BULA
EXSURGE DOMINE
DEL SUMO PONTÍFICE
LEÓN PP. X
Condena los Errores de Martín Lutero
(15 de junio de 1520)
Levantaos, Señor, y juzgad Vos mismo vuestra propia causa. Recordad vuestras censuras a los que están llenos de insensatez todo el día. Escucha nuestras plegarias, pues los zorros avanzan, tratando de destruir la viña en cuyo lagar sólo Vos habéis pisado. Cuando estabais cerca de subir a Vuestro Padre, entregasteis el cuidado, el gobierno y la administración de la viña, que es una imagen de la Iglesia Triunfante, a Pedro, como cabeza y vuestro vicario y a sus sucesores. El jabalí del bosque busca destruirla y toda bestia salvaje viene a devastarla.
Levantaos, Pedro, y realizad el servicio pastoral divinamente confiado a vos, como ya se ha dicho. Prestad atención a la causa de la Santa Iglesia Romana, madre de todas las iglesias y maestra de la fe, que vos por orden de Dios, santificasteis con vuestra sangre. Avisasteis bien de que vendrían falsos maestros en contra de la Iglesia Romana, para introducir sectas ruinosas, atrayendo sobre ellas rápidas condenas. Sus lenguas de fuego, son un mal incansable, lleno de veneno mortal. Ellos tienen un celo amargo, la discordia en sus corazones, y se jactan y mienten en contra de la verdad.
Te suplicamos también a vos, Pablo, para que os levantéis. Fuisteis vos quien esclareció e iluminó a la Iglesia con vuestra doctrina y con vuestro martirio, como el de Pedro. Ahora, se ha presentado un nuevo Porfirio quien, como el otro del pasado, lleno de errores, asedió a los santos apóstoles, y ahora ataca a los santos pontífices, nuestros predecesores.
Él los condena violando vuestra enseñanza, en vez de implorarles y no tiene pudor de atacarlos, de lamentarse de ellos, y cuando se desespera de su causa, de menospreciarlos con insultos. Él es como los herejes “cuya última defensa”, como dice Jerónimo, “se ponen a vomitar veneno de serpiente con su lengua, cuando ven que sus causas están para ser condenadas, y estallan en insultos cuando se ven vencidos”. Aunque hayáis dicho que debería haber herejías para poner a prueba la fe, aun así ellos deben ser destruidos en la propia cuna por vuestra intercesión y ayuda, y así, no crecerán ni se harán fuertes como vuestros lobos.
Finalmente, que se levante toda la Iglesia de los Santos de la Iglesia Universal. Algunos, dejando de lado la verdadera interpretación de la Sagrada Escritura, están ensandecidos por el padre de las mentiras. Sabios a sus propios ojos, de conformidad con la práctica antigua de los herejes, interpretan estas mismas Escrituras de una manera diferente a la inspirada por el Espíritu Santo, ya que están sólo inspirados por su propio sentido de la ambición, en consideración al aplauso popular, como dice el Apóstol. Realmente, tuercen y adulteran las Escrituras. Por lo tanto, de acuerdo con Jerónimo, “No persiste más el Evangelio de Cristo, sino el del hombre, o lo que es peor, del demonio.”
Clamamos, para que toda la Santa Iglesia de Dios, se ponga en pie, y con los Santos Apóstoles interceda ante Dios Todopoderoso para extirpar los errores de Su oveja, para desterrar todas las herejías de los campos de la fe, y para que sea de Su agrado mantener la paz y la unidad de Su Santa Iglesia.
Nos cuesta expresar nuestra tristeza y la aflicción, por lo que ha llegado a nuestros oídos, desde hace algún tiempo, a través de noticias de hombres de confianza y del rumor general. ¡Ay de Nos! que vimos con nuestros ojos y leímos los muchos y diversos errores. Algunos de ellos ya han sido condenados por los concilios y constituciones de nuestros predecesores, y hasta contienen formalmente las herejías de los griegos y bohemios. Otros errores o son herejes, falsos, escandalosos, u ofensivas a los oídos piadosos, así como seductores de las almas simples, el origen de falsos intérpretes de la fe que en su orgullosa curiosidad aspiran a la gloria del mundo, y que siendo contrarios a la enseñanza de los Apóstoles, desean ser más sabios de lo que podrían ser. La locuacidad de estos, no amparada por la autoridad de las Escrituras, como dice Jerónimo, no ganaría confianza si no fuese porque aparentan sostener su perversa doctrina basándose en testimonios divinos, aunque mal interpretados. En el punto de vista de ellos, el temor de Dios es cosa del pasado.
Estos errores, por inspiración humana, han sido revividos y propagados recientemente entre los más frívolos y los más ilustres de la nación Germánica. Nos afligimos más aún de que esto haya sucedido allí porque nosotros y nuestros predecesores siempre pusimos a esa nación en lo más alto de nuestro afecto. Después de que el imperio fue transferido de los griegos para estos alemanes por la Iglesia Romana, nuestros predecesores y Nos siempre elegimos de entre ellos abogados y defensores de la Iglesia. Realmente, es cierto que estos alemanes, verdaderos hermanos en la fe católica, han sido siempre encarnizados oponentes de las herejías, como atestiguan esas loables constituciones de los emperadores germánicos, en defensa de la independencia de la Iglesia, la libertad, la expulsión y extinción de todos los herejes de Alemania. Aquellas constituciones formalmente emitidas y luego confirmadas por nuestros predecesores, fueron escritas bajo las mayores sanciones, incluso la pérdida de tierras y señoríos para aquellos que los albergasen o no los echasen fuera. Si estas fuesen observadas hoy en día, ellos y Nos estaríamos obviamente libres de este altercado.
Prueba de esto es la condenación y castigo de la infidelidad de los Husitas y Wyclifistas, así como de Jerónimo de Praga en el Concilio de Constanza. Prueba de esto es la sangre derramada por los alemanes muchas veces en las guerras contra los Bohemios. Una prueba final es la refutación, el rechazo y la condena de los errores anteriores -no menos instructivo que las verdades o los santos- o de muchos de ellos, por las universidades de Colonia y Lovaina, las cultivadoras más devotas y religiosas de los campos del Señor. Podríamos citar muchos otros hechos que hemos decidido omitir con el fin de que no parezca que estamos componiendo una Historia.
En virtud de nuestro trabajo pastoral transmitido a Nos por el divino favor, no podemos bajo ninguna circunstancia tolerar o subestimar por más tiempo el veneno pernicioso de los errores anteriores, sin perjuicio de la religión cristiana y del daño a la fe ortodoxa. Decidimos incluir en el presente documento alguno de estos errores. La sustancia de estos es como sigue:
1. Es sentencia herética, pero muy al uso, que los sacramentos de la Nueva Ley, dan la gracia santificante a los que no ponen óbice.
2. Decir que en el niño después del bautismo no permanece el pecado, es conculcar juntamente a Pablo y a Cristo.
3. El incentivo del pecado (fomes peccati), aun cuando no exista pecado alguno actual, retarda al alma que sale del cuerpo la entrada en el cielo.
4. La caridad imperfecta del moribundo lleva necesariamente consigo un gran temor, que por sí solo es capaz de atraer la pena del purgatorio e impide la entrada en el reino.
5. Que las partes de la penitencia sean tres: contrición, confesión y satisfacción, no está fundado en la Sagrada Escritura ni en los antiguos santos doctores cristianos.
6. La contrición que se adquiere por el examen, la consideración y detestación de los pecados, por la que uno repasa sus años con amargura de su alma, ponderando la gravedad de sus pecados, su muchedumbre, su fealdad, la pérdida de la eterna bienaventuranza y adquisición de la eterna condenación; esta contrición hace al hombre hipócrita y hasta más pecador.
7. Muy veraz es el proverbio y superior a la doctrina hasta ahora por todos enseñada sobre las contriciones: «La suma penitencia es no hacerlo en adelante; la mejor penitencia, la vida nueva».
8. En modo alguno presumas confesar los pecados veniales pero ni siquiera. todos los mortales, porque es imposible que los conozcas todos. De ahí que en la primitiva Iglesia sólo se confesaban los pecados mortales manifiestos (o públicos).
9 . Al querer confesarlo absolutamente todo, no hacemos otra cosa que no querer dejar nada a la misericordia de Dios para que nos lo perdone.
10. A nadie le son perdonados los pecados, si, al perdonárselos el sacerdote, no cree que le son perdonados; muy al contrario, el pecado permanecería, si no lo creyera perdonado. Porque no basta la remisión del pecado y la donación de la gracia, sino que es también necesario creer que está perdonado.
11. En modo alguno confíes ser absuelto a causa de tu contrición, sino a causa de la palabra de Cristo: Cuanto desatares, etc. (Mt. 16, 19). Por ello, digo, ten confianza, si obtuvieras la absolución del sacerdote y cree fuertemente que estás absuelto, y estarás verdaderamente absuelto, sea lo que fuere, de la contrición.
12. Si, por imposible, el que se confiesa no estuviera contrito o el sacerdote no lo absolviera en serio, sino por juego; si cree, sin embargo, que está absuelto, está con toda verdad absuelto.
18. En el sacramento de la penitencia y en la remisión de la culpa no hace más el Papa o el obispo que el ínfimo sacerdote; es más, donde no hay sacerdote, lo mismo hace cualquier cristiano, aunque fuere una mujer o un niño.
14. Nadie debe responder al sacerdote si está contrito, ni el sacerdote debe preguntarlo.
15. Grande es el error de aquellos que se acercan al sacramento de la Eucaristía confiados en que se han confesado, en. que no tienen conciencia de pecado mortal alguno, en que han previamente hecho sus oraciones y actos preparatorios: todos ellos comen y beben su propio juicio. Mas si creen y confían que allí han de conseguir la gracia, esta sola fe los hace puros y dignos.
16. Oportuno parece que la Iglesia estableciera en general Concilio que los laicos recibieran la Comunión bajo las dos especies; y los bohemios qué comulgan bajo las dos especies, no son herejes, sino cismáticos.
17. Los tesoros de la Iglesia, de donde el Papa da indulgencias, no son los méritos de Cristo y de los Santos.
18. Las indulgencias son piadosos engaños de los fieles y abandonos de las buenas obras; y son del número de aquellas cosas que son lícitas, pero no del número de las que convienen.
19. Las indulgencias no sirven, a aquellos que verdaderamente las ganan, para la remisión de la pena debida a la divina justicia por los pecados actuales.
20. Se engañan los que creen que las indulgencias son saludables y útiles para provecho del espíritu.
21. Las indulgencias sólo son necesarias para los crímenes públicos y propiamente sólo se conceden a los duros e impacientes.
22. A seis géneros de hombres no son necesarias ni útiles las indulgencias, a saber: a los muertos o moribundos, a los enfermos, a los legítimamente impedidos, a los que no cometieron crímenes, a los que los cometieron, pero no públicos, a los que obran cosas mejores.
23. Las excomuniones son sólo penas externas y no privan al hombre de las comunes oraciones espirituales de la Iglesia.
24. Hay que enseñar a los cristianos más a amar la excomunión que a temerla.
25. El Romano Pontífice, sucesor de Pedro, no fue instituido por Cristo en el bienaventurado Pedro vicario del mismo Cristo sobre todas las Iglesias de todo el mundo.
26. La palabra de Cristo a Pedro: Todo lo que desatares sobre la tierra etc. (Mt. 16), se extiende sólo a lo atado por el mismo Pedro.
27. Es cierto que no está absolutamente en manos de la Iglesia o del Papa, establecer artículos de fe, mucho menos leyes de costumbres o de buenas obras.
28. Si el Papa con gran parte de la Iglesia sintiera de este o de otro modo, y aunque no errara; todavía no es pecado o herejía sentir lo contrario, particularmente en materia no necesaria para la salvación, hasta que por un Concilio universal fuere aprobado lo uno, y reprobado lo otro.
29. Tenemos camino abierto para enervar la autoridad de los Concilios y contradecir libremente sus actas y juzgar sus decretos y confesar confiadamente lo que nos parezca verdad, ora haya sido aprobado, ora reprobado por cualquier concilio.
30. Algunos artículos de Juan Hus, condenados en el Concilio de Constanza, son cristianísimos, veracísimos y evangélicos, y ni la Iglesia universal podría condenarlos.
31. El justo peca en toda obra buena.
32. Una obra buena, hecha de la mejor manera, es pecado venial.
33. Que los herejes sean quemados es contra la voluntad del Espíritu.
34. Batallar contra los turcos es contrariar la voluntad de Dios, que se sirve de ellos para visitar nuestra iniquidad.
35. Nadie está cierto de no pecar siempre mortalmente por el ocultísimo vicio de la soberbia.
36. El libre albedrío después del pecado es cosa de mero nombre; y mientras hace lo que está de su parte,, peca mortalmente.
37. El purgatorio no puede probarse por Escritura Sagrada que esté en el canon.
38. Las almas en el purgatorio no están seguras de su salvación, por lo menos todas; y no está probado, ni por razón, ni por Escritura alguna, que se hallen fuera del estado de merecer o de aumentar la caridad.
39. Las almas en el purgatorio pecan sin intermisión, mientras buscan el descanso y sienten horror de las penas.
40. Las almas libradas del purgatorio por los sufragios de los vivientes, son menos bienaventuradas que si hubiesen satisfecho por sí mismas.
41. Los prelados eclesiásticos y príncipes seculares no harían mal si destruyeran todos los sacos de la mendicidad. Censura del Sumo Pontífice: Condenamos, reprobamos y de todo punto rechazamos todos y cada uno de los antedichos artículos o errores, respectivamente, según se previene, como heréticos, escandalosos, falsos u ofensivos de los oídos piadosos o bien engañosos de las mentes sencillas, y opuestos a la verdad católica.
Nadie de mente sana es ignorante de lo destructivo, pernicioso, escandaloso y seductivo para las mentes piadosas y simples, que son varios de estos errores, contrarios como son ellos a toda caridad y reverencia para con la Santa Iglesia Romana, que es la madre de todos los fieles y maestra de la fe; destructivos, como son, del vigor de la disciplina eclesiástica, particularmente de la obediencia. Esa virtud es la fuente y origen de todas las virtudes, y sin ella cualquiera es fácilmente llevado a ser infiel.
He aquí por qué Nos, en la enumeración anterior, importante como es, deseamos proceder con gran cuidado ya que es adecuado, y cortar el avance de esta plaga y enfermedad cancerosa, de modo que no se extienda más allá en el campo del Señor como espino nocivo. Nos levantamos, por lo tanto, una cuidadosa inquisición, escrutinio, discusión, examen severo, y deliberación madura con cada uno de los hermanos, los eminentes cardenales de la santa Iglesia Romana, así como con los priores y maestros generales de las órdenes religiosas, al lado de otros profesores y maestros peritos en sagrada teología, en derecho civil y canónico. Concluimos que estos errores o estas personas no son católicos, como se dijo anteriormente, y que no deben ser considerados como tales. Más, antes, son contrarios a la doctrina y a la Tradición de la Iglesia Católica, y en contra de la verdadera interpretación de las Sagradas Escrituras recibidas de la Iglesia. Agustín afirmaba que la autoridad de esta debía de ser aceptada tan fielmente que confirmó que no habría creído en el Evangelio sin la autoridad de la Iglesia Católica que había sido responsable de esta. Por lo tanto, de acuerdo con estos errores, o alguno de ellos o varios de ellos, se sigue claramente que la Iglesia, que es guiada por el Espíritu Santo, estaría en el error y que siempre estuvo equivocada. Eso va en contra de lo que Cristo, con ocasión de su Ascensión, prometió a sus discípulos (como se lee en el santo Evangelio de Mateo): “Estaré con vosotros hasta la consumación del mundo”; va en contra de las determinaciones de los santos Padres, o de las determinaciones y leyes de los concilios y del supremo Pontífice. El mal que no esté de acuerdo con estas leyes, según el testimonio de Cipriano, avivará y será causa de toda herejía y cisma.
Con el consejo y consenso de dichos venerables hermanos nuestros, con la madura deliberación sobre cada una de las propuestas más arriba y por la autoridad del Omnipotente Dios, de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y de nuestra propia autoridad, Nos, condenamos, reprobamos y de todo punto rechazamos todos y cada uno de los antedichos artículos o errores, respectivamente, según se previene, como heréticos, escandalosos, falsos u ofensivos de los oídos piadosos o bien engañosos de las almas sencillas, y opuestos a la verdad católica. Como tales al enumerarlos, decretamos y declaramos que todos los fieles de ambos sexos deberán considerarlos como condenados, reprobados y rechazados… Se lo prohibimos a todos en virtud de la santa obediencia y bajo pena de excomunión inmediata…
Aún más, debido a los precedentes errores y de otros muchos contenidos en los libros escritos y en los sermones de Martín Lutero, del mismo modo Nos condenamos, reprobamos y rechazamos completamente todos los libros, escritos y sermones del citado Martín, que contengan dichos errores o cualquiera de ellos, ya sean en Latín, ya sean en cualquier otra lengua; y deseamos que sean considerados como totalmente condenados, reprobados y rechazados. Prohibimos a todos los fieles de ambos sexos, en nombre de la santa obediencia y bajo las penas mencionadas en los que incurrirán inmediatamente, por leerlos, apoyarlos, predicarlos, alabarlos, imprimirlos, publicarlos o defenderlos. Incurrirán en estas penas quienes osaren a apoyarlos de cualquier manera, personalmente o a través de quien quiera que sea, directa o indirectamente, tácita o explícitamente, pública u ocultamente, ya sea en sus casas o en otros lugares públicos o privados.
De hecho, e inmediatamente después de la publicación de esta carta, todas estas obras deberán ser buscadas cuidadosamente donde puedan encontrarse por los ordinarios y otros (eclesiásticos y regulares), y deberán ser quemadas pública y solemnemente en presencia de los clérigos y del pueblo bajo todas y cada una de las penas anteriores.
En cuanto se refiere al propio Martín, oh buen Dios, ¿en qué nos descuidamos o que dejamos de hacer? ¿Qué caridad paternal hemos omitido para que podamos hacerle retroceder de tales errores? Ya que después de haberlo llamado, le urgimos mediante varias tratados con nuestro legado y a través de nuestras cartas personales a abandonar estos errores.
Pues hasta le ofrecimos salvo conducto y el dinero necesario para su viaje, y a venir sin miedo o desconfianza de cualquier especie, que serían refutadas con toda caridad, y no hablaría en secreto sino abiertamente y cara a cara, según los ejemplos de nuestro Salvador, y del apóstol Pablo. Si lo hubiera hecho, estamos seguros de que él podría haber cambiado su corazón y podría haber reconocido sus errores. Él no habría encontrado todos estos errores en la Curia Romana que tan mal atacó, asignándola más de lo que debía, debido en parte a los rumores vacíos de hombres perversos. Podríamos haberle mostrado, más claramente que la misma luz del día, que los Pontífices Romanos, nuestros predecesores a los que atacó injuriosamente más allá de toda decencia, nunca se equivocaron en sus leyes o constituciones, las cuales trató de censurar. Porque, de acuerdo con el profeta, ni falta aceite saludable ni el médico en Galaad.
Pero él siempre se negó a escucharnos y, haciendo caso omiso a la notificación previa y en cada una y todas las aberturas, no se dignó a venir a Nos. Hasta ahora ha permanecido contumaz. Con el espíritu endurecido, continuó bajo censura por más de un año.
Y lo que es peor, al añadir mal sobre mal, cuando tomando conocimiento de la citación, rompió temerariamente con cualquier llamamiento a un futuro concilio. Este querer estar seguro es contrario a la constitución de Pío II y Julio II, nuestros predecesores, por la cual todos los que apelasen de esta manera, deberían ser castigados con las penas correspondientes para los herejes. En vano suplicará la ayuda de un concilio, ya que abiertamente admite que no cree en el concilio.
Ya que por el contrario, siendo alguien con una fe notablemente sospechosa, y siendo de hecho, un auténtico hereje, podemos proceder sin ningún otro llamamiento o retraso, con su condenación y damnación como hereje, con todas y cada una de las penas y censuras arriba mencionadas.
Sin embargo, siguiendo el consejo de nuestros hermanos, e imitando la misericordia del Dios Todopoderoso que no quiere la muerte del pecador sino que este se convierta y viva, y olvidando todas las injurias hechas a Nos y a la Sede Apostólica, decidimos usar de toda la compasión de que somos capaces. Es nuestra esperanza, tanta como podamos tener, el que él pase por un cambio interior tomando el camino de la mansedumbre que le propusimos, para que vuelva y se aleje de sus errores. Lo recibiremos benignamente como al hijo pródigo que regresa para abrazar a la Iglesia.
Por lo tanto, le hacemos saber al propio Martín y a todos aquellos que se han adherido a él, y todos aquellos que lo cobijan y apoyan, por intercesión del Corazón lleno de misericordia de nuestro Dios, y la aspersión de la sangre de nuestro Señor Jesucristo, por la cual y a través de la cual se llevó a cabo la redención del género humano y la edificación de la Santa Madre Iglesia, que exhortamos y suplicamos de todo corazón para que deje de perturbar la paz, la unidad y la verdad de la Iglesia por la cual el Salvador oró tan insistentemente al Padre. Que él se pueda alejar de sus perniciosos errores, para que pueda volver a Nos. Si quieren realmente obedecer, y nos certifican mediante legítimo documento que obedecieron, encontrarán en Nos el afecto caritativo de un padre, y la fuente de la mansedumbre y de la clemencia abierta.
Ordenamos a Martín para que a partir de ahora desista de toda predicación y que cese absolutamente en su oficio de predicador, mientras esto no ocurra, y aun pensando que el amor de la justicia y la virtud no lo hagan apartarse del pecado y la esperanza del perdón no le muevan a penitencia, quizá el terror al dolor del castigo le pueda mover.
Por eso a este Martín, sus adherentes, fautores, patrocinadores y cómplices, les recordamos no sólo en virtud de las santa obediencia, y les requerimos bajo todos y cada uno de los castigos descritos, que él y sus patrocinadores, adherentes y cómplices en el plazo de sesenta días (el cual deseamos sea dividido en tres veces veinte días, contados a partir de la publicación de esta Bula en los lugares mencionados a continuación) desistan de predicar, tanto exponiendo sus opiniones y denunciando otras, de publicar libros y panfl tos concernientes a alguno o todos esos errores. Además, todos los escritos que contengan alguno o todos sus errores deben ser quemados. Ítem, este Martín debe retractarse perpetuamente de dichos errores y opiniones. Él debe informarnos de tal retractación mediante un documento abierto, sellado por dos prelados, que deberán remitirlo dentro de otros sesenta días. O podría personalmente, con salvoconducto, informarnos de su retractación acudiendo a Roma. Preferiríamos esto último a fin de que no queden dudas de su sincera obediencia.
Si, a pesar de ello, este Martín, sus defensores, adherentes y cómplices, decidieran obstinadamente no cumplir con las mencionadas estipulaciones dentro del período estipulado, deberemos, siguiendo las enseñanzas del Apóstol Pablo, que nos enseña a evitar a los herejes después de una y dos admoniciones, condenar a este Martín, sus defensores, adherentes y cómplices como sarmientos cortados que no están en Cristo, predicadores de ofensiva adversa a la Fe Católica y ofensores de la Divina Majestad, dogmatizantes de escándalo y detrimento contra la Iglesia Católica, y vilipendiadores de las llaves de la Iglesia como herejes públicos y pertinaces, y como tales queremos y mandamos sean tenidos por todos los fieles de uno y otro sexo. También a todos y cada uno de los supradichos y otros sean infligidas en derecho las penas que en el presente tenor arrojamos, y los mismos que fueron y son declarados y definidos por Nos.
Ordenamos principalmente a todos y cada uno de los fieles cristianos mencionados previamente, bajo todas y cada una de las penas antes señaladas en las que incurrirán, no leer, adherir, predicar, alabar, imprimir, publicar o defender, por sí mismos o por interpuesta persona, directa o indirectamente, en forma tácita o expresa, pública o secreta, tanto en su casa como en otros lugares públicos o privados, así no contengan los dichos errores, los escritos concebidos o editados, compilados o publicados por el mismo Martín, o cualquier otro hombre enemigo de la fe ortodoxa o sospechoso de serlo, para que su memoria sea borrada de todos los fieles, los cuales han de ser quemados, como ya dijimos.
Y para que ni al dicho Martín ni ninguno de los supradichos, a quienes conciernen las presentes letras, pretendan ignorar o burlarse de las dichas letras, queremos y declaramos que estas letras sean publicadas en las puertas la Basílica del Príncipe de los Apóstoles y la Cancillería Apostólica, como también en las de las iglesias catedrales de Brandeburgo, Misnia y Merseburgo, para que el referido Martín y todos y cada uno de los demás a quienes conciernen las presentes letras, el día de la fijación de las mismas ellos personalmente puedan leer y ser informados, para que no sea verosímil el que afirmen que, como dormidos, de tan patentes que eran, les fueron desconocidas para ellos.
No obstan, de forma plena y expresa y de verbo ad verbum, ninguna constitución ni ordenanza apostólica, o cualquier otra de la Sede Apostólica, o por la potestad que por ella haya en alguna otra bajo cualquier forma, tanto confesional o bajo cualquier cláusula, o por cualquier causa o gran consideración, indulto o cualquier otra concesión existente, para que no puedan estas Letras apostólicas poner en entredicho, suspender o excomulgar, ni tampoco por cláusulas generales o especiales ni indultos, de cualquier tenor que sean, aunque por causa y froma tengamos que incluirlas de verbo ad verbum, que pueda impedir a las presentes su expreso y total efecto.
A ninguno pues le es lícito infringir esta página que contiene Nuestra Condenación, Reprobación, Rechazo, Decreto, Declaración, Prohibición, Voluntad, Mandato, Exhortación, Obsecración, Requisitoria, Advertencia, Asignación, Concesión, Condenación, Sujeción, Excomunión y Anatema, o temerariamente contrariarla. Si alguno presumiere atentarlo, sepa que incurrirá en la ira de Dios omnipotente y de los Bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.
Dado en Roma junto a San Pedro, en el Año de la Encarnación del Señor 1520, a 17 de las Calendas de Julio (15 de Junio), año octavo de Nuestro Pontificado. LEÓN PP. X.
Por eso a este Martín, sus adherentes, fautores, patrocinadores y cómplices, les recordamos no sólo en virtud de las santa obediencia, y les requerimos bajo todos y cada uno de los castigos descritos, que él y sus patrocinadores, adherentes y cómplices en el plazo de sesenta días (el cual deseamos sea dividido en tres veces veinte días, contados a partir de la publicación de esta Bula en los lugares mencionados a continuación) desistan de predicar, tanto exponiendo sus opiniones y denunciando otras, de publicar libros y panfl tos concernientes a alguno o todos esos errores. Además, todos los escritos que contengan alguno o todos sus errores deben ser quemados. Ítem, este Martín debe retractarse perpetuamente de dichos errores y opiniones. Él debe informarnos de tal retractación mediante un documento abierto, sellado por dos prelados, que deberán remitirlo dentro de otros sesenta días. O podría personalmente, con salvoconducto, informarnos de su retractación acudiendo a Roma. Preferiríamos esto último a fin de que no queden dudas de su sincera obediencia.
Si, a pesar de ello, este Martín, sus defensores, adherentes y cómplices, decidieran obstinadamente no cumplir con las mencionadas estipulaciones dentro del período estipulado, deberemos, siguiendo las enseñanzas del Apóstol Pablo, que nos enseña a evitar a los herejes después de una y dos admoniciones, condenar a este Martín, sus defensores, adherentes y cómplices como sarmientos cortados que no están en Cristo, predicadores de ofensiva adversa a la Fe Católica y ofensores de la Divina Majestad, dogmatizantes de escándalo y detrimento contra la Iglesia Católica, y vilipendiadores de las llaves de la Iglesia como herejes públicos y pertinaces, y como tales queremos y mandamos sean tenidos por todos los fieles de uno y otro sexo. También a todos y cada uno de los supradichos y otros sean infligidas en derecho las penas que en el presente tenor arrojamos, y los mismos que fueron y son declarados y definidos por Nos.
Ordenamos principalmente a todos y cada uno de los fieles cristianos mencionados previamente, bajo todas y cada una de las penas antes señaladas en las que incurrirán, no leer, adherir, predicar, alabar, imprimir, publicar o defender, por sí mismos o por interpuesta persona, directa o indirectamente, en forma tácita o expresa, pública o secreta, tanto en su casa como en otros lugares públicos o privados, así no contengan los dichos errores, los escritos concebidos o editados, compilados o publicados por el mismo Martín, o cualquier otro hombre enemigo de la fe ortodoxa o sospechoso de serlo, para que su memoria sea borrada de todos los fieles, los cuales han de ser quemados, como ya dijimos.
Y para que ni al dicho Martín ni ninguno de los supradichos, a quienes conciernen las presentes letras, pretendan ignorar o burlarse de las dichas letras, queremos y declaramos que estas letras sean publicadas en las puertas la Basílica del Príncipe de los Apóstoles y la Cancillería Apostólica, como también en las de las iglesias catedrales de Brandeburgo, Misnia y Merseburgo, para que el referido Martín y todos y cada uno de los demás a quienes conciernen las presentes letras, el día de la fijación de las mismas ellos personalmente puedan leer y ser informados, para que no sea verosímil el que afirmen que, como dormidos, de tan patentes que eran, les fueron desconocidas para ellos.
No obstan, de forma plena y expresa y de verbo ad verbum, ninguna constitución ni ordenanza apostólica, o cualquier otra de la Sede Apostólica, o por la potestad que por ella haya en alguna otra bajo cualquier forma, tanto confesional o bajo cualquier cláusula, o por cualquier causa o gran consideración, indulto o cualquier otra concesión existente, para que no puedan estas Letras apostólicas poner en entredicho, suspender o excomulgar, ni tampoco por cláusulas generales o especiales ni indultos, de cualquier tenor que sean, aunque por causa y froma tengamos que incluirlas de verbo ad verbum, que pueda impedir a las presentes su expreso y total efecto.
A ninguno pues le es lícito infringir esta página que contiene Nuestra Condenación, Reprobación, Rechazo, Decreto, Declaración, Prohibición, Voluntad, Mandato, Exhortación, Obsecración, Requisitoria, Advertencia, Asignación, Concesión, Condenación, Sujeción, Excomunión y Anatema, o temerariamente contrariarla. Si alguno presumiere atentarlo, sepa que incurrirá en la ira de Dios omnipotente y de los Bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.
Dado en Roma junto a San Pedro, en el Año de la Encarnación del Señor 1520, a 17 de las Calendas de Julio (15 de Junio), año octavo de Nuestro Pontificado. LEÓN PP. X.
Fuentes: Traducción Adelante la Fé, enumeración de los errores: "El Magisterio de la Iglesia" (Denzinger números 741 y siguientes)
No hay comentarios:
Publicar un comentario