martes, 31 de enero de 2023

Magisterio: Decreto Cum Nostra Hac Aetate Las rúbricas reducidas a una forma más simple





SAGRADA CONGREGACIÓN DE LOS RITOS


DECRETO GENERAL


Las rúbricas reducidas a una forma más simple

(23 de marzo de 1955)


Considerando que los sacerdotes de hoy, especialmente los que tienen el cuidado de las almas, están cargados de varios nuevos deberes apostólicos, para que puedan apenas recitar el Oficio divino con la tranquilidad de espíritu que requiere, algunos Ordinarios han pedido encarecidamente a la Santa Sede que se haga amablemente alguna provisión para hacer frente a esta dificultad, y al menos el copioso aparato de las Rúbricas se reduzca a una forma más simple.

Su Santidad Pío XII en su solicitud y cuidado pastoral ha encomendado el examen de este asunto a una comisión especial de eruditos, quienes están encargados de la restauración de la liturgia en general.

Esta Comisión, después de un cuidadoso estudio de todo el tema, decidió que las presentes Rúbricas deben reducirse a más convenientes regulaciones de tal manera, sin embargo, que puedan ser puestas en práctica, guardando mientras tanto los libros litúrgicos como están, hasta que se haga la nueva provisión.

Cuando todo esto fue referido a Su Santidad por Su Eminencia el Cardenal Prefecto de la SC de Ritos, Su Santidad se dignó aprobar el siguiente arreglo de las Rúbricas y ordenó su publicación, en el entendido de que las disposiciones de este decreto deben entrar en vigor el 1 de enero de 1956.

Mientras tanto, los editores pontificios de libros litúrgicos deben asegurarse de que no se haga ningún cambio en la organización de las nuevas ediciones del Breviario Romano y del Misal.


Sin que obste nada en contrario.

Dado en Roma desde la oficina de la Sagrada Congregación de Ritos, el 23 de marzo de 1955


Cardenal Giovanni Cicognani, Prefecto

L + S


 + Arzobispo Alfonso Carinici, Secluc., Secretario



LAS RÚBRICAS REDUCIDAS A UNA FORMA MÁS SIMPLE



TÍTULO I

REGLAS GENERALES


1, Las reglas siguientes se refieren al Rito Romano, las cosas que no están expresamente mencionadas permanecen iguales.

2, Por la palabra “Calendario” se quiere dar a entender tanto el usado en la Iglesia Universal como a los Calendarios particulares.

3. Las normas que siguen tienen que ser observadas tanto en “la recitación pública” como en la privada del Divino Oficio, a menos que esté expresamente notado de otra manera.

4. Todos los indultos particulares aún aquellos dignos de especial mención, que sean contrarios a estas direcciones, están expresamente revocados.


TÍTULO II

VARIACIONES DEL CALENDARIO


1. La categoría y el rito semidúplex es suprimido

2. Los días litúrgicos, que hasta ahora han sido puestos en el calendario como rito semiduplex, tienen que ser celebrados como rito simplex, excepto la vigilia de Pentecostés que es elevada a rito duplex. 


A) CONCERNIENTE A LOS DOMINGOS

3. Los Domingos de Adviento y Cuaresma y otros Domingos hasta Domingo “In Albis”, como también el de Pentecostés, tienen que ser celebrados como rito duplex de Primera Clase, y tienen precedencia sobre todas las fiestas cualquiera que sean, tanto en ocurrencia como en concurrencia.

4. Cuando las fiestas de primera Clase ocurren sobre el 2°, 3° y 4° Domingos de Adviento, está permitido decir la Misa de la fiesta, excepto en la Misa conventual,

5. Los Domingos que hasta ahora han sido celebrados como rito semiduplex, son elevados a rito duplex, pero sin embargo las antífonas no son duplicadas.

6. El oficio y la Misa de un Domingo impedido no son ni anticipados ni resumidos.

7. Si una fiesta o algún título de Nuestro Señor ocurriera en un Domingo del año, la fiesta toma el lugar del Domingo, del cual se hace solamente conmemoración.


B) CONCERNIENTE A LAS VIGILIAS

8. Las vigilias privilegiadas son: la vigilia de Navidad y la vigilia de Pentecostés.

9. Las vigilias comunes son: las vigilias de la fiesta de Ascensión de, Nuestro Señor; de la Asunción de la Santísima Virgen, de San Juan Bautista; Santos Pedro y Pablo y San Lorenzo.

Todas las otras vigilias, aun aquellas enumeradas en Calendarios particulares; están suprimidas.

10. Las vigilias comunes ocurrentes en Domingo no son anticipadas sino omitidas.


C) CONCERNIENTE A LAS OCTAVAS:

11. Solamente se celebran las Octavas de Navidad, Pascua y Pentecostés. Todas las otras están suprimidas, tanto si ocurren en el Calendario universal como en el particular.

12. Los días dentro de las Octavas de pascua y Pentecostés son elevadas a rito duplex, y ellos tienen precedencia sobre todas las fiestas y no permiten conmemoración.

13. Los días dentro de la Octava de Navidad, son elevados a rito dúplex se celebran como ahora.

14. Los días desde el 2 de enero hasta el 5 son del día ocurrente y de rito simplex a menos que ocurra alguna fiesta. En el oficio las antífonas y los Salmos en todas las horas, y el versículo del Nocturno son del día ocurrente de la semana, como en el Psalterio. El resto es como el 1° de Enero, excepto las lecciones que son de Escritura ocurrente juntas con sus responsorios, se dice el Te Deum. La conclusión de los himnos y el versículo en el responsorio corto en Prima, son dicho como en Navidad. La Misa es dicha como el 1° de Enero, sin Credo y sin Comunicantes propio. Las Misas votivas y de Requiem Menores Cotidianae están prohibidas.

15. Los días desde el 7 hasta el 12 de Enero, desde que la Octava de Epifanía se suprimió, vienen a ser días feriales del año y son de rito simplex. En el Oficio, las antífonas y Salmos de todas las Horas y el versículo del Nocturno son del día ocurrente de la semana como en el Psalterio. El resto es como la fiesta de Epifanía, excepto las lecciones que son de Escritura ocurrente con sus responsorios, se dice el Te Deum. La conclusión de los himnos y el versículo en Prima son como en Epifanía. La Misa es de Epifanía, sin Credo y sin Comunicantes propio. Las Misas votivas y de Requiem menores Cotidianae están prohibidas.

16. En el 13 de Enero se hace conmemoración del Bautismo e Nuestro Señor Jesucristo, de Rito Duplex Majus . El Oficio y la Misa se dicen como la Octava de Epifanía; pero si la conmemoración del Bautismo de

N. S. J. Ocurre en Domingo entonces el oficio y la Misa son de la fiesta de la Sagrada Familia y no se hace ni siquiera conmemoración de la fiesta del Bautismo. El initium de la primer Epístola a los Corintios es puesta en el Sábado precedente.

17. Los días de la fiesta de la Ascensión de Nuestro Señor hasta la vigilia de Pentecostés (exclusive) vienen a ser ferias del tiempo pascual de rito simplex. En el Oficio, las antífonas y los salmos de todas las Horas y el versículo del Nocturno se dicen del día ocurrente de la semana como en el Psalterio. El resto es como la fiesta de la Ascensión de N. S. J., excepto las lecciones que son dichas de Escritura corriente con sus responsorios. La conclusión de los himnos y el versículo en Prima son dichos como la fiesta de la Ascensión. La Misa es de la misma fiesta, pero sin Credo y sin propio Comunicantes. Las Misas votivas y de Requiem rezadas cotidianae están prohibidas. En la vigilia de Pentecostés no se cambia nada.

18. Los días de las suprimidas Octavas de Corpus Christi y Sagrado Corazón vienen a ser días feriales del año.

19. En los Domingos que antes estaban dentro de las Octavas de Ascensión, Corpus Christi y Sagrado Corazón, el Oficio es dicho cómo antes.


D) CONCERNIENTE A LAS FIESTAS DE LOS SANTOS

20. Las fiestas de los Santos hasta ahora celebradas como rito semiduplex, vienen a ser fiestas simplex.

21. Las fiestas de los Santos, hasta ahora celebradas como rito simplex, son reducidas a conmemoración sin lección histórica.

22. En los días feriales de Cuaresma y tiempo de Pasión, desde Miércoles de Ceniza hasta el Sábado antes del Domingo de Ramos, cuando ocurre una fiesta que no es ni de 1ª ni de 2ª Clase, tanto el oficio, en la recitación privada, cómo la Misa pueden ser dichos de cualquiera de las dos formas, ferial  o de la fiesta.


TÍTULO III

CONCERNIENTE A LAS CONMEMORACIONES


1. Lo que aquí se pone con respecto a las conmemoraciones se usa tanto para el Oficio como para la Misa, si es en ocurrencia o en concurrencia.

2. Las conmemoraciones que no son nunca omitidas y, que tienen absoluta precedencia son:

a). Todos los Domingos;

b). Fiestas de 1ª Clase;

c). Ferias de Cuaresma y Adviento;

d). Cuatro Témporas de Septiembre;

e). Letanías Mayores.

3. Otras conmemoraciones que pueden acaso ocurrir son admitidas, pero, siempre y cuando el número total de oraciones no exceda a tres.

4. Después de las conmemoraciones listadas en el n° 2 la regla para las mismas es la siguiente:

a). En Domingos de 1ª Clase, en fiestas de 1ª Clase; en ferias y vigilias privilegiadas, y también en Misas cantadas o en Misas votivas solemnes no se permite conmemoración.

b). En fiestas de 2ª Clase y en los demás Domingos se permite solo una conmemoración.

c). En todos los demás días, tanto festivos como feriales, se admiten dos conmemoraciones solamente.

5. Las fiestas conmemoradas no gozan de:

a). En el Oficio, verso propio en el responsorio breve en Prima; de propia doxología en los Himnos excepto en los casos dados en TIT. II números 14-17.

b). En la Misa, de Credo o prefacio propio.


TÍTULO IV

VARIACIONES EN EL BREVIARIO


A) CONCERNIENTE AL COMIENZO Y AL FINAL DE LAS HORAS

1. Tanto en la recitación pública como en la privada de las Horas Canónicas, el Pater, Ave y Credo se omiten, y se comienzan absolutamente de ésta forma:

Maitines: por el versículo: "Dómine labia mea ape ries”.

Laudes, horas Menores y Vísperas: por el versículo “Deus, in adjutorium meum intende”.

Completas: por el versículo “Jube domne, benedícere”.

2. En el Oficio de los tres últimos días de semana Santa y en el Oficio de Difuntos, todas las Horas comienzan como es notado en el Breviario, omitiendo el Pater, Ave y Credo.

3. Tanto en público como en privado, la recitación de las Horas Canónicas se terminan de esta forma:

Maitines (en la recitación privada) Laudes, Tercia, Sexta, Nona y Vísperas: con el versículo “fidelium animae”.

Prima: con la bendición “Dominus nos benedicat”.

Completas: con la bendición “Benedicat et custodiat”.


B) CONCERNIENTE A LA CONCLUSIÓN DEL OFICIO

4. El Ciclo diario del Divino Oficio se termina después de Completas por la usual Antífona de la Santísima Virgen María, con el versículo “Divinum Auxilium” . El indulto e indulgencia otorgados a la recitación del “Sacrosanctae” son concedidas a la Antífona final.


C) CONCERNIENTE A CIERTAS PARTES DEL OFICIO

5. Los Himnos propios de algunos Santos asignados a ciertas Horas no son transferidos. En el Himno “Iste Confessor” el tercer verso no se cambia nunca, siempre es: “Meruit supremus laudis honores”.

6. Las Antífonas del Magnifica de los días de feria del Tiempo de Septuagésima, si se omiten no son resumidas.

7. Las preces feriales se dicen solamente en Laudes y Vísperas de los Miércoles y Viernes de Adviento, Cuaresma y Pasión y también en las Cuatro Témporas cuando el Oficio es de la feria, excepto durante la Octava de Pentecostés.

8. Todas las otras preces se omiten.

9. El “Suffragium sanctorum” y la “Conmemoratio de Cruce” se omiten.

10. El Credo Atanasiano se recita solamente en la fiesta de la Santísima trinidad .


D) CONCERNIENTE A OTRAS VARIACIONES

11. Las primeras Vísperas (tanto íntegras, como desde el Capítulo o en manera de conmemoración) pertenecen solo a las fiestas de 1ª o 2ª Clase y Domingos. 

12. Con respecto a las partes individuales del Oficio tienen que ser observadas las siguientes cosas:

a). En los Domingos y fiestas de 1” Clase no se cambia nada.

b). En las fiestas de 2ª Clase y en las fiestas Duplex de Nuestro Señor y de la Santísima Virgen María; en Maitines, Laudes Vísperas, el Oficio es como el propio y común; en las Horas menores como en el Psalterio del día ocurrente y del propio, en Completas, como en Domingo.

c). En otras fiestas, vigilias o días de feria, en todas las Horas del Oficio, es como en el Psalterio y el propio, a menos que estén especialmente asignados salmos y antífonas para Maitines, Laudes y Vísperas.

13. Las lecciones de Escritura ocurrente, junto con sus responsorios, se omiten si no pueden ser dichas en el día asignado, MAaun si son de comienzos de Libros.

14. En las fiestas de los Santos, las lecciones del 1er Nocturno son tomadas de la Escritura occurrente, a menos que sean asignadas lecciones propias. Si los correspondientes días faltan lecciones de Escritura, las lecciones son tomadas del común.


TÍTULO V

VARIACIONES EN EL MISAL


A) CONCERNIENTE A LAS ORACIONES

1. Están abolidas las oraciones para distintas épocas (Por ej. A Cunctis).

2. En Misas votivas de difuntos, si son cantadas, se canta sólo una oración, si son Misas menores se pueden decir tres oraciones.

3. La oración “Fidelium”, hasta ahora prescrita para el primer día libre de cada mes, o para el Lunes de cada semana, es abolida. En el Coro, en estos días, la Misa conventual es dicha de acuerdo a las rúbricas.

4. Cada “Oratio imperata”, requerida por el Ordinario bajo la nota “Simpliciter” es omitida de acuerdo con las actuales rúbricas existentes. Es también omitida en todos los Domingos y siempre que la Misa es cantada, también cuando, de acuerdo con las rúbricas, están prescritas ya tres oraciones.


B) CONCERNIENTE A ALGUNAS OTRAS VARIACIONES

5. En los días de feria a través del año, si hay que hacer alguna conmemoración de algún Santo, la Misa puede ser o del día, o (more festivo) del Santo conmemorado, a la elección del celebrante.

6. En las Misas por los difuntos la secuencia “Dies irae” puede ser omitida excepto en las Misas “In die. obitus” o “Depositiones” cuando el cuerpo está presente, o aun cuando el cuerpo no está presente por alguna causa razonable.

Esta Secuencia no se omite en el día de todos los fieles difuntos. Sin embargo, en este día se dice solamente una vez: en la Misa principal o en la primer Misa.

7. El Credo se dice solamente en Domingos y fiestas de 1ª Clase; en las fiestas de Nuestro Señor y de la Santísima Virgen María; en las fiestas natales de los Apóstoles; de los Evangelistas y Doctores de la Iglesia Universal y en las Misas votivas cantadas.

8. Se dice el Prefacio propio para cada Misa. Si no hay prefacio propio se dice el “de tempore” y sí no el común.

9. En todas las Misas, el último Evangelio es siempre “Initium Sancti Evangelii Secundum loannem” excepto en la 3ª Misa de Navidad y en la Misa de Domingo de Ramos.



(A.A.S. 20 aprilis 1955)





Sea todo a la mayor gloria de Dios.

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