martes, 2 de febrero de 2021

Magisterio: Sobre las Sagradas Órdenes



CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA 

"SACRAMENTUM ORDINIS"

(30-x 1-1 947) 


SOBRE LAS SAGRADAS ÓRDENES 

DEL DIACONADO, PRESBITERADO Y EPISCOPADO


PÍO PP. XII 


Para perpetua memoria


1. La Iglesia no tiene poder de crear sacramentos o cambiar los signos sacramentales. El Sacramento del Orden, instituido por Cristo Nuestro Señor, por el cual se trasmite el poder espiritual y se confiere gracia para desempeñar debidamente los ministerios eclesiásticos, es uno y el mismo para toda la Iglesia: así lo profesa la fe católica; pues, corno Nuestro Señor Jesucristo no dio a la Iglesia sino uno y el mismo gobierno bajo el Príncipe de los Apóstoles, una y la misma fe, uno y el mismo sacrificio, no dio sino uno y el mismo teso-ro de signos eficaces de gracia, es decir los Sacramentos. La Iglesia, en el transcurso de los siglos, no añadió otros a los instituidos por Cristo Señor' Nuestro ni podía hacerlo, pues, como enseña el Concilio de Trento, los siete son todos los Sacramentos de la Nueva Ley instituidos por Nuestro Señor Jesucristo, y a la Iglesia no corresponde poder alguno sobre la sustancia de los Sacramentos, o sea sobre aquellas cosas que el mismo Cristo, Señor Nuestro, conforme al testimonio de las fuentes de la divina revelación, mandó observar en el signo sacramental. 


2. Las discusiones y dudas que originan la solicitud a Roma. Cuanto se refiere al Sacramento del Orden, empero, de que tratamos, sucedió, que en su administración, no obstante su unidad e identidad que jamás nadie entre los católicos pudo poner en duda, en el andar de las épocas y por la diversidad de los tiempos y lugares, se añadieron ritos; ésta fue, pues, la razón por qué los teólogos comenzaron a investigar qué ritos de entre ellos pertenecían a la esencia en la administración de ese Sacramento del Orden: y eso mismo se prestó, en casos individuales, a du-das e inquietudes, y por eso, una y otra vez se rogó encarecida y humilde-mente a la Sede Apostólica que decidiera, por la Suprema Autoridad de la Iglesia, qué se requería para la validez en la colación de las Sagradas Ordenes. 


3. La imposición de las manos y las palabras correspondientes bastan y no se requiere la entrega de los instrumentos. Ahora bien. es sentir constante de todos que los Sacramentos de la Nueva Ley, como signos que son sensibles v eficientes de la gracia invisible, no sólo deben significar la gracia que producen, sino producir la que significan. Ahora bien, los efectos que deben producirse, y, por ende, significarse, por la sagrada orden del diaconado, del presbiterado y del episcopado, que son la potestad y la gracia, en todos los ritos de la Iglesia universal de todos los tiempos y regiones se ve que están suficientemente significados por la imposición de las manos y las palabras que la determinan. Y además, nadie hay que ignore que la Iglesia Romana tuvo siempre por válidas las órdenes conferidas por el rito griego sin la entrega de los instrumentos, de suerte que en el mismo Concilio de Florencia (1439) en que se hizo la unión de los griegos con la Iglesia Romana, en modo alguno se impuso a los griegos que cambiaran el rito de la ordenación o le añadieran la entrega de los instrumentos; es más, la Iglesia quiso que en la misma Urbe los griegos se ordenaran según su propio rito. De donde se colige que ni siquiera, según la mente del Concilio de Florencia, se requiere por voluntad del mismo Señor Nuestro Jesucristo la entrega de los instrumentos para la validez y sustancia de este sacramento. Y si alguna vez por voluntad y prescripción de la Iglesia aquélla ha sido también necesaria para la validez, todos saben que la Iglesia tiene poder para cambiar y derogar lo que ella ha estatuido. 


4. Se declaran y decretan en forma general la materia y forma del Sacramento de Orden. Siendo esto así, después de invocar la luz divina, con Nuestra Suprema Autoridad Apostólica y a ciencia cierta, declaramos y, en cuanto preciso sea, decretamos y disponemos: 

Que la materia única de las sagradas órdenes del diaconado, presbiterado y episcopado es la imposición de las manos, y la forma, igualmente única, son las palabras que determinan la aplicación de esta materia, por las que unívocamente se significan lo, efectos sacramentales --es decir. la potestad de orden y la gracia del Espiritu Santo  - y que por la Iglesia son recibidas y usadas como tales. 

De aquí sigue que declaremos, como, para cerrar camino a toda controversia y ansiedad de conciencia, con Nuestra Autoridad Apostólica, realmente declaramos y si alguna vez legítimamente se hubiere dispuesto otra cosa. estatuimos que, por lo menos en adelante. la entrega de los instrumentos no es necesaria para la validez de las, sagradas órdenes. 


5. Se precisa individualmente materia y forma del diaconado, presbiterado y episcopado. Cuanto a la mate-ria s- forma en la colación de cada una de las órdenes, por Nuestra misma Su-prema Autoridad Apostólica decretamos y constituirnos lo que sigue: En la ordenación diaconal, la materia es la imposición de las manos del obispo que en el rito de esta ordenación sólo ocurre una sola vez. La forma consta de las palabras del Prefacio de las que son esenciales y, por tanto, requeridas para la validez las siguientes: "Envía sobre él, te rogamos, Señor, al Espíritu Santo por el que sea robustecido con el don de lo gracia septiforme para cumplir fielmente la obra de tu ministerio". 

En la ordenación prebisteral, la materia es la primera imposición de las manos del obispo que se hace en silencio, pero no la continuación de la misma imposición por medio de la extensión de la mano derecha, ni la última a que se añaden las palabras: "Recibe el Espíritu Santo: a quien perdonares los pecados, etc.". La Forma consta de las palabra, del Prefacio de las que son esenciales y, por tanto, requeridas para la validez la, siguientes: "Da, te rogamos, Padre omnipotente, a este siervo tuyo la dignidad del Presbiterado; renueva en sus entrañas el espíritu de santidad para que alcance, recibido de tí, oh Dios, el cargo de segundo mérito y muestre con el ejemplo de su conducta la .severidad de las costumbres"

Finalmente, en la ordenación o consagración episcopal, la materia es la imposición de las manos que se hace por el Obispo consagrante. La formes consiste en las palabras del Prefacio de las que son esenciales y, por tanto, re-queridas para la validez, las siguientes: "Completa en tus Sacerdote la suma de tu ministerio y, provisto de los ornamentos de toda glorificación; santifícalo con el rocío del ungüento celeste". Todo esto se lleva a cabo como lo ordenáramos en Nuestra Constitución Apostólica "Episcopalis Consecrationis" del 30 de Noviembre de 1944. 


6. Ultimas disposiciones, observancia de las ceremonias, retroactividad y declaración de vigencia. Y para que no se dé lugar a dudas, inundamos que en la colación de cualquier orden, se haga la imposición de las manos tocando físicamente la cabeza del ordenado, si bien el contacto moral basta para conferir válidamente el sacramento. 

Finalmente. lo que sobre la materia y forma declaramos y estatuimos de ningún modo debe entenderse en el sentido de que los demás ritos ordenados por el Pontifical Romano puedan un tanto descuidarse u omitirse. Por el contrario mandamos que todas las prescripciones del mismo Pontifical Ro-mano se observen y se lleven a cabo concienzudamente. 

Las disposiciones de esta Nuestra Constitución no tienen fuerza retroactiva; si alguna duda surgiere ha de presentarse a esta Sede Apostólica. 

Lo anterior lo proclamamos, lo de. airamos, y decretamos, sin que nada, aun lo que fuere digno de especial mención, obste en contrario, queremos, pues, y mandamos que esto mismo de algún modo se destaque en el "Pontifical Romano". A nadie es lícito violar esta Nuestra Constitución o temeraria-mente obrar en contra de ella. 


Dado en Roma, cabe San Pedro, día 30 de Noviembre, en la fiesta de San Andrés Apóstol, del año 1947, noveno de Nuestro Pontificado.      


PÍO PAPA XII



Sea todo a la mayor gloria de Dios

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