presidente electo hasta el momento en que esta designación le sea removida legalmente. De la misma manera, alguien que es designado legalmente para ser papa, pero que intenta hacer un mal esencial a la Iglesia, no puede recibir la autoridad de Cristo para gobernar; y así, permanece papa electo hasta el momento en que esta designación le sea removida legalmente.

¿Quién remueve la designación? Aquellos que la dieron, los electores legalmente constituidos -y sólo ellos- tienen el poder de quitarla.

La tesis también sostiene que los “papas” del Vaticano II se suceden al papado como legalmente designados y, por lo tanto, continúan la línea de San Pedro materialmente. Esto significa que los “papas” del Vaticano II fueron designados legítimamente para ser verdaderos papas, pero carecen de jurisdicción, a causa del obstáculo que oponen a la recepción de la autoridad. Esto es así porque la ley nunca ha arrancado la religión del Novus Ordo de la Iglesia Católica. Debe arrancarse, pero no lo ha sido; así como un asesino debe ser juzgado y condenado, pero puede no serlo. Por consiguiente, aunque los miembros de la jerarquía del Novus Ordo son de hecho herejes públicos y están fuera de la Iglesia, no obstante, debido a la ausencia de acción legal, retienen sus designaciones legales y sus puestos puramente legales. Ellos no son la autoridad, no son verdaderos papas u obispos, pero están legalmente en posición de volverse papas y obispos verdaderos, si removieran el obstáculo a la autoridad.

Imaginen una fábrica de cerámica en la cual hay una gran cantidad de arcilla, pero no de vasijas. La arcilla puede volverse vasija, pero le está faltando la forma por la cual puede hacerse una verdadera vasija. Así Bergoglio y su jerarquía son una gran cantidad de arcilla, o sea, la materia de la jerarquía, pero sin la forma, esto es, la autoridad por la cual serían la verdadera jerarquía de la Iglesia Católica.

Piensen en un cadáver, parece hasta cierto punto una persona viva, podría ser resucitado por el poder de Dios, pero permanece muerto. La jerarquía del Novus Ordo podría ser comparada a un cadáver de la verdadera jerarquía católica.

Así, la tesis ve al Novus Ordo en una posición diferente a la de los cismáticos griegos y luteranos. Estos han sido legalmente separados por la Iglesia y son verdaderamente sectas en el sentido estricto del término, pues están aislados de la Iglesia (ya de hecho, por su cisma y herejía, ya también por separación legal). Por otra parte, el Novus Ordo es de hecho no católico, es una secta por su apostasía, pero no ha sido separado legalmente de la Iglesia Católica. En efecto, este triste hecho: que el Novus Ordo no haya sido separado, es el corazón mismo del problema que hoy enfrentamos. Si fuese claro, por declaración legal, que el Vaticano II constituyó defección de la fe, cesaría el problema en la Iglesia. Es solamente debido al hecho de que los herejes tienen la máscara de la legalidad que tantos católicos están siendo llevados por mal camino. Incluso más, son los católicos quienes están siendo marginados legalmente.

Comenzaré con las preguntas y respuestas, en las cuales serán tratadas algunas objeciones.


Preguntas y respuestas

P. Según la tesis, ¿Bergoglio es o no es papa?

R. No es papa.

P. Si no es papa, ¿qué es entonces?

R. Es un papa electo.

P. ¿Cómo pueden los cardenales, siendo ellos mismos herejes, tener el poder de elegir un legítimo papa electo?

R. Hay dos teorías para responder a esta pregunta. Una dice que ellos reciben el poder de hacer esto extraordinariamente, pues la Iglesia está en absoluta necesidad de ello. Del mismo modo, el sacerdote que ha sido excomulgado y que abandona el sacerdocio, incluso un cismático griego, recibe la jurisdicción para administrar el Sacramento de la Penitencia al fiel en peligro de muerte. ¿Por qué? Porque el fiel lo necesita. Lo mismo sucede en el proceso de la elección papal. ¿Por qué? Porque si el poder de la legítima elección no estuviese allí, la sucesión papal se extinguiría. La Iglesia necesita absolutamente elección y electores legítimos.

La otra teoría afirma que, dado que el poder de designar viene de la Iglesia y no de Dios (nadie es divinamente ungido para elegir al papa), el poder de designar permanece válido aun cuando el poder de gobernar (jurisdicción) esté ausente. Permanece válido, ya que pertenece al orden puramente legal y nadie lo ha removido legalmente de ellos.

P. Pero, ¿cómo cardenales herejes pueden tener la jurisdicción para elegir un papa, cuando ellos también han defeccionado culpablemente de la Fe?

R. Tales cardenales no poseen jurisdicción. El derecho a votar (poder de designación) no es el poder de gobernar (jurisdicción). Aún más, la defección de la Fe por parte de los cardenales es un obstáculo a la jurisdicción, pero no a la elección de un papa.

P. ¿Por qué la defección de la Fe no presentaría un obstáculo al poder de elegir un papa?

R. Porque la herejía pública no tiene efecto legal hasta que es declarada y reconocida por la autoridad legal. El derecho legal que estos sujetos tienen para elegir papa permanecerá hasta ser legalmente removido. La herejía no es un obstáculo al poder de designación, lo es al poder de jurisdicción. Pues por herejía uno está de hecho separado de la Iglesia y se vuelve, en consecuencia, radicalmente incapaz de gobernar la Iglesia. Pero, dado que los cardenales no son herejes en el orden legal, esto es, no han sido declarados herejes legalmente, permanecen capaces de realizar las acciones pertenecientes al orden puramente legal, como la de elegir un candidato para ser papa.

P. ¿No es verdad que los herejes públicos están excomulgados automáticamente?

R. Sí, lo están. Pero una excomunión automática tiene efecto legal sólo si (1) la persona culpable admite su propia falta, o (2) su superior legítimo le exige que observe la excomunión. Si falta alguna de estas cosas, la excomunión es nula. Pero ambas cosas están ausentes respecto a los cardenales, los electores del papa. Luego, la excomunión carece de efecto. Aún más, el Papa Pío XII declaró que toda censura (por ejemplo, excomunión) se levanta cuando los cardenales entran al cónclave.

P. De todos modos, si Bergoglio no es papa, ¿cómo podemos tener cardenales reales? ¿Acaso no serían cardenales falsos?

R. Ellos puede que sean falsos cardenales, pero no son falsos electores. Bergoglio tiene el poder de nombrar electores al papado por la misma razón que los cardenales tienen el poder de elegir. Todo esto pertenece al orden de la designación y no al orden de la jurisdicción. Pero lo que hace a un papa ser papa es el poder de jurisdicción (poder para gobernar), y no el poder de designación. La tesis sostiene que el Novus Ordo retiene el poder de designar personas para recibir el poder de jurisdicción en la Iglesia. Es una desafortunada realidad, pero es la realidad.

P. ¿Una elección papal puede ser convalidada por la aceptación general del pueblo católico?

R. Sí, esto es generalmente concedido por los teólogos católicos. La última garantía de la validez de una elección es la aceptación universal de los católicos de que tal hombre ha sido elegido. Nótese que esto se refiere solo a la elección, es decir, a la designación y no a la jurisdicción. Porque el pueblo católico no puede conferir la jurisdicción, sino que solo confirma la designación para la jurisdicción.

P. Pero si los católicos del Novus Ordo están en la herejía como los cardenales del Vaticano II, ¿cómo pueden convalidar una elección?

R. Pueden hacerlo porque -nuevamente- ellos no han sido separados legalmente de la Iglesia Católica y, por lo tanto, a pesar del hecho de adherir a las herejías del Vaticano II, siguen siendo legalmente católicos y conservan el poder de aceptar legalmente una elección.

Su estatus legal como católicos es confirmado por el hecho de que todos los sacerdotes tradicionales los admiten a la práctica de la Fe tradicional sin ningún levantamiento de excomunión, y sin ninguna abjuración pública o formal del error.

P. ¿Por qué es tan importante el linaje desde San Pedro?

R. Porque sin este no hay ni sucesión apostólica, ni título de autoridad. La Iglesia debe ser apostólica, esto es, debe ser capaz de colocar a sus obispos, y en especial al de Roma, en una línea no cortada de sucesión legítima, hasta llegar a los Apóstoles. Si no puede lograr esto, no tiene título para gobernar a los fieles, dado que esta autoridad fue conferida a San Pedro y a los Apóstoles por Cristo. Sin este linaje, la Iglesia sería sustancialmente alterada; la palabra apostólica tendría que ser
removida del Credo.

P. ¿Por qué no estamos meramente en un prolongado interregno, como en una vacancia de la Sede entre dos papas?

R. Porque en tal interregno no hay nadie legalmente designado al papado. Pero en un interregno normal, los electores legítimos permanecen, los cuales tienen el poder de obligar a la Iglesia a reconocer a la persona que ellos designaron. En el sistema de los sedevacantistas absolutos, que no reconoce ningún elector legal, no hay modo alguno de designar un sucesor de San Pedro.

P. ¿Tiene algún precedente esta situación actual de la Iglesia?

R. Encontramos un precedente en Nestorio, patriarca herético de Constantinopla. Nestorio fue hereje público en 428, pero no fue condenado oficialmente hasta el año 431. Pero ya en 428 el clero de Constantinopla rompió la comunión con Nestorio y dijo: “tenemos emperador, pero no obispo”. Nestorio permaneció legalmente designado al patriarcado de Constantinopla, aunque perdió la jurisdicción debido a su herejía pública. No hay precedentes en el Papado, pues nunca un papa ha promulgado el error, una falsa liturgia, o disciplinas perversas para toda la Iglesia.

P. ¿La bula Cum ex apostolatus del Papa Pablo IV no contradice la tesis?

R. Cum ex apostolatus es una constitución apostólica, una ley, hecha por el Papa Pablo IV, la cual dice que, si un papa fuera hereje, su elevación a esta dignidad sería nula. Esta ley tuvo por objetivo evitar que alguna vez llegara un protestante al papado.

Por dos razones no se aplica al presente caso. La primera, es que ya no es más ley, fue derogada (hecha obsoleta) por el Código de Derecho Canónico del año 1917. La segunda razón, y más importante, es que, incluso si por alguna razón la ley estuviera todavía en vigor, ésta podría aplicarse sólo si Bergoglio fuese reconocido legalmente como hereje público. Pero, como hemos visto, no existe ninguna condena legal de Bergoglio. Ante la ley de la Iglesia no tiene el status de hereje, porque (1) no se considera a sí mismo culpable de herejía, y (2) ningún superior legítimo lo considera culpable de herejía.

Cum ex apostolatus expresa ciertamente la mente de la Iglesia con respecto a herejes que poseen un oficio. Presenta un excelente argumento teológico, aunque no un argumento legal. Establece firmemente que en el orden de los hechos Bergoglio no es papa, pero no en el orden de la legalidad.

P. ¿El cardenal elegido no se convierte inmediatamente en Papa cuando acepta la elección? En ese caso, ¿cómo se puede tener un papa electo, alguien designado sin autoridad?

R. Es verdad que el cardenal elegido en el cónclave se convierte en Papa inmediatamente después de su aceptación, con tal que, obviamente, no oponga un obstáculo a tal poder. El Papa Pío XII aludió a esta posibilidad: “Si un laico fuese elegido Papa, no podría aceptar la elección a menos que fuera apto para recibir la ordenación y estuviera dispuesto a ser ordenado” (Discurso al segundo congreso mundial para el apostolado laico, 5 de octubre de 1957).

P. La tesis, concediéndole demasiado a Bergoglio y al Novus Ordo, es suave y comprometedora respecto a ellos.

R. Los argumentos teológicos no son verdaderos porque se presentan como la cosa más dura a decir. Los argumentos teológicos son verdaderos porque se conforman a la realidad.

Muchos católicos tradicionales están disgustados con Bergoglio, y hacen bien, y no están conformes con ningún sistema que le conceda algo. Incluso el mismo Mons. Guérard des Lauriers decía que le “quemaba los labios decir esto de Wojtyla”, pero que estaba obligado a hacerlo debido a las exigencias del dogma católico y la naturaleza misma de la situación.

Pero, en realidad, dentro de la variedad de sedevacantistas, quienes toman la línea más dura contra Bergoglio y el Novus Ordo son los adherentes a la tesis. Por ejemplo, todos los material-formalistas que conozco dicen que es objetiva y gravemente pecaminoso asistir a la Misa una cum (aquella en la
que el nombre de Bergoglio es mencionado en el Canon). Por otra parte, casi todos los sedevacantistas absolutos que conozco dicen que no está mal escuchar tal Misa. Los que adhieren a la tesis afirman que la cuestión del papado de Francisco no es opinable, mientras que muchos de los absolutos, quizás la mayoría, sostienen que es materia de opinión. Mons. Guérard des Lauriers fue, muy probablemente, el primer sedevacantista.

P. Si un hereje no puede ser papa, como Usted dice, ¿cómo entonces Bergoglio puede ser papa, siquiera materialmente?

R. Porque el aspecto material del papado procede de la autoridad eclesiástica, mientras que el aspecto formal -aquello que hace que alguien sea papa- procede directamente de Cristo. La pública adhesión a la herejía o la apostasía es un obstáculo al flujo de la autoridad para gobernar, que viene directamente de Cristo. Pero la herejía pública no es un obstáculo a la designación, a menos que sea declarada; es decir, reconocida por la ley eclesiástica. Por ejemplo, un criminal no puede poseer un oficio público en los Estados Unidos. Pero para que la elección sea inválida, es necesario que sea criminal a los ojos de la ley. Así, si alguien mata a su esposa, pero no es condenado como criminal por un tribunal, podría ser legalmente elegido para un puesto público, ya que no es culpable ante la ley. De la misma manera, Bergoglio no es culpable de herejía o apostasía ante la ley, no hay censura alguna sobre él, por lo tanto, es capaz de recibir válidamente la elección legal para el papado. Así, no es papa formalmente (o sea, en realidad), pero es papa materialmente (o sea, goza de elección válida).

P. ¿Por qué la solución de los sedevacantistas absolutos no es viable?

R. Porque priva a la Iglesia de los medios de elegir un legítimo sucesor de San Pedro. Destruye finalmente su apostolicidad.

Los sedevacantistas absolutos intentan solucionar el problema de la línea sucesoria de dos modos. El primero es el conclavismo. Ellos argumentan que la Iglesia es una sociedad que tiene un derecho inherente de elegir a los que la guían. Por lo tanto, el resto que permaneció fiel podría reunirse y elegir un papa.

Aun si esta tarea pudiera llevarse a cabo, presenta muchos problemas. En primer lugar, ¿quién sería designado legalmente para votar? ¿Cómo serían legalmente designados para votar? En segundo lugar, ¿qué principio obligaría a los católicos a reconocer al beneficiado de tal elección, como legítimo Sucesor de San Pedro? El conclavismo es simplemente un nombre elegante para el gobierno de la muchedumbre, en donde los que gritan más fuerte manejan al resto. La Iglesia Católica no es una turba, sino que es una sociedad divinamente constituida con reglas y legalidad. 

En tercer lugar, y lo más importante, uno no puede hacer el salto del derecho natural de los hombres a elegir para sí mismos jefes de gobierno, al derecho de votar para elegir un Papa. La Iglesia no es una institución natural como la sociedad civil. No hay derecho inherente en los miembros de la Iglesia a elegir al Romano Pontífice. La elección del Romano Pontífice fue originalmente hecha por Cristo mismo en San Pedro, y el modo de elección a partir de entonces fue regulado por ley.

La segunda solución propuesta por los sedevacantistas absolutos consiste en que Cristo mismo escogerá un sucesor por una intervención milagrosa. Si Nuestro Señor hiciera tal cosa, y ciertamente
podría, el hombre que eligiera para Papa sería sin dudas Su Vicario sobre la tierra, pero no sería Sucesor de San Pedro. La Apostolicidad se perdería, porque tal hombre no podría remontar su propia sucesión hasta San Pedro por una línea ininterrumpida de sucesión legítima. Más bien, como San Pedro, sería elegido por Cristo. En efecto, Nuestro Señor estaría iniciando una nueva Iglesia.

P. ¿Pero no sería Nuestro Señor un elector legítimo? ¿Por qué no podría elegir un Papa que fuera al mismo tiempo Sucesor de San Pedro?

R. Sí, obviamente, Nuestro Señor podría elegir un Papa, así como eligió a San Pedro. Pero una intervención divina, del tipo que los sedevacantistas absolutos imaginan, sería equivalente a una nueva revelación pública, lo cual es imposible. Toda revelación pública se cerró con la muerte del último Apóstol, esto es un artículo de Fe. Cualquier revelación que tenga lugar desde la muerte del último Apóstol está en la categoría de revelación privada. Así, en el sistema de los absolutos, una revelación privada daría a conocer la identidad del papa.

Es innecesario decir que tal solución destruye la visibilidad de la Iglesia Católica, así como también su legalidad, y hace depender de videntes su existencia misma. También está de más decir que esto deja expuesto al papado al mundo lunático de los aparicionistas.

El objetivo mismo de la Iglesia es proponer la revelación divina al mundo. Si el nombramiento de un Papa, quien es la persona misma que propone la revelación, procediera de una revelación privada, todo el sistema colapsaría. Luego, un vidente sería la más alta autoridad en la Iglesia, quien podría hacer o deshacer Papas. Y no habría modo autoritativo alguno para determinar si el vidente es un engaño o no. Por último, el acto de Fe de cada uno vendría a depender de la veracidad de algún vidente.

Por el contrario, la Iglesia Católica es una sociedad visible y tiene una vida legal. Nuestro Señor es la Cabeza invisible de la Iglesia. La Iglesia ya no podría reclamar para sí la visibilidad, si la selección de su jerarquía fuera hecha por una persona invisible, incluso por Nuestro Señor mismo.

Pero si por un momento admitimos esta posibilidad, de todas formas, nosotros debemos seguir afirmando que el elegido de Nuestro Señor no sería legítimo Sucesor de San Pedro. La sucesión legítima ocurre según los dictados de la ley eclesiástica o de la costumbre establecida. Pero una sucesión a través de una intervención divina no ocurre como las dos primeras. Luego, el elegido no sería Sucesor legítimo de San Pedro.

P. ¿Qué solución ofrece la tesis al problema de la Iglesia?

R. Hay varias soluciones posibles.

(1) Bergoglio se convierte a la Fe Católica, repudia al Vaticano II y sus reformas, y recibe la jurisdicción para gobernar y se vuelve Papa.

(2) Algunos cardenales (incluso uno sería suficiente), se convierten, repudian al Vaticano II, públicamente declaran la Sede vacante y llaman a un nuevo cónclave. Este acto removería de Bergoglio el título de una elección válida.

Incluso es probable que # 2 se aplique a los obispos diocesanos del Novus Ordo, quienes accederían a la jurisdicción verdadera si repudiasen al Vaticano II.

También es verdad, según la tesis, que estas posibilidades podrían durar indefinidamente, aún más allá de la muerte de Bergoglio.

P. El sacerdocio y el episcopado en el Novus Ordo son probablemente inválidos. Siendo esto así, ¿cómo podrían ellos ser o volverse algo?

R. Incluso un laico puede ser nombrado para un puesto eclesiástico de autoridad. San Ambrosio no solamente era laico, sino que ni siquiera era católico, cuando fue elegido para ser obispo de Milán. La clave está en que, para obtener la jurisdicción, un obispo o un cardenal del Novus Ordo tendría que dar su consentimiento a ser válidamente consagrado. Dios, en Su Providencia infinita, ha preservado órdenes verdaderamente válidas durante esta crisis en la Iglesia.

P. ¿No causa la tesis una división entre los sedevacantistas?

R. No. Esta discusión viene teniendo lugar entre los sedevacantistas desde la década del ‘70. Absolutos y material-formalistas disienten respetuosamente en este punto, pero nunca esto ha sido causa de división. Ellos trabajan en común y tienen contactos amistosos unos con otros.

P. ¿Cuántos sacerdotes sedevacantistas adhieren a la tesis?

R. Una minoría, pero no pequeña. No obstante, añado que, en la práctica, todos los sacerdotes sedevacantistas adhieren a la tesis.

Digo esto porque ellos no consideran a las personas del Novus Ordo como no católicos legalmente. Cuando estas personas retornan a la Fe tradicional necesitan simplemente decir al sacerdote, en todos los casos que conozco, que desean ser miembros de su capilla (centro de misa). No hacen ninguna abjuración, sea pública o privada, y ninguna excomunión es levantada. Por otro lado, si un luterano se aproximara a un sacerdote tradicional, éste le pedirá con justa causa que haga una abjuración pública, en la cual será levantada la excomunión.

Además, si los luteranos se aproximaran para comulgar, el sacerdote les negaría la Sagrada Comunión, incluso sin previa advertencia. Pero no conozco ningún sacerdote que niegue la Sagrada Comunión, sin previa advertencia, a alguien del Novus Ordo que viene por primera vez a la Misa tradicional. ¿Por qué esta diferencia? Porque los del Novus Ordo no han sido separados legalmente de la Iglesia Católica.

Si la teoría de los sedevacantistas absolutos sobre Bergoglio fuera cierta, que debido a su herejía pública no poseyera un status legal en la Iglesia Católica, sería necesario aplicar las mismas reglas a todo aquel que perteneciese al Novus Ordo. Deberían ser reconciliados del mismo modo que los protestantes. No conozco sacerdote alguno, incluso entre los absolutos más firmes, que haga esto.

En cambio, pasar del Novus Ordo a ser católico es fácil, pues no existe impedimento legal alguno. El efecto de su bautismo, por el que se unieron legalmente a la Iglesia Católica como a una sociedad, nunca ha sido destruido. Sólo es necesario abandonar al Vaticano II, a Bergoglio (y muchos sedevacantistas absolutos ni esto requieren) y volver a los Sacramentos verdaderos.

En la práctica, todos los sacerdotes tradicionales adhieren a la “tesis materialiter”.


Resumen

La tesis sostiene que, debido a que los miembros del Novus Ordo ocuparon puestos de autoridad por medios legales, los poseen legítima y legalmente, pero no tienen el poder que ordinariamente les va adjunto.

Carecen de este poder, pues pretenden imponer sobre la Iglesia doctrinas y cultos falsos, y disciplinas perversas, los cuales son contrarios a los fines y objetivos esenciales de la Iglesia.

Puesto que el poder de designación al oficio pertenece a la parte puramente legal y material de la autoridad, los que integran el Novus Ordo poseen el poder de designar legítimamente a los puestos de poder, hasta que les sea removido legalmente.

De esto resulta que hay establecida una jerarquía material, o sea, alguien legalmente nombrado para ser papa; otros legalmente nombrados para ser obispos; y otros legalmente nombrados para ser electores del papa. Pero ninguno de estos tiene jurisdicción alguna y a ninguno se les debe obediencia, ya que carecen de autoridad (la forma), lo cual hace que sean lo que son; a saber, Bergoglio, un falso papa y los obispos, falsos obispos. Los cardenales son verdaderos electores, en la medida en que son nombrados legalmente para ser los que designan al papa, pero su función pertenece al orden material de la autoridad; es decir, solamente al orden de la designación.


Conclusión

La tesis da a lo real lo que es real, y da a la legalidad lo que es legal. Lo real es lo formal, lo legal es lo material.

La clave para entender la tesis es esta: la jurisdicción viene directamente de la autoridad divina; la designación para recibir la jurisdicción viene de la autoridad eclesiástica. Lo que viene directamente de Dios es anulado por las intenciones contrarias de Bergoglio; lo que viene de la autoridad eclesiástica puede ser anulado solamente por la autoridad eclesiástica.

La designación viene de los electores debidamente autorizados, solo los electores debidamente autorizados pueden quitar la designación.

Así Bergoglio de hecho no es papa. Sin embargo, materialmente lo es, en cuanto que está en posesión de una elección legal.

Si uno no respeta la distinción entre el orden real y legal, lo formal y lo material, hace que la Iglesia se vuelva una muchedumbre sin control.

Además, la teoría de los sedevacantistas absolutos arruina la apostolicidad de la Iglesia. No recuerdo haber visto a ninguno de los absolutos siquiera abordar el problema de la apostolicidad en la presente crisis. Ellos generalmente responden: “Dios se ocupará de ello”. Sí, Él lo hará, pero “Dios se ocupará de ello” no es Teología Sacra. La Iglesia no respondió a las objeciones contra la Trinidad diciendo “de una forma u otra hay tres Personas en un solo Dios”, sino que cuidadosamente, por el trabajo de los Santos Doctores y finalmente por las declaraciones del Magisterio, definió ciertas verdades sobre la Trinidad por las se respetan tanto la unidad de la esencia divina como la trinidad de las Personas.

Por lo tanto, si los sedevacantistas absolutos pueden abordar exitosamente el problema de la continuidad de la jerarquía fundada sobre San Pedro, nosotros, material-formalistas, estamos escuchando.


29 de junio de 2002
Mons. Donald J. Sanborn
Rector
Most Holy Trinity Seminary
20120 Barnett Road
Brooksville, Florida 34601
U.S.A
bpsanborn2002@yahoo.com
(Traducción original de los PP. Despósito y Palma)


Notas

1 Mt. XVI, 18.
2. I Tim. III,15.
3. Mt. XXVIII, 20.
4. Jn. XIV,16.
5. Dz. 1824.
6. Quo graviora, 4 de octubre de 1833.
7. Dz. 1825.





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Sea todo a la mayor gloria de Dios.

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