martes, 20 de febrero de 2018

Sobre el Ayuno y la Abstinencia




Es una doctrina tradicional de la espiritualidad cristiana que el arrepentimiento, el alejarse del pecado y volverse a Dios, incluye alguna forma de penitencia, sin la cual al cristiano le es difícil permanecer en el camino angosto y ser salvado (Jer 18:11, 25:5; Ez 18:30, 33:11-15; Jl 2:12; Mt 3:2; Mt 4:17; He 2:38 ). Cristo mismo dijo a sus discípulos que ayunaran una vez que Él partiera (Lc. 5:35 ). La ley general de la penitencia, por lo tanto, es parte de la ley de Dios para el hombre.


PRÁCTICAS PENITENCIALES

La Iglesia, por su parte, ha especificado ciertas formas de penitencia, para asegurarse que los católicos, de alguna manera realicen, esta práctica, como lo requiere la ley divina. El Código de Derecho Canónico de 1917 especifica las obligaciones de los católicos en su Parte Segunda Título XIV denominado "De la Abstinencia y del Ayuno".

Canon 1250 – La ley de la abstinencia prohíbe comer carne y caldo de carne, pero no prohíbe comer huevos, lacticinios y cualesquiera condimentos aunque sean de grasa animal.

Comentario: El precepto de la abstinencia por ser negativo, obliga en todos los momentos del día, y, por lo mismo cuantas veces durante las veinticuatro horas se coma carne o se tome caldo de carne, otras tantas veces se peca, leve o gravemente según la cantidad, teniendo en cuenta que, aun cuando cada vez sea materia leve, puede llegar a pecado grave por la repetición, si la suma de todas ellas arroja la cantidad de una o dos onzas de carne (57 Grs.) o cuatro onzas (114 Grs.) del caldo en espacio de un día.


Canon 1251 –
1. La ley del ayuno prescribe que no se haga sino una sola comida al día; pero no prohíbe tomar algún alimento por la mañana y por la tarde, con tal que se observe, en cuanto a la cantidad y a la calidad, la costumbre aprobada en cada lugar.2. Tampoco está prohibido mezclar carne y pescado en la misma comida; ni cambiar la colación de la noche con la comida del mediodía.

Comentario: El precepto del ayuno, si se le quebranta un vez en materia grave, que también puede resultar de la suma de varias infracciones leves, como queda dicho de la abstinencia, ya cesa se obligar durante aquel día; de modo que por comer después varias veces no se cometen nuevos pecados contra el ayuno. 


Canon 1252 –
1. La ley de la sola abstinencia se ha de observar todos los viernes del año.2. Obliga la ley de la abstinencia con ayuno el Miércoles de Ceniza, los viernes y sábados de Cuaresma y los tres días de la Cuatro Témporas, las vigilias de Pentecostés, de la Asunción de la Madre de Dios, de la Fiesta de Todos los Santos y de la Natividad del Señor.3. La ley de sólo el ayuno se ha de observar todos los restantes días de Cuaresma.4. Cesa la ley de la abstinencia, o de la abstinencia y del ayuno, o del ayuno solo, en los domingos o fiestas del precepto, exceptuadas las fiestas de caigan en Cuaresma, y no se anticipan las vigilias; cesa tambien dicha ley el Sábado Santo después de mediodía.

Comentario: Por decreto de la Sagrada Congregación del Concilio del 25 de julio del 1957, el ayuno y la abstinencia de la vigilia de la asunción se ha trasladado a la vigilia de la Inmaculada Concepción. 


Canon 1254 –
1. Están obligados a guardar a abstinencia cuantos hayan cumplido los siete años de edad. 2. Obliga la ley del ayuno a todos desde que han cumplido veintiún años de edad hasta que hayan cumplido el sexagésimo.

Abstinencia

La ley de abstinencia exige a un católico desde los 7 años de edad y hasta su muerte, a abstenerse de comer carne los viernes, en honor a la Pasión de Jesús del Viernes Santo. Como carne se considera a la carne y órganos de mamíferos y aves de corral. También se encuentran prohibidas las sopas, caldos, cremas y salsas que se hacen a partir de ellos. Los peces de mar y de agua dulce, anfibios, reptiles y mariscos están permitidos, así como los productos derivados de animales como margarina y gelatina sin sabor a carne.

Ayuno

La ley del ayuno requiere que el católico, desde los 21 hasta los 59 años de edad, reduzca la cantidad de comida usual. La Iglesia define esta práctica como una comida principal más dos comidas pequeñas que sumadas no sobrepasen la primera en cantidad. Este ayuno es obligatorio el Miércoles de Ceniza, el Viernes Santo y los demás días indicados en el canon 1252. El ayuno se rompe si se come entre comidas o se toma algún líquido considerado como “comida” (por ejemplo batidos; pero está permitida la leche). Las bebidas alcohólicas no rompen el ayuno; sin embargo, se las considera contrarias al espíritu de hacer penitencia.

Consideraciones finales

Conviene indicar que las obligaciones de las que se habló en este artículo son jurídicas. Los fieles están obligados, desde el momento en que queda recogida en el Código de derecho canónico, por la fuerza de la norma. Vale por lo tanto esta consideración para hacer ver que, si bien muchas veces el cumplimiento de la norma no supone sacrificio y penitencia, no por ello los fieles puede ingerir estos alimentos. El fiel al que no le cueste sacrificio abstenerse de carne, ha de abstenerse de todas maneras: y entonces el valor de su acción será la de la obediencia a la norma de la Iglesia. No supondrá sacrificio, quizás, la abstinencia de carne o el ayuno, pero tendrá el mérito y el valor ejemplar de la obediencia a la ley y a la Iglesia.

Aparte de todos estos requisitos mínimos penitenciales, los católicos son llamados a imponerse algunas penitencias personales a sí mismos en ciertas oportunidades. Pueden perfectamente estar basadas en la abstinencia y el ayuno. Una persona puede aumentar, por ejemplo, el número de días de abstinencia. Algunas órdenes religiosas nunca comen carne. De la misma manera, es posible hacer más ayuno de lo requerido. La Iglesia primitiva practicaba el ayuno los miércoles y sábados. Este ayuno podía ser igual a la ley de la Iglesia (una comida principal más dos pequeñas) o aún más estricto, como sólo pan y agua. Este ayuno libremente escogido puede consistir en abstenerse de algo lícito de lo cual se gusta por ejemplo: confites, refrescos, etc. Esto queda a elección de cada individuo, siempre, en lo posible, aconsejados por un Director Espiritual.


Fuente: Código de Derecho Canónico (1917)






Sea todo a la mayor gloria de Dios.


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